Opinión
Cuatro tribunales, la misma idea: el clima es una cuestión de derechos humanos

Por si acaso has tenido la cabeza metida en un agujero el último año (algo perfectamente razonable, visto el estado de... todo), te traigo una ofrenda en forma de cuatro sentencias históricas que han tenido lugar en los últimos doce meses y que cambian por completo el terreno de juego político y jurídico en materia de derecho climático internacional. Ahí es nada.
Y es que mientras algunos gobiernos siguen haciendo como si aquí no pasara nada —o como si todo pudiera resolverse a golpe de buenas intenciones y cero compromiso—, el derecho internacional ha empezado a hablar claro. Al menos todo lo claro que puede hablar un sistema subjetivo de normas que se encuentra sujeto a las idas y venidas de la comunidad internacional, pero eso es otra historia. A día de hoy parece que cuatro de los tribunales más grandes del mundo ven claro lo que muchas llevamos años diciendo: que la emergencia climática no es solo una crisis ambiental, sino una violación masiva de derechos humanos, una injusticia intergeneracional y un problema de gobernanza global.
Aquí va el repaso urgente, por si necesitas argumentos, esperanza o simplemente munición jurídica para la próxima comida familiar:
Klimaseniorinnen vs Suiza: las señoras que ganaron a un Estado
Abril de 2024: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) da la razón a un grupo de jubiladas suizas que demandaron al Estado por inacción climática, alegando que su salud estaba directamente en riesgo por las olas de calor y que, al no protegerlas, Suiza estaba violando su derecho a la vida privada y familiar por no adoptar suficientes medidas para frenar el cambio climático.
Las Klimasenniorinnen fueron las primeras en conseguir una sentencia climática favorable en el TEDH: Suiza violó su derecho a la vida privada por no frenar el cambio climático.
Esta fue la primera vez que un tribunal regional de esta envergadura se posicionó con esta claridad sobre el tema, pero es importante recordar que este caso es una más en una larga estela de litigios climáticos que recorren Europa (Urgenda, l’Affaire du Siècle y nuestro propio Juicio por el Clima). Las Klimasenniorinnen no fueron las primeras en plantear un caso climático ante el TEDH, pero sí fueron las primeras en conseguir una sentencia favorable, algo que habla de la constancia y persistencia de la comunidad de activistas jurídicos por el clima en Europa.
Tribunal Internacional del Derecho del Mar: el CO₂ también contamina el océano
Mayo de 2024: Apenas un mes después del caso anterior, el Tribunal del Mar estableció algo aparentemente obvio pero que nunca antes se había dicho con esta contundencia: las emisiones de gases de efecto invernadero que terminan acidificando, calentando y ahogando los océanos son una forma de contaminación marina. Ninguna noticia aquí para la ciencia, pero sin duda una gran novedad en la esfera jurídica. Y no solo eso dijo, también que los Estados tienen la obligación de prevenir, reducir y controlar esta contaminación.
Corte Interamericana de Derechos Humanos: el clima también es un derecho humano
Julio de 2025: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) emite una opinión consultiva que marca un antes y un después en América Latina (y más allá). Reconoce que el cambio climático viola derechos fundamentales como la vida, la salud, el acceso al agua y los derechos de los pueblos indígenas y, sobre todo, se pronuncia poniendo el foco en que, aunque la crisis climática no conoce de fronteras, sí conoce de desigualdad y afecta de forma desproporcionada a aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
La Corte IDH reconoce que el cambio climático viola derechos fundamentales de los pueblos indígenas y es clara: la crisis no conoce de fronteras, pero sí de desigualdad.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ): el plato fuerte
Y finalmente, 23 de julio de 2025: Tras una campaña liderada por Vanuatu (un pequeño Estado isleño de Oceanía que tiene literalmente el agua al cuello) y respaldada por más de 130 países, la CIJ publica la que podría ser la opinión consultiva más influyente del siglo XXI: ¿Qué obligaciones legales tienen los Estados en relación con el cambio climático bajo el derecho internacional, incluidos los derechos humanos?
La de la CIJ no es una sentencia como tal, pero, cuando el oráculo jurídico más poderoso del planeta habla, todo el mundo escucha.
Como decíamos, no es una sentencia como tal, pero, cuando el oráculo jurídico más poderoso del planeta habla, todo el mundo escucha. En su documento de 457 páginas, prácticamente cada párrafo tiene suficiente contenido para una tesis doctoral, pero veamos, en conjunto, algunas de las cosas más importantes que ha dicho el tribunal.
Primero, la Corte empieza por abrazar con fuerza el objetivo del 1.5ºC. ¿Qué quiere decir esto? Que una de las cosas que nos tienen dando palmas con las orejas a las activistas climáticas es el reconocimiento de que una subida de un grado y medio de las temperaturas con respecto a niveles preindustriales es el “consenso basado en la ciencia y adoptado por las Partes del Acuerdo de París”. Ahora, cada vez que un Estado quiera debatir sobre que sus políticas se ajustan a un horizonte de 2ºC de subida de las temperaturas, esta opinión se lo va a poner muy difícil para justificarlo legalmente.
Los Estados deben cumplir un mínimo de compromisos climáticos que se valoran según su nivel de desarrollo, circunstancias nacionales y cuánto han contaminado históricamente.
Segundo, la Corte deja claro que los Estados no pueden hacer lo que quieran con sus compromisos climáticos. Véase, que aunque cada país decide sus contribuciones (NDCs), tiene que cumplir unos mínimos: deben ir aumentando con el tiempo y reflejar la mayor ambición posible. Además, se valoran según su nivel de desarrollo, circunstancias nacionales y (ojo aquí) cuánto han contaminado históricamente.
Tercero, el cambio climático afecta directamente a los derechos humanos. La Corte lo deja clarísimo: la subida del nivel del mar, las sequías o los desastres naturales ponen en peligro derechos como la vida, la salud o un nivel de vida digno. Además, refuerza que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es un derecho fundamental que sustenta todos los demás.
Cuarto, los Estados que peligran por el cambio climático —como los que pueden desaparecer por el aumento del nivel del mar— seguirán siendo Estados. La Corte dice que perder territorio no implica automáticamente perder la soberanía o el reconocimiento como Estado.
Los Estados no pueden devolver a su país a personas desplazadas por el clima si corren un riesgo real de sufrir daños a su vida.
Quinto, las personas desplazadas por el clima tienen derecho a protección. Los Estados no pueden devolverlas a su país si corren un riesgo real de sufrir daños irreparables a su vida. Es una ampliación del principio de no devolución (non-refoulement) en clave climática.
Y la traca final: la Corte Internacional de Justicia dice, llana y simplemente, que los Estados tienen la obligación de controlar también a las empresas contaminantes y que, si no regulan la producción o el consumo de combustibles fósiles (o incluso si dan subsidios o licencias para ello), están cometiendo una violación del derecho internacional. Es decir, que la falta de acción frente a las emisiones privadas también les hace responsables. La pera limonera, vaya.
Entonces… ¿y ahora qué?
No hay que engañarse: ninguna de estas sentencias va a solucionar de un plumazo todos nuestros problemas. Pero todas estas piezas jurídicas son argumentos que esgrimir, golpes en la mesa de las negociaciones climáticas internacionales que cambiarán el rumbo de legislaciones nacionales, convenios, acuerdos transnacionales y bilaterales.
Los tribunales no pueden solucionarnos la película, pero esta es un arma arrojadiza contra Estados retardistas y empresas contaminantes; una mano amiga que tira de nosotras en la dirección correcta.
Los tribunales no pueden solucionarnos la película, pero de vez en cuando está bien recordar que esto es lo que puede hacerse con la fuerza de la Ley en nuestras manos. Esto es una hoja de ruta para acabar con la crisis climática, es un arma arrojadiza contra Estados retardistas y empresas contaminantes; es, en definitiva, un empujón más y una mano amiga que tira de nosotras en la dirección correcta.
Galicia
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