Un juzgado de Madrid desprotege a una niña al ignorar de forma reiterada la ley de infancia

Un auto ordena dar la custodia exclusiva a un padre denunciado por violencia sexual hacia la niña, un procedimiento que, en el momento de comunicarse la decisión, no estaba sobreseído. El escrito hace alusiones al falso Síndrome de Alienación Parental, prohibido en la Lopivi.
Mujer sentada 1
David F. Sabadell La mujer que pidió que se investigara la situación de su hija y ha acabado perdiendo la custodia.

En febrero de 2026, el juzgado número 76 de Madrid otorgó la custodia exclusiva de una niña de seis años a su padre. En el momento de comunicar esta decisión, se mantenía activa una denuncia contra el progenitor por violencia sexual: el sobreseimiento provisional se comunicó una semana después. La decisión se hizo cambiando los términos de la guarda y custodia establecidos por un juzgado superior como es la Audiencia Provincial, que en 2024 dio la custodia a la madre “sin ningún condicionamiento” en el contexto de unas medidas cautelares ante la investigación abierta contra el progenitor. La Audiencia Provincial también indicó que las visitas en un Punto de Encuentro quedarían “condicionadas al archivo definitivo” de la denuncia contra el padre, algo que no se había producido cuando se emitió el auto. 

Tras el auto, la niña fue llevada sin previo aviso con su padre de forma abrupta y sorpresiva, con la presencia de Policía municipal en la salida del colegio y a pesar de que diversos partes médicos y grabaciones aportadas por la madre acreditan la negativa y las dificultades de la niña para irse con su padre. Desde entonces y hasta la primera de las visitas semanales supervisadas que contempla el auto, la mujer ha estado un mes sin poder ver a su hija, para quien ella es su figura de apego principal, ya que el padre estuvo ausente en los primeros años de crianza. 

La niña nació en 2019. El padre no mostró interés en el embarazo ni intención de ejercer su paternidad y la pareja ya estaba separada cuando nació, por lo que su niña no tuvo contacto con él en los primeros años de su vida y la madre es su figura de apego principal. En julio de 2023 un juzgado estableció una custodia compartida que debería imponerse de manera progresiva. Pero, cuando este proceso llegó al momento en el que empezaron las pernoctas, una serie de verbalizaciones, conductas e infecciones de la niña tras las visitas empezaron a preocupar a la madre, que decidió llamar al 016. En este número le indicaron que se dirigirá a ANAR, asociación de referencia en la atención en la violencia hacia la infancia. Es ANAR quien insistió en el deber de denuncia ante las sospechas. 

En abril de 2024 un auto ordena que la custodia vuelva a ser compartida, revirtiendo las medidas cautelares que había ordenado la Audiencia Provincia. Se hace en base a un informe del CAI (Centro de Atención a la Infancia) que ignora el procedimiento por violencia sexual abierto contra el padre

Tras un juicio rápido y con un informe del CIASI (Centro especializado de asistencia a los niños, niñas y adolescentes, víctimas de abuso sexual infantil y a sus familias), organismo dependiente de la Comunidad de Madrid, que ordena valorar el posible daño “asociado a una presunta situación de violencia sexual” y que indica que “existe sintomatología activa a valorar que sea compatible con un posible abuso sexual infantil”, se establecieron unas medidas que incluían la retirada temporal de la custodia al progenitor. Sin embargo, en abril de 2024 un auto ordena que la custodia vuelva a ser compartida. Se hace en base a un informe del CAI (Centro de Atención a la Infancia) del Ayuntamiento de Madrid, que ignora el procedimiento por violencia sexual abierto contra el padre. Esta decisión también obvia que la mujer tenía seguimiento en Viogen motivado por diferentes denuncias de violencia hacia ella. 

En este periodo, ella incurre en algunos incumplimientos tras haber recibido indicaciones de los agentes tutores (policía local) a los que hace llegar su caso de la necesidad de protegerla y con la intención declarada de proteger a la niña, algo que no evita que él la denuncie por sustracción y por maltrato hacia la niña. Estas denuncias acaban siendo desestimada y archivada respectivamente. La denuncia contra él por violencia sexual fue sobreseída tras el auto que cambia la custodia, un sobreseimiento ante el que la defensa de la madre ha solicitado una nulidad de las actuaciones por considerar que se han producido varias vulneraciones. En primer lugar, aluden a una cuestión de plazos: una providencia de fecha 20 de febrero de 2026 establecía plazo de tres días para interponer recurso de súplica, pero la comunicación fue recibida el 25 de febrero. Además, alegan que la prueba no ha sido valorada acorde a derecho.

En octubre de 2025, el juzgado solicitó otro informe psicosocial en los juzgados de familia. Ese informe llegó en enero. Un mes más tarde y razonando su decisión en este escrito, el juzgado ha entregado la custodia exclusiva al padre. Lo ha hecho invocando el artículo 158 que establece que se tomarán medidas urgentes si un niño o niña está en riesgo. El juzgado considera que existe riesgo hacia la menor y maltrato psicológico de la madre hacia la menor contra el padre: lo llama “violencia vicaria emocional”. 

Organizaciones especializadas en infancia como Save The Children han alertado en diferentes informes de la dificultad que supone investigar y condenar la violencia sexual hacia la infancia. El informe Ojos que no quieren ver de esta organización, publicado en 2017 y que se basa en un análisis de sentencias, concluye que un 72 % de los casos termina en sobreseimiento, lo que equivale a tres de cada cuatro casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes denunciados. Los datos de esta ONG también constatan la persistencia de la violencia sexual intrafamiliar: en el 24 % de los casos de violencia sexual en el ámbito familiar denunciados el agresor es el padre, mientras que el 18% corresponde a la pareja de la madre, un 4,69 % a la expareja de la madre y el 12,2 % al abuelo. 

Síndrome de Alienación Parental

“No podemos asegurar que se haya hecho a sabiendas, pero lo que sí vemos es que el auto dice que la madre manipula e interfiere en la niña y que por medio de la menor tiene ese afán de causar este daño al padre”, explica la abogada de la mujer cuando se le pregunta si se ha hecho uso del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) en este procedimiento. 

Este pretendido síndrome formula una teoría según la cual, en un proceso de divorcio, un progenitor manipula a un niño para ponerlo en contra del otro. En la práctica, este falso síndrome se ha desplegado como una fórmula para aplicar estereotipos de género en la administración de la justicia y tiene como consecuencia una desprotección a la infancia ya que, cuando un niño o niña rechaza a su padre, se pone la responsabilidad en la madre en lugar de investigar el origen de ese rechazo. Diferentes esfuerzos institucionales han ido en la misma dirección: alertar de su aplicación y tratar de prohibir su uso. Organismos internacionales han advertido en varios informes de este problema y el Consejo General de Poder Judicial publicó una guía en la que alerta de la acientificidad de este síndrome.

“Riesgo de triangulación parental”, “actitud obstaculizadora del entorno materno a fin de evitar el contacto con el padre” o “conducta poco facilitadora de la madre” son algunas de las formas en las que el auto que quita la custodia a la madre hace alusión el entorno del Síndrome de Alienación parental

La Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia supone el mandato de más alto rango en ese sentido. Así, en su artículo 11.3, establece que “los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”, en referencia al SAP. Pese a este mandado, el auto que retira la custodia a esta madre recoge reiteradamente terminología vinculada al SAP. Lo hace tomando como referencia diferentes documentos anteriores. Por ejemplo, citando una sentencia de julio de 2023 que recoge conclusiones de un informe del equipo psicosocial  alega que se da una “conducta poco facilitadora de la madre”. También alude a un informe del CAI de febrero de 2024 que indicó que “la madre traslada a la menor su angustia, desconfianza y miedo que siente hacia el padre” y consigna un supuesto “riesgo de triangulación parental”. Del último informe, de enero de 2026, el auto subraya la “actitud obstaculizadora del entorno materno a fin de evitar el contacto con el padre”. Este mismo informe asegura que la madre constantemente interpone “demanda o quejas infundadas” y acusa a la madre de exponer a la niña al conflicto “de forma constante y extremadamente intensa”. 

De todo ello, razona el auto, cabe concluir que existen indicadores de riesgo “de gravedad elevada” que clasifica como “maltrato emocional” y “violencia vicaria emocional, en cuanto que la niña es utilizada como vehículo para daño al otro progenitor”.

La Lopivi también alerta en su artículo 26 de que “en ningún caso las actuaciones para promover la parentalidad positiva deben ser utilizadas con otros objetivos en caso de conflicto entre progenitores, separaciones o divorcios, ni para la imposición de la custodia compartida no acordada. Tampoco debe ser relacionada con situaciones sin aval científico como el síndrome de alienación parental”. El auto concluye que es necesario “el desarrollo de un plan de intervención y mejora familiar”. 

La abogada explica que se ha producido además una “incongruencia” porque “el artículo 158 del Código Civil establece medidas urgentes cuando hay un riesgo real inminente, pero este riesgo no está acreditado en este caso”. Según la defensa, ese riesgo no existe, pero incluso si existiera, argumenta, la vía para abordarlo sería una modificación de medidas, y no el uso del 158 que se debe utilizar, dice la abogada, de forma excepcional ante situaciones como el riesgo de sustracción de una persona menor de edad o un maltrato físico. “Hay una falta de adecuación al procedimiento”, lamenta. 

La defensa ha interpuesto un recurso: “Lo que solicitamos es que se deje sin efecto ese auto y se vuelva a la situación en la que estaba la menor antes”

Por último, la Lopivi establece que “los poderes públicos garantizarán que las niñas, niños y adolescentes sean oídos y escuchados con todas las garantías y sin límite de edad, asegurando, en todo caso, que este proceso sea universalmente accesible en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas. El derecho a ser oídos de los niños, niñas y adolescentes solo podrá restringirse, de manera motivada, cuando sea contrario a su interés superior”. Además, el artículo 92, refuerza esta escucha y ordena “antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda”. En la práctica, la alusión al “suficiente juicio” se está utilizando para restringir este derecho, algo que ha detectado y pretende corregir el Ministerio de Infancia con la reforma de la Lopivi que hay en marcha.

“Es cierto que la niña no es mayor de 12 años, que es cuando deben ser oídos sí o sí, pero también es cierto que no se ha valorado si procedía o no escucharla”, dice la abogada, que también sabe que “no es habitual que en este tipo de procedimientos se produzca esa escucha”. La niña, aclara esta letrada, sí fue oída en sede judicial en el procedimiento de violencia sexual, pero no para tomar esta última resolución en el procedimiento de familia. 

La defensa ha interpuesto un recurso. “Lo que solicitamos es que se deje sin efecto ese auto y se vuelva a la situación en la que estaba la menor antes”. La mujer cuenta a este medio que no entiende cómo “se ha dado la vuelta la tortilla” después de acudir al sistema judicial a pedir protección. Se siente atada en el Punto de Encuentro, él único lugar donde puede ver ahora a su hija y donde, cuenta, le han dicho que no tiene que explicar nada a su hija. En la primera visita tras un mes separadas, la vio menos de una hora. “Me dicen que le tengo que decir papá y mamá están haciendo lo mejor para ti, pero yo no le puedo decir eso”.

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