Asociaciones de jueces y fiscales cuestionan la poca base penal de la condena al fiscal general

Los colectivos critican la prisa del Supremo para condenar a García Ortiz, y que no se hayan tenido en cuenta los votos particulares de las dos magistradas que motivaron su oposición a dicha condena.
Concentración Tribunal Supremo Fiscal General - 6
David F. Sabadell Protesta por el sentido del fallo contra el Fiscal General del Estado frente al Tribunal Supremo, en Madrid.
10 dic 2025 15:13

Después de que este martes se conociese por fin el contenido de la sentencia al ya ex fiscal general del Estado, varias asociaciones de jueces y fiscales han manifestado sus discrepancias y sus dudas ante un proceso lleno de anomalías y de decisiones inéditas en la judicatura.

A través de comunicados de prensa y declaraciones a medios de comunicación, varios colectivos de jueces y fiscales han hecho hincapié en lo que consideran una condena que se basa penal y jurídicamente en cimientos débiles e indicios insuficientes, y que creen que está construida sobre razonamientos que podrían comprometer garantías esenciales del Estado de derecho. La preocupación no se centra solo en el fallo en sí, sino en el precedente que, a juicio de estas organizaciones, puede sentar para futuros procedimientos.

La sentencia no explica las pruebas en las que se basa la condena

Una de las reacciones más madrugadoras al conocerse la sentencia fue la de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD). Su portavoz, Edmundo Rodríguez, expresó su “legítima discrepancia” con la sentencia, subrayando que el voto particular de dos magistradas de la Sala es “más sólido técnicamente” que el razonamiento mayoritario.

Para Rodríguez, los indicios que el Supremo utiliza para atribuir a García Ortiz —o a su entorno— la filtración del correo del abogado de González Amador “no alcanzan el estándar de certeza que exige el derecho penal”. Recuerda, además, que fue el propio González Amador quien hizo público su estado procesal, y que la nota informativa de la Fiscalía “no contiene datos personales reservados”, por lo que la tipicidad penal “es difícilmente acreditable”.

Urías afirma que, “aunque hubiera sido el fiscal quien filtró el correo, en ausencia de pruebas concluyentes la Constitución obliga a absolver al acusado”

En la misma línea se expresa Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. “La sentencia tiene 240 páginas, y en ellas no han encontrado hueco suficiente para explicar lo más importante: cuáles son las pruebas que llevan a los jueces a estar convencidos de la culpabilidad del fiscal general”. Urías va más allá, y afirma que, “aunque hubiera sido el fiscal quien filtró el correo, en ausencia de pruebas concluyentes la Constitución obliga a absolver al acusado”.

Por su parte, la Unión Progresista de Fiscales (UPF) también ha manifestado su discrepancia con el contenido de la sentencia. Su presidente, Félix Martín, asegura que este procedimiento no ha sido un caso penal ordinario: “se juzga una nota institucional destinada a frenar una desinformación reconocida como falsa, que ya circulaba amplia y públicamente y afectaba al prestigio de una institución constitucional”. Martín incide en la duda sobre la culpabilidad del fiscal general. Una duda que, dice, “ha nacido en el corazón mismo del órgano sentenciador. Dos magistradas de la propia Sala del Tribunal Supremo han formulado un voto particular absolutorio, técnicamente sólido, extenso y exhaustivamente razonado”.

El presidente del a UPF insiste en lo anómalo de la prisa del Supremo por dar a conocer el fallo, y del nulo peso que han tenido esos dos votos particulares. “La justicia constitucional no puede presentarse como el simple resultado de una mayoría numérica, sino como el fruto de una ponderación extrema, pausada, transparente y cuidadosamente Razonada […] Adelantar un fallo condenatorio en estas condiciones proyecta hacia la ciudadanía una imagen de decisión ya cerrada antes de culminar plenamente el proceso deliberativo.

Entre las críticas de la organización figura la queja sobre el estándar probatorio aplicado. Según la UPF, la sentencia no prueba con certeza la autoría de la filtración, sino que se descartan alternativas por considerarse “no convincentes”, lo que, según la asociación, supone una “inversión encubierta de la carga de la prueba”. Es decir, se condena a García Ortiz no porque esté demostrado un hecho delictivo, sino porque el acusado no ofreció una explicación alternativa suficientemente sólida. Ese razonamiento, afirman, “es incompatible con el derecho penal garantista”.

Los fiscales progresistas señalan también la “asimetría probatoria” en la valoración de las declaraciones del juicio. La sentencia da mayor peso a la deducción subjetiva de una fiscal superior que a los testimonios de periodistas que aportaron cronologías coherentes entre sí. El voto particular, recuerdan, insiste en que el ejercicio del secreto profesional no puede utilizarse para restar valor probatorio a un testigo.

No es revelación algo que ya se ha hecho público

En la sentencia, los jueces del Supremo añaden al delito de revelación de datos reservados la nota informativa difundida por la Fiscalía el día después de la filtración del correo. A partir de esa fusión se edifica la llamada “unidad de acción” penalmente relevante. Pero, como explica Martín, “esta construcción no solo plantea serios problemas en el plano del dolo, sino que introduce además una mutación sustancial del objeto del proceso, con afectación directa al derecho de defensa y a la seguridad jurídica” del acusado.

“La misma conducta, con los mismos hechos, en el seno del mismo Tribunal, es calificada simultáneamente como un ilícito penal y como una obligación institucional”, según UPF

Para la UPF, la sentencia convierte en delito una actuación institucional que, para las magistradas discrepantes, era “la única opción legal posible” para frenar un bulo. La consecuencia, advierte la organización, es devastadora: “la misma conducta es calificada simultáneamente como ilícito penal y como obligación institucional”. Las asociaciones coinciden en que este caso abre una grieta en el sistema. Si actuaciones institucionales de defensa pública como la nota de prensa pueden interpretarse penalmente a posteriori, “el Ministerio Fiscal queda sometido a un riesgo intolerable".

Si la nota informativa fue lanzada para desmentir un bulo que ya circulaba públicamente, se redactó con conciencia de legalidad institucional, y se publicó bajo la convicción de que la información ya era en gran medida pública, “entonces la inferencia de dolo penal queda gravemente debilitada, cuando no directamente neutralizada”, aseguran desde la UPF, donde remarcan la contradicción en la que, según ellos, ha incurrido el Supremo: “la misma conducta, con los mismos hechos, en el seno del mismo Tribunal, es calificada simultáneamente como un ilícito penal y como una obligación institucional”.

Urías argumenta en el mismo sentido, y destaca que la sentencia del Supremo tampoco explica por qué hay unidad de acción entre la filtración del correo y la publicación de la nota de prensa por parte de la Fiscalía. “El hecho de que la nota sea delito, por un lado afecta al derecho de defensa, porque parecía que estaba excluido de la investigación, y en el juicio se excluyó este tema”, afirma el profesor. “Carece de sentido absoluto, porque el Supremo dice que divulgar un hecho que ya se conoce es un delito de divulgación, y no es verdad […] Se ha metido como delito porque se sabía que el fiscal general era el autor de la nota de prensa. Es un truco, una trampa argumentativa con el que el tribunal convierte en delito algo que no puede serlo. Es una forma de tener un culpable”.

El borrado de datos y la ‘conciencia de culpabilidad’

Otro de los puntos más controvertidos es el borrado de datos del teléfono del fiscal general, convertido por la mayoría de la Sala en un indicio de “conciencia de culpabilidad”. Para JJpD y UPF, este razonamiento carece de base objetiva, ya que no se conoce el contenido borrado, no se acredita su relación con los hechos investigados y existen explicaciones no delictivas razonables derivadas del propio ejercicio del cargo.

El borrado de datos, “si no tiene otra explicación plausible podría considerarse un indicio”, explica Urías. “La sentencia le reprocha al fiscal que no ha sido capaz de demostrar que el borrado de datos demuestre su inocencia, pero debe ser al revés. No se trata de que se demuestre la inocencia, sino la culpabilidad”, remarca el profesor.

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