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Televisión pública
Tele pública... al servicio del Sr. Alcalde
El día 30 de abril de 2013, el Gobierno de Extremadura acordó el cese de las emisiones de las televisiones de Villafranca de los Barros, Santa Marta y Aceuchal, cese que no se ha respetado por parte del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, puesto que después de una breve paralización de las emisiones vuelve a emitir en la misma situación de ilegalidad, pero en connivencia con el Gobierno autonómico.
Hace unos días presentamos en la Fiscalía de Mérida una denuncia contra los que han permitido y permiten el funcionamiento de la TV municipal de Villafranca de los Barros, en base a que sospechamos que no dispone de ninguna autorización, autonómica o estatal, que le permita la emisión en condiciones de legalidad. Hemos recurrido al amparo de la justicia después de que, por parte del equipo de gobierno municipal, se rehusara cualquier información y se eludiera presentarnos documentos oficiales que justificaran la habilitación de aquella para su funcionamiento, a pesar de que una y otra vez le hemos pedido aclaración sobre este particular.
Ante nuestra insistencia, la actitud de la autoridad municipal ha sido de ignorancia y desprecio, lo que probablemente se deba a que somos un grupo político pequeño con poca representación institucional, al que no hay que hacer mucho caso. No obstante, esta práctica política viene siendo habitual tanto en este asunto como en muchos otros, delatando una prominente prepotencia y poco respeto democrático a las minorías. Además de que nos lleva a la sospecha, en un elevado grado de probabilidad, de que estamos ante una flagrante anomalía en el terreno de la legalidad de difusión televisiva.
Por otro lado, si se ha admitido que la TV lleve emitiendo presuntamente de modo irregular durante una serie de años, no es algo que se pueda atribuir al desconocimiento que de este asunto tienen quienes están en cargos institucionales en superiores ámbitos administrativos, responsabilizados de la vigilancia y control de este tipo de asuntos, sino que es el resultado consecuente de una falta de voluntad política de intervenir. En definitiva, no se tiene la suficiente valentía para aplicar las competencias que son inherentes a sus puestos en las Administraciones Públicas, ya que los políticos a los que hay que obligar a cumplir las normas son temidos por quienes deben imponerlas. Es preferible no molestar, ni mucho menos corregir, ni rechistar.
El rancio caciquismo permanece profundamente arraigado en algunos pueblos de Extremadura íntimamente ligado a sus estructuras económicas y sociales
Aún en nuestros días, en pleno siglo XXI, el rancio caciquismo permanece profundamente arraigado en algunos pueblos de Extremadura íntimamente ligado a sus estructuras económicas y sociales, que cuidadosamente son manejadas y aprovechadas para su particular interés por aquellos notables del lugar. A veces, sin dar la cara y escondidos entre las densas burocracias administrativas, nos encontramos personajes que hacen y deshacen a su antojo gracias al poder político que le otorga su elevada jerarquía en el partido y en las instituciones. A su vez, para que este sistema político tenga éxito es preciso que el entramado esté sostenido y respaldado por quienes desempeñan en las Administraciones Públicas las competencias directivas y ejecutivas relacionadas con el control de las actividades de aquellas entidades públicas de menor rango.
El paso judicial lo hemos dado después de proponer y pretender que se acometieran los movimientos necesarios para lograr un régimen jurídico de legalidad y de funcionamiento democrático. Desde nuestro punto de vista, las directrices por las que se guía el funcionamiento de la TV municipal de Villafranca de los Barros responden ampliamente a los intereses partidistas de quienes tienen la mayoría absoluta en la Corporación Municipal.
En el pleno celebrado el 30 de mayo de 2016, el concejal de ODP, Cristóbal Torres Fernández, presentó una moción en la que se reprobaba la utilización informativa de carácter partidista que se hacía de la TV, y a su vez se solicitaba que se procediera a la realización de los trámites oportunos para su legalización. En esta ocasión y en otras sesiones plenarias de la Corporación Municipal, en el capítulo de ruegos y preguntas, Cristóbal Torres pidió información y se interesó en los avances sobre la tramitación administrativa de la legalidad, obteniendo siempre el silencio por respuesta. Nada se le dijo sobre la solicitud o realización de diligencias ante la Junta de Extremadura para pedir autorizaciones y llevar a cabo los proyectos técnicos que fueran necesarios para el funcionamiento de las diferentes infraestructuras que permitieran la realización de emisiones radioeléctricas, las cuales son competencia de la Administración Autonómica, que vienen reguladas, fundamentalmente, en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en concreto, en su artículo 60, apartado 1.
La TV municipal emite en “modo pirata” sin someterse a las leyes autonómicas y estatales que regulan la prestación de este tipo de servicios de comunicación audiovisual
Lo cierto es que, tal y como se desprenden de las decisiones que tomó la Junta de Extremadura en 2013 y 2014, apoyadas en el argumentario legal que más adelante describimos, la TV municipal emite en “modo pirata” sin someterse a las leyes autonómicas y estatales que regulan la prestación de este tipo de servicios de comunicación audiovisual, y sin inscripción en el registro extremeño de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
A continuación, hacemos un breve repaso por el conjunto de leyes y decretos que regulan los condicionantes que hay que superar para que la Comunidad Autónoma proceda a la concesión de la autorización administrativa. La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, del Servicio de Televisión Local por ondas terrestres, indica que, tanto en el caso de la gestión del servicio por los municipios en régimen de gestión directa como por particulares en régimen de gestión indirecta, corresponde a las Comunidades Autónomas el otorgamiento de las correspondientes concesiones para la prestación del servicio.
Las normativas que regulan la aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital total, establecen que para la prestación de este servicio las entidades locales deben agruparse entre ellas en un ámbito supramunicipal, a la vez que se concretaban en 17 los canales múltiples y las demarcaciones asignadas por la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El 28 de febrero de 2006 se publica el Decreto 36/2006, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico del servicio público de Televisión Digital Terrestre Local y se crea y regula el Registro de concesionarios, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de Televisión Digital Terrestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este decreto se utilizó para que Villafranca de los Barros entrara a formar parte del Consorcio perteneciente a la demarcación de Almendralejo (Badajoz), que fue una de las 17 demarcaciones que se constituyeron en Extremadura. La constitución del consorcio era y es precisa para la emisión de TV.
El Estado limita a las Comunidades Autónomas la concesión del permiso de la prestación pública de servicios de Televisión Digital Local a que dicha autorización sea otorgada de forma conjunta a todas las localidades incluidas en la misma demarcación que hayan acordado la prestación conjunta
Así las cosas, el Estado limita a las Comunidades Autónomas la concesión del permiso de la prestación pública de servicios de Televisión Digital Local -cuando la misma se realice mediante ondas hertzianas- a que dicha autorización sea otorgada de forma conjunta a todas las localidades incluidas en la misma demarcación que hayan acordado la prestación conjunta, en modalidad de gestión directa, del servicio de Televisión Digital Local. Posteriormente, por acuerdo plenario del 28 de julio de 2010, Villafranca de los Barros se retiró del Consorcio, retirada que, según parece, no se ha completado de forma definitiva, según las declaraciones realizadas por el Alcalde de Almendralejo en el mes de noviembre de 2015.
Desde entonces, por todo lo que se desprende y por la negativa que tenemos al acceso a la información, se puede deducir que el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros viene emitiendo sin licencia de emisión, sin licencia del radio enlace, sin los proyectos técnicos correspondientes, etc. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, es muy clara y establece el régimen jurídico básico para la regulación de servicios de comunicación audiovisual en el Estado Español, de obligado cumplimiento por las Comunidades Autónomas.
El día 30 de abril de 2013, el Gobierno de Extremadura acordó el cese de las emisiones de las televisiones de Villafranca de los Barros, Santa Marta y Aceuchal, cese que no se ha respetado por parte del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, puesto que después de una breve paralización de las emisiones vuelve a emitir en la misma situación de ilegalidad.
No obstante, el 27 de febrero de 2014, la Dirección General de Administración Electrónica de la Junta de Extremadura dirigió una comunicación al Ayto. de Villafranca de los Barros advirtiéndole que la televisión municipal de Villafranca de los Barros no dispone de la preceptiva licencia administrativa para ofrecer un servicio de comunicación y que, en ese caso, la emisión podría suponer una sanción que oscila entre el medio millón y el millón de euros por una acción tipificada como muy grave, según el artículo 57.6 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, Ley 7/2010, de 31 de marzo.
Con el acceso del PSOE al gobierno de Extremadura en 2015 la emisión de la televisión local de Villafranca de los Barros se hace con absoluta impunidad, sin cortapisas de ningún tipo, lo que suponemos e se deriva de ser ambos gobiernos del mismo color político.
Con el acceso del PSOE al gobierno de Extremadura en 2015 la emisión de la televisión local de Villafranca de los Barros se hace con absoluta impunidad
Con el fin de aclarar dudas, el 14 de junio de 2016 enviamos un escrito a la Secretaría General de Administración pública, responsable de la Dirección General, en el que solicitábamos la información correspondiente a la situación jurídica de las emisiones. La respuesta del Director General de Administración Electrónica y de Tecnologías de la Información fue una redacción descriptiva de las normativas que regulaban todos los procedimientos administrativos y técnicos que no respondían de manera explícita a nuestras preguntas, y que no mencionaban el mínimo compromiso de averiguar el estado de legalidad o intervención si así lo exigía la naturaleza lícita o ilícita de las cosas.
El Director General de Administración Electrónica nos indicaba que en el año 2006 la demarcación de Almendralejo participó en la tramitación del procedimiento para la obtención del título que le habilitara para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual. También, indicaba que tras los acuerdos plenarios de los Ayuntamientos implicados y otros pasos procedimentales necesarios se constituyó el Consorcio de la demarcación correspondiente a Almendralejo, pero añadía en la información que no consta en el expediente de su razón que dicha demarcación haya obtenido, por parte del Ministerio competente, la autorización para la puesta en marcha técnica del servicio público. Este hecho se corresponde con que la obtención de la autorización que debe dar la Comunidad Autónoma está supeditada a las autorizaciones correspondientes del Ministerio.
La ODP ha manifestado en muchas ocasiones que no queremos que se cierre la TV municipal en Villafranca de los Barros; lo que perseguimos es una televisión municipal con todos los requisitos legales que permitan una calidad informativa y que posibiliten una participación democrática de todos los grupos políticos y sociales en la gestión de la misma.
El contenido de lo que observamos día tras día en las diferentes emisiones televisivas evidencian que la televisión municipal tiene un carácter partidista y electoralista, de baja calidad, y que carece del mínimo control democrático como debiera corresponder a una entidad pública.
Los que se amparan en su poder político o económico para practicar la desobediencia legal y con ello incrementar sus privilegios, acentúan el caciquismo y revitalizan con fuerza y total vitalidad los comportamientos sociales y costumbres que nos trasladan a tiempos pasados de amos y caciques.
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