El TSJ de Madrid condena a Isa Serra a un año y siete meses con los testimonios policiales como única prueba

La diputada de Podemos ha sido condenada por atentado a la autoridad al intentar evitar el desahucio de una persona con discapacidad en Lavapiés (Madrid).

Isa Serra 2
David F. Sabadell Isabel Serra.
22 abr 2020 11:28

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la diputada de Podemos Isabel Serra a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad por intentar parar el desahucio de una persona con discapacidad en el barrio madrileño de Lavapiés. También le impone dos multas de cuatro meses con cuota diaria de 10 euros —2.400 euros en total— por un delito de lesiones leves y otro de daños. El alto tribunal la absuelve del delito de desórdenes públicos en contra de la opinión de Fiscalía, que inicialmente pedía para Serra 23 meses de prisión.

“Es una degradación de la presunción de inocencia”, afirman desde el despacho de abogados Red Jurídica, encargado de la defensa de la diputada de Podemos. Hoy mismo han recibido la notificación de la sentencia del alto tribunal, que da por probado que el 31 de enero de 2014 Serra estuvo en la calle Tribulete y protagonizó una serie de agresiones hacia agentes de policía que estaban ejecutando el desahucio de un vecino de Lavapiés, una persona sufría una enfermedad crónica y una incapacidad permanente.

“Los hechos probados de la sentencia se sustentan exclusivamente en la declaración de algunos agentes de policía, que sostienen una versión de lo ocurrido contraria a la de la acusada y otros testigos”, explican desde Red Jurídica. “Para llegar a esta conclusión, lo que hace el tribunal es otorgar un plus de credibilidad a los funcionarios intervinientes en detrimento del resto de testigos, pese a que la doctrina del Tribunal Supremo respecto del valor probatorio de sus declaraciones es clara”, añaden.

Para ello citan la jurisprudencia del Supremo, que señala que, “cuando estos intervienen como víctimas, no resulta aceptable que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas  [...] las aportaciones probatorias de los afectados agentes de la autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente se derive, no del a priori de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones”.

Desde Red Jurídica reiteran que la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal no se apoyó en ninguna prueba objetiva, como puedan ser fotografías o vídeos, sino únicamente en las pruebas subjetivas que son las declaraciones de los funcionarios. “Algunos agentes de la Policía Municipal de Madrid declararon en el juicio oral haber sufrido insultos y agresiones por parte de Isa, pero éstas se trataban de declaraciones de carácter muy genérico, en las que no se individualizó en ningún momento la conducta de la diputada, ni se precisó su intervención concreta. Siempre hemos achacado estas imputaciones a un error de identificación”, señalan. 

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