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Violencia machista
El Gobierno no modifica la propuesta penal de la ley del ‘solo sí es sí’
Los grupos parlamentarios que sustentan al gobierno han pactado la introducción de un párrafo, dentro de la reforma del Código Penal que se está debatiendo en el Congreso, con el objetivo de facilitar la interpretación del derecho transitorio para una aplicación correcta de las modificaciones de este código, algunas recientemente aprobadas como la Ley de Garantía de Libertad Sexual, más conocida como 'ley del sólo sí es sí'. El acuerdo, que ha salido adelante en la Comisión de Justicia del Congreso e implica la introducción de dicho párrafo en la exposición de motivos de la reforma del Código Penal, no incluye un cambio en la nueva ley que entró en vigor el pasado 7 de octubre.
Tal y como ha podido saber El Salto, esto no está dentro de los planes del gobierno, ya que es una modificación que única y exclusivamente afecta a la exposición de motivos del Código Penal en general para insistir en el hecho de que se aplique el derecho transitorio. Por ello, no se toca la propuesta penal de la nueva ley que pena delitos sexuales, porque se sigue defendiendo que esta es sólida.
Se ha pactado una enmienda para la exposición de motivos del Código Penal pero no se toca la propuesta penal de la nueva ley que pena delitos sexuales, porque se sigue defendiendo que esta es sólida
Cambio en el sistema de penas
La Ley de garantía de la libertad sexual cambia el sistema de tipificación de las agresiones sexuales al eliminar la distinción entre abuso y agresión sexual. Para ello establece un tipo único de delito con diferentes agravantes y una horquilla de penas.
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La polémica arrancaba el pasado 15 de noviembre, cuando el periódico El Mundo se hacía eco de las primeras revisiones de condena a la baja en tres casos: un profesor condenado a seis años y nueve meses por abusos sexuales a sus alumnos, excarcelado por orden de la Audiencia de Madrid, uncondenado a seis años de prisión por violar a una amiga, que veía su pena reducida hasta el mínimo de cuatro años, y el caso de un hombre condenado por agredir a su hijastra de 14 años, condenado a ocho años de cárcel por abusos se quedaban en seis años. Pero no todos los juzgados estaban siguiendo el mismo criterio. Un día después se conocía que la Audiencia Provincial de La Rioja había revisado un total 54 sentencias sin haber modificado ni una sola de ellas.
Con la actual enmienda, a la que ha tenido acceso El Salto, se intenta establecer “seguridad jurídica” en la aplicación del derecho transitorio, amparándose en disposiciones transitorias como la quinta, que establece que “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”, supuesto que sucede en muchas de las rebajas a las que hasta hoy se ha asistido y que, por tanto, no habrían sido debidamente interpretadas por la judicatura, tal y como afirmaban desde algunas fuentes gubernamentales.
”Lo único que hay que hacer es aplicar la nueva norma con unidad de criterio y eso no está pasando. No quiero pensar que el Supremo se pueda apartar de su propia jurisprudencia“
Así, la delegada de Gobierno contra la Violencia de Género y ex magistrada, Victoria Rosell, atribuía las rebajas de las condenas a ”errores“ en la aplicación del texto legislativo. Por ello aseguraba tajante que ”no hay plan B“, pues ”lo único que hay que hacer es aplicar la nueva norma con unidad de criterio y eso no está pasando. No quiero pensar que el Supremo se pueda apartar de su propia jurisprudencia“, subrayaba en una entrevista en el Canal 24 Horas de TVE, mientras pedía paciencia a que este Alto Tribunal se pronuncie.
Con ánimo de unificar posturas, la Fiscalía General del Estado emitía un decreto el pasado 21 de noviembre con el criterio que deberán seguir los fiscales en los casos de revisiones de penas a condenados por delitos sexuales. En este decreto se establece que no deben ser revisadas las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también hubiera podido ser impuesta con la nueva ley, esto es, si la pena que se le impuso se encuentra en la horquilla de penas que contempla la nueva legislación, tal y como indica la disposición transitoria quinta y tal y como ocurría en muchos de los casos revisados a la baja.
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En este sentido, la jurista asesora de Igualdad, María Naredo, en declaraciones a El Salto, confiaba en que la aplicación de la norma se encarrile, polémicas aparte. “Yo soy muy optimista, cada vez más Audiencias están negando la revisión de las penas y cada vez más fiscales se están oponiendo a la revisión. Tenemos que esperar a que se pronuncie el Supremo, pero cada resolución va a ir apuntalando un escenario de proporcionalidad y de seguridad jurídica para las víctimas. Y esta ley podrá caminar segura”, sentenciaba.
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Sería bueno conocer la opinión de las víctimas, si culpan a Montero cuya ley pretende aumentar las penas a los delincuentes, o a los jueces que pudiendo mantenerlas (como otros jueces ya lo hicieron) reinciden voluntariamente en la interpretación subjetiva, contradiciendo el espíritu de la ley por simple revancha, enquina ideológica, arrogancia o cualquier otra cuestión ajena a la justicia, aumentando el dolor de la víctima.