Derechos reproductivos
El Consejo de Ministros da luz verde a proteger la prestación sanitaria del aborto en la Constitución
El Gobierno ha dado luz verde este martes al proyecto de reforma para constitucionalizar la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, una propuesta que ha llevado el Ministerio de Igualdad, junto con le de Presidencia y Sanidad. Así lo ha dado a conocer la ministra Ana Redondo en la rueda de prensa posterior el Consejo de Ministros. La fórmula es, ha explicado, añadir un apartado 4 al artículo 43 de la Constitución Española.
Con esta adición, el texto constitucional garantizaría el ejercicio del derecho en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios, ha explicado. “Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio” es el texto literal que se propone agregar a este artículo.
La iniciativa tiene su origen en un acuerdo previo que ya aprobó el Gobierno el pasado 14 de octubre de 2025 y por el que se solicitó al Consejo de Estado la emisión del dictamen preceptivo sobre la propuesta, recibido el 9 de marzo de este año. El proyecto de reforma que se ha elevado ahora al Consejo de Ministras y Ministros incorpora las mejoras realizadas por el Consejo de Estado.
Ana Redondo: “Estamos blindando el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo en su dimensión prestacional, porque la prestación en la Sanidad pública es lo que está en riesgo, no está en riesgo en la dimensión de libertad”
La nueva redacción “constitucionaliza con claridad la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, al tiempo que la libertad de decisión de la mujer queda protegida por los artículos 10.1 y 15 de la Constitución Española”, justifica el Ministerio de Igualdad. Lo hace de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableciendo que los poderes públicos deben garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad real y efectiva.
La reforma impulsada por el Gobierno seguirá ahora los cauces establecidos, conforme al procedimiento previsto en el artículo 167 de la Constitución. Para su aprobación, requerirá una mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado. En caso de desacuerdo, sería necesaria la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado que propondría un nuevo texto, que se sometería de nuevo a votación. De no lograrse, el texto podría aprobarse, por mayoría de dos tercios de los votos en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.
La vía elegida por el Gobierno requiere una mayoría reforzada, pero no obliga a disolver las Cortes o a ser aprobado posteriormente en referéndum como sí ocurriría si se modifica el apartado de derechos fundamentales
“Estamos blindando el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo en su dimensión prestacional, porque la prestación en la Sanidad pública es lo que está en riesgo, no está en riesgo en la dimensión de libertad”, ha justificado Redondo. Porque, según la ministra, esa dimensión como derecho subjetivo está ya protegida por abundancia jurisprudencia, ha explicado, incluida una sentencia del Tribunal Constitucional en su sentencia 44/2023.
La decisión del Consejo de Ministros de este martes supone un hito en el proceso que empezó el 3 de octubre de 2025, cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hizo el anuncio en la red social X. Entonces, Vox azuzaba al alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, para informar a las mujeres que decidían someterse a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de los riesgos del falso “síndrome del post aborto”. Unos días después el 14 de octubre Redondo confirmabaque el Gobierno había comenzado los trámites para una reforma de la Constitución que blinde el aborto ante la “ola reaccionaria”, decía.
Francia introdujo el aborto en su Carta Magna el 4 de marzo de 2024 y otro país, Eslovenia, recoge el “derecho humano de decidir libremente sobre el nacimiento de los hijos” pero no se hace alusión a la palabra. Voces críticas han explicado que recoger el derecho al aborto en este apartado es una medida a medias, ya que la alusión al derecho se hace en el apartado de principios rectores de la política social y económica, y no en el de los derechos fundamentales. La vía elegida por el Gobierno requiere una mayoría reforzada, pero no obliga a disolver las Cortes o a ser aprobado posteriormente en referéndum, como sí ocurriría si se modifican los derechos fundamentales.
Aborto
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