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Violencia sexual
Claves de las enmiendas a la proposición de ley del PSOE de reforma de la ley de libertad sexual
Se trataba de cambiar el esquema, y no las penas. Pero la confrontación por la ley del solo sí es sí ha terminado de llevar el debate justo ahí: a las penas. Después de que el 6 de febrero el PSOE presentara su proposición de ley para reformar la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual por los “efectos indeseados” que tuvo esta “buena Ley” —mantiene el PSOE—, Unidas Podemos presentó el lunes 10 de abril, en el último día de plazo y tras intentar llegar a un acuerdo hasta el último momento, un total de nueve enmiendas a la proposición del PSOE.
Y, aunque la mayoría de sus enmiendas ahondan en la formación y la especialización de la justicia, desde el Ministerio de Igualdad se transmite que su propuesta permite aumentar más las penas para justificar que, si hay desacuerdo con el PSOE, no es porque Igualdad se haya negado a modificar las horquillas de penas.
En el espectro de la izquierda parlamentaria, también ERC y EH Bildu han presentado unas enmiendas que han trabajado de forma conjunta. El 6 de abril, estos grupos registraron 21 enmiendas que coinciden con las de Unidas Podemos en una idea nuclear —la de mantener el consentimiento en el centro, con un tipo básico modulado con agravantes—, pero con las que marcan posición propia.
Está previsto que este jueves el pleno debata la proposición.
La clave: el artículo 178
El debate nuclear de la ley del solo sí es sí es sobre el artículo 178 del Código Penal. Este artículo es el que define el consentimiento, que la ley de libertad sexual vigente define en estos términos en su primer punto: “Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
El artículo tiene un segundo apartado donde especifica que “se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”.
Crear dos tipos de agresión sexual en base a la existencia o no de violencia supone una vuelta al esquema anterior con otras palabras, mantiene Unidas Podemos
Ni Unidas Podemos ni el PSOE plantean tocar estos dos primeros párrafos. El cambio que quiere introducir el PSOE llegaría en el artículo tercero, donde propone esta redacción: “Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión”.
Es este cambio el que señala Unidas Podemos como foco del problema, ya que estaría creando dos tipos de agresión sexual: con y sin violencia, lo que supone, argumentan, una vuelta al esquema anterior —la diferencia entre abuso y agresión con la que terminó la ley del solo sí es sí—, pero con otras palabras.
Por su parte, ERC y EH Bildu hacen al 178 un añadido que tiene como referencia la Llei catalana de violencia machista: “No se deducirá que hay consentimiento por la ausencia de resistencia física o el silencio de la víctima, ni por su conducta sexual previa”. Entienden que esta formulación tendría más incidencia en el aspecto probatorio.
Violencia e intimidación como subtipos o como agravantes
La segunda clave que muestra las diferentes aproximaciones de PSOE y Unidas Podemos está en los artículos 179 y 180. La redacción de la ley vigente plasma en este artículo que “cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años”.
Aquí, de nuevo, el PSOE diferencia en dos subtipos y redacta en el 179.1 y 179.2 la agresión con acceso carnal con y sin violencia, reincorporandolos medios comisivos “violencia e intimidación” como centrales en el tipo penal de agresión sexual y agregando el elemento de anulación de la voluntad de la víctima desplaza el consentimiento como el elemento definidor entre una relación sexual consentida y una agresión sexual. “En estos casos, no estamos ante meras circunstancias agravantes que rodean el delito, sino que ante elementos que están en la conducta misma y evidencian una mayor antijuricidad”, justifica el PSOE en su proposición.
Para el PSOE, la violencia e intimidación no son meras agravantes que rodean al delito, sino elementos que están en la conducta misma
Las enmiendas de Unidas Podemos —como las de ERC y Bildu— parten de que, para respetar el espíritu de la ley debe mantenerse un tipo básico donde el delito no quede definido por nada que no sea el consentimiento. Por eso, sus propuestas reubican las circunstancias de la violencia e intimidación en los agravantes. Esto no significa que violencia e intimidación no existieran antes —aparecen en el 178.2 y se especifican en el 194 bis—. La propuesta de Unidas Podemos propone una nueva redacción de los agravantes donde se elimina la referencia a la “violencia extrema” y se añade la intimidación de manera específica.
Otro cambio significativo en los agravantes es la mención expresa a “personas allegadas” en las situaciones de prevalimiento —que se añade a la redacción del agravante cuando la persona responsable se hubiera prevalido de la “situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima —.
Las enmiendas de ERC y Bildu suman dos nuevos agravantes: el prevalimiento de la condición de funcionario público y la grabación de la agresión mediante dispositivos tecnológicos.
Derecho transitorio
La iniciativa del PSOE de reformar la ley responde a las rebajas de condenas por la aplicación de la nueva ley. Sin embargo, el propio texto presentado por el PSOE reconoce que el efecto de su proposición, de salir adelante, “solo puede ser de futuro, al haber quedado consolidada la nueva realidad normativa, de manera irreversible”.
La Constitución en su artículo 9.3 y el Código Penal en su artículo 2 recogen el efecto retroactivo de “aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Por su parte, la disposición transitoria quinta del Código Penal, que establece que “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”. De aquí partes las diferentes interpretaciones de los tribunales para revisar o no las penas. Igualdad calcula que dos tercios de los tribunales han optado por la interpretación en el sentid de no revisar las penas por caber las impuestas con la ley actual. También ha explicado desde el comienzo que no era necesario crear derecho transitorio específico, pues el que existe está vigente y consolidado.
La propuesta del PSOE introduce varias disposiciones transitorias que especifican cómo aplicar la ley, algo que Unidas Podemos considera que no es necesario y que puede, incluso, resultar contraproducente
La propuesta del PSOE introduce varias disposiciones transitorias que especifican cómo aplicar la ley, algo que Unidas Podemos considera que no es necesario, por lo que sus enmiendas proponen su supresión: “No solo no es necesaria, sino que esta podría resultar contraproducente, por el riesgo de interpretación de la modificación como asunción por parte del legislador de la falta de vigencia anterior del derecho transitorio, en contradicción no solo con la voluntad expresada del poder legislativo sino también con la interpretación mayoritaria de los tribunales que han limitado las revisiones en este período intermedio a las penas no imponibles en el nuevo marco punitivo y a la comparación de códigos completos, e incluso a la interpretación contenida en el Decreto del Fiscal General del Estado del pasado 21 de noviembre de 2022”.
ERC y EH Bildu no hacen enmiendas relacionadas con el derecho transitorio, pero comparten la visión de Unidas Podemos y coinciden en señalar las consideraciones de la circular de la Fiscalía General del Estado
Especialización
Cuatro de las nueve enmiendas dude Unidas Podemos son disposiciones nuevas donde se insiste en la necesidad de impulsar la especialización de los juzgados y la formación de los operadores de justicia, algo que la ley vigente contempla en el plazo de un año desde su entrada en vigor. A la luz de lo ocurrido, Unidas Podemos plasma en sus enmiendas que esta especialización se lleve a cabo antes de agotar el plazo máximo que establece la ley.
Desde el Ministerio de Igualdad se refieren a esto como el “modelo Zapatero”, que tuvo que reforzar las medidas relacionadas con la formación y especialización ante las resistencias a aplicar la ley integral de violencia de género.
Quién pone más penas
Mientras que la proposición de ley PSOE recupera casi de manera calcada las penas anteriores a la ley de libertad sexual, las enmiendas de Unidas Podemos imponen penas más altas. Esto se ve de forma clara en dos caos. En las agresiones sexuales con violencia o intimidación y sin acceso carnal, la ley vigente impone penas de 1 a 4 años, mientras que la propuesta del PSOE impone de 1 a 5 —igual que antes de la ley del solo sí es sí— y las enmiendas de Unidas Podemos penan con privación de libertad de 2 a 8 años.
Mientras que la proposición de ley PSOE recupera casi de manera calcada las penas anteriores a la ley de libertad sexual, las enmiendas de Unidas Podemos imponen penas más altas
En casos de agresiones sexuales con violencia o intimidación y también con acceso carnal también las enmiendas de Unidas Podemos imponen penas significativamente más duras. Así, su la ley actual impone de 4 a 12 años, la propuesta del PSOE impondría de 6 a 12 —como con la ley anterior— y Unidas Podemos entre 7 y 15.
El marco punitivista
La delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell, defendía esta semana que “mejorar la aplicación de la ley tiene que ser compatible y equilibrarse con no renunciar al sistema de consentimiento y, sobre todo, no retroceder en los derechos de las mujeres de la infancia de este país”.
“Después de cuatro meses vemos que quienes tienen una idea más progresista y más feminista de los derechos de las mujeres coincidimos en que la violencia, la intimidación, pueden ser circunstancias agravantes y de hecho lo son, pero no tienen que impactar en el sistema como antes. No hace falta un retroceso como el que sin duda quisiera el Partido Popular”, explicaba tras registrar las enmiendas el lunes. Para Rosell, el único remedio para las rebajas de condenas está en los recursos. Por lo demás “lo normal sería esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo antes de aprobar un tercer Código Penal en seis meses”.
Violencia sexual
25-N Los avances de la ‘ley del solo sí es sí’
La ministra de Justicia, Pilar Llop, señala: “Creo que es evidente que han sido conscientes de que hay que reformar aspectos de esta ley porque han presentado enmiendas que van dirigidas a agravar las penas”, ha afirmado Pilar Llop este jueves en Onda Cero. “Ellos han encontrado una fórmula y nosotros otra”, ha añadido para confesar que está “contenta” con que esta cuestión. La ministra de Justicia espera que “cuanto antes” se apruebe la proposición de ley para reformar el sí el sí y destaca que, en todo momento, se está buscando “el ajuste normativo” para que "las penas sean proporcionadas a los hechos.
Pilar Vallugera (ERC) cree que la situación actual impide un debate donde se ponga el foco en la impunidad y la no denuncia de las violencias sexuales
La diputada de ERC Pilar Vallugera cree que la confrontación a raíz de la propuesta de reforma de PSOE ha llevado a un debate social donde el foco se pone en las penas y no en la impunidad y no denuncia las violencias sexuales. Asimismo, señala que se está cometiendo un error “brutal” con la pretensión de reformar una ley que no ha tenido tiempo para asentarse. “Tal y como estaba diseñado el Código Penal, lo que te podías esperar era o un sobreseimiento, una absolución, o un proceso completamente humillante, y ese era el problema”, explica.
Sin embargo, el contexto actual hace imposible virar la conversación y ha triunfado el marco punitivista de la derecha, sostiene. Vallugera cree que el PSOE no ha aguantado la presión de lo que considera una “campaña” promovidapor medios de derechas y esta semana aún hablaba de un posible acuerdo que llevar a la ponencia del lunes, previa al pleno en el que se debatirá la propuesta, este jueves.
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Cuánto cinismo en el facherío misógino español. Cuánta falsa indignación ahora por las penas cuando antes ni habrían entrado en la cárcel.
Cuánto "feminismo sobrevenido" hay ahora en la derecha política y mediática.
"...cuando antes ni habrían entrado en la cárcel."
Lo que expone esta frase suya se ha intentado ocultar de la opinión pública de todas las maneras, centrando el debate en contadores ficticios de excarcelaciones y naderías varias. Una pena que quedemos tantas personas ilusas incapaces de razonar más allá de la bazofia que nos sirve la tele en bandeja.