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Iglesia católica
Extremadura Laica investiga si todos los bienes de la Iglesia en Cáceres son realmente suyos
La petición dirigida por Extremadura Laica al Ayuntamiento de Cáceres pretende confirmar si todos los bienes de los que dice ser propietaria la Iglesia en esta ciudad son legítimos o si, en cambio, puede haberse dado algún caso de apropiación de bienes cuya titularidad correspondería al patrimonio público, lo que equivaldría a un expolio.
¿Sabe usted qué es una propiedad en pleno dominio por título del artículo 206? ¿Y una autocertificación registral de la propiedad?
Ambos son términos jurídicos, notariales, propios del Registro de la Propiedad, utilizados por una determinada empresa privada en España para apropiarse indebidamente, por la cara, de bienes ajenos, desde terrenos individuales hasta plazas públicas, pasando por paseos vecinales, huertos, caminos e, incluso, cementerios. Todas esas propiedades tenían dueño o dueña antes de que dicha empresa hiciera uso de esas figuras jurídicas para agenciárselas, en unos casos sujetas a titularidad privada y en otros a titularidad pública.
Esa empresa privada, ese negocio particular de unos cuantos, que nada tiene que ver con lo público, es la Iglesia católica de España, filial de Vaticano S.A., siempre falto de fondos, un hervidero de fariseos y sepulcros blanqueados que contravienen los propios estatutos de su fundación, las bases de su empresa, las cláusulas de su contrato con Dios, su jefe supremo, establecida en Los Diez Mandamientos. En esto de las inmatriculaciones, se pasan por el arco del triunfo el séptimo mandamiento (No robarás), el octavo (No darás falso testimonio ni mentirás) y el décimo (No codiciarás los bienes ajenos). Todas estas transgresiones se resumen en una, que encabeza el decálogo subvertido de su ley moral: “Amarás a todas las cosas sobre Dios”.
Y así es como la Iglesia católica de España se convirtió en el primer okupa de este país. Aprovechó que nadie se enteraba de lo que estaba haciendo para incrementar su patrimonio...
El pasado 18 de septiembre el presidente de Extremadura Laica, Javier Escudero, en nombre de esta asociación, presentaba en el Registro del Ayuntamiento de Cáceres una Petición para conocer los bienes inmatriculados por la Iglesia católica en esta ciudad al amparo del artículo 206 de la franquista Ley Hipotecaria de 1946.
Como explica Javier, “Ese artículo equiparaba a la Iglesia con la Administración Pública (Estado, Provincia, Municipio), otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin título”.
Es decir, y hablando en plata -que es el mineral, después del oro, que siempre ha molado más a la Iglesia católica-: esta propiedad es mía porque lo digo yo, y no tengo por qué entregar ningún documento que así lo pruebe y ni tan siquiera preguntar si acaso tiene dueño. Porque yo lo valgo y santas pascuas.
Un año después de la Ley Hipotecaria de 1946 se publicó el Reglamento Hipotecario (1947). Para más inri de la cuestión del latrocinio consentido y santificado, y como nos sigue contando Javier, el artículo 304 de ese Reglamento homologaba a los diocesanos (obispos y arzobispos) como fedatarios públicos del Estado, esto es, les nombraba Notarios sin necesidad de tener ni el párvulo acabado, permitiéndoles inscribir bienes a su nombre mediante un propio autocertificado de dominio sin títulos reconocidos de propiedad y sin publicidad.
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El Grupo de Inmatriculaciones de Asturies denuncia que el arzopispado de Oviedo/Uviéu registró como propia en 2010 la iglesia de Santa Cristina de Lena, del siglo XI, Patrimonio de la Humanidad, y que no tiene culto ni recibe fondos eclesiásticos.
Y así es como la Iglesia católica de España se convirtió en el primer okupa de este país. Aprovechó que nadie se enteraba de lo que estaba haciendo para incrementar su patrimonio y, en connivencia con registradores que miraban hacia otro lado y no comprobaban la titularidad real de las propiedades, fue ocupando solares, templos, ermitas, palacios, tierras, caminos, camposantos, plazas, ermitas, etcétera, etcétera. Una okupación en toda regla sobre la que no existe orden de desalojo.
El Gobierno de Aznar fue más allá y modificó las normas franquistas, por medio de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre y por el Real Decreto 1867/1998, de 29 de septiembre, que permitía la inscripción de templos de culto en el Registro de la Propiedad
Después vino la Constitución y todo eso, que se hizo sin tocar las “cosas” del señor Obispo y permitió prorrogar unos acuerdos y privilegios franquistas, poco a poco maquillados por los diversos gobiernos, sin que hubiera distinción entre PP y PSOE, privilegios como la exención de pagar impuestos por sus locales (los propios y los robados), renuncia a dar cuentas a la Agencia Tributaria de posesiones y ganancias, sostenimiento con dinero público de sus escuelas privadas o derecho de pernada con su presencia y bendición en actos públicos administrativos que deberían ser laicos y aconfesionales.
Como nos recuerda Javier Escudero, el Gobierno de Aznar fue más allá y modificó las normas franquistas, por medio de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre y por el Real Decreto 1867/1998, de 29 de septiembre, que permitía la inscripción de templos de culto en el Registro de la Propiedad, lo que hasta entonces no era posible por su naturaleza históricamente pública. De este modo pasaron a inscribirse como propios bienes inmuebles de un alto valor cultural, patrimonial y económico que tenían el carácter de “bienes de dominio público”, es decir, que eran de todos. Se abrió la veda para apropiarse de ermitas, basílicas, iglesias, catedrales, abadías, etc. La Mezquita de Córdoba, la Catedral de Sevilla, la Giralda, el Patio de los Naranjos, el Tesoro mudéjar de Zaragoza… pasaron a registrase como propiedad de la Iglesia “por la gracia de Dios”. Eso en mi pueblo se llama usurpación, apoderarse de un derecho o una propiedad que legítimamente pertenece a otro. Si no quieres caldo, toma tres tazas, y la última a rebosar.
Poco después de esta última vuelta de tuerca, dado que la cosa ya cantaba demasiado, el Gobierno de M. Rajoy (sí, es él) modificó la Ley Hipotecaria mediante la Ley 13/2015. En esta ley se eliminaba el privilegio registral mencionado, pero hete aquí que con un pero de los gordos: no se establecía efecto de retroactividad, es decir, todo aquello que la Iglesia había podido robar hasta la entrada en vigor de la ley del 2015 pasaba a ser de su propiedad. El delito se convertía en derecho.
A pesar de todo lo que ha llovido y de que el PSOE vuelve a gobernar, nada se sabe de dicha relación. Ni está ni se la espera
En abril de 2017, a propuesta del PSOE, entonces en la oposición, se aprobó una PNL (Proposición No de Ley) en la que se acordaba solicitar al Gobierno de M. Rajoy que en el plazo de seis meses aportase la relación de bienes inmatriculados por la Iglesia católica, así como reclamar la propiedad de aquellos bienes puestos a su nombre que no se justifiquen como de uso o propiedad. Poco antes, en enero de ese año, el Tribunal Europeo de Estrasburgo, condenaba al Estado español por permitir que la Iglesia católica se apropiara de terrenos en Huesca, denunciando que dicha práctica se había realizado mediante “legislación interna sin justificación aparente”.
A pesar de todo lo que ha llovido y de que el PSOE vuelve a gobernar, nada se sabe de dicha relación. Ni está ni se la espera.
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El dilema es tan sencillo como terrorífico: los violadores dentro de la Iglesia siguen manteniendo su acceso a los niños, y no han sido castigados por los crímenes previos. Hay que pararlo.
La petición dirigida por Extremadura Laica al Ayuntamiento de Cáceres pretende confirmar si todos los bienes de los que dice ser propietaria la Iglesia en esta ciudad son legítimos o si, en cambio, puede haberse dado algún caso de apropiación de bienes cuya titularidad correspondería al patrimonio público, lo que equivaldría a un expolio. Dicha petición incluye recabar tanto el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia católica al amparo de la Ley Hipotecaria de 1946, como el listado de los bienes que están exentos del IBI, el Impuesto de Bienes Inmuebles que todo buen hijo o hija de vecino ha de pagar, a excepción de la Iglesia católica y otras organizaciones religiosas, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Actualmente existen más de 11.000 entidades religiosas católicas inscritas en el registro exentas de pagar no sólo estos impuestos, sino muchos otros como son los de Sociedades, Transmisiones, Construcciones, etc. Algo a lo que hay que añadir la evasión de impuestos del fondo general recaudatorio que se hace mediante el marcado de la X en la casilla de la declaración de la renta.
El negocio es pingüe y redondo. El lucro, ayer prohibido para los católicos, es hoy día base de su economía, cuya empresa cuenta con privilegios y exenciones que la equiparan a una organización mafiosa por sus prácticas en cuanto a evasión de impuestos, apropiación indebida, falsedad de cuentas, ocultación de bienes, etcétera, etcétera. Todo ello a costa del erario público y sin devolver nada a cambio al conjunto de la sociedad, a la que no aporta nada, absolutamente nada, salvo la satisfacción espiritual de sus particulares, que prefieren mirar para otro lado cuando se evidencian los tejemanejes de su jerarquía.
Queda por esperar y conocer la respuesta del Ayuntamiento de Cáceres, saber si responderá como se debe desde una institución pública democrática sujeta a derecho a una pregunta cuyo objetivo último es salvaguardar y recuperar el patrimonio público, colectivo, de todos los vecinos y vecinas de esta ciudad, o se plegará a los intereses particulares de una determinada empresa privada, cuyas prácticas dejan bastante que desear.
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Tenemos que construir alternativas a la Iglesia católica. Estoy convencido de que una nueva religión atea/agnóstica, no dogmática, feminista, antirracista, ecologista y aliada de los movimientos LGTBIQ+ puede ser muy útil. Una perfecta excusa para construir comunidades no opresoras (ni heteronormativas, ni machistas o racistas) en un movimiento organizado alternativo a las religiones viejas.