Opinión
Cuidado con las armas que afilamos
Profesore de Sociología e integrante de MariCorners @i_elpidiodr
Los delitos de odio contra las personas LGBTIAQ+ me hacen pensar en Cersei Lannister y en Teresa de Jesús. No creo que Lena Headey pensase en la mística abulense mientras interpretaba el paseo de la vergüenza de la reina ficticia sobre las escaleras de Dubrovnik —Shame! Shame! Shame!—, pero en mi cabeza ambas se conectan cada vez que soy consciente de que entre el diseño de algo y su uso real hay un mundo lleno de desventuras y disonancias, porque a veces lo que diseñamos se nos vuelve en nuestra contra o no sirve para lo que deseábamos. El personaje de Juego de Tronos, al padecer las consecuencias del fundamentalismo religioso que antes alimentara, vivió en sus carnes lo que la mística carmelita supuestamente dijo de forma poética e intensa, dando después título a una obra inconclusa y póstuma de Truman Capote: se derraman más lágrimas por las plegarias atendidas que por las desatendidas.
Si pienso en ambas al hilo de los delitos de odio contra las personas LGBTIAQ+ es por ver esta figura jurídica como un instrumento, como un arma legal contra desigualdades. Pese a su gran diversidad en el mundo y en diferentes sistemas legales, el delito de odio puede verse como un instrumento jurídico que añade una motivación —prejuicio u odio— a un hecho delictivo dentro de un sistema penal concreto. Aunque en el Código Penal español no haya referencia explícita a “delito de odio”, su aplicación a través de agravantes como los del artículo 510 lo han convertido en el principal instrumento para perseguir la violencia directa por una lista expansiva de prejuicios, incluyendo aquellos contra la diversidad sexual y de género. Como tal, y junto a las sanciones administrativas en las leyes trans y LGBTIAQ+ autonómicas y estatales, se han convertido en el principal andamiaje punitivo de gran parte del activismo mayoritario.
La prioridad de lo punitivo para la consecución de la igualdad, por otro lado, ha sido cuestionada por activistas más radicales y por estudios que proponen ir más allá del castigo cuando es posible y conveniente
Esta centralidad de lo legal en el activismo no está libre de ataques desde varios frentes. Con ideas de asimilación y domesticación, voces críticas han cuestionado la importancia del matrimonio igualitario como principal vía de acceso a derechos y como prioridad de los movimientos LGBTIAQ+ reformistas, siendo la federación estatal FELGTBI+ el principal ejemplo con su nostalgia por 2005 en el último Orgullo estatal. La prioridad de lo punitivo para la consecución de la igualdad, por otro lado, ha sido cuestionada por activistas más radicales y por estudios que proponen ir más allá del castigo cuando es posible y conveniente.
Los resultados del proyecto europeo LetsGoByTalking, coordinado por la profesora Olga Jubany, así como diferentes estudios coordinados por el profesor Jose Antonio Langarita, indican que la justicia punitiva es insatisfactoria para gran parte de las víctimas de la violencia contra las personas LGBTIAQ+, siendo necesarias otras formas de entender la violencia, los conflictos y las soluciones colectivas. Los procesos restaurativos como los aplicados por varios servicios públicos en Catalunya y Euskadi son referentes de alternativas y complementos, cuando no hace falta llegar a aplicar la legislación penal como ultima ratio y cuando son posibles la mediación o la reparación.
La justicia restaurativa y la participación colectiva en la justicia no son incompatibles con las prácticas tradicionales o con los instrumentos como los delitos de odio, pero sí que abren la puerta a formas más amplias de entender la responsabilidad ante la violencia y los conflictos. De este modo, el papel de la asociación LGBTIAQ+ ALAS Coruña como acusación popular en el caso del asesinato de Samuel Luiz es un referente de responsabilidad y representación de los intereses colectivos, y una muestra de que no solo las familias y las víctimas directas son parte de la violencia y los conflictos. La sentencia por este asesinato, que acaba de ser confirmada por el Tribunal Supremo, es un hito no solo por esta participación de un colectivo, sino también por la movilización masiva y por la aplicación del agravante de odio tras una reforma reciente del Código Penal. Se trata de una aplicación necesaria del delito de odio ante la violencia directa más brutal, un caso en el que los instrumentos legales se alinean con los objetivos de la sociedad civil en pos de la igualdad.
No obstante, esta justa y necesaria aplicación del delito de odio me devuelve a Cersei Lannister y a Teresa de Jesús. Me lleva a los casos en los que el agravante no encaja o en los que puede ser incluso perverso. Me lleva, en primer lugar, a mi propia experiencia: una agresión homófoba a tres amigos y a mí en el centro de Madrid en abril de 2015. Un caso enormemente diferente del de Samuel Luiz no solo por la magnitud de la violencia sino también por el desencaje con la justicia. Pese a unos hechos probados —tres ataques físicos seguidos, con gravedad e intensidad crecientes— y pese a una motivación clara por varios “maricones de mierda”, la magistrada solo vio lesiones y condenó al agresor a una indemnización de 250€ por víctima que nunca llegó a pagar. En este caso el delito de odio no encajó con los hechos, pese a los esfuerzos de un abogado pagado por una asociación LGBTIAQ+, y toda la peripecia policial solo sirvió para generar visibilidad mediática y política en el contexto de unas elecciones municipales y autonómicas.
Más recientemente, otro intento de aplicación del delito de odio contra las personas LGBTIAQ+ me hace pensar más directamente en las plegarias atendidas y en el peligro de las armas de las que nos dotamos. A finales de noviembre de 2025 la Audiencia Provincial de València sobreseyó una querella penal del Col·lectiu Lambda contra una radio y varias activistas que habían hablado públicamente de despidos, mobbing y malas prácticas laborales. En la denuncia, el colectivo LGBTIAQ+ reformista más veterano de València les acusaba de varios delitos, incluyendo delito de odio por el artículo 510 del Código Penal, abriendo así un largo proceso: denuncia ante fiscalía, intento de conciliación, denuncia ante juzgado, sobreseimiento provisional, recurso de apelación y sobreseimiento final. En los documentos jurídicos —disponibles en la web de Ràdio Malva— puede leerse la motivación de este último sobreseimiento: la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València concluyó que los comentarios críticos con la gestión del Col·lectiu Lambda no implican discriminación, sentimientos de odio, violencia o incitación a la misma, siendo simplemente críticas públicas.
Si la respuesta de los colectivos mayoritarios o reformistas es intentar encajar todo en el marco de los delitos de odio, considero que corremos el riesgo de que las críticas, la disidencia y todo lo que se salga de un plan oficial pueda sufrir el ataque de este u otro instrumento jurídico
Vuelvo al paseo de la vergüenza en Dubrovnik y vuelvo a las plegarias atendidas al pensar en este caso como una consecuencia lógica y perversa de la centralidad de lo punitivo y de los derechos formales. Si la respuesta de los colectivos mayoritarios o reformistas es intentar encajar todo en el marco de los delitos de odio, considero que corremos el riesgo de que las críticas, la disidencia y todo lo que se salga de un plan oficial pueda sufrir el ataque de este u otro instrumento jurídico. Si una crítica a unas malas prácticas laborales lleva a la acusación de delito de odio por parte de un colectivo LGBTIAQ+, lo que yo veo es un insulto y un perjuicio a aquellos casos en los que la legislación penal es necesaria por la gravedad de los hechos y donde la participación de un colectivo —como ALAS Coruña ante el asesinato de Samuel Luiz— representa los intereses de la sociedad en su conjunto. Veo un uso perverso de un instrumento jurídico que debe servir para los casos donde es necesario, habiendo para otras circunstancias y necesidades la posibilidad de estrategias legales como las aplicadas y defendidas por el abogado Saúl Castro.
Si la respuesta ante todo es un cañonazo, no solo vamos a matar moscas, sino que nos podemos disparar accidentalmente, o podemos pasar a desconfiar completamente de un arma necesaria. Pensando de nuevo en el Col·lectiu Lambda, ¿qué confianza o comprensión puede haber hacia un colectivo en su enfrentamiento con el Partido Popular y Vox por la pérdida de servicios públicos necesarios o por la manipulación y el secuestro de un evento LGBTIAQ+, si a la vez intenta matar la disidencia y la crítica con una querella penal? ¿Qué confianza puede haber en el plan de la FELGTBI+ —presidida por una activista del Col·lectiu Lambda— de un Pacto de Estado y un refuerzo de la legislación sobre discursos de odio, con el riesgo de que las críticas y la disidencia dentro del activismo puedan ser atacadas como discurso de odio? Necesitamos poder confiar en los instrumentos jurídicos disponibles para aquellos casos en los que son adecuados y en los movimientos sociales como representantes de intereses colectivos, y para ello es necesario reservar las armas para cuando corresponde y para los objetivos adecuados. Lo necesitamos más que nunca.
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