Opinión
Las mafias gobiernan el agua que bebemos en nuestras casas
El servicio de agua potable de muchos municipios, que legalmente ha de ser de titularidad municipal y en régimen de monopolio, está privatizado o en manos de sociedades públicas con gestión similar a la de las privadas.

El servicio de agua potable de muchos municipios, que legalmente ha de ser de titularidad municipal y en régimen de monopolio —así lo especifica la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL)—, está privatizado o en manos de sociedades públicas con gestión similar a la de las privadas. Aunque según el Tribunal Constitucional es obligatoria su regulación pública como servicio esencial para una vida digna (con tarifas, beneficios y procedimientos reservados por ley), encontramos precios disparatados y desiguales sin patrón, salvo el del beneficio para sus gestores.
Se ha llegado a esta situación, con el consiguiente perjuicio para los usuarios del agua, por una huida del derecho administrativo, una nula transparencia y un descontrol público y ciudadano. Nos encontramos con ilegalidades generalizadas en los contratos de la gestión (prórrogas, tarifas, recibos, cortes del agua...) de un servicio público que produce pingües beneficios para quienes ostentan su control, con capítulos de corrupción como el del Canal de Isabel II pero sin apenas investigación judicial. Solo el caso Pokémon ha sido investigado por presuntas prácticas criminales en Galicia, Asturias, Cataluña, Valencia y Murcia. Todas de la misma mercantil: Agbar. Hasta el momento, la Audiencia Nacional se ha inhibido.
Estas ilegalidades y saqueo de las mercantiles del agua, en un servicio público esencial y protegido normativamente en España como es el del agua potable domiciliaria, solo pueden deberse a prácticas criminales amparadas por tramas mafiosas. Su penetración no se limita a la gestión del agua en los principales municipios españoles; han sido capaces de modificar aspectos esenciales de la normativa tributaria y de contratación a su favor, así como de adoctrinar a la Justicia española —al menos de 2011 a 2015— mediante cursos gratuitos para magistrados impartidos por Agbar en su sede barcelonesa con el patrocinio del Consejo General del Poder Judicial.
El resultado ha sido doble: por un lado las modificaciones en la LBRL, en la Ley General Tributaria y en la Ley de Haciendas Locales para eliminar el límite de beneficios en la gestión mercantil privada o pública —estableciendo, además, enormes dificultades para la remunicipalización de los servicios del agua—, mediante enmiendas de Cs y PDeCAT, aceptadas por PP y PSOE en la reciente Ley de Contratación del Sector Público (LCSP) y a las que solo se ha opuesto Podemos, que presentó un recurso de inconstitucionalidad. Por otro lado, el reciente cambio drástico en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que rompe con la doctrina del Tribunal Constitucional y ampara la seguridad jurídica de las mercantiles privadas o públicas del agua —léase sus beneficios, en contra de los derechos de los usuarios—.
Ante esto, solo cabe la acción ciudadana para intervenir en la nueva figura establecida por la LCSP de la ordenanza municipal de gestión del servicio del agua y asegurar su respeto al principio de reserva de ley, la titularidad municipal del servicio —no de las mercantiles gestoras—, el carácter público de sus ingresos y gastos, y el control público efectivo y ciudadano del servicio del agua, independientemente de la forma de gestión. También resulta fundamental exigir la continuación de la instrucción judicial del caso Pokemon, pero centralizada en la Audiencia Nacional.
Tenemos que activar todas las cautelas: en un servicio esencial como el del agua potable no caben los beneficios de los mercaderes del agua.
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