La Audiencia de Madrid absuelve a la activista trans acusada por Lidia Falcón de delito de odio

La sentencia entiende que ni siquiera puede darse por probado que el mensaje fuera dirigido a la presidenta del Partido Feminista. La defensa pedía cinco años de prisión por un tuit de 2021 que tuvo siete likes y se compartió una sola vez.
Audiencia Provincial 1
Sede de la Audiencia Provincial de Madrid. Álvaro Minguito

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la activista Diana Juan Cano de un delito de amenazas y de otro de incitación al odio, un proceso que tiene su origen en la denuncia por parte de la presidenta del Partido Feminista, Lidia Falcón, de un tuit publicado el 11 de enero de 2021. La defensa de Lidia Falcón consideró que la denunciada podría ser autora de un delito de amenazas graves (artículo 169.2 del Código Penal) agravado por discriminación por motivos ideológicos, así como de un delito de incitación al odio (artículo 510). Solicitó dos años por las amenazas con agravante y tres por delito de odio, así como 50.000 euros en concepto de daños.

La motivación de la denuncia fue un tuit publicado el 11 de enero de 2021 que no mencionaba a Falcón y apenas tuvo repercusión. El texto literal del tuit que motivó la denuncia era: “Una pistola, una bala y a esa que todas sabemos que lleva más de un año basando todo su activismo en acosar y violentar a mujeres trans. Solo eso le pido a 2021”.

La defensa de Lidia Falcón había solicitado dos años por las amenazas con agravante y tres por delito de odio, así como 50.000 euros en concepto de daños

La sentencia absolutoria, a la que ha tenido acceso este medio, indica que no puede darse por probado si quiera que el mensaje fuera dirigido a Lidia Falcón. Tampoco considera probado que la acusada realizara la publicación “para alterar la tranquilidad de ánimo y la seguridad” de la denunciante. Desestima, además que pueda considerarse que la cancelación de actos de Falcón o su expulsión del Partido Feminista de España del seno de IU tuviera relación con este tuit, como razonó la defensa de Falcón. 

La sentencia, que es recurrible, echa por tierra toda la argumentación de la defensa en el juicio. La abogada de Lidia Falcón, que en la vista oral malgenerizó varias veces a Diana, insistió en el juicio en enmarcar el mensaje en X de Diana como un hostigamiento generalizado a quienes critican la ley trans.

No se alcanza “el mínimo grado de lesividad”

Sobre el delito de odio, la sentencia refleja que no cabe bajo ningún precepto objetivo la calificación como tal: “No identificamos que el mensaje de la acusada alcance el mínimo grado de lesividad”. Pese a reconocer la inadecuación de este mensaje, concluye que “en modo alguno fomenta directa o indirectamente un clima de hostilidad al Partido Feminista o a su dirigente”. 

Además, la sentencia contextualiza varios mensajes críticos de Diana: “La acusada es una mujer trans activa en el mundo transexual, reicindicativa en defensa del colectivo trans” y realiza algunas publicaciones “en el tiempo de debate” de la que sería la ley trans. El primer borrador de la ley trans fue conocido en febrero de 2021 y generó fuertes críticas por partes de colectivos transexcluyentes que señalaron como problemática, entre otras cosas, la autodeterminación de género que se planteó como principio del texto. En ese contexto, el Partido Feminista y Lidia Falcón se erigieron como voces señaladas de un discurso que se oponía al reconocimiento de este derecho. La ley fue aprobada finalmente en el año 2023.

La sentencia razona que no existe, como requiere el delito de odio, una afectación “supraindividual” y señala la “escasa” repercusión del mensaje: siete likes y un retuit. 

La sentencia razona que no existe, como requiere el delito de odio, una afectación “supraindividual”: el delito de odio se define por su afectación a un colectivo, algo que no ocurre en este caso. También señala la “escasa” repercusión del mensaje: siete likes y un retuit. La defensa, a través de sus testigos, trató de argumentar que el mensaje sí había tenido repercusión a través de capturas, en grupos de WhatsApp o mensajes privados, algo que de ningún modo se puede dar por probado, dice la sentencia.

“Ni el texto del mensaje publicado por la acusada, mujer trans, el 11 de enero de 2021; ni su limitada repercusión, ni el contexto en que se emite, en tiempo de un debate, más o menos polémico, sobre la Ley Trans; ni por su carácter aislado, solo seguido de una expresión vejatoria hacia doña Lidia Falcón un mes después, puede concluirse que ese mensaje sea susceptible de incitar o promover a la realización de conductas de la naturaleza típica contra doña Lidia Falcón y las mujeres que mantienen su misma postura en relación con esa ley”, señala textualmente.

Según establece la sentencia, tampoco cabe enmarcar el mensaje denunciado en el delito de amenaza. En primer lugar, porque no se menciona a Falcón. Pero, además, “los términos en los que aparece redactado el mensaje como un deseo de un mal más que como un anuncio inminente, su carácter aislado y la falta de conocimiento personal entre la denunciada y la denunciante nos lleva a concluir que estamos ante un exceso verbal”.

Una sentencia que no tendría que haber existido

“Es positivo ver que en nuestro estado de derecho garantiza la libertad de expresión y que no se ha impuesto ninguna condena a una activista por los derechos de las personas trans y no binarias”, valora Saúl Castro, abogado de la denunciada. Castro cree que esta sentencia “es un logro, fruto de un enfoque basado en la aplicación de los derechos humanos y fundamentales a la libertad de expresión por parte de activistas en relación con las críticas a grupos transexcluyentes”. 

“El sistema judicial tiene distintas fases para prevenir que cualquier activista puede ser llevado a juicio y enfrentarse a cinco años de prisión por un tuit con siete likes que no iba dirigido a nadie, en el marco de una campaña de odio orquestada por la persona que ahora se victimiza”

Pese que celebra que haya prevalecido el derecho a la libertad de expresión, Castro cree que esta sentencia nunca tendría que haber existido: “El sistema judicial tiene distintas fases para prevenir que cualquier activista puede ser llevado a juicio y enfrentarse a cinco años de prisión por un tuit con siete likes que no iba dirigido a nadie, en el marco de una campaña de odio orquestada por la persona que ahora se victimiza”, valora.

“El propio razonamiento de la sentencia reconoce que todas las testigos, prominentes TERFm contribuyeron a fomentar estos mensajes de odio y violencia a las personas trans, entonces luego no pueden victimizarse, cuando el movimiento trans excluyente se caracterizó por una tónica generalizada violenta”, sentencia.

Justicia
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