Pagar por tocar: cómo los músicos acaban asumiendo las altas que la ley asigna a quien los contrata

La normativa laboral es clara desde 1985 y lo es aún más desde su reforma de 2022: quien organiza o produce un concierto es el empleador de los músicos y debe darlos de alta y cotizar por ellos. En la práctica, ese coste se desliza hacia el eslabón más débil de la cadena: bandas emergentes y oficinas pequeñas que se pagan sus propias altas, recurren a cooperativas o directamente cancelan conciertos. Mientras el directo encadena récords de facturación y los macrofestivales absorben millones en ayudas públicas, la legalidad del bolo pequeño la paga quien menos tiene.
Evento El Salto Sphera 2025 - 12
Tremenda Jauría, en un concierto organizado por El Salto en mayo de 2025. Juan Carlos Rojas
23 jul 2026 06:00

La música en directo facturó en 2025 en España 807,2 millones de euros en venta de entradas, un 11,2% más que el año anterior y la primera vez que la música en vivo supera la barrera de los 800 millones, cuarto récord consecutivo desde la pandemia, según la Asociación de Promotores Musicales. A esa taquilla, la patronal suma un impacto económico de 5.812 millones de euros para conciertos y festivales (más de siete euros por cada euro gastado en una entrada) y un millar largo de festivales al año. Bajo esas cifras opera un mecanismo que rara vez se explica en público: dar de alta en la Seguridad Social a un músico para una sola actuación cuesta en torno a un tercio de su salario bruto y, aunque la normativa asigna esa obligación desde 1985 a quien organiza el concierto (el festival, la sala, el promotor), el coste acaba recayendo casi siempre en el eslabón más débil.

Kira Parra, responsable de la agencia de management Buenos Amigos (Los Chivatos, Axolotes Mexicanos, Galgo Diamante), ha llegado a suspender conciertos por un motivo que nunca aparece en los comunicados: “He tenido que cancelar eventos muy a nuestro pesar porque estaba costando más el alta de lo que iban a percibir con la venta de entradas anticipada”.

Entonces, cuando un festival o una sala contrata un concierto, ¿quién paga las altas de los músicos? Aitor Costas, del colectivo Nuevacosta y socio fundador de Foro de Mánagers (FORMA), la asociación estatal de management musical, responde desde la experiencia de quien negocia bolos cada semana: “Salvo muy contadas excepciones, siempre asume las altas la oficina, mermando el caché general y afectando, por lo tanto, a la ganancia del artista y de la oficina”. El circuito más pequeño ni siquiera llega a plantearse la cuestión: “Hay una economía sumergida muy poco regulada, y las altas suelen ser inexistentes”. El problema estalla al cambiar de escala: “De pronto llega el momento de actuar en un recinto público o en un festival, grande o pequeño, y llega el momento de las altas que el promotor se niega a hacer”.

Lo que dice la ley: quien monta el bolo es el empleador

La relación laboral de los artistas es una relación especial (artículo 2.1.e del Estatuto de los Trabajadores) desarrollada por el Real Decreto 1435/1985 y actualizada por el Real Decreto-ley 5/2022, una de las patas del llamado Estatuto del Artista. La norma define esa relación como la que se establece entre “el empleador que organiza o el que produce” una actividad artística y quienes la desarrollan dentro de su ámbito de organización y dirección a cambio de una retribución. José Juan Domingo Baldoví, abogado especialista en derecho de la música del despacho Domingo Monforte (València), lo traduce a idioma de sala de conciertos: “Si tú montas el bolo, pones el escenario, fijas el horario y pagas el caché, tú eres el empleador. Y como empleador te toca dar de alta al artista en el Régimen General, cotizar por él y formalizar contrato por escrito, que desde 2022 es obligatorio sea cual sea la duración. Aunque sea una sola actuación de una noche”. La reforma de 2022 incluyó además al personal técnico y auxiliar del espectáculo.

Un contrato de management o de booking no cambia esa regla: la agencia que representa al artista o intermedia en la contratación no es empleadora de nadie y la obligación sigue siendo de quien organiza el bolo. Solo cambia cuando el artista es asalariado de una estructura (su propia sociedad o una oficina que lo tiene en nómina, el modelo habitual de las orquestas): entonces esa empresa asume las altas y con el promotor queda una relación mercantil. El criterio, resume Domingo Baldoví, es que “manda la realidad material, no lo que ponga el papel”. Si la sociedad interpuesta “no tiene estructura real, no dirige nada, solo factura, la Inspección de Trabajo puede levantar el velo y considerar que el empleador real es el promotor, con el riesgo añadido de cesión ilegal de trabajadores”. Los músicos de acompañamiento siguen esa misma regulación: su empleador es la estructura del artista principal que los llama, les marca ensayos y repertorio. “El error habitual es pensar que como el festival paga el caché global, el festival ya se encarga. No: el festival contrata un show cerrado a la empresa del artista, y es esa empresa la que responde de su banda”.

El abogado identifica tres errores que se repiten en las consultas: creer que una factura lo arregla (“hay muchísimo falso autónomo en la música”), el clásico “el caché ya lo incluye todo” (“pactar un precio cerrado no te exime de dar de alta a nadie; la obligación de cotizar es del empleador y no es transmisible”) y la informalidad documental. Y una consecuencia poco conocida: la norma establece que adquieren la condición de fijas las personas trabajadoras que no hayan sido dadas de alta. “Ese músico al que no diste de alta para un bolo puede acabar siendo trabajador indefinido tuyo”, advierte. Kira Parra llega a la misma conclusión desde la práctica: “Están tratando al agente, al mánager o a la banda como a un proveedor, cuando en realidad estás contratando directamente sus servicios. Si los festivales contratan directamente a runners o stage managers y les dan de alta, una solución podría ser actuar de la misma manera con los artistas, aunque sea incluyendo el coste en el caché”.

Cuánto cuesta legalizar un concierto

En el régimen de artistas, la cotización funciona por días trabajados sobre bases diarias fijadas por tramos de retribución: en 2026, la base mínima es de 340 euros diarios para retribuciones de hasta 577 euros al día (si el salario diario queda por debajo, se cotiza por el salario real). Sobre esa base, el empleador paga un 23,6% de contingencias comunes, un 6,7% de desempleo por contrato temporal, un 1,5% de accidentes de trabajo según la tarifa del sector artístico, más FOGASA, formación profesional y el mecanismo de equidad intergeneracional: en torno a un 33% adicional al salario bruto.

Una banda de cuatro músicos con un caché de 500 euros —125 euros brutos por cabeza— genera unos 167 euros de cotización empresarial por un solo día. Si el promotor no la asume y la descuenta, un tercio del caché desaparece antes de repartir

Traducido a un caso tipo: una banda de cuatro músicos con un caché de 500 euros —125 euros brutos por cabeza— genera unos 167 euros de cotización empresarial por un solo día. Si el promotor no la asume y la descuenta, un tercio del caché desaparece antes de repartir. Hay bandas que cobran 400 o 500 euros por tocar en un festival y, tras costearse las altas, se quedan en unos 200. Pau Vegas, pianista que ha girado con Amaia, Valeria Castro, Marlena o Lola Índigo, además de liderar su propio proyecto, le pone memoria concreta: en una gira en la que aún no era autónoma, la estructura que la contrataba le ofreció darla de alta “pero cubriendo yo el coste, que eran unos 150 euros por bolo. De un caché de 500, el alta se comía casi un tercio. Eso era una pasta”.

El sistema esconde, además, una regresividad. Como las bases están topadas por arriba (678,60 euros diarios para retribuciones de 1.737 euros o más), la cotización de un artista que cobra dos mil euros por actuación ronda el 11% de su salario. La del músico de 125 euros por bolo, el 33%: legalizar el concierto de una banda emergente cuesta, en proporción, el triple que el de una estrella.

Cooperativas: la zona gris ya está en los tribunales

Si el promotor se desentiende y el músico no es autónomo, quedan las cooperativas de facturación: entidades que admiten al músico como socio, lo dan de alta solo los días que trabaja (puede ser uno) y facturan por él a cambio de una comisión. “Los músicos y sus agencias acuden al sistema más económico, que son las cooperativas, funcionando por ahora en los márgenes de la ley”, explica Costas. Pau Vegas las ha usado durante años: “Cuando no soy autónoma lo hago a través de cooperativa. Me pago yo el alta, por supuesto. ¿Por qué? Porque si no te lo pagas tú, no trabajas”. El coste, recuerda, rondaba los 40 o 50 euros por bolo, “creo que ahora son como 70”.

El Ministerio de Trabajo retiró en 2017 la calificación de cooperativa a Factoo al equiparar su modelo a una cesión ilegal de trabajadores; y la mayor de las plataformas del sector musical, Actura 12, tiene abierto juicio oral en Barcelona por dos delitos contra la Seguridad Social, con la Abogacía del Estado como acusación particular. Según la acusación, la cooperativa daba de alta al músico el día del concierto cotizando por bases mínimas (17 euros en un caso en el que correspondían varias veces más) y declarando el resto como dietas. La fiscalía pide 55 millones de euros de multa y penas de hasta ocho años y ocho meses de cárcel.

La ayuda que llega tarde

Ni siquiera el circuito subvencionado escapa a esa pescadilla que se muerde la cola. Girando por Salas, el programa estatal financiado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), pagó en su convocatoria del pasado año 250 euros más IVA por músico y concierto (más una ayuda de gastos de 200 euros por cabeza) y exigió acreditar el alta antes de cada actuación. La responsabilidad de tramitarla recae en la persona o agencia que firma el acuerdo con el programa. Sin embargo, la banda o su oficina adelantan el coste y esperan la subvención.

El esquema se repite en los ciclos que exigen el alta: Pau Vegas recuerda un concierto reciente en el que la oficina de la artista a la que acompañaba asumió las altas de toda la banda “porque la sala exigía que estuviéramos de alta. Hay festivales grandes que cubren las altas y otros que no. No entiendo muy bien en qué se rige cada uno”. Costas cita salas que obligan a estar de alta pero la descuentan del caché, como La Lata de Bombillas en Zaragoza, y promotoras que la asumen íntegra, como Ochoymedio, “sin perjuicio al caché de la banda”. Kira Parra solo recuerda un caso en el que logró trasladar el coste al presupuesto: “Acordamos con la promotora sumar al caché ese coste. Pero es algo muy puntual”. 

La factura de profesionalizarse

El sistema exige profesionalización (altas, contratos por escrito, prevención de riesgos) y descarga su coste en la parte más precaria del oficio. “Es un sistema contradictorio”, resume Parra. “Demanda unas actuaciones legales que profesionalizan la profesión, pero los promotores y ayuntamientos hacen que recaiga ese coste en la parte más precarizada. Debería haber un cambio en el sistema, quizá mediante ayudas, para que esto sea asumible también para las promotoras”. FORMA trabaja, cuenta Costas, en alternativas ligadas al desarrollo del Estatuto del Artista, “tanto para la intermitencia de los músicos, como ocurre en Francia, como en un sistema de altas sencillo y económico, para que no suponga una lacra para la economía de los artistas más pequeños”.

En Francia, la intermitencia (nacida en 1936 e integrada en el seguro de desempleo en los años 60) cubre los periodos entre contratos de quienes acreditan 507 horas de trabajo al año: en torno a 120.000 profesionales del espectáculo perciben la prestación. En España, el Estatuto del Artista ha avanzado por capas (la prestación especial por desempleo funciona desde julio de 2023; la intermitencia fiscal se aprobó a finales de 2024), pero nadie vigila que quien contrata el bolo pague su legalidad. Mientras tanto, la música en directo es una industria cultural que presume de batir récords cada año.

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