El bloqueo del padrón a inmigrantes anticipa la prioridad nacional de PP y Vox en València

Mientras el Ayuntamiento bloquea miles de expedientes de empadronamiento, la prioridad nacional plantea aumentar los años de padrón exigidos para acceder a ayudas, vivienda y otros servicios públicos en el País Valencià.

Más de 4.000 solicitudes de empadronamiento especial siguen pendientes de resolución en la ciudad de València. Mientras miles de personas esperan una respuesta administrativa para acceder a derechos básicos, la nueva normativa autonómica de “prioridad nacional” impulsada por PP y Vox convierte los años de residencia y empadronamiento en un requisito aún más determinante para acceder a ayudas, vivienda y recursos de protección social.

Fruto del pacto entre PP y Vox, en septiembre entró en vigor la denominada “prioridad nacional”, una medida legal que establece criterios de preferencia basados en la nacionalidad y el arraigo histórico. Las entidades sociales la han calificado de discriminatoria, xenófoba y contraria a la Ley estatal de Igualdad de Trato y No Discriminación.

La norma incorpora disposiciones relativas al aprendizaje de la cultura arraigada, un aspecto cuya interpretación y aplicación en el ámbito educativo resultará relevante analizar, especialmente por su encaje con los principios de diversidad e interculturalidad.  Asimismo, supone la desaparición de instrumentos de participación del tejido asociativo y de espacios especializados en migración y asilo.

En materia migratoria, la ley se refiere a las personas que residan legalmente en la Comunitat Valenciana y manifiesten una voluntad efectiva de integración, basada en el respeto al ordenamiento jurídico español y a la identidad, las costumbres, las tradiciones y la forma de vida de la Comunitat Valenciana y de España. Es decir, deja de centrarse en la condición de persona inmigrante para hacerlo en la de residente legal. Además, la expresión voluntad efectiva de integración constituye un concepto jurídicamente indeterminado.

La nueva normativa puede constituir tanto una forma de discriminación directa, al establecer restricciones dirigidas explícitamente a determinados colectivos, como a personas inmigrantes en situación administrativa irregular

También endurece los requisitos para acceder a la vivienda social, a las viviendas de protección pública, a los servicios sociales y, especialmente, a la Renta Valenciana de Inclusión. En este último caso, el requisito actual de 15 meses de empadronamiento pasa a tres años de residencia acreditada en el País Valencià, además excluye del acceso a la prestación a las personas en situación administrativa irregular, con independencia de su tiempo de residencia o empadronamiento.

La nueva normativa puede constituir tanto una forma de discriminación directa, al establecer restricciones dirigidas explícitamente a determinados colectivos, como a personas inmigrantes en situación administrativa irregular y de discriminación indirecta, al excluir del acceso a servicios y prestaciones públicas a personas que, pese a residir efectivamente en el territorio, no cumplen o no pueden demostrar un supuesto “arraigo real, duradero y verificable”.

Exigir diez años de empadronamiento para acceder a ayudas a la vivienda es contrario al marco europeo, ha contestado la Comisión Europea al eurodiputado de Compromís Vicent Marzà llevó la “prioridad nacional” hasta Bruselas

Al respecto cabe añadir que el eurodiputado de Compromís Vicent Marzà llevó la “prioridad nacional” hasta Bruselas para conocer si este criterio en el acceso a prestaciones y vivienda vulnera la normativa europea. La respuesta fue clara: exigir diez años de empadronamiento para acceder a ayudas a la vivienda es contrario al marco europeo. Aunque sin duda, entre todas las medidas incluidas en la nueva ley, la vinculada a los años de empadronamiento puede acabar teniendo uno de los mayores impactos sobre la población migrante.

Su importancia radica en que puede convertir el padrón en una herramienta de exclusión. De hecho, esta dinámica ya se está produciendo en la ciudad de València y en buena parte de los municipios del País Valencià, donde las dificultades para empadronarse acaban condicionando el acceso a derechos básicos y servicios públicos esenciales.

El bloqueo de los empadronamientos especiales en València, la herramienta más eficaz para aplicar la prioridad nacional

Los datos aportados por el propio consistorio al grupo municipal de Compromís evidencian la magnitud del bloqueo. De las 15.774 solicitudes registradas desde 2024, únicamente 2.296 han concluido con una inscripción efectiva en el padrón. En contraste, miles de expedientes han sido archivados o desestimados, mientras que 5.817 permanecen pendientes de resolución.

El padrón permite a los ayuntamientos saber cuántas personas viven realmente en sus municipios y sirve para poder planificar los presupuestos de las políticas públicas. Pero, si no se disponen de datos reales se estarían realizando políticas públicas excluyentes y, si de alguna forma se impidiera poder realizar el registro, se podría estar alterando deliberadamente el conocimiento de la realidad social del municipio y favoreciendo situaciones de exclusión institucional.

La normativa prevé procedimientos específicos para las personas sin domicilio fijo o en situación de calle, atribuyendo a los servicios sociales municipales un papel fundamental en la acreditación de la residencia cuando no sea posible aportar una dirección convencional

El marco legal que regula el padrón municipal reconoce que toda persona que tenga su residencia habitual en un municipio debe figurar inscrita en él. Para evitar que nadie quede fuera del registro municipal, la normativa prevé procedimientos específicos para las personas sin domicilio fijo o en situación de calle, atribuyendo a los servicios sociales municipales un papel fundamental en la acreditación de la residencia cuando no sea posible aportar una dirección convencional.

En el municipio de València, este procedimiento se desarrolla mediante las Instrucciones Técnicas de 21 de octubre de 2022, que aprueban el denominado “Protocolo de actuación conjunta en materia de empadronamientos especiales”. No es ninguna novedad que el Ayuntamiento de València mantenga trabas sistemáticas al acceso al empadronamiento especial, un procedimiento esencial para muchas personas migrantes en situación de vulnerabilidad. De él dependen derechos básicos como la atención sanitaria, el acceso a los servicios sociales, la formación para el empleo, la renovación de autorizaciones de residencia y trabajo, la solicitud de protección internacional, las ayudas de vivienda o la escolarización de menores, entre otros.

De hecho, la inscripción en el padrón sigue siendo la principal prueba de arraigo para regularizar la situación administrativa. Por ello, las dificultades para acceder a él tienen un doble impacto sobre las personas migrantes y racializadas: las despojan de derechos y servicios básicos e impiden acceder a los requisitos necesarios para avanzar en sus procesos de regularización.

Sobre el papel, la normativa permite acreditar la residencia efectiva mediante distintos medios de prueba, sin necesidad de estar empadronado. Sin embargo, la realidad es otra: administraciones e instituciones siguen reclamando el padrón como requisito habitual para acceder a recursos y servicios esenciales.

El manual del Ayuntamiento de València para denegar el empadronamiento especial

En el III Balance Anual sobre Discriminación Cotidiana por Racismo y Xenofobia en València 2025, la mayoría de organizaciones sociales y asociaciones de personas migrantes señalaron que, a partir de los casos atendidos, habían identificado patrones de actuación recurrentes en la denegación del padrón. Estas prácticas aparecen de forma sistemática en numerosos expedientes y dejan a muchas personas atrapadas en largos procesos administrativos y en riesgo de exclusión social.

En la misma línea, la responsable del área de incidencia de CEAR en València, Noelia Montagud, advierte que “la gran mayoría de las solicitudes de empadronamiento especial de personas sin domicilio fijo o en situación de calle son denegadas, sometiendo a estas personas a una odisea de trabas administrativas para acceder a un derecho tan básico”.

Las mayores dificultades se concentran precisamente en las modalidades de sin domicilio fijo y persona en situación de calle. Montagud añade que “en estos supuestos, las solicitudes son rechazadas de forma reiterada”

Uno de los principales problemas detectados es la demora en la notificación de las resoluciones. En la actualidad, los tiempos de espera para recibir una respuesta, tanto favorable como desfavorable, oscilan entre uno y un año y medio. A ello se suma la frecuente falta de información y, en muchos casos, la existencia de mensajes contradictorios dirigidos a las personas migrantes, que en ocasiones reciben como única explicación que el procedimiento no funciona.

Las mayores dificultades se concentran precisamente en las modalidades de sin domicilio fijo y persona en situación de calle. Montagud añade que “en estos supuestos, las solicitudes son rechazadas de forma reiterada alegando una supuesta falta de acreditación de la residencia habitual en el municipio de València”.

Entre los argumentos más habituales figura la ausencia de registros previos en los Centros Municipales de Servicios Sociales, el CAST o el Servicio de Atención a la Inmigración (SPAI). A partir de esta circunstancia, la administración concluye que no puede constatar la residencia habitual de la persona solicitante.

Sin embargo, en estos procedimientos no suele citarse a las personas afectadas ni se les requiere documentación complementaria para acreditar su residencia en la ciudad. Esta práctica resulta especialmente problemática porque muchas aportan, junto a la solicitud, pruebas documentales que sí han sido consideradas válidas en procesos extraordinarios de regularización, como los habilitados tras la dana o los aprobados este mismo año. Además, en algunos casos, las personas ya se encuentran siendo atendidas por los propios servicios sociales municipales y son beneficiarias de prestaciones como la Renta Valenciana de Inclusión.

Fátima Dibi relata así su experiencia: “Solicité el empadronamiento especial en enero de 2024 y en junio seguía sin tenerlo. Debido a mi situación, me atendieron en servicios sociales de urgencia y me tramitaron la Renta Valenciana de Inclusión. Antes no me atendían porque no tenía padrón. Aun así, el Ayuntamiento seguía afirmando que no tenía residencia habitual en la ciudad y no me empadronó hasta febrero de 2026, después de reclamar ante el Síndic de Greuges y presentar un recurso contencioso-administrativo”.

Ante situaciones como esta, las personas afectadas se ven obligadas a presentar reclamaciones y solicitar el reconocimiento de su empadronamiento por silencio administrativo positivo una vez transcurridos los tres meses establecidos legalmente. No obstante, incluso en estos casos la administración suele mantener la falta de respuesta, obligándolas a recurrir al Síndic de Greuges o a interponer un recurso contencioso-administrativo para lograr el reconocimiento de sus derechos.

CEAR València ha tenido conocimiento de casos en los que personas que obtuvieron el empadronamiento por silencio administrativo positivo fueron dadas de baja el mismo día de su inscripción en dependencias municipales

Con frecuencia, la respuesta municipal consiste en denegar formalmente la solicitud y, al mismo tiempo, reconocer que la persona quedó empadronada por silencio positivo desde la fecha de presentación hasta la emisión del informe desfavorable de los servicios sociales. A continuación, se inicia un procedimiento de baja de oficio al considerar que no existe residencia habitual en el municipio, generando una situación de incertidumbre administrativa difícil de resolver.

CEAR València ha tenido conocimiento de casos en los que personas que obtuvieron el empadronamiento por silencio administrativo positivo fueron dadas de baja el mismo día de su inscripción en dependencias municipales, pese a que esta se produjo como consecuencia del incumplimiento de los plazos legales por parte de la Administración.

La ley exige que un ayuntamiento demuestre que una persona ya no reside en el municipio para darla de baja del padrón. Sin embargo, el Ayuntamiento de València sostiene en sus informes que «no consta información suficiente sobre la residencia habitual y/o no se ha podido acreditar la residencia habitual». Es decir, una cosa es no disponer de información suficiente y otra muy distinta acreditar que una persona ya no reside en la ciudad.

De hecho, ya existen dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que dieron la razón a dos vecinas que habían sido dadas de baja en el padrón sin que los ayuntamientos acreditaran que habían dejado de residir en sus municipios. Una de las técnicas de una ONG, que prefiere mantener el anonimato por temor a que ello pueda afectar a su trabajo, explica que “el procedimiento de reclamación y recurso se ha convertido en una fase prácticamente obligatoria para quienes intentan acceder al empadronamiento especial”.

Otra de las personas afectadas, Edna Párraga, mujer colombiana con un hijo en situación administrativa irregular, relata que solicitó “el empadronamiento especial en 2025 porque vivo subarrendada y no me permiten empadronarme. No lo obtuve hasta 2026. Durante ese tiempo acudí al centro de salud y me dijeron que sin padrón no podían atenderme y que acudiera a urgencias”. Párraga se queja de que lo mismo le ocurrió con los servicios sociales y con la escolarización de sus hijos. “Al principio pensaba que, por ser inmigrante, no tenía derecho a esos servicios, pero después reclamé y conseguí que me atendieran en el centro de salud y que mis hijos fueran escolarizados. En servicios sociales me atendieron una primera vez, pero luego al cambiar mi domicilio, acudí a otro centro de servicios sociales, el que me correspondía con mi nueva dirección, pero no me atendieron hasta que un trabajador social de una entidad realizó una mediación”. Su caso se resolvió, según cuenta, “en agosto de 2026 y después de numerosas reclamaciones, fui empadronada. Aun así, el Ayuntamiento sigue sosteniendo en sus informes que no tengo residencia habitual y que volverán a darme de baja”.

Una situación similar afecta a quienes se encuentran en situación de alquiler pero sin ningún documento en el que lo puedan acreditar. En estos casos, las comprobaciones realizadas por el Ayuntamiento pueden sacar a la luz situaciones de subarriendo informal y provocar la pérdida de la vivienda. Ante ese riesgo, muchas personas optan por solicitar el empadronamiento sin domicilio fijo, regresando así al punto de partida: la posibilidad de que su solicitud vuelva a ser denegada.

Para Paco Simón, técnico de atención a víctimas de racismo y xenofobia de València Acull, se trata fundamentalmente de una cuestión de voluntad política: “El Ayuntamiento podría adoptar medidas para desbloquear esta situación, como coordinarse con las entidades sociales que intervienen con las personas solicitantes, admitir pruebas adicionales para acreditar la residencia en el municipio, tal y como prevé el protocolo de la Generalitat Valenciana para el acceso a la asistencia sanitaria universal, o establecer mecanismos de colaboración con las ONG para agilizar los trámites. Además, los servicios sociales podrían citar a las personas afectadas, entrevistarlas y realizar las comprobaciones oportunas”.

La denominada prioridad nacional no inaugura una nueva política de exclusión. Más bien, profundiza dinámicas que ya venían produciéndose desde hace años y que han encontrado en el padrón un mecanismo especialmente eficaz para restringir el acceso a derechos. En este sentido, la nueva normativa no supone una ruptura, sino un paso más en la consolidación de prácticas de discriminación institucional que ya estaban arraigadas en la administración pública.

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