Catalunya se alinea con Euskadi: maternar en solitario merece un permiso de nacimiento ampliado

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se ha alineado con el del País Vasco al extender el permiso de nacimiento de una mujer que materna sola, otorgándole ocho de las doce semanas del permiso que le hubiera correspondido a un segundo progenitor.
 Errukine familia monomarental
David F. Sabadell Errukine y su hija.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se ha alineado con el del País Vasco al extender el permiso de nacimiento de una mujer que materna sola, otorgándole ocho de las doce semanas del permiso que le hubiera correspondido a un segundo progenitor —en el momento del nacimiento, el permiso era de doce semanas; ahora son dieciséis—. Le ha restado cuatro al considerar que “no es posible duplicar el tiempo”. La sentencia se refiere al mes destinado al puerperio, cuatro semanas que el Instituto Nacional de la Seguridad Social otorga de forma conjunta obligatoriamente tanto el segundo progenitor como la parturienta, para que esta pueda recuperarse físicamente del parto.

La sentencia tiene 28 páginas y una extensa valoración. Destaca el punto cuarto, titulado La problemática social de las familias monoparentales. Arranca recordando que, según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, en 2020 había en España 1.916.800 familias monoparentales, de las cuales 1.550.000 tenían al frente a una mujer. Casi un 81%, situando la variable de género como una discriminación estructural en la ausencia de normativa al respecto de la monoparentalidad.

 “Estadísticas a parte, resultan evidentes las dificultades que esta condición [la monoparentalidad] comporta para garantizar una buena crianza de los hijos y de las hijas, así como para compaginar la vida familiar con la laboral, especialmente para las mujeres”, añade antes de recordar una vieja resolución del Parlamento Europeo que destacaba el riesgo de pobreza y de exclusión social de estas familias, por lo que los poderes públicos debían esmerarse más en su cuidado, los cuales deberían basarse en “el bienestar social basado en la solidaridad y no en el castigo”, señalaba la UE en 1998. España tiene una ley para familias numerosas y sigue careciendo de norma para las familias monoparentales.

Al TSJC le resulta “del todo insólito la inexistencia en la normativa legal de índole contractual laboral de ninguna singularidad concreta” destinada a reconocer la situación de las familias monoparentales

Al TSJC le resulta “del todo insólito la inexistencia en la normativa legal de índole contractual laboral de ninguna singularidad concreta” destinada a reconocer la situación de las familias monoparentales. Esta ausencia ha generado hasta ahora enfrontados pronunciamientos judiciales, tanto en los juzgados sociales del Estado como en los diferentes Tribunales Superiores de Justicia. El del País Valencià se pronunció recientemente en el sentido contrario que la sentencia de 2020 del País Vasco, denegando la existencia del derecho a extender el tiempo de permiso, al considerarlo un periodo individual e intransferible entre progenitores.

El de Catalunya tiene por objetivo “privilegiar el interés superior del menor” —como así lo exigen diversos tratados internacionales en esta materia—, aunque reconoce que no es la única razón, sino que es también importante terminar con el “trato diferenciado entre familias biparentales y monoparentales sin causa justificada”, algo que acaba perjudicando a las mujeres porque “la monoparentalidad tiene género”, añade el TSJC, abriendo una puerta a considerar que el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social aboca a una situación de discriminación indirecta por razón de género. 

Por ello la sentencia argumenta que discriminar va en contra de tratados y convenios internacionales, sugiriendo implícitamente que España va tarde y que ya es hora de que el Estado cumpla su función de establecer un marco legal justo al que puedan atenerse los jueces cuando dictan sentencia. 

“Se ha desarrollado una normativa que apela a la corresponsabilidad en la crianza sin incluir mecanismos de corrección y protección para el colectivo de familias monoparentales, generando un desequilibrio injustificado”, Pau Estévez, abogado Col·lectiu Ronda

Pau Estévez, abogado del despacho Col·lectiu Ronda, ha representado a la madre litigante en este proceso que ha obtenido una sentencia pionera en Catalunya. Valora de forma muy positiva que “una resolución afronte y corrija las carencias de la legislación actual a la hora de satisfacer el objetivo de velar por el interés del menor y proteger a las madres que maternan en solitario frente a las dificultades adicionales que, de forma evidente, padecen respecto a las madres que maternan en compañía de otra persona progenitora”.

En este sentido, el abogado critica que “se ha desarrollado una normativa que apela a la corresponsabilidad en la crianza sin incluir mecanismos de corrección y protección para el colectivo de familias monoparentales, generando un desequilibrio injustificado en perjuicio de las personas que, por un motivo u otro, optan por un modelo distinto al estrictamente tradicional”. 

Por último, Estévez no se muestra conforme con la resolución de la sala de restar cuatro semanas al permiso de nacimiento extendido al valorar que este está pensado para reponerse físicamente del parto y se duplicaría si se aplicara a una madre sola. El abogado recuerda que del mismo modo que no todas las maternidades son iguales, tampoco lo son los partos —vaginales no invasivos, instrumentales y cesáreas—, por lo que la tradicional época de recuperación conocida como cuarentena en ciertos casos se alarga varios meses. La recuperación de la operación quirúrgica para extraer a un bebé del útero requiere más tiempo.

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