La justicia europea obliga a todos los países a reconocer un matrimonio igualitario contraído en otro Estado

La sentencia responde al caso presentado por dos ciudadanos polacos casados en Alemania. Argumenta que no reconocerlo violaría la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar.
25 nov 2025 14:00

Los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a reconocer el matrimonio cuando este haya sido contraído legalmente en otro país miembro. Así se desprende de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que vela por garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros.

La sentencia responde al caso presentado por dos ciudadanos polacos casados en Alemania, que solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia. Las autoridades polacas denegaron la solicitud basándose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Ahora, el TJUE dicta que denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar, explica este organismo en un comunicado.

El TJUE advierte que reconoce el matrimonio entre personas de mismo sexo contraído en otro país no implica que deba introducirse el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno 

Aunque los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital, advierte el TJUE, esto no significa que deba introducirse el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno. Además, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para elegir los medios de reconocimiento de ese tipo de matrimonio. Sin embargo, cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Libertad de circulación y derecho a la vida familiar

La pareja contrajo matrimonio en Berlín de 2018. Se trata de dos ciudadanos polacos, uno de los cuales también tiene la nacionalidad alemana. Con la intención de trasladarse a Polonia y de residir allí como pareja casada, solicitaron la transcripción del certificado de matrimonio expedido en Alemania en el Registro Civil polaco. Esta solicitud fue denegada.

Los cónyuges impugnaron esta denegación. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco, que conoció del asunto, se dirigió al Tribunal de Justicia para que dilucidara si la normativa nacional que no permite reconocer el matrimonio contraído en otro Estado miembro entre personas del mismo sexo ni transcribir a tal efecto el certificado de matrimonio en el Registro Civil es compatible con el Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia recuerda que, si bien las normas relativas al matrimonio son competencia de los Estados miembros, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia.

El Tribunal de Justicia recuerda que, si bien las normas relativas al matrimonio son competencia de los Estados miembros, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia. Pues bien, los cónyuges, en su condición de ciudadanos de la Unión, tienen la libertad de circular y residir en el territorio de los Estados miembros y el derecho a llevar una vida familiar normal tanto cuando ejerzan dicha libertad como cuando regresen a su Estado miembro de origen. Concretamente, cuando crean una vida familiar en un Estado miembro de acogida, en particular mediante el matrimonio, deben tener la certeza de poder continuarla al regresar a su Estado de origen.

La negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia, puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios.

Por ello, el Tribunal de Justicia considera que esa negativa es contraria al Derecho de la Unión. No solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar. Según el Tribunal de Justicia, la obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional.


El Salto TV
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