El Tribunal Supremo confirma la nulidad del ERE de los 83 trabajadores de ITP-PCB

“No daban un duro por nosotros y aquí estamos celebrando nuestra futura reincorporación. La Justicia ha funcionado en nuestro caso y la lucha ha servido”, resume el portavoz del colectivo de afectados del ERE de ITP Aero-PCB, Bruno Lucio.
Juicio ERE Tubacex  ITP Aero
Gessamí Forner Concentración en solidaridad de trabajadores de Tubacex e ITP Aero, en el juicio por el ERE.

Están contentos y tranquilos: “No daban un duro por nosotros y aquí estamos celebrando nuestra futura reincorporación. La Justicia ha funcionado en nuestro caso y la lucha ha servido”, resume el portavoz del colectivo de afectados del ERE de ITP Aero-PCB, Bruno Lucio. El Tribunal Supremo ha adelantado que confirma la nulidad del despido colectivo. Afecta a 83 personas trabajadoras —en un principio, fueron despedidas 90—.

La sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo fue deliberada el 16 de febrero y en ella declara que, en los despidos colectivos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia causada por el COVID-19, si la empresa acredita que las causas son estructurales y no meramente coyunturales, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) no constituirían una medida idónea para afrontarlas, por lo que la empresa puede acordar un despido colectivo.

“En tal caso, incumbe a la empresa la carga de la prueba: debe acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales”, añade.

En el caso de ITP-PCB, “ incumbe a la empresa la carga de la prueba: debe acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales”. La empresa no acreditó que concurrieran situaciones estructurales, por lo que debió “haber articulado medidas de flexibilidad interna y no externa”.

El Supremo considera que “indicios de la vulneración de la garantía de indemnidad: la conexión temporal entre la sentencia declarando nulo un ERTE de la misma empresa y el inicio del procedimiento de despido colectivo”

Además, el Supremo considera que “indicios de la vulneración de la garantía de indemnidad: la conexión temporal entre la sentencia declarando nulo un ERTE de la misma empresa y el inicio del procedimiento de despido colectivo, sin que el empleador haya aportado una justificación razonable de que el despido colectivo fue ajeno a la vulneración de derechos fundamentales, conduce a que el despido deba declararse nulo”. 

Fuentes judiciales indican que la sentencia completa se conocerá en los próximos días. Dicha sentencia ratifica la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La empresa abrió un ERE hace 432 días y este es el último órgano judicial al que podía recurrir. Los trabajadores empezaron una huelga indefinida, continuaron con concentraciones y concluyeron con una tercera fase en que, además de concentrarse a las puertas del lugar de trabajo, fueron a otros lugar “para dar apoyo a otros colectivos buscando la unidad de lucha”.

A las 14h, el comité de empresa tiene una reunión con la gerencia. El caso de ITP Aero-PCB es similar al de Tubacex, empresa que llevó a cabo un ERE, declarado nulo por la Justicia, y que tuvo que readmitir a sus trabajadores tras llevar a cabo una huelga indefinida de casi ocho meses.

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