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Cuidados
Familias monomarentales piden amparo al Defensor del Pueblo para que los permisos sean acumulables
La Asociación Madres Solteras Por Elección (MSPE) ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo en la que explican que la equiparación de los permisos de nacimiento, acogida y adopción que se hizo efectiva el 1 de enero supone de facto una vulneración de derechos para las familias monomarentales y sus hijos e hijas. Así lo argumentan ante el hecho de que los niños y niñas de familias con dos progenitores pueden desde enero estar un total de 26 semanas completas de los cuidados de sus padres —cada progenitor tiene derecho a 16 semanas, de las que seis deben ser simultáneas—, pero no así los nacidos en familias con un solo progenitor, para quienes este tiempo se reduce a un total de 16 semanas.
MSPE argumenta en la carta dirigida al Defensor que las reformas que introduce el RDL 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación amplían los derechos de cuidado de las y los menores en familias biparentales, “pero excluye de dichos avances a las familias monoparentales, a sus hijos e hijas, y a las y los menores en acogimiento dentro de estas familias”. Las familias biparentales, dicen, disponen de 32 semanas de permiso con su correspondiente prestación.
La justicia ya ha reconocido esta discriminación
La carta hace referencia a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El 6 de octubre de 2020, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco dictó una sentencia pionera al estimar el recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que denegaba el derecho de una familia monoparental a percibir las prestaciones de maternidad y paternidad acumuladas por nacimiento y por cuidado de un menor recién nacido en 2019, en ese caso, durante 24 semanas (16 semanas por nacimiento y 8 semanas por cuidado). El juez reconoce el derecho del menor recién nacido en una familia monoparental a recibir cuidados las mismas semanas que un recién nacido con dos progenitores y, por lo tanto, el derecho de la madre solicitante a disfrutar de las semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo que corresponden al segundo progenitor en una familia biparental. Esta decisión fue recurrida por el Ministerio Fiscal —un recurso anómalo que da una idea de la particularidad del caso— está a la espera del pronunciamiento del Supremo.
A esta sentencia se suma la reciente comunicación el 4 de febrero de criterio del Consejo General del Poder Judicial, cuya Comisión Permanente indicó el criterio de que los jueces y juezas que sean progenitor legal único en familias monoparentales, en favor del disfrute de forma acumulada de los permisos por nacimiento de hijo o hija que la normativa vigente reconoce de manera separada a cada uno de los progenitores en familias, una comunicado que también recoge la carta al Defensor de MSPE.
“La nueva normativa que se pudo en marcha hace dos años nació discrimando a nuestros hijos e hijas”, advierte Miriam Tormo, presidenta de MSPE. “Llevamos tiempo diciendo que Ampliar derechos a la segunda persona progenirora sin tener en cuenta a estas familias iba a llevar a esta situación”, dice Tormo, que subraya estas dos decisiones recientes, pero pone de relieve también que las administración viene haciéndose cargo en el sector público de esta discriminación en algunas comunidades autónomas. En concreto, se refiere a las medidas existentes en distintos Gobiernos autonómicos y locales, que vienen implementando ampliaciones de permisos en el sector público. Asi ha ocurrido en Aragón, País Vasco, Castilla-La Mancha, Galicia o en algunas admin istarciones locales como el Ayuntamiento de Zaragoza.
La queja recuerda también que una moción del Senado de octubre de 2020 ya ha instado al Gobierno a la adopción de determinadas medidas en favor de las familias monoparentales. Dicha moción, presentada por el Grupo Socialista, insta al Gobierno a “aplicar políticas que respondan a la urgente necesidad de mayor autonomía de las familias monoparentales, principalmente en el ámbito de la vivienda, la formación, el empleo, y la conciliación entendida como corresponsabilidad social”. Deberá primar el interés superior del menor, dice la moción, que pide “establecer una duración adicional del permiso por nacimiento y cuidado del menor para estas familias, en tiempo igual al que disfrutaría el segundo progenitor en una familia biparental, garantizando así, la misma protección y cuidado a la criatura, facilitando la conciliación, protegiendo el empleo y reduciendo la brecha por cuidados de estas mujeres”.
“Es injusto que tengan que ser las madres las que estén denunciando esta situación cuando el Gobierno tiene un mandato del senado instando a que realice la modificación”, dice Tormo. “La justicia ya ha reconocido el trato desigual y esto tiene que extrapolarse a todas las madres”.
No es solo el permiso de nacimiento
Pero además, MSPE llama la atención sobre la repercusión que esto tiene sobre el permiso de lactancia, que se extiende a la segunda persona progenitora, (art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y art 48 del Estatuto Básico del Empleado público). “Las familias biparentales cuentan con dos horas diarias para la atención del menor hasta los nueve meses (Estatuto de los Trabajadores) o hasta los doce meses (Estatuto Básico del Empleado Público) del menor y las familias monoparentales sólo cuentan con una hora, aun cuando la dificultad objetiva para conciliar es mayor”, explican al Defensor. A esto, siguen “se suma al resto de permisos laborales concebidos como derechos individuales de la persona trabajadora pero que en realidad responden a la necesidad de cuidar a las y los menores en determinados supuestos recogidos en los artículos citados, destacando el permiso por enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica con reposo domiciliario y el permiso por nacimiento prematuro, ambos con un tiempo determinado según los supuestos. Del mismo modo anterior, en una familia biparental duplicarán el tiempo disponible para la atención del/la menor frente a la familia monoparental”.
La carta explica también como estas familias quedan fuera de la nueva prestación para la corresponsabilidad con el cuidado del lactante (art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores y, art.183 y art. 184 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social), al no cumplir los supuestos en los que esta prestación se aplica: “Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad”.
El formulario de solicitud habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuenta con una casilla para indicar si eres familia monoparental y relaciona la documentación a presentar en este caso. “A pesar de que de ello pareciera deducirse que estas familias pueden optar a la prestación, las resoluciones que se están recibiendo por parte de las madres que lo han solicitado y a las que como socias representamos, están siendo denegatorias, por no cumplir todos los requisitos exigidos”, explica MSPE.
“Se estay haciendo una interpretación de la norma que pasa por encima del interés superior del menor”, dice Tormo. “Estamos empezando a recibir resoluciones donde nos dicen que se trata de permisos dirigidos a fomentar la corresponsabilidad y que esto solo es posible cuando existen dos personas por lo que nuestro caso no es de aplicación, olvidándose de la corresponsabilidad de nosotras con el Estado y de la corresponsabilidad social, porque nosotras estamos contribuyendo a esta sociedad”.
Mayor presión fiscal
La carta hace referencia a otro asunto, que es la discriminación fiscal de la familias monmomarentales. La asociación MSPE presenta al Defensor algunas conclusiones de un estudio donde analizan y compara la presión fiscal en familias monoparentales frente a familias biparentales. De dicho análisis se concluye que la presión fiscal se incrementa aún más durante el primer año de vida del menor como consecuencia de la imposibilidad de acceso por parte de la familia monoparental a la prestación por nacimiento y cuidado de hijos correspondiente al “teórico” segundo progenitor.
En concreto, estiman que la mayor presión fiscal originada por este motivo se cifra en un incremento del tipo medio de gravamen aplicable a la familia monoparental de entre 6 y 9 puntos para el caso de en el caso que la totalidad de los ingresos de la familia en el modelo tradicional se obtengan por uno de los cónyuges y de entre 11 y 13 puntos para el escenario en que los ingresos de la “familia tradicional” se obtengan entre los dos cónyuges.
Normativa internacional
En la detallada queja, la asociación argumenta que esta discrimionación hacia sus hijos contraviene una serie de normativas internacionales. Así, hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por España en 1990, que establece que “las/os niñas/os no puede ser tratados de manera distinta por ningún motivo”. Por tanto, todas las niñas y niños tienen derecho al mismo tiempo de cuidado de sus figuras de apego con independencia del modelo de familia del que forme parte. La estructura familiar en la que nazcan (o de la que formen parte) los menores de edad no puede ser objeto de un trato discriminatorio, de lo contrario se estarían vulnerando los compromisos de España en materia de derechos de la infancia.
También toman como referencias un informe de 2019 de UNICEF que señala que una buena política de conciliación refuerza el vínculo familiar y mejora la estimulación temprana, algo fundamental en la primera infancia. Otro documento internaiconal al que hacen referencia ses la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres (CEDAW) aprobada por la Asamblea General en 1979 y ratificada por España en 1.984, que creó “el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la mujer”. Esta convención insta a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo para impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, algo que contravienen estos permisos según la asociación que ja interpuesto la queja.
También aseguran que se vulnera normativa europea, como es la directiva del Parlamento y el Consejo Europeo 2019/1158 de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En esta norma, en su exposición de motivos sí que nombra a las familias monoparentales (epígrafe 37) animando a los Estados miembros a que valoren si las condiciones y las modalidades detalladas de ejercicio del derecho al permiso parental, el permiso para cuidadores y las fórmulas de trabajo flexible deben adaptarse a necesidades específicas, por ejemplo, familias monoparentales. Del mismo modo, limitar el derecho a la acumulación de la prestación por nacimiento y por cuidado de menor en el caso de familias monoparentales, contradice el artículo 4 de la Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, que establece que, el principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo al ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos, la obligación de contribuir y el cálculo de las contribuciones, el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones. Estableciendo expresamente que, el principio de igualdad de trato no se opone a las disposiciones relativas a la protección de la mujer en razón de su maternidad. En esta línea, se ha establecido la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 08/09/2019 (asunto C-161/18).
Por todo ello, solicitan al Defensor del Pueblo en la carta presentada este jueves 18 de febrero que intervenga para garantizar que el Gobierno dé cumplimiento a una moción aprobada en el Senado en octubre de 2020 y que ya reconoce y pide tomar medidas ante esta situación. Además, le solicitan que interceda para revisar el resto de permisos laborales concebidos como derechos individuales de la persona trabajadora pero que en realidad responden a la necesidad de cuidar a las y los menores en determinados supuestos y, en tercer lugar, que inste a la aprobación de una Ley Integral de Familias Monoparentales a nivel estatal, una ley que vienen demandando diferentes asociaciones de familias monomarentales y monoparentales. “Pelearemos lo imposible, no solo por subsanar una injusticia sino porque abriría la puerta aun trato hacia nuestras familias desde la corresponsabilidad social”.
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Monomarental no existe. Parental no viene de padre si no de parens, no es un término masculino.