La misteriosa desaparición de un diputado del PSOE

En la resolución de proclamación de diputados electos a la Asamblea de Extremadura ha desaparecido, de manera sorpresiva y sin ningún tipo de explicación, un diputado electo del PSOE. Tras esta circunstancia podría quedar oculta una presunta irregularidad que impidiera su elección.

Rodríguez Jiménez Junta de Extremadura
Carlos Javier Rodríguez Jiménez en una foto del portal JuntaEx.

Para resolver este misterio quizás sea útil, desde el principio, una necesaria contextualización. Así, en el DOE del 24 de abril de 2019 fue publicada la relación de candidaturas presentadas ante la Junta Electoral Provincial de Badajoz para el proceso electoral de 26 de mayo a la Asamblea de Extremadura. La candidatura nº 1 corresponde al PSOE, pudiéndose comprobar en una somera revisión de la misma cómo, en el puesto número 19, aparece el candidato titular Carlos Javier Rodríguez Jiménez.

De conformidad con los resultados obtenidos en las elecciones autonómicas del 28 de mayo, al PSOE le correspondieron por la provincia de Badajoz 20 diputados, con lo cual entre los diputados electos se debiera encontrar el referido Carlos Javier. Concretamente, en el penúltimo lugar.

No es así. En el DOE de hoy, 10 de junio, aquel en el que aparece la Resolución de la Junta Electoral de Extremadura por la que se hacen públicos los resultados del escrutinio general y la proclamación de electos a la Asamblea de Extremadura, en los 20 escaños que corresponden al PSOE, y en la circunscripción electoral de Badajoz, desaparece de entre los diputados proclamados Carlos Javier Rodríguez Jiménez, entrando como nuevo diputado el siguiente en la lista, Antonio Luis Velez Saavedra.

La virtual desaparición de un diputado de una lista, todo ello sin mayor explicación y sin ningún tipo de publicidad sobre lo sucedido, alimentando la duda razonable de que la causa última de la misma pudiera esconder algún tipo de presunta ilegalidad

Estaríamos hablando entonces, en rigor, de la virtual desaparición de un diputado de una lista, todo ello sin mayor explicación y sin ningún tipo de publicidad sobre lo sucedido, alimentando la duda razonable de que la causa última de la misma pudiera esconder algún tipo de presunta ilegalidad.

CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Según consta en la web de la Junta de Extremadura, Rodríguez, el parlamentario desaparecido, “es maestro y licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte por la Universidad de Extremadura y con un máster universitario en Investigación en ciencias experimentales, ociales y matemáticas por la misma Universidad”. Queda acreditada en idéntica sede que también ostentó los cargos de “Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura desde 2007 a 2011 y concejal en el ayuntamiento de Don Benito por el PSOE desde 2003 hasta el 2007”.

En la primera reunión del Consejo de Gobierno de la ya pasada IX legislatura, Carlos Javier Rodríguez fue nombrado, además, director del gabinete de la Presidencia de la Junta de Extremadura, puesto que aún seguiría ostentando si hubiera de hacerse caso a la web oficial de la Junta.

Las personas inelegibles tienen prohibido presentarse para su elección en cualquier tipo de proceso electoral

Hasta aquí los datos que constan en la reseña oficial. También se puede rastrear alguna actuación no exenta de polémica en su gestión, como la puesta por el Partido Popular en conocimiento de la Fiscalía en relación a la concesión de subvenciones a la Escuela de Formadores Jara por parte del departamento de Carlos Javier Rodríguez Jiménez, siendo este Consejero de Jóvenes y Deportes, abriendo como consecuencia diligencias previas el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mérida.

CAUSA DE INELEGIBILIDAD

El concepto de inelegibilidad electoral se define como el supuesto legal que impide a una persona presentarse a unas elecciones, de tal forma que no puede acceder a la condición de candidato, entre otros motivos tasados en la ley, por ostentar determinados cargos públicos. Resumiendo: las personas inelegibles tienen prohibido presentarse para su elección en cualquier tipo de proceso electoral.

La inelegibilidad, en concreto, de cargos directivos basa su sentido en la pretensión de evitar la posible tentación de utilizar los puestos y medios de los que disponen para beneficiar al partido gobernante en la campaña electoral y, por tanto, no ser neutrales y objetivos en su actuación cuando están convocados cualesquiera tipo de comicios. Las causas de inelegibilidad de los diputados autonómicos se regulan en la ley electoral propia de cada Comunidad Autónoma. En el caso de Extremadura, en la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, que en su artículo 5 establece que son inelegibles a los efectos de esta Ley, entre otros, “los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales de la Junta de Extremadura, así como los equiparados a ellos”.

Pues bien, el Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en su artículo 6, afirma literalmente que al frente del Gabinete de Presidencia “existirá una Dirección cuyo titular tendrá rango de Dirección General".

Carlos Javier Rodríguez Jiménez ostentaba un cargo con categoría de Director General, cargo que, según la legislación electoral, le prohibía presentarse a las elecciones autonómicas

Además de esta mención expresa en el tenor literal de la norma, esta misma consideración de equiparación del cargo de director del gabinete de la Presidencia al de Director General podría extraerse por la vía del artículo 23.o) de la Ley del Gobierno y de la Administración de Extremadura, del artículo 2 de la Ley de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de Extremadura o incluso por aplicación analógica del artículo 6 apartado f) de la LOREG.

Es decir, Carlos Javier Rodríguez Jiménez, según lo expuesto, a todas luces ostentaba un cargo con categoría de Director General, cargo que, según la legislación electoral, le prohibía presentarse a las elecciones autonómicas; elecciones a las que no solo concurrió, sino en las que incluso resultó elegido. Quizás de esta circunstancia pudiera inferirse la necesaria explicación de su misteriosa desaparición de la lista proclamada de diputados electos.

CONSECUENCIAS DE LA INELEGIBILIDAD

Mediante el Decreto 140/2015, de 10 de julio, se nombró como Director del Gabinete de la Presidencia de la Junta de Extremadura a Carlos Javier Rodríguez Jiménez, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y según aparece publicado en el DOE de 11 de julio de 2015. De haber tenido lugar su cese, este también debiera haber sido publicado, algo de lo que no existe constancia documental, permaneciendo con el referido cargo incluso en la web de la Junta de Extremadura. Como conclusión lógica, en caso de continuar, como apuntan todos los datos, con un cargo de equivalente a Director General, habría resultado presuntamente vulnerada la legislación electoral.

Del mismo modo, en la presentación como candidato o candidata es imperativa la entrega de una declaración de juramento o promesa en la que expresamente se afirme cumplir con la totalidad de los requisitos de elegibilidad (por no estar incurso/a en causa alguna de incompatibilidad o inelegibilidad señaladas en la ley electoral, evidentemente). En la situación que nos concierne, y a la luz de los datos conocidos, también estaría en tela de juicio la veracidad de esta necesaria declaración.

Para presentarse a las elecciones, Carlos Javier Rodríguez debió haber renunciado o cesado en su cargo de Director del Gabinete de la Presidencia, y no hay constancia alguna de que así sucediera

Existe, al respecto, una jurisprudencia meridianamente clara. Repasando algunas resoluciones judiciales asimilables al caso que nos ocupa, encontramos la sentencia 175/1991, de 16 de septiembre (BOE núm. 243, de 10 de octubre de 1991), que señala que “...es obvio que los defectos existentes en las candidaturas sólo pueden ponerse de manifiesto a los interesados cuando resulten evidentes ... Todo ello sin olvidar el deber de colaborar con la Administración electoral que incumbe a todos los protagonistas del proceso electoral, los cuales han de actuar con la mayor diligencia posible (SSTC 67/1987 y 157/1991) y sujetos, obvio es decirlo, al principio de buena fe”. Y sigue afirmando que “resulta acreditado en las actuaciones (acta de la sesión de la Junta de Zona de Igualada de 13 de junio de 1991) que el hoy actor de amparo, en cumplimiento de lo establecido por el art. 46.2 de la L.O.R.E.G., presentó declaración ante la Junta Electoral afirmando no incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad legalmente previstas...). Esta sentencia, en un caso parecido al que aquí se trata, acabó anulando el nombramiento del protagonista como concejal.

Para presentarse a las elecciones, Carlos Javier Rodríguez debió haber renunciado o cesado en su cargo de Director del Gabinete de la Presidencia, y no hay constancia alguna de que así sucediera. Queda pues, por desvelar, si esta sería la explicación de su curiosa desaparición y si de la misma se podría desprender, como todo parece indicar, algún tipo de conducta previa punible.

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