Trabajo sexual
El Supremo reconoce el derecho de las trabajadoras sexuales a sindicarse

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de las trabajadoras sexuales a formar un sindicato. Los jueces de la sala de lo social estiman así el recurso del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) y explican que estas mujeres “gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse”. Recuerdan además que la legalidad o no de esta actividad es cosa del poder legislativo y añaden que “dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena”.
Con estos argumentos, el Supremo desestima la demanda formulada por la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres y la plataforma 8 de marzo de Sevilla, que pedía la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución de OTRAS y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical, una demanda a la que se adhirió el Ministerio Fiscal.
El Supremo desestima la demanda formulada por la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres y la plataforma 8 de marzo de Sevilla, que sostenían que la inscripción de estos estatutos suponía reconocer como un trabajo lo que entienden como una forma de violencia de género
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaró la nulidad de los estatutos del sindicato OTRAS, por considerar que amparaban la prostitución asalariada, pero esta sentencia fue recurrida en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo por OTRAS.
OTRAS formalizó su existencia con la inscripción el 4 de agosto en le Boletín Oficial del Estado. Pero, poco después, el Gobierno anuncia que impugnará la constitución de la organización en una nota de prensa y la entonces ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, asegura que le han “metido un gol”.
En septiembre de ese año, OTRAS defendía su creación en una rueda de prensa en la que declaraba “no somos ilagales” y anunciaban que habían recibido una citación para comparecer en la Audiencia Nacional en el mes de noviembre para responder por una demanda demanda interpuesta por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla. Las asociaciones sostenían que la inscripción de estos estatutos suponía reconocer como un trabajo lo que entienden como una forma de violencia de género. Contra esta demanda se pronunciaron algunas organizaciones feministas.
Tras conocer la sentencia, OTRAS ha celebrado el Twitter la decisión: “El Tribunal Supremo reconoce el derecho a las Trabajadoras a formar sindicatos, felicidades compañeras”.
Argumentos de la sentencia
La sentencia del Supremo, según explica en nota de prensa el Consejo General del Poder Judicial, argumenta que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad o ilegalidad de cualquier actividad, algo que corresponde al legislador. Establece que el enfoque que corresponde al litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento y que, por ello, el examen debe del contenido de los estatutos y no el de realidades paralelas.
Sería entonces ajeno al litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo, dictamina el Supremo.
La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho y que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento tienen derecho a sindicarse
La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, en cuyo caso no existe relación laboral válida en tales casos. La sentencia íntegra se conocerá en los próximos días.
Relacionadas
Para comentar en este artículo tienes que estar registrado. Si ya tienes una cuenta, inicia sesión. Si todavía no la tienes, puedes crear una aquí en dos minutos sin coste ni números de cuenta.
Si eres socio/a puedes comentar sin moderación previa y valorar comentarios. El resto de comentarios son moderados y aprobados por la Redacción de El Salto. Para comentar sin moderación, ¡suscríbete!