València
Facua denuncia al Medusa festival por cobrar 30 euros de reacceso

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la empresa promotora del Medusa Festival ante la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo de la Generalitat Valenciana, por considerar como abusivo el cobro de hasta 30 euros para que los usuarios con entrada puedan salir y volver a entrar al recinto libremente.
Según asegura la asociación en un comunicado, han podido comprobar que en el apartado “Términos y Condiciones” de su página web, el evento señala que “tu pulsera de abono general o acampada solo permite un acceso al día. Para los siguientes accesos deberás pagar un cuño de reacceso, con un coste de 15€ al día, ó 30€ los tres días de evento”.
Podría suponer una cláusula abusiva este concepto, ya que “se sustenta única y exclusivamente en criterios de rentabilidad para la promotora, buscando la empresa del festival su enriquecimiento de manera ilícita”
La asociación argumenta que podría suponer una cláusula abusiva, ya que “este concepto se sustenta única y exclusivamente en criterios de rentabilidad para la promotora, buscando la empresa del festival su enriquecimiento de manera ilícita”. A su vez, entiende que no hay justificación para la aplicación de esta norma, pues “si las entradas y salidas del recinto pudieran afectar al normal desarrollo del espectáculo o suponer un problema de seguridad, en ningún caso se permitiría el reacceso a las mismas”.
El periodo de devolución del saldo no gastado, en el punto de mira
Además de por el cobro del reacceso, desde la organización de consumidores también han puesto el foco en el periodo de devolución del saldo sobrante en las pulseras cashless. Según denuncian en un comunicado, “la web recoge un periodo de dieciséis días, del 29 de agosto al 14 de septiembre, para «pedir devolución del dinero que te sobre»”.
Con respecto a la imposición de un plazo de sólo dieciséis días para solicitar la devolución del dinero sobrante de las pulseras, la asociación señala que resulta “completamente abusivo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias”.
Según FACUA, el breve plazo para la devolución “se trataría de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe y que supone un flagrante desequilibrio contractual”
En el redactado de ese artículo figura que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Resulta obvio, cita la denuncia de FACUA, que “se trataría de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe, al imponerse un plazo excesivamente breve en perjuicio del consumidor, y que supone un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta”.
Según argumenta la asociación, el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, “establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la mercantil ha de compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años)”.
Además, el Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo 70 como infracción, entre otras, «la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente a las personas consumidoras y usuarias condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas, así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados».
La prohibición de pago en efectivo
Facua también ha incluido en la denuncia el hecho de que en las condiciones del festival figure que el “único método de pago válido durante el festival para pagar bebida y merchandising, así como la comida del camping, que también se pagará por pulsera”. La asociación dice que esta normativa contraviene el artículo 47.1 letra ñ) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, relativo a infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios recoge como infracción “la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.
También argumentan que “el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España”.
Por todo ello, FACUA insta a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo de la Generalitat Valenciana a que realice las actuaciones que sean oportunas y abra un expediente sancionador al Medusa Festival por la vulneración de la normativa de consumo. La asociación, además, recuerda a todos los asistentes a festivales u otros eventos que incluyan limitaciones de este tipo que pueden acudir a FACUA para que estudie el caso y emprenda actuaciones en defensa de sus derechos.
Expediente sancionador al Puro Latino de El Puerto de Santa María
La delegación de FACUA en Andalucía ha anunciado que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en Cádiz, ha abierto un expediente sancionador al Puro Latino Fest —celebrado en el municipio gaditano, entre otros— por impedir el acceso con comida y bebida en su edición de 2022.
La federación había denunciado el evento en agosto de ese año en el marco de su campaña de denuncia contra festivales y conciertos por prohibir el acceso con alimentos adquiridos en el exterior, al entender que, “al no ser la actividad principal del Puro Latino Fest la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, esta práctica era abusiva, máxime teniendo en cuento que en el propio interior del recinto podía adquirirse comida y bebida”.
El consistorio portuense entiende que Puro Latino Fest habría realizado un uso abusivo del derecho de admisión al impedir el acceso con alimentos adquiridos en el exterior a los asistentes
La Sección de Expedientes Sancionadores del Ayuntamiento de El Puerto ha comunicado a FACUA Andalucía la iniciación de un procedimiento sancionador por una “presunta infracción del artículo 20.9 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía”.Este artículo señala como infracción grave “la utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o con infracción de las disposiciones que lo regulan, por parte de los titulares o empleados de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas”.
Así, el consistorio portuense entiende que Puro Latino Fest habría realizado un uso abusivo del derecho de admisión al impedir el acceso con alimentos adquiridos en el exterior a los asistentes. El festival señalaba en sus condiciones generales que “queda terminantemente prohibida la entrada al recinto del festival de cualquier tipo de comida o bebida, pudiendo los asistentes ser registrados”. La federación espera ahora que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María finalice el expediente sancionador “con la imposición de una multa contundente, que cumpla la función disuasoria de impedir que el Puro Latino Fest siga introduciendo esta cláusula abusiva en sus condiciones”.
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