¿Por qué la Fiscalía ha logrado cerrar páginas web de gestación subrogada?

El cambio en la ley de publicidad recogido en la reforma de la ley del aborto explica el cierre de dominios en España. Pese a esta actuación pionera, la gestación subrogada sigue publicitándose, incluso en las webs afectadas por la prohibición.
Embarazo Naciones Unidas
Foto: WHO Eastern Mediterranean region

Por primera vez, la Fiscalía ha logrado cerrar páginas web que hacían publicidad de gestación por sustitución. La acción de los fiscales de consumo de Barcelona y Madrid han llevado al cierre de los dominios de dos empresas en Barcelona y otra en Madrid. 

El cierre ha sido posible gracias a la reforma de la modificación de la Ley salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, es decir la reforma de la ley del aborto  que entró en vigor en 2023. Esta reforma contiene dos referencias importantes a la gestación por sustitución. En primer lugar, es la ley que amplía las formas de violencia machista que se abordan en la normativa estatal y, así, recoge formas de violencia existentes en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en línea con el Convenio de Estambul. La esterilización y la anticoncepción forzosas, el aborto forzoso y la gestación por sustitución pasan a ser reconocidas como forma de violencia machista.

La reforma de la ley del aborto consigna un cambio de la Ley General de Publicidad de 1998 que permite actuar contra la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución

En segundo lugar, el texto refuerza la ilegalidad de la gestación por sustitución, que quedó establecida en la Ley 14/2006, del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, mediante la prohibición de la publicidad de las agencias de intermediación. Y en consonancia con eso, la ley consigna un cambio de la Ley General de Publicidad de 1998: “Las administraciones públicas legitimadas conforme al artículo 6 de dicha Ley instarán la acción judicial dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución y a su cese”.

La ley, por último, recoge el mandato de llevar a cabo campañas de prevención sobre algunas violencias en el ámbito de la salud sexual y reproductivas y, en ese sentido, “se impulsarán campañas que desmitifiquen todas las formas de violencia en el ámbito reproductivo contenidas en la presente ley, como la gestación por sustitución”.

La actuación de la Fiscalía

En una acción conjunta, los fiscales de Madrid y Barcelona que han conseguido los cierres de algunas web quieren ir más allá. Su intención es bloquear el acceso en España de las plataformas internacionales que ofrecen estos servicios. Los fiscales han pedido a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que bloquee los dominios internacionales, que, de momento, lo ha rechazado.

Y es que hasta ahora se han cerrado los dominios .es; sin embargo, los servicios de estas empresas internacionales pueden encontrarse en muchas webs .com. No obstante, incluso en los dominios .es afectados, se sigue ofertando el servicio. Así, junto a un texto en el que se informa del requerimiento de cierre, uno de estos dominios .es advierte de que “continuará ofreciendo a las familias que están en proceso y a las nuevas familias que decidan iniciarlo” y facilita dos teléfonos y un email con información.

Una de las webs afectadas por la prohibición indica, junto al anuncio de requerimiento de cierre de la web, que “continuará ofreciendo a las familias que están en proceso y a las nuevas familias que decidan iniciarlo” y facilita dos teléfonos y un email con información

En mayo de 2024, la Fiscalía de Barcelona recibió un listado de casi 30 páginas web en España que ofrecían servicios o intermediación para la gestación subrogada en el extranjero, algunas de ellas con sede social en Barcelona. El listado se lo había trasladado un juzgado de Vigo, después de que lo recopilara la asociación feminista gallega As Furias. 

El caso cayó en manos de la fiscal de consumo de Barcelona, Paloma Pelegrín, quien comprobó que esos portales infringían la ley. Además de ofertar un servicio que en España está prohibido, estas webs “cosificaban a las mujeres y a la vida”. En mayo de 2024, la Fiscalía de Barcelona incoó unas diligencias preprocesales civiles y activó la mediación a la que acudieron los responsables de esas páginas web. El caso se archivó porque la mediación funcionó: tras requerirles que cerraran sus portales, los empresarios aceptaron y eliminaron las webs. 

En Madrid, la Fiscalía presentó una demanda mercantil contra otra web de promoción de la gestación, que acabó en la primera condena de este tipo. La sentencia declara “ilícita y desleal” la publicidad de la empresa y obliga al cierre de su blog, página web y usuarios de Facebook, Twitter e Instagram, además de cesar en toda campaña publicitaria. 

El Gobierno ante la gestación por sustitución

La gestación por sustitución está en el punto de mira del Gobierno en esta legislatura. Así, en enero de 2024, el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, envió un informe jurídico a la Abogacía del Estado con 334 quejas recibidas en el Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM), entre el 29 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024, por la promoción comercial de la gestación por sustitución en páginas webs y redes sociales. 

El informe, decía entonces el Ministerio, incluye un análisis de las publicaciones realizadas por las ocho agencias con sede social en España que pone de relieve los diferentes recursos comunicativos que estos negocios utilizan para atraer potenciales clientes, desde entrevistas en blogs que disfrazan la violencia que esta práctica supone para la salud de las mujeres, hasta la idealización de las denominadas “madres gestantes”.

En enero de 2025 el Gobierno aprobó una instrucción sobre gestación subrogada que impide la inscripción automática en España de niños nacidos en países extranjeros por esta vía

Además, en enero de 2025 el Gobierno aprobó una instrucción sobre gestación subrogada que impide la inscripción automática en España de niños nacidos en países extranjeros por esta vía. Desde entonces, inscribir en el Registro Civil a un bebé nacido a través de gestación por sustitución en otro país no es un trámite directo, aunque se cuente con una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución, y solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación (la relación jurídica entre hijos y padres): por vínculo biológico o por adopción. 

El objetivo, según explicaba el Ministerio de Justicia, es “evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos”.

Medios de comunicación
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