El sindicalismo, ante la nueva encrucijada represiva

Las sentencias judiciales y los recortes en derechos laborales dejan a España como uno de los países con mayor represión sindical dentro de la Unión Europea.
Rider de Glovo Gran Vía
David F. Sabadell Un repartidor de la plataforma Glovo espera un pedido en la calle madrileña de Gran Vía

La misma semana que entraban a prisión las Seis de la Suiza, condenadas a más de tres años por delitos de “coacciones” y “obstrucción a la justicia” durante la campaña sindical para defender a una compañera, saltaba la noticia de que el juez Álvaro Lobato tumbaba la demanda de Just Eat a Glovo con otra controvertida sentencia que suponía todo un ejercicio de doctrina neoliberal en el que llegaba a contradecir las sentencias del Tribunal Supremo y la Ley Rider, refiriéndose a una legislación “obsoleta” y llegando a cuestionar a la propia Inspección de Trabajo como un “eco de la España sindicalizada y burocrática”. 

Ambas sentencias venían a sumarse a la criminalización y detención de decenas de trabajadores en el marco de las recientes movilizaciones del metal gaditano, la imputación de miembros del comité de huelga de Acerinox por “delitos contra la seguridad” o al reguero de casos al que venimos asistiendo en los últimos tiempos —según informes de CCOO y UGT, se han documentado más de 300 trabajadores procesados en el ejercicio de su actividad sindical desde 2015— constatando una tendencia preocupante hacia la coerción de derechos laborales básicos.

En un análisis comparativo, la OIT sitúa a España entre los países con mayor represión sindical dentro de la Unión Europea, lo que es comparable a situaciones en otros países como Corea del Sur, donde se imponen penas de hasta cinco años por “alterar operaciones empresariales”, o en Turquía, donde 316 sindicalistas fueron despedidos en 2023. De hecho, la organización ha condenado de manera reiterada a España por diversas razones que afectan gravemente el ejercicio del derecho de huelga o de acción sindical. Entre estas críticas, se destacan las sanciones desproporcionadas que se imponen a los trabajadores, con penas que oscilan entre tres y cuatro años y medio de prisión por el delito de “coaccionar el derecho al trabajo”. Además, se señala la ambientación legal imprecisa que permite la criminalización de protestas pacíficas, así como la vulneración de varios convenios internacionales como los 87, 98, 135 y 151, que garantizan la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. 

Para Silvia Arribas, de la Plataforma de la Abogacía en Defensa de la Acción Sindical, el derecho a huelga y la misma acción sindical son dos derechos fundamentales que han estado siempre en el foco represivo por ser de las escasas herramientas legales que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para la autodefensa de la clase trabajadora; “esto ha sido una constante y seguirá siéndolo, porque el ejercicio de estos derechos limita o dificulta los beneficios empresariales, que son la clave de bóveda en un modelo de sociedad capitalista. Desde la persecución franquista de las huelgas asturianas de los años sesenta, pasando por la criminalización y encarcelamiento de los líderes sindicales de las movilizaciones de Ferrol en 1972, los sucesos de Vitoria en 1976, la condena a los sindicalistas Cándido y Morala —sentenciados también por el juez Lino Rubio, autor de la condena contra las Seis de la Suiza— la represión del Estado al movimiento obrero organizado es una constante en nuestra historia, tanto durante la dictadura fascista de Franco, como durante la Transición y el periodo democrático”. 

Es vox populi que los jueces y magistrados provienen de un estamento político y social vinculado a los poderes del Estado, especialmente fraguados durante el periodo franquista

En el caso de las cenetistas de Gijón se habrían aunado dos elementos: “un juez con inclinaciones empresariales y reaccionarias y una Justicia que dicta sentencias injustas en un momento de reflujo político y sindical. No obstante, no se le escapa a nadie que el poder judicial está integrado por jueces y magistrados de un origen político muy concreto que sostiene una ideología conservadora, por decirlo de forma elegante. De ahí que la sentencia de instancia del juez Lino Rubio haya sido confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias y por el Tribunal Supremo. Es vox populi que los jueces y magistrados provienen de un estamento político y social vinculado a los poderes del Estado, especialmente fraguados durante el periodo franquista. Esto quiere decir que los derechos fundamentales de la clase trabajadora no son especialmente protegidos cuando se contraponen a los intereses económicos empresariales”. 

En ello coincide, aunque con matices, Juan de la Lama, abogado laboralista que ha desempeñado su labor profesional para CNT desde 1982: “Una de las cosas más paradójicas y extrañas con la que me he encontrado en todo este tiempo es el cambio de mentalidad de los jueces. A principios de los años 80, en Madrid había 20 Juzgados de lo Social y casi todos los jueces eran de ideología franquista pero, en comparación con los actuales, tenían una cierta conciencia social y un trato algo más cercano. Con la caída del muro de Berlín, y desaparecido el coco, es el momento de Reagan y Thatcher, de un cambio cultural, el del nuevo consenso social; el neoliberalismo triunfante, que inicia la batalla cultural contra lo público. Los nuevos jueces de lo social que van llegando, traen esa mentalidad y aplican la ley con un sesgo antisindical, criminalizando la solidaridad entre trabajadores y sus reivindicaciones. Desde este punto de vista, se entiende la sinrazón de las últimas sentencias mencionadas”.

Modificaciones de legislación laboral que menguan los derechos de la clase trabajadora

En todo caso, para De la Lama, pese a la existencia de una judicatura con una mentalidad neoliberal y antisindical hay que poner igualmente el foco en los sucesivos recortes laborales —implantados muchas veces con Gobiernos de Izquierda— que han ido sentando las bases para un escenario en el que cada vez se hace más difícil la defensa de los derechos básicos y de la actividad sindical. “La primera modificación de la legislación laboral de calado tras la democracia es la del Estatuto de los Trabajadores en 1980; luego, en el año 1984, durante el gobierno de Felipe González, se pacta con la CEOE y la UGT el Acuerdo Económico Social, en el que se introduce la contratación temporal, que antes era prácticamente inexistente y se flexibilizan las relaciones laborales, imponiéndose una división entre fijos y temporales”, explica. 

“En 1992 y por decreto ley, el PSOE, con Carlos Solchaga de Ministro de Economía, recorta las prestaciones por desempleo e incentiva la contratación temporal; en 1994, también con Felipe González de presidente y José Antonio Griñán de Ministro de Trabajo, la nueva reforma facilita la movilidad geográfica, se flexibilizan los despidos objetivos y se crean las ETT”, avanza y continúa comentando que “en 1997, con el PP de Aznar se reduce la indemnización por despido y en pequeñas reformas posteriores se va ampliando el margen de las empresas para flexibilizar las relaciones laborales… hasta el año 2002, donde desaparecen los salarios de tramitación en caso de despido improcedente”. 

“Las distintas contrarreformas laborales y sociales encajan perfectamente dentro de un plan para someter al mundo del Trabajo al dictado del Capital”, explica el abogado Juan de la Lama

Poco después, en 2010, “el PSOE otra vez en el Gobierno y Zapatero de presidente, se mantiene la estrategia de realizar pequeñas, pero continuadas, reformas, facilitando los despidos y la movilidad geográfica y funcional”. Llega 2012 y, explica el abogado,  “la última gran reforma,aunque deberíamos decir contrarreforma pues van siempre en sentido regresivo, es la de Rajoy, reduciendo la indemnización por despido de 45 a 33 días y reduciendo la cuantía máxima de 42 mensualidades a 24”. Para Juan de la Lama. “las distintas contrarreformas laborales y sociales encajan perfectamente dentro de un plan para someter al mundo del Trabajo al dictado del Capital” y concluye diciendo que “tampoco se puede obviar la responsabilidad de la supuesta izquierda presente en el Gobierno”. Todos estos retrocesos en los derechos laborales habrían ido generando una sensación de inseguridad en la clase trabajadora y conformando “una sociedad descuartizada, donde las relaciones sociales están degradadas por un individualismo feroz y egoísta”.

El problema de los retrocesos laborales como causa de la situación actual es algo en lo que también incide Arribas: “Más allá del derecho de libertad sindical, que no ha sido especialmente reformado, es importante destacar retrocesos legales en materia de derechos, como las reformas laborales de los años 2010, 2011 y 2012, que han facilitado despidos colectivos, la subcontratación empresarial, la pauperización de las condiciones laborales por la prioridad de los convenios de empresa, la reducción de la cuantía por despido, cuestiones todas ellas que no han sido corregidas por la reforma laboral del año 2021 de Yolanda Díaz”.

“Efectivamente sí que existen pronunciamientos judiciales que introducen líneas más restrictivas con los derechos propios de la libertad sindical”, opina la abogada Clara Pirón

Para la abogada Clara Pirón, “la dinámica estatal tiende a un aumento de la precariedad de las trabajadoras, y con ella la conflictividad en el trabajo, pero, a la par, disminuyen las garantías a la libertad sindical, desequilibrando la correlación de fuerzas mediante la criminalización de las personas que se organizan en sindicatos para luchar por defender sus derechos y mejorar sus condiciones y las del resto”. La experta explica que “en términos netos podríamos decir que efectivamente sí que existen pronunciamientos judiciales que introducen líneas más restrictivas con los derechos propios de la libertad sindical”. Y, por otro lado, “la ley está construida para ser punitiva si se necesita, pero al final lo judicial y lo legislativo son sólo dos tentáculos de la misma criatura”. 

En este razonamiento, Pirón comenta que “se eliminó el artículo 315.3 del Código Penal que criminalizaba los piquetes, pero el delito de coacciones ha servido para que seis sindicalistas entren en prisión y lo ha hecho porque la norma, en este sentido, está construida de manera que deja amplias zonas grises que dan pie a que jueces y tribunales exploten su parte más restrictiva. Por supuesto, para hacerlo deben de obviar derechos que la Constitución recoge como fundamentales, pero el problema es que, incluso la norma esencial del ordenamiento, se acaba por convertir en una mera declaración formal y se vacía de contenido a base de pronunciamientos judiciales”.

La progresiva institucionalización de una parte del sindicalismo mayoritario

A la situación actual habría ayudado también una progresiva institucionalización de una parte del sindicalismo mayoritario, algo que se ha vuelto a hacer evidente en la reciente firma del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid por parte de CSIT-UP, CSIF, UGT y CCOO, un convenio del que la Justicia ha anulado parte del redactado por vulnerar derechos fundamentales como el de huelga o de manifestación. Frente a un sindicalismo de servicios y concertación, la tradicional práctica sindical de lucha y confrontación volvería a estar, nuevamente, en el foco de la represión.

Y tampoco han ayudado reformas del Código Penal como la que realizó el Gobierno en 2022, que modificaba el delito de “desórdenes públicos” incluyendo penas de tres a cinco años de cárcel por bloquear vías o “invadir instalaciones”, lo que se aplica a piquetes u ocupaciones. Esta reforma, que inicialmente se planteó para abordar situaciones en Cataluña, ha sido utilizada en contra de los huelguistas en diversas ocasiones. Por ejemplo, cortar una carretera durante una protesta puede ser considerado un “delito agravado”, lo que aumenta la presión sobre los trabajadores en lucha y limita su capacidad de movilización. 

La situación en España no escaparía tampoco a las corrientes internacionales con lobbies impulsando leyes que equiparan la “coacción en huelgas” con “delitos de terrorismo”

En los últimos años los expertos vienen avisando de un incremento de la judicialización de la protesta social, con un aumento notable de causas penales por delitos como “obstrucción a la justicia”. Y la situación en España no escaparía tampoco a las corrientes que se mueven a nivel internacional con lobbies empresariales impulsando leyes que equiparan la “coacción en huelgas” con “delitos de terrorismo”. Este modelo habría sido replicado en España, donde se observa una aplicación difusa de delitos como los de coacciones, tal y como se ha visto en el caso de las Seis de la Suiza. No en vano, el abogado escogido por la empresa ha sido Javier Gómez Bermúdez, expresidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con experiencia en terrorismo juvenil por su labor en el Juzgado Central de Menores y en el tratamiento penitenciario de presos terroristas y del crimen organizado como Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.

A juicio de Pirón, “la libertad sindical no retrocede por inercia, ni por una cuestión puntual, retrocede porque en este momento, el sistema capitalista necesita desactivar la organización colectiva para protegerse, su rentabilidad depende de la precariedad, la subcontratación, la deslocalización. La lógica política explica que el sindicalismo sea un blanco prioritario; cuando los poderes y la política institucional se van alineando en una deriva cada vez más reaccionaria, lo único que puede ofrecer batalla es la clase trabajadora consciente y organizada y por eso, creo que asistimos a una progresiva desactivación y debilitamiento de los derechos sindicales”. 

Frente a la escalada represiva, la Plataforma de la Abogacía en Defensa de la Acción Sindical hace un llamamiento a ubicar el conflicto fuera de los estrechos márgenes legales, en tanto que “la represión sindical no es ni será nunca un estricto problema jurídico, sino político”. Y para ello se hace necesario dotarse de las herramientas organizativas con las que enfrentar las agresiones contra la clase trabajadora, saliendo de los despachos profesionales y agrupándose colectivamente. 

Finalmente, la totalidad de los abogados laboralistas entrevistados hace énfasis en la necesidad de la afiliación y en la toma de conciencia del papel determinante que desempeña la organización sindical como herramienta para impedir que se consolide el progresivo retroceso de los derechos fundamentales.

Río Arriba
Núria Soto (Riders X Derechos)
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