Manteros
Por la despenalización del Top Manta

Uno de los principales bulos contra los manteros es que perjudican a la economía española y a las grandes marcas, que siguen registrando beneficios récord. Debemos despenalizar la manta ya para acabar con el círculo de la exclusión
Manteros Madrid
Concentración de manteros ante el Ayuntamiento de Madrid en septiembre de 2016. David F. Sabadell
Abogado de Red Jurídica
27 mar 2018 13:00

En estos días, viendo la lucha que está llevando a cabo la gente del Sindicato Mantero de Madrid, estoy teniendo un poco de "déjá vu". Es ya mucho tiempo el que se vienen denunciando el hostigamiento y persecución furibunda al colectivo mantero. En este sentido he recordado una acción que hace ocho años organizamos desde un colectivo de apoyo a migrantes que se llamaba “Ferrocarril clandestino” y que, dentro de la campaña “ni un solo mantero en prisión”, consistió en que un grupo de personas blancas nos pusimos a vender en “la manta” en plena calle Preciados de Madrid junto a la Puerta del Sol. La “manta blanca” lo llamamos.

Eran tiempos en los que lo más vendido, y casi lo único, eran copias de CDs de música y películas. Tiempos en los que la SGAE y algunos artistas clamaban porque las discográficas y el mundo del cine se iba a pique por culpa de los manteros, cosa que evidentemente nunca ocurrió. Lo que hicieron esas industrias es reinventarse y adaptarse al verdadero problema: las plataformas para compartir archivos por internet.

En aquella época había muchos manteros que acababan en la cárcel durante meses por la venta de "CDs mal grabados", lo cual era una auténtica aberración. Además los antecedentes penales generados les cerraban las puertas a cualquier intento de regularización por lo que el círculo de exclusión, como ahora, se cerraba.

Tras mucho trabajo de calle y reuniones con todos los grupos parlamentarios del momento (salvo el PP, del que solo conseguimos la tarjeta de visita de Sáez de Santamaría, por entonces portavoz del grupo popular), conseguimos que se introdujese una pequeña modificación en el Código Penal (LO 5/2010) que permitió degradar a falta la conducta desarrollada por los manteros cuando el beneficio obtenido por los mismos no excediese de los 400 €. Si tenemos en cuenta que un mantero por aquella época no obtenía más de 20 o 30 € al día, la reforma suponía una despenalización relativa de facto.

Leer: “La gente de la calle es testigo, la policía siempre nos persigue, y es lo que pasó el jueves”

Digo relativa porque el hecho de que pasase de ser delito a ser falta, sin bien rebajaba la calificación jurídica y por tanto la sanción a imponer, no sacaba el “top manta” del Código Penal tal y como reclamábamos sino que sólo pasaba a sancionarse con multa de uno a dos meses en vez de con cárcel.

Esta nueva regulación, aún con sus defectos y limitados alcances, supuso una importante mejora en cuanto a la exposición de los manteros al ordenamiento jurídico.

Como es natural dicha modificación no gustó nada ni a las sociedades de gestión de derechos de autor ni a las grandes multinacionales, y tres años más tarde se produjo una nueva modificación del Código penal, que es en esencia la que se mantiene actualmente, por la que se volvió a considerar delito la venta en “la manta” y se aumentó la cuantía máxima de la multa de dos a seis meses. Y esto solo en el caso de que la conducta concreta se considere delito leve, calificación que se deja a la discrecionalidad del juez al suprimirse también la barrera de los 400€ para hacer la distinción. En definitiva, las cosas se volvieron a poner complicadas para los manteros desde el punto de vista penal.

Hace apenas unos días el partido político Podemos ha presentado una proposición de ley que plantea de nuevo la despenalización del “top manta”, y ello como consecuencia de la agitación social provocada por la muerte de Mbaye Ndiaye, mantero que fallecía en Lavapiés tras haber sido perseguido por la policía municipal durante una redada en la Puerta del Sol. Nadie, salvo la prensa, ha tenido todavía acceso a la autopsia de Mbaye, pero aún siendo cierto lo que se ha publicado en algunos medios de que padecía una cardiopatía congénita, ello no solo no diluye el debate de fondo, sino que añade otro sobre la necesidad del acceso universal a la sanidad pública, tengas “papeles” o no. Tal vez un diagnóstico a tiempo hubiese evitado la desgracia. Pero como digo ese es otro debate.

Lo que ahora se plantea es si sería viable una despenalización del “top manta”, y la respuesta es claramente que sí. No solo es posible, sino que es necesario si queremos acabar con una de esas bolsas de pobreza y exclusión que ya es evidente que se han creado en el corazón de ciudades como Madrid, Barcelona o tantas otras.

El principio más básico del Derecho penal propio de un Estado social y democrático de Derecho, como lo proclama la Constitución española, es el principio de intervención mínima. Este principio supone que el Derecho penal sólo puede utilizarse para proteger los bienes jurídicos más importantes y frente a los ataques más graves, y sólo en la medida de que no existan instrumentos menos lesivos. En el caso de los manteros el bien jurídico protegido responde a los intereses de las grandes marcas, que hay que contraponerlo al derecho a la vida digna de las personas que se dedican a ese tipo de venta ambulante. Por otro lado hay que poner de manifiesto que ya existe otra forma de sancionar estas actividades fuera del derecho penal, y es a través del derecho administrativo (ordenanzas municipales incluidas) que castiga también con multas la venta ambulante sin autorización. La ventaja de esta sanción frente a la penal es que no genera antecedentes, lo que facilitaría el acceso a un permiso de residencia de la persona afectada en el supuesto de que en algún momento cumpliese los requisitos para su regularización. Existen ya por tanto mecanismos sancionadores menos lesivos para los derechos de las personas y cuyo fin es el mismo, por lo que mantener el “top manta” dentro del Código penal supone una ensañamiento innecesario con esas personas, a las que además como consecuencia de la Ley de Extranjería no se las permite acceder a un trabajo de otro tipo, obligándolas a permanecer en la exclusión social y laboral.

En mi humilde opinión no vale como contra-argumento a la despenalización señalar que la acción de los manteros socava la economía de las grandes empresas. Nadie en su sano juicio puede pensar de verdad que una persona sin papeles, que vende en una sábana en la calle copias falsas de la camiseta del Real Madrid puede causar el más mínimo perjuicio económico a dicho club de fútbol, en el que por cierto el salario de uno solo de sus suplentes probablemente podría solucionar la vida de toda la comunidad mantera de Madrid; y mucho menos a la marca Adidas cuyas fabricas en Vietnam y cuentas en paraísos fiscales les permiten tener suficientes beneficios. Más de 1000 millones en 2016.

Tampoco el comercio, grande o pequeño, que vende productos de marca se vería afectado, porque el publico potencial y real de dichos establecimientos no es ni de cerca el mismo que acude a comprar en “la manta”. Son mercados absolutamente paralelos, no sustitutivos.

La escasa transcendencia económica y menos aún lucrativa que encierran este tipo de operaciones de venta callejera, realizadas normalmente por personas de muy precarios medios económicos en su mayoría inmigrantes extranjeros de procedencia africana que solo buscan con ello una manera de ganarse la vida (ciertamente ilícita, pero, al menos no violenta ni peligrosa para la salud pública por ejemplo), no revisten la gravedad suficiente como para merecer el grave reproche punitivo previsto en el Código penal al constituir el último eslabón de otras conductas de incomparable mayor alcance”. Esto, que no lo digo yo, lo dijo el juez del juzgado de lo penal n.º 20 de Madrid en una sentencia de 2008, resume bastante bien por qué se debe y se puede despenalizar el “top manta”.

El mayor punto de distribución de falsificaciones de marcas del estado español no es Lavapiés como han publicado algunos medios, es el puerto de Barcelona y eso sí afecta a la economía. Tal vez habría que hacer más control aduanero y menos carreras detrás de los manteros.

Sobre este blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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Anònim
14/8/2018 1:52

Ben dit! ¡¡Una cadena donde tú eres el eslabón más débil!!? ¡No! Los papeles para todas o todas sin papeles. Mientras tanto, solidaridad activa. Contra los contra. Ho sabem! En la manta blanca, en la calle preciados, ante los CIE, es el mismo principio: el control no es la solución, solo es una manera más cruel de tenerte agarrao...stop borders!

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#19769
4/7/2018 10:46

"el bien jurídico protegido responde a los intereses de las grandes marcas" , esto no es cierto porque muchas personas que se compran una falsificación de un gran marca, nunca se lo podrian permitir original. Entonces a quien perjudicas es a pequeños comercios y marcas baratas. Pues esa mujer se compra 2 bolsos falsos de una gran marca, y deja de comprar a un pequeño comercio o una marca mas barata.

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