Libertad de expresión
Cassandra Vera, absuelta
El Tribunal Supremo absuelve a Cassandra Vera y anula la condena de un año de prisión impuesta por la Audiencia Nacional por 12 tuits con chistes referentes a Carrero Blanco.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta impuesta por la Audiencia Nacional a la tuitera Cassandra Vera por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, por el contenido de 12 tuits relativos al atentado que costó la vida a Carrero Blanco.
El Supremo la absuelve al considerar que la repetición que hizo en Twitter de chistes fáciles y de mal gusto sobre un atentado ocurrido hace 44 años, sin ningún comentario ultrajante hacia la víctima, es reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana, pero no resulta proporcionada una sanción penal.
Entre los 12 tuits que publicó Cassandra en su cuenta de Twitter entre 2013 y 2015, figuraban los siguientes: “ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial”, “Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella”, “Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante”, y “Película: ‘A tres metros sobre el cielo’. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial”.
La sentencia resalta que eran mensajes centrados en repetir chistes ya conocidos en los que se juega en clave de humor con la forma singular, mediante la voladura del vehículo de Carrero, en la que se perpetró el atentado.
Asimismo, la resolución recuerda que desde el atentado, perpetrado en 1973, y ya desde las fechas próximas a su comisión, se han inventado innumerables chistes, y en casi todos ellos la clave de humor recaía en el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio.
“Tales circunstancias —indican los magistrados— han servido para que la dinámica del atentado y la identidad de la víctima se parodiaran en publicaciones escritas y sobre todo en la comunicación del ‘boca a boca’, y últimamente a través de las redes sociales en internet”.
Leer más: entrevista a Cassandra Vera
Sobre los tuits de Cassandra, el Supremo destaca que “no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada”.
También explica la sentencia que era objeto de mofa o sarcasmo el dato “muy trillado y agotado” de que el coche alcanzó una gran altura.
El tribunal añade que “desde luego se aprovecha el humor negro para cuestionar al personaje víctima del atentado, en una reacción muy propia de nuestro entorno social de criticar u hostigar sarcásticamente a cualquier personaje público en cuanto sale al paso cualquier contigencia que permita improvisar un chiste idóneo para ridiculizar o parodiar un defecto o una desgracia personal”.
En relación a Cassandra Vera, la Sala resalta que era una persona de 18 años cuando empezó a publicar los mencionados tuits sobre Carrero, es decir, que cuando nació, en 1995, dicha persona llevaba muerta 22 años.
La publicación de estos tuits a los 18 años de edad, en los que se limita a reproducir lo que otros sujetos ya han dicho y a ridiculizar o banalizar el atentado de una persona que para Cassandra era un personaje de la historia que le quedaba muy lejos en el tiempo, “constituyen circunstancias también a tener en cuenta al apreciar el alcance de los hechos y el exceso que supone activar en el caso concreto el sistema penal”.
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