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Explotación laboral
Siemens Plasencia: despidos, condiciones insalubres de trabajo y represión sindical
Denuncias de represión sindical, sanciones de la Inspección de Trabajo por las condiciones laborales extremas y despidos en el parque eólico de Plasencia. Siemens Gamesa en el Juzgado.
El Parque eólico Merengue, única instalación generadora de este tipo de energía en Extremadura, comenzó su actividad en abril de 2019. Construido por Siemens Gamesa Renewable Energy, la empresa propietaria del mismo resulta ser Naturgy Energy Group, S.A., operadora en los sectores eléctrico y gasístico cuyas sedes operativa y social están domiciliadas en Barcelona y Madrid, respectivamente. Como consecuencia de los acuerdos entre ambas sociedades, Siemens termina siendo, a su vez, la concesionaria del servicio de operación y mantenimiento de las instalaciones.
Debido a las especiales circunstancias de este tipo de industria en relación a sus condiciones de trabajo (fundamentalmente las peligrosamente elevadas temperaturas que se generan en la cabina de los molinos), desde el inicio de la producción los trabajadores reclamaron una evaluación de riesgos de estrés térmico. Como toda respuesta, la dirección comunicó a la plantilla que deberían hacerse responsables de comprar agua embotellada y su propio Equipo de Protección Individual (EPI), así como del importe en ambos casos.
Ante la evidente pasividad de la empresa a la hora de tomar las responsabilidades que, como titular de la explotación, le correspondían, los trabajadores decidieron organizarse y, con fecha 25 de junio de 2020, constituir la sección sindical de CGT en la misma, adscrita al Sindicato de Oficios Varios de Plasencia y Comarca.
Con fecha 9 de julio, la sección sindical del parque formula denuncia en la Inspección de Trabajo por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales. Antes de la actuación de la misma, uno de los trabajadores que estaban realizando tareas de mantenimiento en el generador 4, sufre un accidente laboral
Previamente, la dirección de la concesionaria (Siemens Gamesa) realiza una amonestación a dos trabajadores como respuesta a su negativa a llevar a cabo el mantenimiento de torretas mientras el parque, en medio de una tormenta, se encontraba cerrado. Cabe subrayar que, con esas condiciones climatológicas, las únicas labores de obligado cumplimiento son las que tienen que ver con los servicios de vigilancia de las instalaciones.
Con fecha 9 de julio, la sección sindical del parque formula denuncia en la Inspección de Trabajo por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales. Antes de la actuación de la misma, uno de los trabajadores que estaban realizando tareas de mantenimiento en el generador 4, sufre un accidente laboral, con un síncope de calor como consecuencia de las altas temperaturas registradas.
Será con posterioridad a este hecho cuando se producirá el despido, tanto del trabajador accidentado como del que realizaba las tareas en su compañía, generándose dos conflictos paralelos: uno, laboral, que atiende a los despidos, y otro relacionado con las condiciones en el desempeño del trabajo, mutuamente alimentados y vinculados.
Laboral
Dudas laborales en época de coronavirus
La Inspección de Trabajo se persona finalmente en el Parque el 24 de julio, al efecto de comprobar las condiciones de trabajo, así como la situación en la que se produjo el accidente. Sus conclusiones no pueden ser más claras, a la luz de la contestación a la denuncia interpuesta por parte de la plantilla. Recoge en la misma cómo la cabina de máquinas alcanza temperaturas de 43 grados centígrados con la instalación en situación de parada, temperatura sin duda superada por los operarios que deben portar, además, un Equipo de Protección Individual . Remarca también la inexistencia de dispositivo alguno con agua ni posibilidad de acceso a la misma, así como de refrigeración ni punto de conexión eléctrica para una posible nevera. Recuerda, también, cómo el horario estival comprende las horas más cálidas del día y cómo “además los trabajadores deben realizar guardias localizadas en fines de semana con periodicidad mensual, lo que implica que deben desplazarse a otros parques en caso de ser necesario. Los días de prestación de servicios en fines de semana, no se abonan ni se compensan por descansos”.
Tampoco se dispone, añade, de la preceptiva evaluación específica de riesgos, presentándose únicamente una genérica de los centros del año 2018, anterior a la construcción del propio Parque. El incumplimiento del Protocolo de Estrés Térmico el día de la inspección llegó al extremo de ni siquiera facilitar termómetros desde los que controlar la evolución de las temperaturas, potencialmente muy peligrosas, a los empleados. La Inspección abrió, por tanto, un expediente sancionatorio por las condiciones observadas (proceso independiente del relativo a los derechos laborales), reconociendo la responsabilidad real y directa de Siemens en el accidente y eximiendo de responsabilidad alguna en el mismo a los trabajadores.
“Además los trabajadores deben realizar guardias localizadas en fines de semana con periodicidad mensual, lo que implica que deben desplazarse a otros parques en caso de ser necesario. Los días de prestación de servicios en fines de semana, no se abonan ni se compensan por descansos”
El 20 de agosto se cita por Inspección al responsable de prevención, al responsable de operaciones y al responsable último en materia de seguridad en el parque eólico. Celebrada la cita telemáticamente, y con la única comparecencia de la asistencia letrada de la compañía demandada, se señalan textualmente “graves deficiencias detectadas en materia de seguridad durante los trabajos desarrollados estas últimas semanas en el Parque y en la documentación preventiva presentada por la Empresa”. De nuevo, el 26 de agosto, en otra entrevista de la Inspección Provincial de Trabajo de Cáceres ésta reitera que las condiciones de trabajo son extremas, “tarea altamente peligrosa que requiere de personal muy cualificado”
Por su parte, el juicio por el despido de los dos trabajadores quedó señalado para el día 18 de noviembre y, aunque el propósito de la CGT era entrar en sala para defender el empleo y hacer valer el documento de la Inspección de Trabajo de Cáceres en el que se documentaban todas las irregularidades en relación a las condiciones laborales y el incumplimiento de la normativa, finalmente los trabajadores afectados accedieron a negociar una indemnización con la empresa. Quedó así excluida la posibilidad de avanzar en una demanda por vulneración de derechos fundamentales, objetivo que, a juicio de la organización sindical, estaría en el centro de todo el conflicto.
Como colofón, el delegado sindical de CGT pierde su empleo al no hacerse efectiva la renovación de su contrato. Así, este 2 de diciembre tiene lugar en el Juzgado de Plasencia la vista en la que se resolverá si ésta última circunstancia podría también ser calificada como vulneración de derechos laborales
Portavoces del sindicato de Oficios Varios de Plasencia perteneciente a la CGT señalan que “aunque es cierto que hemos conseguido que la inspección de trabajo nos diera la razón en cuanto a que Siemens no cumplía con la ley de riesgos laborales en algunos aspectos, e incluso llegara a paralizar algunas de las actuaciones programadas para el mantenimiento del parque por falta de procedimientos seguros que garantizase la salud de sus trabajadores, hubiéramos preferido haber celebrado el juicio para conseguir una sentencia condenatoria que respaldase no sólo que Siemens no estaba cumpliendo la ley de prevención, sino que había vulnerado los derechos fundamentales de los trabajadores”.
El S.O.V de CGT declara, a su vez, cómo “llama especialmente la atención que Siemens Gamesa con una plantilla de 24.000 trabajadores adolezca de la cultura preventiva que se espera de una empresa multinacional dedicada al sector de la eólica, donde existen multitud de riesgos inherentes a la actividad como son trabajos en altura, riesgos eléctricos, atrapamiento con los distintos órganos móviles del aerogenerador, sobreesfuerzo por posturas forzadas debido a los espacios de trabajo reducidos, exposición a temperaturas extremas, etcétera”.
Como colofón, el delegado sindical de CGT pierde su empleo al no hacerse efectiva la renovación de su contrato. Así, este 2 de diciembre tiene lugar en el Juzgado de Plasencia la vista en la que se resolverá si ésta última circunstancia podría también ser calificada como vulneración de derechos laborales, viéndose Siemens, por tanto, obligada a mantener el puesto de trabajo.
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