El sector de la Educación y la trampa del fijo-discontinuo

Trabajo saca pecho al pasar 722 contratados a fijos ordinarios mientras el Supremo respalda prohibir contratar como trabajadores discontinuos a docentes para actividades curriculares en los centros privados no concertados.
Manifestación Educación Madrid 22052025 - 5
Manuel del Valle Manifestación a favor de la educación pública

En la presentación de los datos del paro de julio o agosto es habitual ver que el sector de la Educación no es el que mejores resultados ofrece. La razón es que habitualmente se mandaba al paro a los docentes y personal laboral al terminar el curso para contratarlos (o no) en septiembre. Aunque el contrato de fijo-discontinuo generó cierta certidumbre en los profesionales, que veían algo de compromiso en que contaran con ellos en el arranque de curso, lo cierto es que no era justo que durante dos meses no tuvieran nómina o no cotizaran. 

Por eso, desde el Ministerio de Trabajo se destacaba el pasado martes 2 de septiembre, en la presentación de los datos de desempleo de agosto de este año, que Inspección de Trabajo había logrado revertir en fijos ordinarios hasta 722 contratos fijo-discontinuos en Educación. Así lo aseguró el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, que definió este sector como “una máquina de hacer trabajos precarios” antes de la reforma laboral. “Ahora mismo, los profesores son fijos discontinuos o fijos ordinarios, no hay más”, aseguró a la vez que insistía en el control que desde inspección de Trabajo estaba llevando a cabo.

El 70% de los puestos de empleo que se destruyeron antes del verano se corresponden a centros privados

Un control que se centra en los centros privados, ya sean concertados o no, de educación reglada o no reglada. Aunque los datos del Ministerio de Seguridad Social no se pueden ver según la titularidad de los centros, medios como El Mundo apuntan a que el 70% de los puestos de empleo que se destruyeron antes del verano se corresponden a centros privados. Esto son más de 164.000 trabajadores y trabajadoras que perdieron su empleo entre abril y junio de este año entre los colegios privados (25.200 bajas), centros subvencionados (más de 5.000 despidos) y otros negocios educativos como las academias o centros deportivos, que despuntan con más de 133.000 bajas de contratos. Enfrente, los 61.300 contratos que acabaron en los centros públicos. 

Esta destrucción de empleo y denuncias de precariedad en los centros que no son de titularidad pública resalta con la lucha judicial que han llevado a cabo desde la educación privada no concertada, que querían mantener a muchos de sus empleados como fijos-discontinuos pese a lo que establecía el convenio sectorial. De hecho, lo que han llevado a los tribunales es la prohibición que establece una cláusula del artículo 17 bis del XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado. 

La sentencia concluye que “impartir materias curriculares en centros de enseñanza reglada no puede ser calificada como intermitente”

El Tribunal Supremo ha concluido que es conforme a derecho que se prohíba en este convenio “contratar bajo esta modalidad a personal del Grupo I, personal docente, para impartir actividades curriculares”. La Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza (Acife) intentó impugnar esta cláusula ante la Audiencia Nacional al considerar que debería anularse por vulnerar el principio de jerarquía y el de igualdad, añadido a su denuncia de irregularidades en la negociación de este convenio. 

Aunque fue desestimado e incluso la Acife fue multada por temeridad, interpuso un recurso de casación ante el Supremo contra el convenio, firmado por las principales patronales del sector y los cinco sindicatos mayoritarios. Ahora, la sentencia que vuelve a dar la razón de que la prohibición del fijo-discontinuo se ajusta a la ley destaca que “impartir materias curriculares en centros de enseñanza reglada no puede ser calificada como intermitente”, que es algo que pide como imprescindible el Estatuto de los Trabajadores para aplicar este tipo de contrato, y que “la periodicidad del curso escolar no convierte la relación laboral docente en una prestación intermitente, ya que el vínculo de los educadores con el centro se mantiene más allá de las divisiones temporales imposibles de separar de la naturaleza propia de la función educativa”. 

Además de esta falsa temporalidad a la que muchos centros aún se acogen para ahorrarse meses de salario y cotización está la problemática de la temporalidad excesiva en la Educación a nivel autonómico. “Esta precariedad va más allá del tipo de contrato, porque llega a los interinos”, ha añadido el secretario de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, ya que ha asegurado que “el problema está en el tejado de las autoridades competentes” en referencia a las comunidades autónomas. De hecho, la lucha por la estabilización de plazas que llevan 20 o 25 años sin sacarse en concurso público será uno de los puntos calientes de este curso al igual que ya pasó con el anterior. 

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