Opinión
¿Cómo defendemos nuestros derechos laborales ante la crisis climática?
Llega el verano y tenemos que adaptar nuestra vida. No podemos salir a la calle a medio día y no dormimos bien por las noches. Según la OPS, parte de la OMS, “el Cambio Climático es la mayor amenaza para la salud mundial del siglo XXI”. El calor extremo impacta en nuestra salud.
Las estimaciones del Sistema de Monitorización de la Mortalidad Diaria (MoMo), encargado de monitorizar el impacto de las olas de calor sobre la salud en España, registró entre el 16 de mayo y el 30 de septiembre de 2025 3.832 muertes asociadas al exceso de temperatura en España, lo que supone un incremento del 87,6 % respecto a 2024. Además, los episodios de alto riesgo por calor extremo aumentaron un 73 % en comparación con el año anterior. Este año ya se han registrado más de 2800 muertes.
Actualmente, en Europa estamos presenciando un incremento de las olas de calor, que cada vez son más prolongadas y alcanzan temperaturas más elevadas. La crisis climática ya está aquí. Impulsada principalmente por las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la quema de combustibles fósiles, está provocando un aumento de las temperaturas y una intensificación de los episodios de calor extremo. Esto tiene graves consecuencias para la salud pública, el medio ambiente y las condiciones de trabajo. Por desgracia, la explotación y comercialización de combustibles fósiles es un buen negocio para algunas empresas, como Repsol, apoyado por bancos como el Banco Santander.
Este artículo busca analizar cuál es el impacto que la crisis climática tiene en los entornos laborales, qué legislación existe al respecto y sus lagunas, centrándose en el impacto de las altas temperaturas. Este análisis puede ofrecer pistas sobre cómo avanzar en materia de derechos laborales en el contexto actual.
¿Qué pasa en nuestros trabajos?
La crisis climática afecta a todas las facetas de nuestra vida, y por supuesto, también al trabajo. En este contexto, el Instituto Nacional para la Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST) alerta de que los accidentes laborales aumentan un 17,4 % durante las olas de calor.
Es por ello, que resulta necesario desarrollar una adecuada política de prevención de riesgos laborales para que el estrés térmico y las condiciones ambientales no representen un peligro para la salud y seguridad de las personas trabajadoras que realizan su jornada laboral con altas temperaturas.
Las personas trabajadoras que desempeñan su actividad al aire libre bajo el sol o en espacios cerrados con temperaturas elevadas deben extremar las precauciones frente al calor
La exposición a altas temperaturas, especialmente cuando se realizan actividades que requieren un esfuerzo físico, constituye un riesgo reconocido para la integridad física y la salud. Las personas trabajadoras que desempeñan su actividad al aire libre bajo el sol o en espacios cerrados con temperaturas elevadas deben extremar las precauciones frente al calor. Estas condiciones implican diversos factores de riesgo que pueden tener consecuencias perjudiciales para la salud e, incluso, en los casos más graves, llegar a provocar la muerte.
En los trabajos realizados a la intemperie concurren circunstancias específicas derivadas del ambiente laboral, especialmente en sectores como la construcción y la agricultura. Del mismo modo, determinadas actividades se desarrollan en espacios cerrados o semicerrados con altas temperaturas o elevados niveles de humedad, como las fundiciones, las panaderías o los invernaderos. En todos estos casos, las personas trabajadoras están expuestas al riesgo de estrés térmico por calor.
El estrés térmico aumenta el riesgo de sufrir accidentes laborales y trastornos derivados del calor, como la deshidratación, los calambres musculares, las erupciones cutáneas, las quemaduras, las lesiones oculares, los mareos o desvanecimientos y los golpes de calor
El estrés térmico por exposición al calor y al sol puede provocar importantes daños en la salud de las personas trabajadoras, ya que aumenta el riesgo de sufrir accidentes laborales y trastornos derivados del calor, como la deshidratación, los calambres musculares, las erupciones cutáneas, las quemaduras, las lesiones oculares, los mareos o desvanecimientos y los golpes de calor, que pueden llegar a conllevar peligro de muerte. Asimismo, las personas trabajadoras que padecen enfermedades crónicas (como enfermedades cardiovasculares o respiratorias, diabetes, etc.) o sean especialmente sensibles a los riesgos laborales son más vulnerables cuando están expuestas a altas temperaturas sin la debida protección.
La acumulación excesiva de calor en el cuerpo resulta de la interacción de tres factores principalmente:
1. Las condiciones ambientales del lugar.
2. La ropa de trabajo.
3. La actividad física que se realiza.
Por tanto, el empresario, como deudor principal en la seguridad y salud de las personas trabajadoras, debe planificar y adoptar las medidas preventivas adecuadas para protegerlas frente a las altas temperaturas.
¿Qué están haciendo las autoridades al respecto?
Entre otras acciones, las empresas deben identificar y evaluar las condiciones ambientales, así como proporcionar a los trabajadores/as la información y formación necesarias sobre los riesgos derivados de la exposición al calor y las medidas preventivas correspondientes. Asimismo, debe formar en el conocimiento de los primeros auxilios y el reconocimiento de los síntomas causados por el calor; modificar los procesos de trabajo y horarios laborales con el fin de reducir el tiempo o la intensidad de la exposición a altas temperatura; establecer pausas y rotaciones en los trabajos; planificar periodos de aclimatación al calor; proporcionar lugares de descanso frescos y ropa de trabajo adecuada; garantizar una efectiva vigilancia de la salud; e instruir en la importancia de beber agua frecuentemente. Además, el empresario debe verificar el cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas para proteger la integridad física y la salud de las personas trabajadoras.
En nuestro ordenamiento jurídico la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), regula los distintos ámbitos de la prevención en el trabajo y establece los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud laboral. Entre estos derechos se encuentran el derecho a la información, consulta y participación, el derecho a la formación en materia preventiva, la vigilancia de la salud y la posibilidad de paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente, de conformidad con los artículos 36.2.g) y 21.3 de la LPRL.
En los locales de trabajo cerrados, la temperatura deberá mantenerse entre 17 y 27 ºC cuando se desarrollen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, y entre 14 y 25 ºC cuando se realicen trabajos ligeros
En el desarrollo de esta norma, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, regula en su Anexo III las condiciones ambientales que estos deben reunir para que no supongan un riesgo para la salud y la seguridad de las personas trabajadoras. En particular, dispone que deberán evitarse las temperaturas y humedades extremas, así como la exposición excesiva a la radiación solar.
En concreto, establece que, en los locales de trabajo cerrados, la temperatura deberá mantenerse entre 17 y 27 ºC cuando se desarrollen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, y entre 14 y 25 ºC cuando se realicen trabajos ligeros.
Por su parte, INSST pone a disposición de empresas y personas trabajadoras diversas herramientas y documentación técnica en materia de prevención, entre las que se incluyen documentos para la evaluación del estrés térmico, información sobre los requisitos generales de la ropa de protección, guías de actuación y material divulgativo, como folletos, carteles y vídeos.
A su vez, el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, regula en su Capítulo III la reducción o limitación de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos, que conlleven un riesgo especial para la salud de los trabajadores, si no se pueden tomar otras medidas.
Más recientemente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, como respuesta a la dana de octubre de 2024, que incluye la obligación de negociar en los convenios colectivos protocolos de actuación frente a fenómenos meteorológicos adversos y catástrofes, así como el establecimiento de un permiso retribuido de hasta 4 días cuando concurran este tipo de circunstancias.
Pese a este marco normativo, los sindicatos coinciden en señalar que el principal problema sigue siendo la escasa aplicación efectiva de estas medidas en los centros de trabajo
A estas medidas preventivas y laborales se suma ahora una respuesta de protección social ante las consecuencias de los incendios. En el marco de la actual oleada de incendios, se ha aprobado una prestación extraordinaria por emergencia extrema. Se trata de una nueva prestación, a cargo de los fondos del SEPE, que podrá extenderse por un máximo de 4 meses. Para acceder a ella no será necesario acreditar cotizaciones previas y, además, no consumirá cotizaciones a efectos de futuras prestaciones. La medida se aplicará desde el 23 de julio hasta el fin de la campaña de incendios de 2026. Podrán acogerse las personas trabajadoras que sufran las consecuencias de los incendios para afrontar las necesidades de cuidados personales o de sus familiares, así como quienes hayan perdido su domicilio o deban reacondicionarlo.
Pese a este marco normativo, los sindicatos coinciden en señalar que el principal problema sigue siendo la escasa aplicación efectiva de estas medidas en los centros de trabajo. Según Patricia Ruiz, Secretaria Confederal de Salud Laboral en UGT, uno de los principales problemas es la falta de implementación de la legislación, además explica que: “necesitamos que los centros de trabajo actúen teniendo protocolos claros y divulgados contra el calor, contra el frío, contra las riadas y contra las emergencias de cualquier tipo. La nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales debe dejar clara la obligatoriedad de las empresas en negociar protocolos ante fenómenos atmosféricos adversos”.
Desde sindicatos como CCOO denuncian que “en la actualidad solo el 10% de las empresas incorporan planes de actuación frente a este tipo de accidentes climatológicos adversos”
Las empresas deben informar a las personas trabajadoras sobre estas medidas. Sin embargo, desde sindicatos como CCOO denuncian que “en la actualidad solo el 10% de las empresas incorporan planes de actuación frente a este tipo de accidentes climatológicos adversos”. Este sindicato ha elaborado y publicado un protocolo de actuación para su incorporación en la negociación colectiva. Mariano Sanz, Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO, recuerda además que “Los daños en la salud asociados a las altas temperaturas van mucho más allá de los golpes de calor ya que existe una relación directa entre la exposición térmica y el incremento de accidente laborales y el agravamiento de patologías cardiovasculares o respiratorias”.
Por su parte, CGT publica una Guía sobre estrés térmico, que recopila actuaciones y medidas preventivas ante el riesgo de exposición a temperaturas extremas. La titulan “No nos mata el calor, nos mata el capitalismo”, dejando claro que las consecuencias de la crisis climáticas están relacionadas con un sistema económico que pone los beneficios de los combustibles fósiles por encima de la vida.
Un ejemplo que muestra la dejadez institucional
Como caso de estudio, puede destacarse la situación del profesorado en los centros educativos. En el marco de la emergencia climática, nace la plataforma Aprender sin Calor, partiendo de un grupo de AFAs que denuncian las temperaturas mayores a los 30º registradas en las aulas. Declaran que “la situación es insostenible”. Hablan de los episodios de calor de este pasado mayo y también de la situación actual en los campamentos de verano, “no pueden salir los niños al patio, tienen que estar dentro, [...] con temperaturas en los patios de 45 grados en el asfalto”.
En septiembre de 2025 se presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la Comunidad de Madrid por esta situación. No obstante, la Administración rechazó asumir responsabilidades. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sostuvo que cada centro educativo debía resolver sus problemas, pese a que no se les proporciona la financiación suficiente para adoptar las medidas adecuadas.
La plataforma pide “adaptar climáticamente los centros a la realidad de las altas temperaturas” y añaden que “necesitamos que los colegios sean refugios climáticos, un lugar seguro donde puedan estar los niños ante episodios de altas temperaturas”.
Exigen aumentar la potencia eléctrica de los centros, por ejemplo, instalando placas solares, para mejorar la climatización de las aulas, pero tienen claro que hay que ir más allá, cambiando elementos del entorno para construir espacios más salubres. Piden poner más “puntos de agua en los patios, porque el 98% de los colegios de Madrid no tienen fuentes de agua”, además de renaturalizar los patios, sustituyendo el cemento -que aumenta la temperatura- por arena y árboles, además de aislar térmicamente los edificios. También buscan hacer “pedagogía en los colegios”, contándoles que “igual yo como ciudadano a pie no soy el que más contamina, pero igual con las acciones que cada uno haga podemos contribuir a generar esa conciencia” y “sobre todo que aprendan a cuidarse ante las olas de calor”.
Debemos adaptar nuestros derechos laborales a la crisis climática
En conclusión, la seguridad y la salud en el trabajo constituyen un derecho fundamental cuya garantía y responsabilidad corresponde, principalmente, a las empresas y a los poderes públicos. El incremento de los fenómenos climáticos extremos como consecuencia de la crisis climática exige reforzar y adaptar las políticas de prevención de riesgos laborales, así como desarrollar una respuesta pública integral que combine prevención, protección social y adaptación del marco normativo, garantizando unas condiciones de trabajo seguras y la protección de la salud de las personas trabajadoras.
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