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Análisis
El milagro del litio y la mina subjetiva
Confieso que no salgo de mi asombro con todo este asunto de la mina de Valdeflorez. No sabemos cómo acabará esta historia pero, de momento, cada día descubrimos una nueva y sorprendente noticia: un nuevo informe técnico oculto hasta ahora que es transparente, un proyecto transparente que está completamente velado, una solicitud de explotación que se modifica sustancialmente sobre la marcha cuando ya ha sido presentada y, lo mejor, ¡el PP y el PSOE de acuerdo en algo!
Totalmente de acuerdo en considerar que el famoso informe técnico oculto y transparente contrario a la mina no se ha ocultado, que se trata de un asunto interno, y que ha sido rechazado por la Directora de la Oficina de Desarrollo Urbano y Ciudad Histórica (DODUCH a partir de ahora) por ser subjetivo, extralimitarse y no ajustarse a lo solicitado por la Junta de Extremadura. Lo dice el Alcalde, no le molestéis mucho, y lo calca la portavoz municipal del PSOE. Así que la mina consigue lo imposible: poner de acuerdo en algo a los dos grandes partidos de nuestra ciudad. Lo hace en un asunto que será crucial en el futuro de Cáceres y por un motivo que nada tiene que ver con el mismo, sino más bien con los intereses partidistas habituales: defender a toda costa la gestión de unos y de otros y no asumir las responsabilidades por las decisiones políticas (políticas, no técnicas) tomadas. Primero el partido y luego, si eso, el interés de la ciudad.
Tribuna
Mina de Valdeflores Por qué no vamos a denunciar al alcalde (ni tampoco a rectificar)
La verdad es que todo esto me tiene bastante confusa. ¿A ustedes no?
Intentemos aclararnos y vayamos por partes:
1º.- El informe oculto y transparente se firmó el día 13 de enero de 2023 por parte de tres técnicos del servicio de urbanismo del Ayuntamiento (el Responsable Técnico de Infracciones y Restauración Urbana, El Jefe de la Unidad de Medio Ambiente, Planeamiento y Gestión Urbana y el Jefe de Servicio Técnico de Urbanismo, no volveré a repetirlo), que depende orgánicamente de la DODUCH. Este informe, claro y contundente en calificar el proyecto minero como inviable urbanísticamente, fue rechazado, parece ser que por la DODUCH, por ser, entre otras cosas, subjetivo. Lo llamaremos, pues, a partir de ahora, el Informe Subjetivo.
El mismo día 13 de enero de 2023 la DODUCH firma otro informe bastante más... digamos laxo. Laxo y favorable a los intereses de la empresa minera (¡vaya papelón el de la DODUCH!). Lo llamaremos, entonces, el Informe Subterráneo.
Ambos se realizan a petición de la Dirección General de Sostenibilidad para incluir las consideraciones que estime el Ayuntamiento de Cáceres en el Documento de Alcance que deberá ser tenido en cuenta por la empresa minera al elaborar su proyecto definitivo (el velado y modificado).
Según nos cuentan (el Alcalde, no le molestéis mucho... y su calco la portavoz municipal del PSOE) el Informe Subterráneo se elaboró para corregir los errores que contenía el Informe Subjetivo, especialmente aquellos que ponían en duda el proyecto minero (esto lo digo yo). Puesto que los dos se firman el mismo día podemos suponer que las correcciones realizadas se hicieron en el transcurso de unas pocas horas. Un gran trabajo. Me lo creo: el Informe Subterráneo es como el Informe Subjetivo después de quitarle todo lo importante (el Informe Subjetivo tiene 12 páginas; el Subterráneo 3).
El Informe Subjetivo mide las distancias y el Informe Subterráneo no mide las distancias (¡que mida la empresa!). Debe ser porque medir es un asunto subjetivo. Por eso en el Informe Subterráneo no aparecen medidas
Veamos algunos ejemplos:
- En el Informe Subjetivo se dice: “(...) Debemos indicar que la distancia entre el yacimiento y el límite de suelo urbano es de 1,000 y 1,700 kilómetros”. Por ello, en las conclusiones del informe se dice: “el proyecto (...) incumple la distancia mínima de 2 kilómetros al núcleo urbano. Esto determina la inviabilidad urbanística del proyecto”. Mientras que el Informe Subterráneo dice: “El proyecto minero debe (...) Justificar de forma detallada los diferentes elementos e instalaciones que componen la actuación y sus distancias al núcleo urbano”. O sea que el Informe Subjetivo mide las distancias y el Informe Subterráneo no mide las distancias (¡que mida la empresa!). Debe ser porque medir es un asunto subjetivo. Por eso en el Informe Subterráneo no aparecen medidas. O quizás la DODUCH consideró que las mediciones no son relevantes, que las haga otro, yo que sé! (¡vaya papelón!). Luego sí que midió (pero de eso hablaremos más tarde).
- En el Informe Subjetivo se dice: “La zona de extracción es común a las tres alternativas, coincide con las dos cuadrículas mineras del primer permiso de investigación (Valdeflórez) y se desarrolla íntegramente sobre SNUP- M2 y SNUP-MF, por lo que el uso no sería compatible, (...) Esto determina la inviabilidad urbanística del proyecto.” El Informe Subterráneo, sin embargo, afirma: “Yacimiento subterráneo: Se localiza 40 metros por debajo de suelo clasificado como SNUP- M2 y SNUP-MF. De acuerdo a los artículos 3.4.11 y 3.4.39 del PGM la actividad extractiva no está permitida en ninguno de ellos.” Aquí sí que se mide, para dejar claro que la mina es subterránea (recordemos que es el Informe Subterráneo) y que por tanto no es incompatible con el PGM (como luego firmará la DODUCH en otro informe del que luego hablaremos).
Donde el Informe Subjetivo analiza y cuestiona, el Informe Subterráneo mira para otro lado, ignora o emplaza a la empresa a concretar en el futuro proyecto definitivo (velado y modificado)
- Pero... ¿es el yacimiento totalmente subterráneo? El Informe Subjetivo dice: “El documento presentado (por la empresa) plantea un tipo de explotación que en teoría no genera ningún impacto ni afección en superficie. El documento no detalla suficientemente las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la explotación pero sí queda establecido que, al menos, serán necesarios tres pozos de ventilación (apartado 2.5.3 del documento) y varias salidas de emergencia de la mina. A falta de una definición detallada de la actividad extractiva, lo anterior constituye a todos los efectos instalaciones directamente vinculadas a la explotación y una manifestación de la actividad minera en superficie”. (La negrita es mía). ¿Qué dice sobre esto el Informe Subterráneo? Dice:“ ”. Nada, no dice nada. Será porque también este asunto de los pozos de ventilación en superficie es subjetivo. O quizás la DODUCH se habrá despistado, tendría mucho trabajo (¡Que papelón!). En el proyecto definitivo (velado y modificado) se afirma que se construirán 6 pozos de ventilación (RB 01, RB 02, RB 03... etcétera). Cuando vamos a ver la ubicación exacta de los pozos de ventilación en superficie nos encontramos con... ¡Sorpresa: esta información está velada! (así como multitud de detalles sobre los pozos de ventilación). Debe ser que esta información es secreto empresarial (un supersecreto decir la ubicación de los pozos...). Todo muy transparente.
- Podría seguir con más ejemplos: sobre las instalaciones que se pretenden construir encima del Calerizo (escombreras, balsas de lodos...), sobre las afecciones a los usos residenciales, sobre el túnel que da acceso a las galerías, sobre las distancias a otras actividades extractivas en la zona, sobre el plan de restauración que no restaura, etcétera. Pero no quiero aburrirles. En todos los casos es siempre lo mismo: donde el Informe Subjetivo analiza y cuestiona, el Informe Subterráneo mira para otro lado, ignora o emplaza a la empresa a concretar en el futuro proyecto definitivo (velado y modificado). El Informe Subterráneo es un informe en el que se solicita información pero no se informa de nada. ¿Desde cuándo en un informe hay que informar de algo?
Minería
Mina de Valdeflores: de cielo abierto a subterránea, el engaño imposible
2º. Hablemos ahora un poco de la DODUCH, pero solo un poco. Me parece injusto. ¡Menuda responsabilidad! Sobre sus hombros recae ahora mismo todo el peso de este asunto. El proyecto minero está donde está por sus informes (luego hablamos del segundo informe). Antes de que la DODUCH llegara al Ayuntamiento (año 2021) ya se había establecido de forma clara la inviabilidad urbanística del proyecto. El mismo Ayuntamiento lo había informado en noviembre de 2019 (eso sí que eran informes, que tiempos aquellos...) ¡No se podía ni siquiera investigar! ¡No hablemos de explotar el yacimiento! Incluso hay sentencias judiciales sobre el tema, que llegó al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que falló en contra de la empresa minera y a favor del Ayuntamiento (no sabemos por qué la sentencia no se cumple). Pero ahora todo ha cambiado. Hay un Ayuntamiento pre-DODUCH y un Ayuntamiento post-DODUCH. Así son las cosas. ¡Vaya papelón! Una sola persona decidiendo el futuro de una ciudad de 100.000 habitantes (vale, estoy exagerando un poco, no es solo una persona, son dos o tres, un grupito en el que nunca estará incluido el Alcalde, no le molestéis mucho). “2021” es la fecha clave. En sus primeras declaraciones tras ser designada por el Alcalde Luis Salaya la actual DODUCH dijo: mi principal objetivo es “Trabajar para hacer la ciudad más humana”. ¡Vaya tela!. Sin comentarios.
Lo que se mide es la distancia de la planta de procesado al núcleo urbano, no la distancia de la mina al mismo (que es menor de 2.000 metros, como quedó determinado en el Informe Subjetivo)
3º.- Ahora hablemos del segundo informe de la DODUCH. Este es de noviembre de 2023. Se elabora a petición de la empresa minera. Es preceptivo para continuar con la tramitación del expediente y solicitar la explotación directa (¡no me permiten investigar porque no se permiten las actividades extractivas, pero solicito la explotación directa, con un par!). Lo firma la DODUCH, esta vez acompañada por el Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo (nombrado en 2021; el anterior Jefe de Servicio Jurídico de Urbanismo firmó el informe de 2019 que determinó que la investigación era incompatible con el PGM. No me digan que esto no es entretenido). Hay que hacer constar que el proyecto minero es compatible con el PGM para poder seguir con el trámite. El informe concluye así: “El proyecto no es incompatible con el planeamiento urbanístico siempre que, en la zona afectada por la extracción mediante minería de interior, se acredite la compatibilidad del uso con la conservación de las características ambientales, edafológicas o valores singulares de estos suelos categorizados por el planeamiento como suelo no urbanizable de protección de masas forestales, montaña grado 2 y reserva arqueológica.” (La negrita es mía). Se acredite. Se acredite. ¿Quién tiene que acreditarlo? ¿No deberían ser los técnicos del Ayuntamiento? A lo mejor lo hace la propia empresa (es broma...). Lo harán en Mérida. Que lo hagan otros. Yo no quiero saber nada.
En este segundo informe si se realizan medidas. En concreto se dice:“ El ámbito del proyecto (se refiere a la planta industrial de procesado) dista más de 2 km del núcleo urbano” y “la distancia entre la actividad extractiva en superficie (se refiere a la planta industrial de procesado) y el suelo urbano (2.091,39 metros) y el suelo urbanizable con Programa de Ejecución aprobado (2.048,47 metros), ambas superiores a 2.000 metros.”
Una medición muy precisa, como puede verse. Pero con un problema: lo que se mide es la distancia de la planta de procesado al núcleo urbano, no la distancia de la mina al mismo (que es menor de 2.000 metros, como quedó determinado en el Informe Subjetivo). Como se puede apreciar todo perfectamente claro y transparente. Medimos lo que nos interesa y lo que no nos interesa... pues no lo medimos.
Hasta aquí hemos llegado, de momento. No quiero cansarles más. Otro día hablaremos de la empresa minera y de su proyecto (velado y modificado).