Galicia
El TSXG obliga a la Xunta a declarar de utilidad pública a la asociación que defendió a Samuel Luiz tras denegárselo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado a la Xunta conceder la declaración de utilidad pública a la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual da Coruña (ALAS), al anular la resolución autonómica que denegaba este reconocimiento al colectivo que ejerció como acusación popular en el juicio por el asesinato homófobo de Samuel Luiz en 2021.
Así lo establece el fallo emitido por la sala, que estima el recurso presentado por la entidad y concluye que cumple los requisitos exigidos, entre ellos servir al interés general y generar beneficios a terceros. Aunque contra la sentencia aún cabe recurso, los magistrados reconocen el “derecho” de ALAS a una declaración que, además, implica el acceso a beneficios fiscales como medida de fomento.
ALAS desarrolla su actividad en el ámbito local en defensa de los derechos del colectivo LGTBIQ+, a través de programas y acciones como el Observatorio Coruñés contra la LGTBIfobia, herramienta destinada a registrar y visibilizar las violencias de este tipo en la ciudad y su entorno.
Según recoge la sentencia, la Xunta apoyó su decisión de denegar la declaración en un informe desfavorable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), alegando que dicho informe era “vinculante”. El documento sostenía que la asociación no acreditaba suficientemente el beneficio social de sus actividades ni demostraba un “impacto real” en el conjunto de la sociedad.
Los magistrados, sin embargo, concluyen que el informe de la AEAT es “incapaz” de constituir una “motivación suficiente” para fundamentar la resolución definitiva, y lo califican de “incongruente” al incluir datos que reconoce “como ciertos”. El fallo subraya que el propio informe admite que ALAS genera espacios de encuentro entre activistas y ciudadanía, ofrece formación en educación y diversidad afectiva, sexual, de género y familiar, y promueve espacios de ocio seguros.
“El desconocimiento de esos hechos que revela el contenido del informe de la AEAT confirma con un alto nivel de probabilidad que se emitió sin comprobar la realidad de la actividad de la asociación, de espaldas a esa realidad y con un automatismo que habría ocasionado, sin duda, una decisión arbitraria”, señala la resolución.
Para el TSXG, estos elementos son suficientes para afirmar que las actividades impulsadas por ALAS “responden a un interés general” y ofrecen un “acceso abierto” a potenciales usuarios, independientemente de que formen o no parte de la asociación.
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