Sanidad
Condenada la sanidad gallega por extirparle el útero a una mujer de 24 años con un diagnóstico erróneo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha respaldado la apelación de una paciente del Servizo Galego de Saúde (Sergas) y ha dictaminado que la administración sanitaria debe indemnizarla con 80.000 euros. Esta decisión se basa en la controversia generada por la extirpación de su útero, realizada tras el diagnóstico erróneo de un presunto cáncer colorrectal, sin previa biopsia del tumor. Posteriormente, los análisis revelaron que la afectada padecía una tumoración benigna causada por endometriosis, lo que hacía innecesario el tratamiento aplicado.
La paciente, una mujer de 24 años en el momento de los hechos en 2007, fue remitida al Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) debido a la sospecha de un tumor intestinal con riesgo de cáncer colorrectal. La sintomatología presentada y algunas exploraciones llevadas a cabo generaron dicha sospecha, a pesar de que no se llevó a cabo la colonoscopia con biopsia recomendada al ingreso, lo que resultó crucial para obtener una filiación precisa de la tumoración antes de la cirugía.
La operación, realizada con criterios oncológicos, implicó la extirpación de parte del intestino, el útero (mediante histerectomía), el cérvix y los dos primeros centímetros de la vagina. Sin embargo, los análisis posteriores confirmaron que la tumoración era benigna y estaba compuesta por tejido endometrial, concluyendo en un diagnóstico histopatológico de endometriosis.
La paciente interpuso una demanda por daños y perjuicios, considerando los inconvenientes derivados de la cirugía y la pérdida de la capacidad para concebir hijos. En primera instancia, un juzgado de lo contencioso administrativo de Santiago concedió parcialmente su recurso, condenando al Sergas a indemnizarla con 40.000 euros.
Tanto el Sergas como la paciente apelaron esta sentencia. La administración argumentó la prescripción de los hechos, ya que la reclamación se presentó en 2019, mientras que la paciente solicitaba una indemnización superior a los 157.000 euros.
El TSXG determinó que la acción no había prescrito, estimando parcialmente la demanda de la perjudicada. Se tuvo en cuenta su edad en el momento de los hechos (24 años) y la pérdida de la oportunidad de ser madre en el futuro. Se señaló que la intervención se realizó con sospechas, no certezas diagnósticas, y que una actuación diferente podría haber evitado la histerectomía total.
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