Seguridad Social
Una guía que puede ser perjudicial para la salud… y sus prestaciones
La nueva Guía publicada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) sobre patologías como la fibromialgia o el síndrome de fatiga crónica vuelve a cuestionar estas dolencias y, en consecuencia, puede vulnerar derechos fundamentales, como el derecho a la salud o el acceso a prestaciones de incapacidad.

La «Guía de Actualización en la Valoración de la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica, Sensibilidad Química Múltiple, Electrosensibilidad y Trastornos Somatomorfos» se publicó en enero de este año y recoge una definición de cada una de estas patologías, la forma de diagnóstico, su evolución y tratamiento e indicaciones sobre plazos de incapacidad. Pero según más de 150 entidades que agrupan a personas afectadas por estas dolencias, que se recogen bajo el epígrafe de síndromes de sensibilización central, y también para una parte de la comunidad médica y científica, la guía es un verdadero despropósito, ya que cuestiona diagnósticos que ya estaban superados, suponiendo un riesgo para las personas enfermas. Es por ello que estas asociaciones, a través de CONFESQ, piden su retirada inmediata.
Y es que las personas que sufren estas enfermedades, mayormente mujeres, padecen no solo el dolor que les enfrenta a su propio cuerpo sino demasiado a menudo la incomprensión o el silencio. Su creciente y evidente incidencia en el conjunto de la población han ayudado a su reconocimiento científico por parte de médicos especialistas. La edición de la Guía parece que busque negar la realidad y los avances médicos en el tratamiento e identificación temprana de estas enfermedades y, en consecuencia, aumentar la infra diagnosis y no reconocer la capacidad invalidante de estas patologías y, por lo tanto, las prestaciones económicas que les corresponden.
Las personas que sufren estas enfermedades padecen no solo el dolor sino, a menudo, también la incomprensión y el silencio
Los criterios para valorar la calidad de vida y capacidades funcionales, como las que propone el Dr. Fernández Solá, especialista en medicina interna del Hospital Clínico de Barcelona y notorio experto en la materia, no se tienen en cuenta y en algunos casos se vuelve a incluir términos como enfermedad simulada o sicosomática. Desestima de manera arbitraria pruebas diagnósticas de alto valor, y reconocidas por la OMS, para el manejo temprano de estas patologías, bajo la premisa de un alto costo económico, sin aportar datos contrastables. El abordaje terapéutico multidisciplinar se olvida, no se actualizan criterios actuales y propone tratamientos que según diversos expertos de la comunidad médica suponen un riesgo. Y es que la guía, que se pretende que sea manejada por todos los centros a atención primaria, así como por los tribunales de salud que deciden sobre la posible incapacidad y altas o bajas médicas, no cuenta con la participación ni del Ministerio de Sanidad ni de cualquier consejería de sanidad de las distintas comunidades autónomas.
Cuestionar estas dolencias como lo hace la nueva guía supone también cuestionar los cimientos de las prestaciones, del sistema público de salud y poner trabas a las ayudas por invalidez. La Guía impone criterios reduccionistas sobre fundamentos económicos que vulneran los derechos más fundamentales en una triple vertiente: pone en peligro la salud al no actualizar criterios de diagnóstico de consenso, discrimina por razón de género, ya que el 90% de personas afectadas son mujeres y discrimina socialmente en el ámbito de la asistencia sanitaria y del derecho a prestaciones.
Cuestionar estas dolencias como lo hace la nueva guía supone también cuestionar los cimientos de las prestaciones y del sistema público de salud
Pero, aunque las razones económicas primen para algunos, a otros nos mueve la necesidad de poder demostrar la verdadera entidad -y capacidad invalidante- de estas patologías y que se reconozcan los derechos de las personas afectadas. Numerosas sentencias ya van abriendo camino. Algunas de ellas, pioneras, como la primera que dictaminaba la incapacitación por hiperelectrosensibilidad, considerando que, sin ser una patología plenamente reconocida, sí forma parte de la versión aprobada por el Ministerio de Sanidad español de la Clasificación Internacional de Enfermedades bajo el epígrafe de alergias no específicas y no procede, por tanto, negar sus consecuencias fisiológicas ni capacidad invalidante. Era un trabajador de ERICSSON a quien el INSS consideraba apto para la práctica laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le reconoció la incapacidad permanente total. Y el derecho a percibir una prestación.
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