Se ordena juicio contra Manuel Piñar, juez que condenó a Juana Rivas, por delito de odio en redes sociales

El juzgado de instrucción nº 8 de Granada resuelve que Manuel Piñar, juez ya jubilado conocido por el caso Juana Rivas, sea juzgado por la vía penal a pesar de la petición de la Fiscalía de archivar el caso. Se enfrenta a una petición de 18 meses de cárcel.
Inhabilitación Juez Piñar
Manifestantes piden la inhabilitación del Juez Piñar en Granada. Granada, 7 de junio de 2021

El juez Manuel Piñar, responsable del juzgado de lo Penal nº1 de Granada en su última etapa como magistrado y conocido por ser el juez que condenó en julio de 2018 a Juana Rivas a cinco años de prisión y a seis de privación de la patria potestad por dos delitos de sustracción de menores, será juzgado próximamente por un delito continuado de odio en redes sociales por un juzgado de lo penal. Así lo ha decretado el juzgado de instrucción nº 8 de Granada que ha acordado la apertura de juicio oral contra el magistrado, después de la fase de investigación de la que informamos en este medio, pese a la solicitud por parte del Ministerio Fiscal de sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

El procedimiento judicial ha sido promovido por la Asociación Internacional para la Erradicación de la Violencia de Género Institucional como acusación particular, representada por Carlos Aránguez, también conocido por ser el abogado defensor de Juana Rivas en gran parte de su caso.

La acusación particular solicita una pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una multa económica para el magistrado

La acusación particular solicita una pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una multa económica para el magistrado por unos hechos que, según la acusación, se remontan a 2022 cuando Manuel Piñar difundió a través de su cuenta social Facebook “numerosos comentarios racistas y xenófobos dirigidos contra colectivos de inmigrantes, extranjeros y musulmanes”, según figura el escrito de acusación al que ha tenido acceso este medio.

El escrito de acusación presenta pruebas que incluyen testimonios de seguidores del magistrado en Facebook, actas notariales que acreditan la continuidad de sus publicaciones y grabaciones audiovisuales donde el juez, ya jubilado, “evita negar categóricamente la autoría de los comentarios en cuestión”, según han informado en una nota de prensa. 

El Juzgado de Instrucción nº8 de Granada ha trasladado las actuaciones al Ministerio Fiscal para que este formule un escrito de acusación, si lo estima oportuno, según marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Otras acusaciones contra Piñar

Juana Rivas presentó una querella contra el Juez Piñar en julio de 2022 ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla por prevaricación judicial y atentado contra la integridad moral; e interpusieron otra también por prevaricación judicial ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como informamos en El Salto Andalucía.

La querella de Rivas contra Piñar ante el TSJA fue inadmitida a trámite en septiembre de 2022 por ese organismo y tampoco admitió la multa que solicitaba el Ministerio Fiscal contra Juana Rivas de 5.000€ al considerar que “la conducta procesal de la representación de la querellante, o de esta misma, sea abusiva, temeraria o de mala fe". El Tribunal Superior de Justicia andaluz en su resolución llamó a la moderación al Juez Piñar por sus comentarios en redes sociales. La defensa de Rivas por su parte, anunció que la recurriría “primero ante el TSJ, luego en el Tribunal Constitucional, y si fuera necesario, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

Por otra parte, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial impuso una sanción de 1.500 euros por una “falta grave”, al entonces juez Manuel Piñar en septiembre de 2024 por difundir datos sensibles de la causa contra Juana Rivas referentes a su hijo menor. La sanción fue revocada por unanimidad del CGPJ en marzo de 2025 al considerar “que no había pruebas suficientes para demostrar que el magistrado fuera responsable de la filtración de la nota a la prensa ni que él hubiera proporcionado la información al medio que la publicó” y también concluyó que la información en cuestión ya era de dominio público.

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