Seguridad Social
La Seguridad Social adelanta la paga extra en verano
Hasta cinco años de cotización por maternidad y cuidado de hijos: qué reconoce realmente la seguridad socialDiversos medios de comunicación se han hecho eco en los últimos días de una información según la cual las mujeres que dejaron de trabajar para cuidar a sus hijos podrían obtener hasta cinco años adicionales de cotización a efectos de jubilación. Aunque el titular puede generar cierta confusión, lo cierto es que no se trata de una nueva medida aprobada por el Gobierno, sino de beneficios ya previstos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para compensar las interrupciones laborales derivadas de la maternidad y los cuidados familiares. Cabe aclarar que la noticia mezcla conceptos distintos (permisos por nacimiento, cotizaciones ficticias por parto y beneficios por cuidado de hijos) como si fueran una misma medida, cuando en realidad proceden de preceptos diferentes de la LGSS y tienen requisitos también distintos. Estos mecanismos tienen una especial relevancia para aquellas mujeres que vieron afectada su carrera profesional por el nacimiento o cuidado de sus hijos y que, años después, pueden encontrarse con dificultades para acreditar los períodos mínimos de cotización exigidos para acceder a determinadas prestaciones.
El artículo 235 de la LGSS reconoce, exclusivamente a las mujeres, un beneficio de cotización por parto. A efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, se computarán como cotizados 112 días completos por cada parto de un solo hijo. En los supuestos de parto múltiple se añaden 14 días más por cada hijo a partir del segundo. La finalidad de esta medida es compensar los períodos en los que la trabajadora no pudo desarrollar una actividad profesional como consecuencia directa de la maternidad. No obstante, este beneficio no se reconoce cuando la trabajadora hubiera cotizado efectivamente durante todo el período correspondiente al descanso por nacimiento, ya que en ese caso no existiría una laguna de cotización que compensar.
Junto a la cotización ficticia por parto, el artículo 236 de la LGSS regula los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos. Este mecanismo permite computar determinados períodos como cotizados cuando se haya producido una interrupción de la carrera profesional relacionada con el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Actualmente, el período máximo computable alcanza los 270 días por cada hijo, lo que equivale aproximadamente a nueve meses de cotización. Para que pueda reconocerse este beneficio es necesario que exista una interrupción efectiva de la actividad laboral o una pérdida de cotizaciones dentro de los períodos legalmente establecidos.
La cifra de cinco años que aparece en numerosos titulares no significa que cada madre tenga automáticamente derecho a cinco años adicionales de cotización. Lo que establece la normativa es que los beneficios derivados de las cotizaciones ficticias por parto y los períodos reconocidos por cuidado de hijos son compatibles entre sí, pero existe un límite máximo conjunto de cinco años computables a lo largo de toda la vida laboral. Por tanto, la duración exacta del beneficio dependerá de las circunstancias concretas de cada persona, del número de hijos y de los períodos efectivamente dejados de cotizar. |
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