Madrid
¿Qué cambia el nuevo Real Decreto de comedores escolares en Madrid?

El RD 315/2025 aporta algunas mejoras nutricionales a los criterios que (sobre el papel) establece la normativa madrileña. En cambio, no contempla reformas imprescindibles en materia de equidad, educación alimentaria o transición ecológica.
GastroLab en el CEIP Venezuela - 4
Alumnado cortando ingredientes para para la posterior elaboración de recetas (pimientos para la ensalada de legumbres, plátano para las brochetas) en un taller de comida saludable realizado en el CEIP Venezuela de Usera (Madrid).. Cristina Prieto
26 may 2025 06:00

El 16 de abril se publicó el Real Decreto 315/2025, por el que se desarrollan los artículos 40 y 41 de la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos. Por fin el Gobierno aprobó un texto más que esperado dadas las carencias generalizadas en infinidad de comedores escolares, y especialmente entre quienes trabajamos por unos comedores buenos para la salud de sus comensales, de los ecosistemas y de las economías locales, tras más de dos años desde que se sometió a consulta pública un primer borrador.

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En las últimas semanas varias organizaciones que promueven en diferentes comunidades autónomas comedores escolares accesibles y de calidad, integrados en sistemas alimentarios saludables y sostenibles, han publicado sus valoraciones. Este párrafo de la publicación de Mensa Cívica resume el sentir general: “El RD 315/2025 avanza en la dirección correcta, particularmente en materia nutricional, pero se queda muy lejos de lo que podría y debería ser: una oportunidad única para transformar los comedores en motores de equidad, salud y transición ecológica. No fija metas ambiciosas en sostenibilidad, no articula un cambio real en el modelo alimentario, ni responde con contundencia a la desigualdad que atraviesa la alimentación escolar”. Recomendamos su lectura, así como la valoración de Justicia Alimentaria o una iniciativa inminente de la plataforma aragonesa Come Pública, que denuncia la inacción del nuevo RD ante la ausencia de cocinas in situ en un 60% de los centros escolares con comedor, y las implicaciones para sus comensales.

Por fin el Gobierno aprobó un texto más que esperado dadas las carencias generalizadas en infinidad de comedores escolares, y especialmente entre quienes trabajamos por unos comedores buenos para la salud de sus comensales

El retraso en la aprobación de la norma, unido al conjunto de carencias de primer orden denunciadas en los análisis que aquí recomendamos, podrían ser el resultado de las resistencias que algunos sectores del gobierno (como Agricultura o Educación) habrían presentado a un decreto imprescindible, en el que solo la parte nutricional (competencia del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de quien depende la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición-AESAN) aprueba.

Pocos cambios para los colegios públicos madrileños

El Acuerdo Marco (AM) para la prestación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid establece las obligaciones y recomendaciones para los menús y materias primas. Las frecuencias de consumo de los diferentes grupos de alimentos y otras consideraciones que establece el RD para la programación de menús escolares son muy parecidas a las del AM madrileño. A continuación se enumeran los cambios identificados.

Legumbres y derivados. Un día a la semana, el segundo plato del menú deberá basarse en un alimento rico en proteína vegetal (ni carnes, ni pescados, ni huevos, que tampoco se incluyen en los primeros platos). Esta posibilidad está contemplada en el AM madrileño, pero no es obligatoria. De hecho, para centros interesados en reducir los consumos de carnes o pescados (que en la actualidad se alejan mucho de las recomendaciones científicas en salud o sostenibilidad), el RD avalará programaciones con hasta tres días sin alimentos de origen animal (en su menú principal).

Menús vegetarianos y veganos. Los centros estarán obligados a ofrecer menús especiales, además de por alergias o intolerancias, por motivos éticos o religiosos, dando cabida así a la demanda de cada vez más familias de menús vegetarianos y veganos. En la normativa madrileña, ofrecer “menús adaptados por motivos culturales y/o religiosos” puede ser parte de las mejoras en la prestación del servicio ofrecidas por las empresas gestoras, sin ser por lo tanto un derecho para las familias. No obstante, ambas normas contemplan que si no os posible ofertar dichos menús, los centros estarán obligados a facilitar medios para refrigerar, calentar y consumir de forma segura comida facilitada por las familias.

Los centros estarán obligados a ofrecer menús especiales, además de por alergias o intolerancias, por motivos éticos o religiosos, dando cabida así a la demanda de cada vez más familias de menús vegetarianos y veganos

Fritos. El límite semanal de frituras se reduce de dos a un plato.

Ecológico. Se incorpora un consumo obligatorio de alimentos de producción ecológica (5% del coste total en alimentos o al menos dos platos principales de comida al mes). Dicho 5% está muy lejos del objetivo del 25% de alimentación ecológica de la estrategia europea “De la granja a la mesa”, así como de los mínimos establecidos en otros estados o ciudades europeas para sus comedores escolares. Y más teniendo en cuenta que España es el primer país en superficie y producción ecológica de la Unión Europea. Lejos de suponer un problema para el sector primario español, detrás de este mediocre objetivo podría estar la reticencia de las administraciones educativas a un posible incremento en el coste del servicio, tanto para las familias como para los pírricos presupuestos públicos destinados a comedor escolar. 

Temporada. El RD incorpora la obligación de consumir al menos un 45% de frutas y verduras de temporada. Este objetivo no sólo se queda corto, si no que no implicará ninguna preferencia a las producciones no forzadas de cada territorio. Es decir, los tomates en diciembre serán considerados de temporada, ya que el calendario de referencia del Ministerio de Agricultura considera de temporada aquellas producciones intensivas en invernadero. Para que este criterio tenga un impacto real, será necesario que las administraciones definan calendarios de temporada regionales que sí diferencien el cultivo de temporada del que no lo es, tal y como ha hecho la Generalitat Valenciana o el servicio de Educación del Ayuntamiento de Madrid. En el caso del AM madrileño, utilizar alimentos ecológicos (a partir de un 4%) es uno de los criterios puntuables para la selección de empresas gestoras, aunque en la práctica no hay ninguna garantía de su cumplimiento.

Proximidad. El RD (al igual que el AM) también incluye menciones a la agricultura local, pero no se concreta, ni aparece una definición u objetivos, lo que en la práctica implica que no existe ninguna obligación al respecto.

El Real Decreto también incluye menciones a la agricultura local, pero no se concreta, ni aparece una definición u objetivos, lo que en la práctica implica que no existe ninguna obligación al respecto

Todo esto sobre el papel. Más allá de las mejoras que establezca el RD, la realidad de muchos comedores escolares madrileños está muy lejos de lo que establece la normativa o los contratos firmados entre empresas y colegios, ya que no existen las condiciones materiales (plantillas, jornadas y salarios de cocineras y monitoras raquíticos, cocinas y comedores infradimensionados para el número real de comensales, desconexión entre claustro y servicio de comedor, etc.) para cumplir todas las exigencias establecidas.

Las direcciones —las mismas que eligen y negocian con las empresas gestoras— son las responsables de denunciar potenciales incumplimientos. Es decir, el modelo low-cost de gestión (y adjudicación) elegido por la Consejería condena a los comedores a la mediocridad pedagógica, nutricional y socioambiental; y condena al conflicto entre comensales, monitoras, cocineras, familias, direcciones y empresas, por muy buenas intenciones que tengan todas las partes; y en particular, si desde las familias se cuestionan algunas prácticas o se sueña con mejoras. Y aquí tampoco entra el nuevo RD del Gobierno estatal.

Enseñanza concertada y privada madrileña: de las recomendaciones actuales a las obligaciones del Real Decreto

El nuevo RD aplica a todos los centros educativos, entre segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato y formación profesional; y en todos los centros educativos, sean públicos, concertados o privados. Este detalle no es menor en una comunidad autónoma en la que más del 50% de los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias son privados o concertados.

Hasta que el nuevo RD sea implementado (como máximo en abril de 2026 una parte, y 2027 otra), la normativa madrileña no contempla obligaciones equiparables para los centros privados y concertados. Sólo recomendaciones (lo contemplado en el AM o las del Documento de consenso sobre la alimentación en centros educativos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2010. Por lo tanto, centros concertados y privados deberán adaptar contratos, menús y criterios de compra a la nueva normativa.

Más allá de las mejoras que establezca el RD, la realidad de muchos comedores escolares madrileños está muy lejos de lo que establece la normativa o los contratos firmados entre empresas y colegios

El primer ciclo de Educación Infantil (hasta los 3 años, con más de 450 escuelas privadas y concertadas frente a 261 públicas) en cambio queda fuera de la aplicación del RD. En esta etapa, los más de 70 centros de la a Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid presentan la experiencia más potente en alimentación escolar sostenible y saludable de toda la red pública madrileña.

Obligaciones también para cafeterías y máquinas expendedoras

En la mayoría de institutos madrileños no hay servicio de comedor, pero sí cafeterías o máquinas vending accesibles al alumnado, en las que bollería, snacks, chucherías o bocadillos de carnes procesadas están entre los productos más consumidos. Esto es así en ausencia —como en el caso del comedor de los centros no públicos— de normativa regional que promueva una alimentación alineada con las recomendaciones nutricionales y los contenidos del currículo. 

Aquí también entra el RD, prohibiendo bebidas insanas (no solo las energéticas, también las azucaradas y bollería en en el interior de colegios e institutos), en cafeterías, kioscos o máquinas de vending. Este es un ámbito en el que la Consejería tienen mucho trabajo por delante: desde desarrollar la normativa, indicaciones y mecanismos de control y sanción que exige el RD, a apoyar a los centros en sensibilización y participación del alumnado y profesorado para lograr modelos de cafeterías saludables y sostenibles viables, también, económicamente. De poco servirá dejar de vender bebidas energéticas o bollos hasta arriba de azúcar y grasas trans en el centro, si el alumnado las tiene disponibles a pocos metros en el comercio convencional.

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