Si tu alquiler termina antes del 31 de diciembre de 2027 puedes pedir la prórroga y tienen que dártela

La prórroga de los alquileres no es automática, hay que solicitarla antes de que sea derogado el decreto. La pueden solicitar todos los hogares cuyos contratos finalicen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Alquiler casa cartel
Un cartel de 'Se Alquila'. Foto: RTVE.
@MartinCuneo78
@martincuneo.bsky.social
24 mar 2026 13:50

La prórroga de los alquileres aprobada el pasado viernes 20 de marzo en el Consejo de Ministros extraordinario será tumbada en un máximo de 30 días, pero la letra del decreto permite que miles de hogares inquilinos se puedan beneficiar de él mientras esté vigente. Eso sí, la prórroga no es automática, los inquilinos tienen que solicitar la prórroga antes de que PP y Junts deroguen el decreto, previsiblemente en la última semana de abril.

Valeria Racu, portavoz del Sindicato de Inquilinas de Madrid, subraya la necesidad de que esta información llegue a la mayor cantidad de gente posible, ya que el plazo es breve y las posibilidades para miles de hogares inquilinos enormes: “Si tu contrato acaba entre el 22 de marzo y el 31 de diciembre de 2027 tienes que pedir la prórroga porque es obligatoria, tu casero no se puede negar, pero no es automática, se la tienes que comunicar. Y aunque caiga el Real Decreto, las prórrogas que se comuniquen antes de que caiga van a ser válidas”.

La abogada y experta en vivienda Alejandra Jacinto lo confirma: más de un millón de hogares cuyos alquileres finalizan antes del 31 de diciembre de 2027 pueden solicitar la prórroga antes de que sea derogada

Fernando Bardera, abogado de este sindicato, confirma a El Salto que existe esta posibilidad de solicitar ya la prórroga aunque el contrato de alquiler finalice una vez derogado el decreto. “Hay una base legal para ello, aunque puede ser que termine en un juicio”, reconoce. Quien no lo haga ahora, sostiene, ya no va a poder solicitarlo luego. Por la redacción del decreto, añade Bardera, la prórroga no depende de la aceptación del casero: “Solo la solicitud ya valida esa prórroga. Te pueden decir que no o no contestar. Pero esto da igual”. Por eso es importante, señala, enviar la solicitud por burofax o, si no se puede, por mail, un medio que los juzgados aceptan cada vez más como prueba, dice. 

La abogada y experta en vivienda Alejandra Jacinto lo confirma a El Salto: más de un millón de hogares cuyos alquileres finalizan antes del 31 de diciembre de 2027 pueden solicitar la prórroga antes de que sea derogada. En el caso de un contrato, por ejemplo, que finalice en noviembre de 2027, el inquilino puede solicitar la prórroga, que duraría hasta noviembre de 2029, periodo en el cual el casero solo podría subirle un 2% interanual como máximo. “Ahora se activa el derecho pero se aplica cuando se acabe el contrato”, explica Jacinto.

Esta lectura jurídica no es compartida por la patronal inmobiliaria. La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) sostiene que todos estos inquilinos pueden solicitar ya la aplicación de la prórroga, pero en el caso de que sea tumbada en el Congreso solo podrían disfrutarla aquellos arrendatarios cuyos contratos finalicen entre el 22 de marzo y la fecha de derogación. Tal como decía el abogado del Sindicatos de Inquilinas, en muchos casos tendrá que ser un juez el que dirima quién tiene razón.

El bufete de abogados en el que participa Alejandra Jacinto, CAES, lanzó una guía para ayudar a las 2,7 millones de personas que se podrían ver beneficiadas por este decreto, eso sí, si se dan prisa. 

En esta guía incluyen un modelo de escrito para enviar al casero. Insisten en la necesidad de que la comunicación sea por escrito y que cuente con un comprobante de entrega —un burofax o un email certificado—, que contenga al menos un párrafo similar al siguiente:

“De conformidad con el Artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2026, y al amparo de su entrada en vigor el 22 de marzo de 2026, solicito la prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en [dirección], por un plazo de dos años adicionales, al finalizar el periodo de prórroga obligatoria/tácita antes del 31 de diciembre de 2027. La norma no exige que el arrendador haya notificado previamente su voluntad de no renovar, por lo que esta solicitud es válida y debe ser aceptada obligatoriamente, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en el citado artículo.”

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