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Personas refugiadas
El Tribunal de Justicia Europeo avala el derecho a asilo de las víctimas de violencia de género
Las mujeres en su conjunto deben de ser consideradas como un grupo social con derecho a protección internacional cuando cumplan las condiciones establecidas por la Directiva 2011/95. La directiva señalada, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 13 de diciembre de 2011, especifica los criterios para la concesión de asilo a personas procedentes de terceros países y apátridas, provee un estatus homogéneo para persona refugiadas o solicitantes de protección y define el contenido de esta protección.
En la Directiva mencionada se cita la persecución por causas raciales, religiosas, por nacionalidad, opinión política, o formar parte de un determinado grupo, como condiciones habilitantes para acceder a la protección internacional, la resolución del TJUE, publicada el 16 de enero, clarifica que debe entenderse que las mujeres entran en esta última categoría como grupo. Además, desde la institución europea recuerdan que la UE está comprometida con la Convención de Estambul, que reconoce la violencia contra las mujeres como un acto de persecución.
#ECJ: #Violence against women - the Court clarifies the conditions for qualifying for #InternationalProtection 👉 https://t.co/ATb3CgbPxg
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) January 16, 2024
Volviendo a la directiva, según la interpretación del TJUE, la misma implica que las mujeres serían aptas para acogerse al estatus de refugiadas políticas, cuando estén expuestas a violencia física o psicológica en base al género en sus países de origen, incluyendo la violencia sexual y la doméstica.
La normativa establece también que en el caso de que no se cumplan con todas las condiciones para obtener el estatus de refugiadas, podrían optar a un estatus de protección subsidiaria, específicamente cuando se encuentren en una situación de grave riesgo de ser asesinadas o sufrir violencia.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado este marco normativo como respuesta a la solicitud de una ciudadana turca de origen kurdo, quien declaró haber sido forzada al matrimonio por su familia, para después sufrir violencia física y amenazas por parte de su marido del que se habría divorciado. En este contexto, la mujer referida habría alegado, en su solicitud de asilo presentada en Bulgaria, temer por su vida en el caso de retornar a Turquía, siendo las autoridades judiciales búlgaras las que decidieron derivar la consulta ante el TJUE.
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