Justicia
Cómo retorcer el derecho antidiscriminatorio: apuntes del juicio por delito de odio a una activista trans

La presidenta del Partido Feminista, voz destacada del feminismo contrario a la ley trans, pide cinco años de prisión y 50.000 euros en daños a una mujer trans por considerar que un tuit que no la mencionaba constituye una amenaza y una incitación al odio. Pero, ¿qué son y cómo se articulan los delitos de odio?
Audiencia Provincial de Madrid 2025
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los comisionistas Luceño y Medina que se embolsaron 6 millones de euros por la venta de mascarillas al ayuntamiento de Madrid. David F. Sabadell

Lidia Falcón perdió el sustento económico que le daban sus colaboraciones en medios, tuvo que ser tratada por depresión debido al desasosiego que le producían los constantes señalamientos a su persona por oponerse a la ley trans, e incluso dejó de salir a la calle. Además, su partido fue expulsado de IU y no pudo presentarse a las elecciones europeas. 

Es parte de la enumeración que la presidenta del Partido Feminista expuso ante el juez el viernes 9 de mayo. Lo hizo en el juicio contra Diana Juan Cano, activista trans que en 2021 publicó el tuit “Una pistola, una bala y a esa que todas sabemos que lleva más de un año basando todo su activismo en acosar y violentar a mujeres trans. Solo eso le pido a 2021”. 

Era 11 de enero de 2021. La captura que consta en la documentación del juicio se hizo más de un mes después, a finales de febrero, y muestra un total de siete likes. Los hechos que Falcón narró ante el juez corresponden a diferentes momentos a lo largo de un periodo de cuatro años, entre 2020 y 2024. Así, la decisión de IU de expulsar al Partido Feminista se produjo en febrero de 2020. Unos meses después, en junio de 2020, el periódico Público prescindió de las colaboraciones de Falcón. El diagnóstico por depresión aportado por Falcón corresponde al año 2023 según se explicó en la vista. Y la imposibilidad de concurrir a las europeas fue dictaminada por la Junta electoral al no cumplir este partido los requisitos que se exigen en mayo de 2024.

En la vista oral del juicio, el hecho que motivó la denuncia, un tuit del 11 de enero de 2021, quedó en un segundo plano, detrás de la exhibición de supuestos daños causado por un presunto lobby trans desde 2020

En su alegato final, el abogado de Diana Juan Cano, Saúl Castro, afeó a la acusación la “temeridad” y “mala fe” de la querella, iniciada por la Fiscalía y a la que se sumó luego la acusación particular, tras una vista en la que el hecho que motivó la denuncia, es decir, el tuit del 11 de enero de 2021, quedó en un segundo plano, detrás de la exhibición de supuestos daños causado por un presunto lobby trans desde 2020. 

Ese año dio comienzo el mandato del Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos en el que Irene Montero fue nombrada ministra de Igualdad. Podemos había prometido en su programa electoral impulsar una ley para consignar el derecho la autodeterminación de género. En el proceso de creación de esa ley, las feministas contrarias a este derecho mostraron de forma continuada sus posiciones, algo que generó también una contundente respuesta. Ese es el contexto en el que se produjeron los hechos que Lidia Falcón narró ante el juez. Junto a ella, voces destacadas del feminismo contrario a la autodeterminación de género como Paula Fraga, Lucía Etxebarría o José Errasti hicieron lo mismo.

¿De qué se acusa a Diana?

Pero, ¿de qué se acusa a Diana Juan Cano? La defensa de Lidia Falcón la considera autora de un delito de amenazas graves (artículo 169.2 del Código Penal) agravado por discriminación por motivos ideológicos, así como de un delito de incitación al odio (artículo 510). Solicita dos años por las amenazas con agravante y tres por delito de odio, así como 50.000 euros en concepto de daños.

La Fiscalía también entiende que se produjo una amenaza. Sin embargo, tal y como le afeó la acusación particular en la sala, desde que inició la querella hasta ahora ha cambiado su postura: si inicialmente consideró que concurría una amenaza grave y un delito de odio, el pasado viernes viraba y pedía una condena por un delito de amenazas de carácter leve.

Para el abogado de la acusada, ni la agravante de odio ni el delito de odio pueden concurrir en este caso, ya que Diana no solo no se dirige a un grupo vulnerable concreto  sino que, en cualquier caso, ella misma pertenece a uno

El abogado de Diana pidió la libre absolución de su mandante y llamó la atención sobre varios aspectos. En primer lugar, que el tuit no cita a Lidia Falcón y podría dirigirse a cualquiera, algo que las testigos de la acusación reconocieron en su interrogatorios. El segundo, que no se cumplen los requisitos de amenaza que exige el artículo 169.2, a saber: una amenaza grave consiste en la intimidación con un mal determinado, posible y de realización más o menos inmediata. Sin embargo, Diana no tenía ni determinación ni posibilidad de infringir un mal a Lidia Falcón, dado que no tenía forma de cumplir esa supuesta amenaza. 

En tercer lugar, Castro argumentó que ni la agravante de odio ni el delito de odio pueden concurrir en este caso, ya que Diana no solo no se dirige a un grupo vulnerable concreto —su tuit se dirige “a la que acosa y violenta a mujeres trans”— sino que, en cualquier caso, es ella misma quien podría inscribirse en uno de los grupos vulnerables protegidos por el delito de odio. Para Saúl Castro, esta querella “pervierte” el sentido mismo del delito de odio. ¿Por qué? ¿Cómo?

¿Qué es un delito de odio?

Ángeles Blanco es vocal de delitos de odio de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+). También es abogada y cree que el artículo 510 del Código Penal, el que recoge el delito de odio, es claro: “Determina exactamente y en términos de numerus clausus los grupos que, por su situación de vulnerabilidad, precisan protección”. Y enumera: migración, origen étnico, orientación sexual, identidad de género, ideología, creencia religiosa, sexo, situación de calle, enfermedad o discapacidad. 

La interpretación que hace Ángeles Blanco se basa en considerar como principio del delito de odio el valor de la no discriminación. En España, desde un punto de vista penal, el racismo está en los orígenes que justifican el delito de odio que se introdujo por primera vez en 1995, de dos formas: tanto con una agravante genérica como mediante un delito de provocación o incitación mediante la apología a la discriminación de personas o grupos por diferentes motivos: “el racismo, el origen étnico o nacional”.

Esta lista ha sufrido varios cambios gasta llegar a la redacción actual, que es la que cita Ángeles Blanco. La iniciativa respondió a la incorporación de la Decisión Marco 2008/913 del Consejo de la Unión Europea, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal. Es la trayectoria que recordaban algunos ponentes la semana pasada en las jornadas ‘Nuevas tendencias en delitos de odio’, en las que participaba la vocal de la FELGTBI+, entidad organizadora del encuentro.

En España, desde un punto de vista penal, el racismo está en los orígenes que justifican el delito de odio que se introdujo por primera vez en 1995 tanto con una agravante genérica como mediante un delito de provocación al odio 

Sin embargo, esta interpretación de delito de odio no es única, ya que también cabe interpretar que debe primar el principio de igualdad, es decir, que cualquier persona puede ser objeto de este tipo de delitos. Es lo que hacía la abogada de Lidia Falcón cuando el viernes en la vista oral pedía aplicar el 510 y la agravante contenida en el 22.4 y reclamaba que no se tratara a la acusada de forma diferenciada por ser una mujer trans. Lo dijo de forma menos sutil a la salida del juicio cuando pedía “que ser trans no sea una patente de corso para cometer delitos”.

El Informe de delimitación conceptual en materia de delitos de odio llama la atención sobre la indefinición de los delitos de odio en el ordenamiento español. El Código Penal, alerta, no recoge ninguna definición y además no existe ningún capítulo específico sobre delitos de odio, como sí ocurre con otras tipologías. Esta falta de claridad explica que un instrumento del derecho antidiscriminarorio como es el delito de odio pueda utilizarse para denunciar el odio a una figura de indiscutible poder como el presidente del Gobierno.

Es lo que ocurrió a comienzos de 2014 cuando el PSOE interpuso una denuncia por delito de odio motivada por el apaleamiento durante las campanadas por parte de grupos de ultraderecha a un muñeco de cartón que representaba a Pedro Sánchez. Argumentaban que este gesto constituyó una expresión de odio ya que Sánchez pertenece a un partido que fue perseguido durante la dictadura y la Guerra Civil. La querella se archivó. 

Ángeles Blanco, vocal de delitos de odio de la FELGTBI+: “La judicialización de este caso solo persigue amedrentar a las mujeres trans bajo una enmascarada amenazada socialmente inexistente”

En la Audiencia Provincial de Madrid, el pasado viernes, Lidia Falcón recordaba su pasado. Y es que Falcón fue represaliada durante la dictadura: detenida en siete ocasiones y torturada por la Policía franquista, la presidenta del Partido Feminista es una de las mujeres que se presentó en 2016 en Argentina ante la jueza María Servini. 

Para Ángeles Blanco: “Los delitos de odio protegen a colectivos en situación de vulnerabilidad, pero la pretendida vulnerabilidad vinculada al sexo aducida por Lidia Falcón rompe jurídicamente con el principio de protección al vulnerable y no responde al tipo penal vinculado al menosprecio o humillación de las mujeres en su conjunto”. “Cuando Diana pronunció ese tweet, Lidia Falcón no se encontraba en situación de inferioridad con respecto a Diana ni el propósito de Diana era atacar o marginar a las mujeres en su conjunto porque, además, ella también es mujer”, zanja.

El contexto actual: recortes de derechos y bulos

“La judicialización de este caso solo persigue amedrentar, una vez, a las mujeres trans bajo una enmascarada amenazada socialmente inexistente”, lamenta Ángeles Blanco, que hace mención al contexto de “crispación” en torno a los derechos de las personas trans. 

Pese a la aprobación de la ley trans en 2022, tras un largo proceso y continuos retrasos, varios episodios recientes contribuyen a mantener a las personas trans, y especialmente a las mujeres trans, en el punto de mira. En el contexto Estatal, el Pleno del Tribunal Constitucional ha comenzado a analizar el recurso del Partido Popular contra varios artículos de la ley. El Alto Tribunal deliberó por primera vez sobre este recurso el 28 de abril sin llegar aún a ninguna decisión, algo que ha movilizado a colectivos como Plataforma Trans para pedir “que no se sume a la carrera de odio contra las personas trans” y que avale la norma. En la comunidad valenciana, PP y Vox han pactado este semana varios recortes a la ley trans autonómica.

En el contexto internacional, la Corte Suprema del Reino Unido dictaminó de manera unánime que la definición de mujer debe basarse en el sexo biológico asignado en el nacimiento, una decisión con consecuencias directas sobre las mujeres trans. En los últimos meses diferentes órdenes de Donald Trump han apuntado también de forma directa a los derechos de las personas trans.

Son algunos ejemplos de un contexto facilitado por una permanente campaña contra los derechos de las personas trans. Como apunta Noemí López Trujillo, periodista especializada en derechos LGTBIQA+, estas campañas se producen en dos sentidos: tanto forma de campañas de infoxicación —mediante el intercambio intencionado de información errónea— como mediante desinformación —mediante un intercambio involuntario—.

“La existencia de las personas trans se ha convertido en una especie de rumor o posible mentira que tienen que desmentir, lo que provoca que sus demandas pasen a un segundo plano, porque su existencia está destinada a defenderse”, dice la periodista Noemí López Trujillo

En cualquier caso, la consecuencia es una deshumanización de las personas trans: “Provocan que se aumente la hipervigilancia sobre su comportamiento, pues de alguna manera se parte de una presunción de culpabilidad, por lo que constantemente han de demostrar que su existencia es legítima”.

“De alguna manera su existencia se ha convertido en una especie de rumor o posible mentira que tienen que desmentir. Esto, a su vez, provoca que sus demandas pasen a un segundo plano, porque su existencia está destinada a defenderse de las acusaciones”, lamenta la periodista. “Mientras haya una sospecha colectiva de sus vidas fundada a través de las campañas de bulos, no pueden reclamar por ejemplo una mejor atención sanitaria, así que finalmente revierte en una precarización de sus vidas”. 

Libertad de expresión frente a los delitos de odio

En octubre de 2019, Lidia Falcón fue denunciada por un delito de odio. Entonces, la Fiscalía inició una investigación respuesta a dos denuncias. La primera fue presentada en diciembre de 2019 por Mar Cambrollé, en representación de la Federación Plataforma Trans, y ampliada en octubre de 2020. La segunda fue presentada en julio de 2020 por la Direcció General d’Igualtat del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya, a instancias de la asociación de personas trans Generem, y se sumó a las diligencias ya abiertas.

Entre los contenidos que se incluían en estas denuncias están afirmaciones como que “los homosexuales quieren poder alquilar úteros femeninos para producir niños” y mantiene además que “se están instalando baños unisex en los que personajes tortuosos pretenden compartir los váters con las mujeres para observarlas o agredirlas sexualmente”.

En 2021, una doble denuncia contra Lidia Falcón por delitos de odio fue archivada por entender que las expresiones denunciadas se enmarcaban en su derecho a la libertad de expresión

La denuncia fue archivada en febrero de 2021. El escrito del archivo argumenta que no hubo “propósito de estigmatizar o generar odio, hostilidad, discriminación o violencia hacia el colectivo trans vinculando al mismo con la pedofilia, términos que se han visto matizados y contextualizados” sino que las afirmaciones de Falcón fueron una manifestación legítima del derecho a la libertad de expresión.  

El viernes pasado, a la salida del juicio, la abogada de Lidia Falcón —que malgenerizó a Diana varias veces en la vista— insistía en la idea de que se ha dado un acoso generalizado a quienes critican la ley trans, ahondando en lo que quedó patente en la sala: que el juicio no es contra Diana sino contra lo que las feministas transexcluyentes llaman “el lobby trans”. Las arropaba un grupo con cuatro pancartas: “Lidia Falcón, historia viva del feminismo y el antifascismo”, “Lidia resistencia y dignidad”, “Larga vida a Lidia” y “Basta de queer fascismo”. De qué hablan las feministas transexcluyentes cuando hablan de queer fascismo es una pregunta que no cabe abordar en este texto que en este momento ha sobrepasado los 12.000 caracteres con espacios.

Enfrente, otro grupo de unas veinte personas esperaba a Diana Juan Cano para mostrarle su apoyo: “Aquí está la resistencia trans”. Algunas de ellas habían podido presenciar la vista oral del juicio, al que pudo acceder una selección de diez personas de cada uno de los grupos. Algunas de ellas pertenecen a movimientos feministas de base, porque hay un feminismo que viene diciendo y mostrando que el feminismo es para todo el mundo.

El juicio ha quedado visto para sentencia.

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