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Referéndum del 1 de octubre
Un año y diez meses de cárcel por una supuesta agresión a un neonazi en la manifestación del 1-O en Madrid
El Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha condenado a dos de las seis personas detenidas a raíz de la manifestación en apoyo al referéndum en Catalunya celebrada el 1 de octubre de 2017 a un año y diez meses de prisión y a pagar más de 8.000 euros de indemnización a una de las personas que denunciaron haber sido agredidas cuando acudió a intentar reventar la convocatoria de manifestación.
“Es la paradoja de todo esto: dos personas que han acudido a tratar de reventar una manifestación pacífica y con una motivación ideológica, porque no les gustaba la manifestación en solidaridad con la problemática que se estaba desarrollando en Catalunya, han tenido una consideración de perjudicados y que hayan sido condenadas dos personas que supuestamente acudieron a una manifestación pacífica”, señala el abogado Erlantz Ibarrondo.
La acusación pedía inicialmente tres años y medio de prisión para cada uno de ellos y 13.000 euros de indemnización por un delito de lesiones con delito de odio. Los dos jóvenes, que han recurrido la sentencia, han sido condenados a un año y diez meses de prisión por un delito de lesiones en concurso con un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas.
Los hechos ocurrieron el 1 de octubre de 2017 en la Puerta del Sol, donde se celebró una concentración en apoyo al referéndum en Catalunya. Allí acudió un grupo de personas supuestamente de ideología neonazi con la intención de reventar la convocatoria. “Se presentaron en la manifestación y empezaron a increpar. Hubo momentos de tensión”, explicó entonces a El Salto una de las personas que participaron en la manifestación de Puerta del Sol.
Un mes después, agentes de la Brigada de Información se presentaron en los domicilios y trabajos de seis personas que habían sido identificadas durante la concentración, a las que ahora acusaban de agredir a, al menos, una de las personas de ideología neonazi que habían acudido a reventar la concentración, según ella misma ha confirmado durante el juicio, celebrado el pasado mes de julio.
“Llama la atención que, teniendo la policía la filiación de esas personas que habían acudido a tratar de reventar una manifestación pacífica, a esas personas no se les imputase en su día ningún delito”
De las seis personas detenidas en noviembre de 2017, cuatro han sido absueltas al quedar acreditado que no habían participado en ningún hecho violento, según explica Ibarrondo. “La única causa por la que fueron investigados primero y acusados con posterioridad fue haber acudido a una concentración en solidaridad con el pueblo de Catalunya”.
Sin embargo, las otras dos personas detenidas han sido condenadas con el único testimonio de los agentes de la Brigada de Información, ya que el supuesto agredido no los identificó durante la celebración del juicio. “En relación a los condenados no podemos sino mostrar nuestra disconformidad y cierta perplejidad también porque estas personas hayan sido condenadas supuestamente por acudir a una manifestación y por agredir a unas personas que a su vez ha quedado acreditado porque ellos mismos lo han reconocido que acudieron a una contramanifestación no autorizada y con el único objetivo de reventar una concentración pacífica comunicada y autorizada”, subraya Ibarrondo. “Llama la atención que, teniendo la policía la filiación de esas personas que habían acudido a tratar de reventar una manifestación pacífica, a esas personas no se les imputase en su día ningún delito, no se le formase ningún tipo de acusación y, además, hayan sido considerados perjudicados, condenando, a su vez, a las personas que supuestamente habían acudido a una concentración pacífica”, concluye.
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