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Minería
¿Qué oculta el informe sobre la mina de litio de Valdeflores?
En la todopoderosa red, en la internet, es fácil encontrar informes sobre diversos preceptos legales (derecho penal, derecho mercantil…) pero es prácticamente imposible encontrar informes sobre derecho urbanístico. La razón es muy sencilla: son estos informes “jurídicos” sobre el urbanismo los que más beneficios económicos reportan a sus redactores, y son los más fáciles de servir para la manipulación y el retorcimiento, tanto de los que redactan y tramitan esos informes como de los técnicos jurídicos de las administraciones públicas que han de evaluarlos. Y, a todo esto, quien gana es el promotor del informe y quien pierde, siempre, es la ciudadanía.
El informe jurídico emitido este pasado 10 de noviembre por el Ayuntamiento de Cáceres contiene, como no podía ser menos, algunas referencias inadecuadas con carácter general, pero muy adecuadas a los intereses de los promotores.
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Mina de Valdeflores Nuevo giro argumental en la mina de Cáceres
Si nos fijamos en lo que el PGM de Cáceres determina, con ese carácter general, en lo que la ubicación de actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, establece una distancia mínima de 2.000 metros entre el límite del suelo urbano con la actividad que se pretende. No dice más, y es ahí donde comienza la labor de los retorcedores del derecho urbanístico, en lo más cercano a la escuela Porto Rey.
Todo el informe, en su aspecto jurídico, rezuma una línea de decalage que va desbrozando previsiones y criterios del PGM hasta llegar a la determinación que más conviene al promotor. Y todo ello, por supuesto, introduciendo criterios que no están expresamente recogidos en la norma (sensu contrario, como conviene para el fin perseguido) pero tampoco prohibidos.
Todo el informe, en su aspecto jurídico, rezuma una línea de decalage que va desbrozando previsiones y criterios del PGM hasta llegar a la determinación que más conviene al promotor
Todo el contexto del documento presentado gira en torno a la ubicación de una mina, es decir, la zona de explotación de una mina, que es una actividad reglada, sometida a autorizaciones y licencias especiales por MNIP. El proyecto para el que se solicita el informe de no incompatibilidad es de una mina subterránea.
¿Cómo sortear la distancia de 2.000 metros al suelo urbano? Los peticionarios introducen un pequeño dato, una pequeña variante sobre lo de “mina subterránea”, y sobre la que se plantea el informe, en vez de determinar que la variante no procede.
En concreto se adopta, después de discernir entre suelo urbano, núcleo de población etc., el siguiente criterio: en el anexo 02 se refleja la distancia entre la actividad extractiva en superficie y el suelo urbano (2.091,39 metros) y el suelo urbanizable con Programa de Ejecución aprobado (2.048,47 metros), ambas superiores a 2.000 metros.
¿Cuál es la actividad extractiva en superficie a partir de la que medir la distancia? A falta de disponer del plano correspondiente, y dado que nos movemos en un decalage de conceptos, sin duda parece que esa actividad extractiva en superficie es la señalada en los gráficos de propaganda de la empresa como acceso a la mina. Es decir, la entrada de la mina, que puede estar situada a esos 2.091 metros de distancia, o los que les hubiera venido bien contabilizar como actividad extractiva. Por esa bocamina transitarán los camiones con los materiales extraídos desde la mina “subterránea”, como si fuera otra cosa y sigue siendo la misma, pero ya no hay peligro de distancias.
Lo que en realidad sucede: que la mina, la “zona de explotación”, no puede ubicarse a menos de 2.000 metros de distancia del suelo urbano, medido sobre plano y en línea recta
Creo recordar que los responsables (?) de la mina en Cáceres dijeron en una reunión celebrada en la casa de cultura Rodríguez Moñino con grupos vecinales que no habría afecciones entre la mina, propiamente dicha, y la nave de refino, ya que todo iría encapsulado. Ahora parece que no.
El decalage de términos y conceptos no es más que un modo, demasiado burdo, de vestir lo que en realidad sucede: que la mina, la “zona de explotación”, no puede ubicarse a menos de 2.000 metros de distancia del suelo urbano, medido sobre plano y en línea recta. El documento “técnico” presentado por los promotores señala que la distancia se cumple. Pero no es así. No puede ni debe desdoblarse la mina en dos, una subterránea y otra de superficie. Si les hubiera hecho falta una mina de entresuelo, el documento la habría propuesto.
Pero en modo alguno el PGM de Cáceres, en lo que se refiere a la distancia de actividades sujetas a autorización, plantea una fragmentación de la misma: la mina no puede estar a menos de 2.000 metros del suelo urbano, sin más.