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Privatizaciones
El negocio de la privatización del agua en Villafranca de los Barros
El 1 de Julio se cumplieron 5 años desde que el ayuntamiento de Villafranca de los Barros concedió a la empresa Acciona la gestión del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento de la localidad por un período de 25 años.
Ni que decir tiene que el agua es un activo básico y fundamental para la vida en todas sus facetas, desde el punto de vista económico, social, ambiental o cultural. Todos los seres humanos tenemos derecho al acceso a un agua de calidad que los poderes públicos tienen la obligación de proporcionar.
Un breve repaso histórico a los orígenes de este servicio público nos sitúa en una fase inicial a lo largo del siglo XIX en el que el suministro de agua se realiza por concesiones a empresas privadas. A partir de 1924, los municipios comienzan a recuperar esta función pública por diferentes razones, por la finalización de las concesiones o por las quiebras de las empresas a causa de la primera guerra mundial, la sustitución del capital extranjero por inversores españoles que buscan el amparo de la administración y otras razones de índole económico como la inflación y el desarrollo tecnológico, etc. Al finalizar la segunda guerra mundial se produce una nueva ola de municipalizaciones, para que a partir de la década de los 80, en buena parte de las poblaciones, se vuelva nuevamente a un proceso privatizador.
En la actualidad el abastecimiento domiciliario del agua potable es un derecho en España. La Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, establece en su artículo 26 su prestación obligatoria en todos los municipios, y en el 86.3 su carácter esencial, estableciendo la reserva obligatoria en favor de las entidades locales y su prestación en régimen de monopolio, respetando una tradición municipalista y su carácter público. En resumen, los Municipios tienen la plena competencia y control, así como la responsabilidad de la prestación; no obstante, no tienen la obligación de hacerla por administración directa; el abastecimiento y saneamiento lo pueden realizar a través de empresas intermediarias, públicas, mixtas o privadas.
Con la aprobación del Tratado de Lisboa (1 de noviembre de 2009) se acentúan por la Unión Europea las líneas a seguir para impulsar la liberalización de los servicios públicos
Con la aprobación del Tratado de Lisboa (1 de noviembre de 2009) se acentúan por la Unión Europea las líneas a seguir para impulsar la liberalización de los servicios públicos, su sometimiento al mercado y la recomendación con sus directivas para que los diferentes gobiernos extiendan y aceleren la privatización de los mismos. En el Tratado, se huye de todo aquello que nos pueda inducir a pensar en la titularidad pública de los servicios, por lo que se veta la utilización de la expresión “Servicios Públicos”, y se acude a expresiones ambiguas como servicios económicos de interés general o social.
En nuestro país, la caída de la burbuja inmobiliaria arrastra a la economía y provoca una crisis sin precedentes que empuja a las grandes empresas hacia la compra y venta de mercancías que no tengan riesgo, ofrezcan seguridad y buenos dividendos, para esto, nada mejor que los bienes y servicios públicos, el agua, el transporte, la basura, la educación, la dependencia, la sanidad.
La compra de la gestión del agua se presenta como un negocio atractivo para las empresas privadas por las características tan ventajosas que ofrece: es un mercado seguro, la liquidez es inmediata con unos impagos mínimo, no superior al 4 o 5 %. Además, si a lo anterior añadimos las necesidades económicas que tienen los ayuntamientos, su débil financiación estatal o regional, encontramos la concurrencia de unas condiciones muy favorables para acometer la privatización de la gestión del servicio público mencionado.
La compra de la gestión del agua se presenta como un negocio atractivo para las empresas privadas por las características tan ventajosas que ofrece
En definitiva, como señalan muchos expertos estudiosos de la privatización del agua en localidades de Madrid, Andalucía y en otras comunidades del territorio español, “se puede afirmar con rotundidad que detrás de cada privatización hay una operación de financiación municipal”. El proceso es bien sencillo, el municipio efectúa la concesión de la gestión del servicio a una empresa privada; a cambio de esta concesión, la empresa paga unos millones de euros al ayuntamiento que, en lugar de mejorar los servicios de abastecimiento y saneamiento, los suele destinar a aliviar las empobrecidas arcas municipales; al final, es el vecindario el que paga el canon con el aumento de los precios del servicio público, bien sea del agua, del transporte, etc. En resumen, no se pretenden mejorar los servicios sino obtener dinero para pagar nóminas, hacer rotondas, etc.
Un ejemplo concreto en la venta de la gestión del suministro de agua lo encontramos en Villafranca de los Barros. El 1 de Julio se cumplieron 5 años desde que el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario concedió a la empresa Acciona la gestión del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento de la localidad por un período de 25 años.
La concesión que tenía AQUALIA se cede a la empresa ACCIONA, que adquiere una serie de compromisos económicos con el Ayuntamiento. Algunos de ellos son los que a continuación se indican.
Por el uso y aprovechamiento de la red de suministro se compromete a abonar un canon de 1.517.569,75 euros al Ayuntamiento, que se fraccionan de la siguiente manera, 500.000 euros a la firma del contrato realizado a finales de Junio de 2013; 500.000 euros al año de la firma, es decir en 2014; los 258.784,87 euros a los dos años de la firma, y el resto de 258.784,87 euros a los tres años de la firma del contrato.
Un ejemplo concreto en la venta de la gestión del suministro de agua lo encontramos en Villafranca de los Barros
Por otro lado, la empresa se compromete a pagar el Canon de Rendimiento, que asciende a un importe de 1.550.003,86 euros que comenzaría pagándose a los cinco años de vigencia de la concesión, es decir en 2018, desglosado en cinco pagos iguales de 250.000 euros, con un último pago al inicio del décimo año de vigencia de la concesión de 300.003,86 euros (2023).
Las inversiones para la mejora de la red de abastecimiento se contemplan en un anteproyecto de obras elaborado por los técnicos municipales que está destinado a renovar los tramos más antiguos de la red de abastecimiento. Estas obras las deberá realizar el concesionario mediante una inversión con cargo a tarifa de unos 2.007.600 euros. Este anteproyecto debería estar aprobado por el Pleno Municipal en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la cesión. No obstante, las obras deberán estar terminadas por el concesionario en un plazo máximo de 15 años.
Por último, el concesionario ha de abonar un canon por liquidación anual, siempre que los ingresos liquidados por las tarifas del servicio sean superiores a la remuneración que le corresponda por cada ejercicio de la concesión. Hay que recordar que la tasa de licitación que sirve para evaluar estas cantidades es de 1.125.938, 82 euros anuales. En plenos pasados, la Organización para la Defensa de lo Público (ODP) ha pedido información sobre estas liquidaciones de las que hasta el momento desconocemos sus resultados.
Lo que se persigue fundamentalmente con esta forma de gestión es la financiación municipal
Como se pone de manifiesto, lo que se persigue fundamentalmente con esta forma de gestión es la financiación municipal. Las consecuencias son de todos conocidas: elevadas tarifas del servicio, falta de transparencia en la gestión municipal y poca información por parte de la empresa al amparo de la privacidad de la gestión empresarial y, por supuesto, la pérdida del control efectivo de la empresa por las autoridades municipales.
Lo habitual es que las empresas pidan prestado a los bancos el dinero que entregan a los ayuntamientos, que luego pagan en cómodos plazos a lo largo del período que dura la concesión con la garantía de las tarifas a las que hacen frente los vecinos y vecinas. También, queda meridianamente claro que el canon millonario que recibe un ayuntamiento no se utiliza para mejorar la calidad del servicio, por norma general se utiliza para pagar nóminas, rotondas, pagos a proveedores u otras actividades municipales.
Los gobiernos municipales se exculpan de sus acciones privatizadoras con juegos de palabras y manipulando el lenguaje para convencer a la ciudadanía. Así, un argumento utilizado habitualmente es expresar que lo que hacen con los servicios públicos no es una privatización sino una concesión administrativa.
El canon millonario que recibe un ayuntamiento no se utiliza para mejorar la calidad del servicio, por norma general se utiliza para pagar nóminas, rotondas, pagos a proveedores u otras actividades municipales
También, para justificar todo el proceso privatizador se recurre al mensaje de que “lo privado es más eficiente y funciona mejor que lo público”. Lo escuchamos frecuentemente en políticos que desde lo público han trabajado y/o trabajan para lo privado, a los que se les recompensa y/o se les ha recompensado con las puertas giratorias. Desde organismos internacionales, nacionales e influyentes plataformas públicas y privadas se difunden estas ideas que penetran con fuerza en la mentalidad de amplios sectores sociales. Por el contrario, callan y nos ocultan lo que es una realidad a todas luces constatable: que lo privado se sirve de lo público.
A lo largo de estos años hemos sido testigos de cómo miles de millones de euros se han desviado de la financiación de los servicios públicos y se han destinados a subvencionar a banqueros y grandes empresarios responsables de la crisis y de estafas millonarias a pensionistas y a otros sectores populares. La presencia de paro y la precariedad en la clase obrera contrasta con las caprichosas corruptelas y la enorme acumulación de riqueza de banqueros, grandes empresarios y sus acólitos. Hay una serie de circunstancias que acompañan a todos estos procesos privatizadores y que clarifican qué clases sociales salen beneficiadas de estas prácticas políticas. Por mencionar algunas de ellas:
-Las privatizaciones son un ejemplo evidente de cómo los que nos gobiernan dejan en manos de la clase capitalista la administración de servicios que producen una manifiesta rentabilidad económica y social, renunciando a la asunción de compromisos que mejoren las condiciones de vida de las clases populares. En el fondo, lo que pretenden es vivir más tranquilos sin relacionarse con los vecinos y vecinas, sin compromisos ni problemas laborales con el personal, huyen de las preocupaciones y a cambio obtienen unos ingresos millonarios que les permiten gastar más dinero y tener más posibilidades de ganar elecciones y seguir en la poltrona.
-El negocio carece de riesgos para la empresa privada, ya que la retribución del concesionario está totalmente garantizada con el cobro de las tarifas del servicio. Por otro lado, tal y como aparece reflejado en el contrato de venta de Villafranca de los Barros, hay una obligación municipal de conceder las subvenciones que fueran precisas para el mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en el caso de que los gastos de explotación superen a los ingresos a partir de un porcentaje determinado (10%).
Hay una obligación municipal de conceder las subvenciones que fueran precisas para el mantenimiento del equilibrio económico de la concesión
-Las empresas se benefician de la modernización, mejora y ampliación de las infraestructuras físicas para el suministro de agua o el transporte público que pagan los vecinos y vecinas. En el contrato antes mencionado se establece que en el caso de que fuera necesario la renovación o ampliación de las infraestructuras, el Ayuntamiento puede decidir la imposición de contribuciones especiales, con el añadido de “cuando corresponda legalmente”.
-Las empresas que tienen la concesión administrativa no tienen competencia local de otras empresas; es un verdadero monopolio total con una garantía de cobro muy próximo al 100%.
-Con el tiempo, antes o después, las concesionarias disminuyen el número de trabajadores que atienden estos servicios. El razonamiento que tienen es bien sencillo y muy característico del comportamiento empresarial en nuestro país: es más fácil mejorar la productividad recortando los costes laborales que mejorando la calidad de los servicios. La reducción del número de trabajadores/as va acompañada de la disminución de los costes laborales, es decir, se reducen salarios, y al mismo tiempo se transforman los puestos laborales fijos en temporales, dando lugar a una importante precarización laboral.
-Aumenta el fenómeno de la subcontratación. El caso de Promedio es muy significativo. Esta empresa de la Diputación Provincial asume la concesión administrativa de ciertos servicios públicos que después subcontrata con otras empresas. Lo que sería muy positivo aprovechando las economías de escala, consideramos que se vuelve un procedimiento que perjudica a la ciudadanía y a los trabajadores/as, puesto que tanto Promedio como la empresa subcontratada tienen que obtener beneficios que muy presumiblemente no pueden salir de otro sitio que de las tarifas que paga la población o del posible empeoramiento de las condiciones laborales, a base de disminuir salarios, aumentar horas de trabajo, etc.
El paso de la gestión pública a la privada disminuye la capacidad de la negociación colectiva y somete a los trabajadores al poder empresarial
-El paso de la gestión pública a la privada, con la subcontratación y la precarización laboral, disminuye la capacidad de la negociación colectiva y somete a los trabajadores al poder empresarial.
-No se garantiza el acceso universal a los servicios. Gracias a las luchas llevadas a cabo desde los Campamentos Dignidad y otros movimientos sociales se ha conseguido que la Junta de Extremadura y los Municipios aseguren a partir de las normativas que regulan los Mínimos Vitales el suministro de agua a la población más necesitada. No obstante, todavía se vulnera este derecho fundamental con casos en los que se corta el abastecimiento de agua a familias con dificultades económicas. El castigo a estas personas es doble, el corte en sí, y el coste económico que en algunas localidades se exige para la recuperación del suministro.
-La falta de transparencia empresarial y municipal presenta un déficit bastante notable, serían precisas más explicaciones en cuanto al conocimiento del cumplimiento de las diferentes cláusulas de los contratos, de las liquidaciones anuales que se realizan o de porqué en Villafranca el agua tiene unas tarifas diferentes respecto a las que tienen otras localidades de nuestro entorno, etc.
En todo caso, el Gobierno Central, la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial tienen que facilitar la reversión a los municipios de las concesiones administrativas que tienen las empresas privadas, para lo que se precisan no solo normativas sino, también, medidas políticas que fortalezcan las haciendas locales y favorezcan una financiación municipal suficiente. Para esta y otras cuestiones muy necesarias para mejorar la calidad de vida de los extremeños y extremeñas es imprescindible la creación de un Banco Público Regional y una Empresa Pública destinada al fomento de las prestaciones directas de servicios. Es una necesidad imperiosa en el territorio extremeño
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La clave de las privatizaciones está en lo que se expone en el artículo “se puede afirmar con rotundidad que detrás de cada privatización hay una operación de financiación municipal”, es decir, que se recurre a la privatización para conseguir dinero el gobierno municipal de turno hipotecando las generaciones futuras y consiguiendo que los beneficios pasen al sector privado.
En cuantos los cortes de agua, como se dice, se siguen produciendo, que se podria evitar con algo tan sencillo como firmando un convenio entre el ayuntamiento y Acciona para obligarle a comunicar los cortes de agua antes o al mismo tiempo de producirse a los servicios sociales, y estos gestionar entonces las ayudas de mínimos vitales
Sobre el tema del abastecimiento de aguas, el Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia al considerar la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia 185/1995 y 233/1999 donde se aclara: “que es irrelevante la forma de gestión y que el carácter de tasa resulta obligado cuando se trata de un servicio de recepción obligatoria, por ser necesario o no prestarse por el sector privado” El corolario de esta afirmación es que la suspensión del suministro de agua es ilegal, independiente de las causas. El procedimiento del cobro de los impagos de este servicio debe ser el mismo que el de cualquier otra tasa. Si no podemos dejar de recoger la basura a un vecino que no ha pagado su recibo, tampoco se puede cortar el agua por impago, por muy coercitivo y eficiente que sea el método. Solo los Tribunales que son los que han creado jurisprudencia, deben tener capacidad para resolver sobre el corte de suministro.
Es evidente, que en nuestra sociedad, el cobro de deudas tiene un procedimiento bien definido, y siempre es a través de las decisiones judiciales.