Síndrome de alienación parental (SAP)
El “objetivo” del Servicio de Infancia de la Diputación de Bizkaia era fomentar la relación paternofilial

La psicóloga que elaboró el informe que propició el arrancamiento de la hija de Irune Costumero reconoció que desde el Servicio de Infancia le permiten tener “libre criterio profesional”, pero que le “orientan el objetivo”.
Irune costumero juicio
Irune Costumero en la puerta del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Ante un divorcio conflictivo, una jueza decretó en 2013 una custodia compartida para un bebé de un año y medio. Una semana con la madre, una semana con el padre. Ante la resistencia sostenida en el tiempo de la niña a establecer un vínculo con el padre, el “objetivo” de los Servicios Sociales de base del Ayuntamiento de Barakaldo y del Servicio de Infancia de la Diputación de Bizkaia fue fomentar la relación paternofilial, aunque supusiera amputar la relación maternofilial. 

“Es tan importante el apego maternofilial que hasta a las madres esquizofrénicas no se les quita el apego con sus hijos. Las locas, para entendernos, que es la patología más grave de todas”. El psiquiatra forense Juan Carlos Giménez trató de explicar a la sala las posibles consecuencias psíquicas en la menor apartada forzosamente de su madre por orden foral de la Diputación de Bizkaia el 4 de agosto de 2017. La niña no pudo pernoctar desde entonces con su madre hasta enero de 2021, cuando un juzgado impuso medidas distintas a las establecidas por el Servicio de Infancia foral, y le otorgó fines de semana alternos y vacaciones.

Ayer tuvo lugar la tercera y última sesión del juicio en el que se juzga a cuatro funcionarios de la Diputación de Bizkaia, incluido su actual diputado de Acción Social, Sergio Murillo, por los delitos de prevaricación, lesiones psíquicas y maltrato, para los que la acusación particular solicita cinco años y medio de prisión. La defensa y la fiscalía piden la absolución. 

En los alegatos finales se valoró el trabajo de la prensa. Lo hacemos mal, expuso la abogada de la defensa en su turno. Es un caso mediático, adujo la fiscal, y supone un desprestigio para los acusados. Defendieron en todo momento que la niña está bien y que el arrancamiento fue adecuado y proporcional a la situación, por ello consideraron que no hubo prevaricación ni maltrato ni daño.

“Desde el Servicio de Infancia, ¿le marcan pautas o hay libre criterio profesional?”, preguntó la defensa. “Hay libre criterio […] y orientan el objetivo”, contestó la psicóloga de Bizgarri
Síndrome de alienación parental (SAP)
Síndrome de Alienación Parental La fiscal del caso de Irune Costumero: “El SAP existe”
El relato que toma forma en la sala tercera de la Audiencia de Bizkaia es que Diputación de Bizkaia no consultó al Servicio Vasco de Salud ni al juzgado de familia para arrancar a la niña de su madre.

El informe psicológico que propició el arrancamiento

Pero antes de llegar a los alegatos, que no modificaron las peticiones iniciales, la sesión arrancó con el testimonio más esperado de la jornada: el de la psicoterapeuta de la Asociación Bizgarri, Beatriz Lafuente, encargada del informe en el que se basó la orden foral por la que la Diputación asumió la tutela de la menor y le entregó al padre la guarda y estancia exclusiva. Bizgarri obtuvo en 2010 la licitación para gestionar la intervención familiar en casos de desprotección infantil.

Lafuente defendió que en el momento de la redacción de su informe, en 2017, se utilizaba el término SAP, un término que, según su criterio, “aparece y desaparece” de los manuales, y que “genera controversia”, pero que “los profesionales lo vemos en consulta y cada uno lo llamamos de una manera”. 

A pesar de reconocer finalmente que “no aparece en los manuales de psicopatología”, por lo que “no lo podemos usar”, “lo aplicamos en la instrumentaliazación”. Matizó que ella no habla de “síndrome”, sino de “alienación parental”, tratando de alejarse una palabra de las tres que componen la abreviatura SAP.

Pero más allá de su clasificación, que ya constaba en el informe, de la declaración de Beatriz Lafuente destacó la respuesta ante la pregunta de la defensa: “Desde el Servicio de Infancia, ¿le marcan pautas o hay libre criterio profesional?”. “Hay libre criterio […] y orientan el objetivo”, contestó. 

La Diputación le orientó “el objetivo” de su actuación profesional, afirmó, y explicó en su primera intervención con la fiscal que “el caso se deriva a Bizgarri desde el Servicio de Infancia en abril de 2017, derivado de Servicios Sociales de Barakaldo como un caso de riesgo grave para la niña. Plantean la vinculación madre-hija ante la preocupación de que no había contacto padre-niña, por lo que plantean valorar la respuesta de esa madre ante las necesidades emocionales de la niña, explorar un poco los motivos por los que no acepta ni quiere la relación con el padre e ir dando pasos hacia esa relación con el padre”.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha mostrado contrario a aplicar el SAP como criterio a tener en cuenta en las custodias de los menores y el Consejo General del Poder Judicial lo desaconseja en sus guías desde 2013. Sin embargo, figura en la página 93 del protocolo Balora implementado por el Gobierno Vasco en 2011 para regular el trabajo de los Servicios Sociales de base (municipales) y en los territoriales (diputaciones). 

La perito y psicóloga Sonia Emilia Vaccaro tuvo que explicar a la sala que el SAP está prohibido desde el pasado sábado tras la publicación en el BOE de la Ley de Infancia y que ningún manual de enfermedades y trastornos mentales ha recogido nunca el SAP

El SAP está prohibido

Por su parte, el Ministerio Público de este caso ha hecho una defensa transparente de la existencia del SAP. En alegato final, citó a Richard Gardner, el creador del término. La psicóloga Sonia Emilia Vaccaro, que declaró como testigo perito de la acusación particular, indicó a la letrada de la defensa que actualmente “el SAP está prohibido desde que entró en vigor la Ley de Infancia, que se publicó el sábado en el BOE”. Y que, a pesar de que en 2017 no constaba dicha prohibición expresa, “era cuestionado y no figuraba en ningún manual de clasificación” de enfermedades y trastornos mentales. Ante la repregunta de la jueza sobre la prohibición actual del SAP, la psicóloga le indicó que la tiene a su disposición en el BOE. Vaccaro colabora con la Asociación de Mujeres Juezas.

El perito más inesperado del día fue el de Dolores Serrat, médica forense y exconsejera de Educación del Gobierno de Aragón por el Partido Popular durante la legislatura 2011-2015. Ella ha realizado un informe anual de la menor desde 2019 y ha evaluado los informes de los Servicios Sociales de Barakaldo, Bizgarri y el Servicio de Infancia. Sobre los informes destacó que “no encuentro correlación entre lo que se describe y la conclusión [el arrancamiento]”.

“Más allá de lo que motivó esa situación, no se puede decir que existiera una situación de riesgo en la menor, y eso es posiblemente la clave”, alertó la médico forense Dolores Serrat

“En primer lugar, no se describe bien la metodología, qué tipo de entrevistas y pruebas se han realizado con la menor, y de lo que se describe, no hay nada que pueda llevar a un diagnóstico tan específico, tan criticado y tan controvertido como el SAP. Más allá de lo que motivó esa situación, no se puede decir que existiera una situación de riesgo en la menor, y eso es posiblemente la clave”, apuntó. “Es todo muy inespecífico”, concluyó sobre los informes. Tanto ella como el psiquiatra Juan Carlos Giménez y la psicóloga Sonia Emilia recordaron a la sala que la Organización Mundial de la Salud no ha eliminado el SAP de su clasificación, sino que nunca lo recogió, ni tampoco el CIE-10. 

Del equipo psicosocial judicial de Bilbao declararon dos psicólogas forenses. Una defendió que la custodia con el padre fue la “medida adecuada”. La otra explicó que la madre relató que el padre se había llevado a la hija durante dos meses. “¿Lo pudo comprobar?”, le inquirió la acusación particular. “Hablé con el padre y sí, él refiere que también la madre no le había permitido ver a la niña”, respondió. “¿Durante dos meses?”, repreguntó el letrado. “Que como ella lo había hecho, él también”, insistió la perito judicial.

La psicóloga Sonia Emilia alertó de que en su metaanálisis de los informes psicosociales apreció un sesgo: “Todo lo de la madre era malo y todo lo del padre era bueno”

Cuando el padre se llevó a la niña, tenía un año y nueve meses, y la devolvió antes de la vista de la custodia, que dictaminó la custodia compartida. La psicóloga Sonia Emilia alertó de que en su metaanálisis de los informes psicosociales apreció un sesgo: “Todo lo de la madre era malo y todo lo del padre era bueno”.

Antes de los alegatos finales, la sala escuchó el audio del día del arrancamiento de la menor. Las grabaciones oficiales han desaparecido. Irune Costumero aportó el audio como prueba tras recibirlo anónimamente de una persona del Servicio de Infancia, detalló su abogado. La prueba no fue impugnada. Los gritos y chillidos de la niña cuando es apartada de su madre difieren del relato almibarado aportado por la trabajadora social, agentes de la Ertzaintza y demás técnicos, que aseguraron que la niña se fue “de la manita” a una sala de juegos. 

Daño psíquico

La médica forense Dolores Serrat, cuyos informes cita el auto judicial por el que Irune Costumero ha vuelto a tener acceso a su hija, concluyó que estar con la madre ha sido positivo para la niña, y que “el desapego hacia su padre no solo no ha mejorado, sino que ha empeorado”. En su opinión, el arrancamiento le ha supuesto “un daño psíquico debido al impacto muy grande de separación con su madre, que le genera inseguridad y temor y afecta a la esfera emocional de la niña”.

De forma general, consideró que “la ruptura de los apegos afectivos, cuando se trata de niños pequeños, son devastadores y por eso es tan importante tomar medidas de conocimiento sobre cuáles son los antecedentes, la situación familiar previa y las distintas razones que pueden existir para una evaluación y diagnóstico futuro en la toma de decisiones”. Antes del divorcio, Irune Costumero denunció a su exmarido por maltrato. La causa fue sobreseída por falta de pruebas.

El caso quedó visto para sentencia. La Audiencia de Bizkaia suele tardar entre dos y tres meses en formalizarla. El abogado de Irune Costumero solicitó la recusación de la sala al considerarla imparcial, por lo que es probable que recurra la sentencia.

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#92444
13/6/2021 18:20

De cuál de las señoras del relato?

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#92249
11/6/2021 8:30

y el objetivo de esta señora se sabe?

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