Ley Trans
Los borradores de la ley LGTB y trans impuesta por el PSOE

El anteproyecto supone una renuncia a elaborar una ley trans específica, deja fuera a personas menores de 12 años y no hace ninguna mención a las personas no binarias.
Votación Ley Trans - 1
Colectivos de personas trans en las escaleras del Congreso el martes 18 de mayo de 2021. Dani Gago

La “Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans” ya no se llama así y tampoco es una ley que aborde de manera específica la realidad de las personas trans. El anteproyecto que el Gobierno prevé llevar al Consejo de Ministros este martes 29 de junio de llama ahora “Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI” y fusiona los dos proyectos que PSOE y Unidad Podemos comprometieron en el programa por el cual se alcanzó el acuerdo del Gobierno de coalición: una ley de igualdad LGTB y una ley trans.

Es el precio que ha costado el acuerdo entre Igualdad, Justicia y Vicepresidencia Primera, tras sucesivos bloqueos que la vicepresidenta Carmen Calvo justificaba por la supuesta “inseguridad jurídica” que planteaban los borradores que trabajaba del Ministerio de Igualdad con los colectivos. El texto que ha logrado el acuerdo después de meses de negociaciones desde que el pasado mes de febrero se conociera el primero de los borradores respeta el espíritu despatologizador ya que fija que, con la futura ley, no se necesitarán informes médicos, ni testigos, ni pruebas para que una persona trans modifique la mención del sexo y su nombre en el registro.

Así lo que interpreta la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB), Fundación Triángulo y Chrysallis, Asociación de Familias de Menores Trans*, que la semana pasada celebraban el “desbloqueo” y valoraban positivamente el anuncio de que se garantizará por ley el reconocimiento sin tutelas de la identidad de las personas trans.

De hecho, estas organizaciones entienden que la propuesta que lanzaron al Gobierno para garantizar este derecho “sin tutelas, ni pruebas y con un plazo administrativo de tres meses” ha sido la palanca que ha permitido el desbloqueo. No obstante, valoraba la presidenta de FELGTB Uge Sangil hace unos días en una rueda de prensa “hay mucho margen de mejora y estamos esperando a ver el texto definitivo para valorarlo”.

Sin embargo, otros colectivos entiende que el acuerdo ha supuesto algunas renuncias importantes. Estas son algunas de ellas.

El borrado de la ley trans

La fusión de ambos textos supone una rebaja de la petición de los colectivos trans y de familias agrupados en la Federación Plataforma Trans, que pedían una ley específica. El anteproyecto de ley que ha podido conocer El Salto aglutina las medidas específicas relativas a la realidad de las personas trans en su Título II, que recoge “medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans” e incluye dos capítulos que se desarrollan un total de 8 artículos.

El Capítulo I regula “la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando la mayoría de edad para solicitarla”, explica el texto. El Capítulo II establece unas líneas generales de actuación de los poderes públicos y regula una serie de medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en diferentes ámbitos: laboral, de la salud y educativo.

El borrado de la autodeterminación

El anteproyecto permitirá que las personas trans puedan modificar la mención al sexo en el Registro Civil solo con su declaración expresa y sin necesidad de testigos o pruebas y detalle el procedimiento. El proceso se inicia, establece el texto, mediante comparecencia de la persona interesada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil, quien recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que se proceda a la correspondiente rectificación.

En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación y pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir. Tras este paso, la persona interesada suscribirá una primera solicitud de rectificación, y deberá esperar a ser citada en el plazo máximo de tres meses para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud.

“Firmada y presentada la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes”, dice el texto.

Sin embargo, del texto que ha podido conocer El Salto desaparece el concepto de “autodeterminación” a la que se hacían cuatro menciones en el texto trabajado entre Igualdad y los colectivos. En aquel texto, “el respeto a la autodeterminación sobre el cuerpo, sin que la condición de persona trans pueda justificar injerencia externa alguna sobre el mismo” aparecía entre los principios rectores.

El objeto del anteproyecto de ley ya no es reconocer el derecho a la identidad como establecía la ley trans sino “regular el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo”

Si el primer objeto de la ley trans tal y como se planteaba era el de “promover y garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans, mediante el reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada”, ahora es “garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI así como de sus familias”. Sobre las personas trans de manera específica, el objeto del anteproyecto consensuado ya no es reconocer el derecho a la identidad sino “regular el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos”. Natalia Aventín, presidenta de Euforia Familias Trans-Aliadas, cree que de esta forma se produce un abandono de la idea de una ley integral y específica y se opta por una actualización y mejora de la ley 3/2007 por la que se permitió la rectificación de la mención registral del sexo, que permitió el cambio de la mención al sexo en el registro sin necesidad de someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial.

El borrado de las personas no binarias

Otra palabra que desaparece del texto es “binario”. La referencia en el borrador de ley trans era vaga pero sí reconocía la existencia del género no binario y, en una disposición adicional, se establecía que la tarea del Gobierno de “remitir en el plazo de un año a las Cortes Generales un informe sobre las eventuales modificaciones normativas a emprender derivadas, en su caso, del reconocimiento del género no binario”.

Pero, pese a que la asociación No Binaries España —la única estatal de personas trans no binarias— pedía el reconocimiento legal de estas personas a través de la creación de una tercera casilla en el DNI, el anteproyecto de ley prescinde de toda mención a la realidad de estas personas.

L a asociación No Binaries España cree que su realidad ha sido borrada totalmente de la propuesta de ley, ya que el anteproyecto anterior preveía realizar un informe sobre posibles modificaciones para reconocer el género no binario

“Estamos bastante dolides por cómo se nos está excluyendo de una lucha y una ley que también es nuestra”, dice Darko Decimavilla, que ostenta la presidencia de No Binaries España. “Se nos ha borrado totalmente de la propuesta de ley”, asegura Decimavilla, y “una ley que no incluya a todas las personas trans es una ley que no vamos a aceptar, no queremos repetir lo de 2007”.

No Binaries España ha participado en la mesas por los derechos trans del Ministerio de Igualdad de las que salió una propuesta legislativa y también participó en la huelga de hambre junto con Plataforma Trans y Euforia. Ahora temen que, en este juego de la política en el que se está usando a las personas trans como arma arrojadiza, la ley trans no llegue a tramitarse finalmente al Congreso, indican.

El borrado de las políticas públicas específicas para personas trans

La Federación Plataforma Trans comparte el descontento ante lo que considera un “recorte de derechos” por el abordaje “de manera genérica y sin concretar en políticas públicas para el fomento del empleo de las personas trans”, valoran. De hecho, esta organización mantiene la petición de los colectivos que la integran de no invitar al PSOE al Orgullo y cree que la fecha del 28 de junio “ha hecho precipitarse al PSOE queriendo imponer un texto de ley que no deja contento a nadie”.

La Federación Plataforma Trans lamenta el abordaje inespecífico de políticas públicas para las personas trans y cree que la proximidad del 28 de junio ha hecho precipitarse al PSOE

El borrador que llegará al Consejo de Ministros reduce a un artículo el “Fomento del empleo de las personas trans”, al que se suman otro sobre “integración sociolaboral de las personas trans” y opta por un desarrollo del aspecto laboral en el apartado dedicado a promover la igualdad de las personas LGTBI.

Esto ocurre con otros ámbitos como el el educativo el sanitario o la práctica deportiva en relación a la realidad de las personas trans, mientras que el borrador conocido en febrero desarrollaba capítulos específicos.

El borrado de la infancia trans de menos de 12 años

El borrador de Igualdad conocido en febrero indicaba que “en lo que respecta a las personas de entre 12 y 16 años, estas podrán efectuar la solicitud por sí mismas, o a través de sus representantes legales, debiendo en el primer supuesto contar con el consentimiento de sus progenitores o de la persona que ejerza su representación legal” y queen nombre de las personas menores de doce años, la solicitud la podrán realizar sus representantes legales, en defensa del interés superior de la persona menor”

Sin embargo, el borrador que han valorado Euforia Familias Trans-Aliadas y Chrysallis solo contempla la posibilidad del cambio de nombre. Lo hace en estos términos: “Las personas menores de edad hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo en el caso de que estén legitimadas para ello, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento”

Natalia Aventín, presidenta de Euforia Familias Trans-Aliadas y Ana Valenzuela, presidenta de Chrysallis coinciden en que el texto que han podido valorar borra a la infancia trans de menos de 12 años. Así, pese a que en su exposición de motivos indica que en dicha regulación la ley se acoge a las sentencias del Tribunal Supremo de 2018 y el Tribunal Constitucional de 2019 —argumentan— en la práctica exige la vía judicial de 12 años a 14 para ver reconocido su sexo y de 12 años para abajo únicamente podrán cambiar su nombre.

Sin embargo, explica Aventín, el Constitucional dice que no contemplar a menores de edad es discriminatorio y se debe valorar la madurez. “La sentencia en el Constitucional se inició cuando mi hijo —cuyo caso motivó este pronunciamiento— tenía 12 años, por lo tanto te está diciendo que con 12 años ya puedes tener madurez”.

Aventín también encuentra irrisorio el artículo referido a la infancia que establece que “en virtud del principio de respeto a la dignidad de la persona” las personas menores de edad que hayan obtenido la inscripción registral del cambio de nombre tienen derecho a que las administraciones públicas o privadas y cualquier persona expidan unos documentos acordes.

Para Valenzuela, este articulado no responde a los mandatos del consejo de Europa ni protege el derecho a la intimidad, y lamenta que no se hayan tenido en cuenta las propuestas de Chrysallis —un plazo de dos años desde el cambio de nombre como prueba de la estabilidad de la situación para acceder a un cambio en la mencion al sexo—.

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