Universidad
Proyecto de Ley Universitaria para Andalucía: más precariedad para el más precario
El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (Decreto Legislativo 1/2013), en vigor, ofrece a las universidades la posibilidad de la contratación de profesorado interino “al objeto de sustituir por el tiempo necesario a personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo” (art. 40). Bajo esta definición, la figura de profesor sustituto interino ha adquirido un papel clave en las universidades andaluzas desde hace más de una década. En el caso de la Universidad de Sevilla, el 12,5% de la plantilla del Personal Docente e Investigador (PDI) corresponde actualmente a profesorado sustituto, un total de 562 docentes. Este profesorado asume tanto las sustituciones temporales de profesorado con derecho a puesto de trabajo, como la cobertura de plazas vacantes mientras estas son convocadas. Ambas situaciones en ocasiones se han prolongado a lo largo de varios años, llegando en muchos casos a contar con compañeros y compañeras que acumulan más de una década como profesorado mediante esta figura.
A pesar de asumir funciones de profesorado universitario, un puesto que exige una alta cualificación, este profesorado se ve sometido a condiciones extremadamente precarias. Según el actual Convenio Colectivo, aprobado en 2008, un profesor sustituto contratado a tiempo completo percibe una retribución del 60% del sueldo base de un profesor titular, lo cual supone un salario bruto de 1.695,54 €/mes (unos 1.300 €/mes netos). Este profesorado además ve cercenado sistemáticamente su derecho al acceso a complementos salariales, con sentencias favorables en este sentido que siguen siendo incumplidas. En el caso del profesorado a tiempo parcial, una figura cada vez más habitual, esta situación se ve muy agravada. Un profesor sustituto que asuma la mitad de encargo docente de un profesor titular, le correspondería, según convenio, el 20% del sueldo del titular, o lo que es lo mismo, la tercera parte del sueldo de profesor sustituto a tiempo completo (565,18 €/mes brutos), reconociéndose únicamente en su contrato las horas de clase y de tutorías.
En los últimos años, estamos siendo además testigos de una acelerada precarización del colectivo del profesorado sustituto, con el incremento de contratos a tiempo parcial con sueldos de miseria, la obstaculización constante de la carrera investigadora y falta de reconocimiento de esta labor, así como la constante sobrecarga laboral. Como consecuencia de esta precarización, los departamentos de las universidades cada vez afrontan más dificultades para encontrar profesorado sustituto con disposición a incorporarse. No se puede pretender tener personal altamente cualificado con sueldos de miseria. De este modo, parece no tenerse en consideración la labor esencial que ejerce el profesorado sustituto para la correcta marcha de la universidad, así como para la garantía de cumplimiento de los derechos laborales del resto del profesorado, desde el ejercicio de cargos universitarios a la necesidad de bajas por enfermedad o cuidados.
El Proyecto de Ley Universitaria para Andalucía (LUPA) no hace más que sentar las bases para profundizar en esta situación. Reduce la figura del profesorado sustituto al ámbito docente, sin reconocimiento de la labor investigadora, la cual es sistemáticamente obstaculizada, además de incluir mayores restricciones a la aplicación de esta figura. Esto redunda en un recorte de los derechos del conjunto de todo el profesorado, con la incorporación de nuevas figuras aún más precarias. En este sentido se identifican una serie de cuestiones que necesariamente deben corregirse:
1. Según se enuncia en la Exposición de Motivos (apartado II), para el profesorado sustituto, “su selección requiere autorización previa de la Junta de Andalucía”. De este modo, el proyecto de LUPA lesiona el principio de autonomía de las universidades públicas ya que la Junta de Andalucía pasa a supervisar todas las contrataciones de profesorado sustituto y las universidades solo podrán contratar cuando la Junta de Andalucía otorgue su visto bueno. Esto abre la puerta a profundizar en los recortes a la universidad pública, imposibilitando la contratación de profesorado sustituto en aquellas situaciones en las que las universidades hayan considerado que es necesario.
2. En el art. 43 de la LUPA, donde se recoge la definición de la figura del profesorado sustituto, se establece que “tan solo tendrá atribuciones docentes”. Esta descripción genera una situación de desamparo respecto al reconocimiento de la labor investigadora que el Profesorado Sustituto necesariamente ejerce, impidiendo el acceso a derechos laborales intrínsecos a la naturaleza del desempeño profesional del personal docente e investigador, y negando, en última instancia, el derecho al ascenso laboral, siendo contrario, pues, al propio Estatuto de los Trabajadores. En este sentido proponemos una redacción que reconozca que la contratación de profesorado sustituto debe estar ligada al encargo docente del profesorado que se sustituye o la plaza vacante que se ocupe, pero sin limitar el desarrollo de la carrera investigadora, con todas las consecuencias negativas que esta situación provoca.
3. En el caso de cobertura de puestos vacantes, el art. 43 establece que “en ningún caso el contrato podrá alcanzar los dos años”, independientemente de lo que suceda en relación con la causa que motiva la contratación. El gobierno de la Junta de Andalucía justifica este artículo para evitar que los contratos temporales se extiendan, haciendo un uso abusivo de ellos. Lo que ocurre es que, si no se han provisto el suficiente número de puestos de trabajo estructurales, la temporalidad va a seguir existiendo exactamente igual, la única diferencia será mayor inestabilidad para el profesorado sustituto. Esto se merece el rechazo absoluto. La manera adecuada de evitar el abuso de la temporalidad por parte de las universidades es limitando el plazo de tiempo para la convocatoria de las plazas, desarrollo de los concursos y provisión de estas. Todo el proceso podría organizarse en un año, siendo la incorporación de las nuevas plazas el primer día laborable del mes de septiembre, para evitar cambios de profesorado en mitad del periodo lectivo o del periodo de evaluación.
4. Por otra parte, el Proyecto de LUPA no menciona nada en relación con la estabilización del profesorado sustituto que ha estado durante muchos años en contratos temporales. Debe incorporarse al articulado de la LUPA la disposición transitoria octava de la LOSU, adaptándola al caso andaluz, para concretar mecanismos de estabilización del profesorado sustituto de manera inmediata, tal y como ya están haciendo algunas universidades andaluzas, como la Universidad Pablo de Olavide. Para esto, las universidades públicas andaluzas deben publicar los datos de las plantillas de PDI, desagregando los datos por figura contractual, discapacidad y género. Para las universidades con más del 20 % de PDI con contratos temporales, es obligatoria la convocatoria de las plazas con el mecanismo de estabilización. En consonancia con la disposición transitoria octava de la LOSU, la LUPA deberá recoger la estabilización a través de contratos indefinidos para el profesorado sustituto que cumpla con el requisito de haber estado vinculados a la universidad al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años, incluyendo como mínimo las siguientes medidas:
- La consideración como mérito preferente, en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor, el haber desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante este periodo.
- Una línea específica de contratos predoctorales para docentes no doctores que cumplan con este requisito.
- Un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, contando con la acreditación, cumplan con este requisito.
5. Finalmente, el proyecto de LUPA, dentro de las modalidades de contratación (art. 41) recupera la extinta figura de profesorado ayudante, incorporándola a la “la planificación estratégica plurianual de dotación de plazas de personal docente e investigador”. Se trataría de una figura predoctoral donde “La duración máxima de este contrato será de tres años y la dedicación docente de este profesorado será de 120 horas anuales, en igualdad de condiciones de los contratos predoctorales”. Cabe señalarse al respecto de esto último que los contratos predoctorales de las convocatorias nacionales o autonómicas tienen una duración de cuatro años, y solo se puede impartir un máximo de 60 horas de docencia al año de manera voluntaria los dos últimos años. Entendemos, por tanto, que esta figura no cumple con el requisito de “igualdad de condiciones de los contratos predoctorales”, ya que en estas condiciones no es factible hacer una investigación de calidad y conducente a la obtención del título de doctor. Además, abre la puerta a que las necesidades docentes estructurales se cubran con este tipo de contratos en detrimento de la figura del profesorado ayudante doctor, la cual es mucho más idónea para la incorporación a las responsabilidades docentes y tiene reconocido en el convenio colectivo el compromiso de estabilización vía acreditación.
En base a las argumentaciones expuestas, se plantea la necesaria dignificación de la figura más precarizada del sistema universitario andaluz, el profesorado sustituto, mediante la adopción de las propuestas anteriormente mencionadas en relación con el procedimiento de tramitación del Proyecto de Ley Universitaria para Andalucía (LUPA).
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La Coordinadora Andaluza de Profesorado Sustituto Universitario (CAPSU) es un espacio en el que confluyen representantes de las asambleas de Profesorado Sustituto de las diferentes universidades andaluzas con el objetivo establecer acciones conjuntas que mejoren las condiciones del personal docente e investigador más precario, el profesorado sustituto.
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