We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
PREÁMBULO
“Cooperativa Editorial S. COOP.” se constituye como una sociedad cooperativa de ámbito estatal que no tiene ánimo de lucro, con independencia de su reconocimiento formal o no de esta característica, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley Estatal de Cooperativas.
TÍTULO I. DE LA COOPERATIVA
Artículo 1. Denominación, régimen legal, duración y ámbito territorial de la Cooperativa.
1. Con la denominación de Cooperativa Editorial, Sociedad Cooperativa, se constituye una Sociedad Cooperativa, en la que se vinculan e integran socios/as trabajadoras, y suscriptores/as de las publicaciones que promueve la sociedad, con la consideración de socios/as de consumo, contando asimismo con la aportación de socios y socias colaboradoras. La Sociedad Cooperativa está sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas de ámbito estatal, que será de aplicación directa en todo lo no contemplado en los presentes Estatutos.
2. La Sociedad ostenta plena personalidad jurídica desde el momento de su inscripción.
3. La Sociedad carece de ánimo de lucro, con independencia de su reconocimento administrativo o no de tal circunstancia.
4. La Sociedad se constituye por tiempo ilimitado.
5. El ámbito territorial de esta Sociedad comprenderá todo el territorio del estado español, sin perjuicio de las actividades que, de modo ocasional, accesorio o instrumental, pueda desarrollar la Cooperativa en el extranjero.
Artículo 2. Domicilio social.
El domicilio de la Sociedad se establece en la Calle Luca de Tena 13 entreplanta, en Madrid, con código postal 28045, domicilio que puede ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del órgano de administración, que deberá notificarse a los/as socios/as dentro del mes siguiente. El cambio de domicilio fuera de este supuesto exigirá acuerdo de la Asamblea General.
En ambos casos, el acuerdo de cambio de domicilio social, que constituirá modificación de este artículo, se elevará a escritura pública y deberá ser presentado para su inscripción en el Registro de Cooperativas.
Artículo 3. Objeto social.
1. El objeto de la Cooperativa es doble:
a) poner a disposición de la ciudadanía instrumentos de comunicación e información participados y críticos con el modelo de sociedad en el que vivimos y que permita visualizar alternativas cotidianas desde la denuncia, el análisis crítico, la formación, difusión y la investigación. El carácter participativo de esta apuesta conlleva la voluntad de que las personas destinatarias de estos instrumentos participen en su condición de socios y socias consumidoras, por lo que el consumo de estos medios será una de las actividades cooperativizadas.
b) proporcionar a sus socios o socias trabajadoras puestos de trabajo a tiempo parcial o completo.
Con la actividad desarrollada por esta sociedad cooperativa, en la que confluyen el interés por hacer partícipes y protagonistas tanto a los y las socias de consumo como a los y las trabajadoras socias, se pretende la elaboración, producción, difusión y el consumo de contenidos de carácter periodístico y / o de investigación para la transformación social.
Para llevar a cabo este objeto social, la cooperativa utilizará los diferentes soportes: publicaciones en papel, una web de actualización diaria, blogs, vídeos, audios, suplementos, charlas y cualquier otro soporte que considere adecuado, siempre y cuando esté enfocado a promover la transformación social.
La cooperativa priorizará los ámbitos o temáticas siguientes:
-Difusión de prácticas y experiencias transformadoras relacionadas con la economía social y solidaria, la autogestión y la construcción de un sistema económico más justo, y que tengan en cuenta los aspectos productivos y los reproductivos.
-Fomento de los derechos humanos, tanto desde el punto de vista individual como colectivo, y denuncia de las situaciones de discriminación, ya sea por razones de género, creencia, raza, etc.
-Periodismo de investigación para tratar temas silenciados o tergiversados.
-Visibilización de los colectivos y las organizaciones que trabajan por la transformación social.
2. Las actividades que desarrollará esta Cooperativa, en las que se implicarán a todas las clases de socios y socias para el cumplimiento de su objeto social serán:
Edición de publicaciones periódicas impresas o a través de medios electrónicos, con condiciones especiales para los y las socias consumidoras suscriptoras.
Edición de libros, con condiciones especiales para los y las socias consumidoras suscriptoras.
Labores de diseño gráfico y asesoría de la comunicación.
Distribución de publicaciones impresas, con destino preferente para los y las socias consumidoras suscriptoras.
Labores de formación y de divulgación tanto en espacios de educación formal como no formal.
Colaboraciones y firmas de convenios con instituciones para el desarrollo formativo vinculado al ámbito de la comunicación.
Labores de divulgación de la cultura libre, con participación indistinta de socios y socias trabajadoras y de consumo.
Distribución de productos vinculados a la economía social y solidaria.
Solicitud de subvenciones y ayudas públicas y privadas para implementar los objetivos de la cooperativa.
En estas actividades los y las socias trabajadoras se implicarán fudamentalmente en la producción y distribución de los productos antes mencionados, mientras que los y las socias consumidoras lo harán en su condición de tales. Los y las socias colaboradoras participarán en la elaboración de criterios de la línea editorial de las publicaciones.
TÍTULO II. DE LAS Y LOS COOPERATIVISTAS
Artículo 4. Personas y entidades que pueden ser socias.
La cooperativa está compuesta por las siguientes personas:
a) Como socias trabajadoras, por personas físicas cuya actividad cooperativizada principal consista en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa. Su relación societaria podrá ser a tiempo completo o parcial, indefinida o temporal,. En este último caso la temporalidad necesariamente irá vinculada a la realización de actividades claramente temporales.
b) Como socios y socias de consumo, por personas físicas y por entidades con personalidad jurídica que estén suscritas a las publicaciones periódicas de la cooperativa.
c) Como socias colaboradoras las personas físicas y jurídicas que, sin participar en la actividad cooperativizada de trabajo o de consumo, contribuyen voluntariamente a la consecución del objeto social de la cooperativa mediante su voluntaria implicación en el equipo editorial de manera no retribuida.
Todas las personas socias han de compartir los principios de actuación contemplados en estos Estatutos.
En ningún caso se podrá ostentar simultáneamente más de una condición de socio/a. En el supuesto de reunirse las condiciones para ser socio/a consumidor/a o socio/a colaborador/a, la opción por una u otra clase corresponderá al socio o socia.
Artículo 5. Requisitos para ser socio/a.
1. Para adquirir la condición de socia/o, en el momento de la constitución de la Cooperativa, será necesario:
a) Estar incluido en la relación de promotores/as, que se expresa en la escritura de constitución de la sociedad.
b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General constituyente, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
2. Para adquirir la condición de socia/o con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, será necesario:
a) Ser admitida/o como socia/o.
Para ser socio/a de consumo deberá suscribirse a la publicación periódica que edite la cooperativa.
Para ser socio/a trabajadora deberá pasarse un proceso de selección, previa aprobación por el consejo rector del perfil del puesto de trabajo, de las condiciones laborales del mismo y de los requisitos profesionales imprescindibles.
Para ser socio/a colaboradora deberá suscribirse un compromiso de implicación en el equipo editorial de manera no retribuida.
b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
c) Superar, en el caso de socios/as trabajadoras, un periodo de prueba de seis meses, durante el que se podrá comprobar el cumplimiento de los compromisos estatutarios básicos y del perfil que sirvió de base para la selección. Durante este periodo cualquiera de las dos partes podrá resolver libremente la relación societaria.
3. Mediante Reglamento de Régimen Interno se desarrollará el procedimiento de admisión, cuyo contenido deberá respetar el Consejo Rector para la admisión de nuevos o nuevas socias.
4. En todo caso se requerirá para las personas físicas tener la capacidad jurídica y de obrar según lo dispuesto por la legislación vigente, y en particular por el Código Civil y el artículo 80.2 de la Ley estatal de Cooperativas. En el supuesto de socios/as trabajadoras, se estará a lo dispuesto por la legislación social para los y las trabajadoras asalariadas.
5. El o la trabajadora asalariada con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de antigüedad, deberá ser admitida como socia trabajadora si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo ejercitar tal derecho, sin necesidad de superar el período de prueba cooperativa, si reúne los demás requisitos estatutarios.
6. Podrán pasar a ostentar la condición de socios colaboradores aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la cooperativa y no soliciten su baja.
7. El régimen de responsabilidad de los socios colaboradores es el que se establece para el resto de socios y socias.
Artículo 6. Procedimiento de admisión.
La persona interesada solicitará su admisión al Consejo Rector por medios telemáticos o mediante escrito. El Consejo Rector deberá resolver, por el mismo medio, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Transcurrido este plazo sin respuesta expresa, se entiende aprobada la admisión.
La aprobación de la admisión de nuevos socios o socias será publicada en la herramienta informática diseñada para el acceso de todos los socios y socias.
Los acuerdos desfavorables a la admisión serán motivados, no pudiendo ser discriminatorios ni fundamentarse en causas distintas a las señaladas en la Ley o en estos Estatutos.
Denegada la admisión, la entidad o persona interesada podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector.
El acuerdo de admisión también podrá ser recurrido ante la Asamblea General a instancia de cualquier socio/a, en el plazo de un mes desde la publicación interna o notificación del acuerdo de admisión o desde que hayan transcurrido los 45 días sin resolución expresa.
Los recursos deberán ser resueltos por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre siendo preceptiva la audiencia previa de la persona interesada.
La adquisición de la condición de socio/a quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuera recurrida, hasta que resuelva la primera Asamblea General que se celebre, en votación secreta.
Artículo 7. Obligaciones y derechos de los/as socios/as.
A) Los y las socias están obligadas a:
1. Participar en la consecución del objeto social mediante su personal trabajo (socios/as trabajadoras) y/o mediante la suscripción a las publicaciones periódicas de la cooperativa (socios/as consumidores/as y productores).
2. Colaborar en el logro de los objetivos fijados mediante el cumplimiento de las obligaciones de trabajo concretadas por el consejo rector, en el caso de los socios y socias trabajadoras, y mediante el mantenimiento de las suscripciones en el caso de los y las suscriptoras.
3. Cumplir con los acuerdos sociales adoptados por los órganos sociales de la cooperativa
4. No realizar actividades competitivas a los fines propios de la Cooperativa, ni colaborar con quien los realice, salvo que en este último caso sea expresamente autorizado por el órgano de administración, que dará cuenta a la primera Asamblea que se celebre para su ratificación, si procediera. En todo caso, no se considerará competitiva la suscripción de un socio o socia a otros medios de comunicación.
5. Aceptar los cargos y funciones que le sean encomendados, salvo justa causa de excusa.
6. No prevalerse de la condición de socio/a para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.
7. Comportarse respetuosamente en sus relaciones con las demás personas socias.
8. No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social de la Cooperativa o del cooperativismo en general.
9. Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.
10. Efectuar el desembolso de las aportaciones al capital social y, en su caso, de las cuotas en la forma y plazos previstos.
11. Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.
B) Los/as socios/as tendrán derecho a:
1. Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte, con las limitaciones establecidas en los presentes estatutos en el porcentaje total de votos de cada clase de socios/as
2. Elegir y ser elegidos/as para los cargos de los órganos de la Sociedad.
3. Formular propuestas y participar con su voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de que forman parte.
4. Recibir información en los términos previstos legal y estatutariamente.
5. Participar en las actividades y servicios que desarrolla la Cooperativa, para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación o restricción arbitraria.
6. Acceso a todas las promociones de publicaciones ofertadas desde la Cooperativa a sus socios/as
7. Causar baja en la cooperativa de manera voluntaria
8. Las personas socias trabajadoras tienen derecho al trabajo efectivo, en los términos establecidos en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales competentes.
9. Las personas socias trabajadoras tienen derecho a la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.
10. Las personas socias trabajadoras tienen derecho a estar dadas de alta en el régimen general de la seguridad social y a percibir una retribución mensual por su trabajo, que no podrá ser inferior a la regulada legalmente para los y las trabajadoras asalariadas ni podrá ser superior al ciento cincuenta por ciento de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional similar, establezca el Convenio Colectivo de aplicación a la actividad de la Cooperativa.
11. Las personas socias trabajadoras, en relación con el resto de condiciones de la prestación de trabajo, se equipararán a las contempladas por la normativa laboral del sector, sin perjuicio de las mejoras y adaptaciones que se acuerden mediante reglamento de régimen interno.
12. Las personas socias consumidoras tienen derecho a recibir las publicaciones editadas por la cooperativa, en las condiciones que la Asamblea General establezca.
13. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley de Cooperativas, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, en su caso, y los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 8. Derecho de información.
Los y las socias tiene derecho como mínimo a:
a) Recibir copia de los Estatutos sociales y, si existiese, del Reglamento de régimen interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.
b) Libre acceso a los Libros de Registro de socios y socias de la cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
c) Recibir, si lo solicita, del Consejo Rector, copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio o socia, individual o particularmente y en todo caso a que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.
d) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los Estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los Interventores o el informe de la auditoría, según los casos.
e) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día.
La anterior solicitud, si se efectuara por escrito, deberá hacerse en los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. En el supuesto de que la complejidad de la petición formulada lo aconsejara, el consejo rector deberá responder en los diez días siguientes a su formulación.
f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los Estatutos y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 30 días o, si se considera que es interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndose en el orden del día.
g) Cuando el 10 por ciento de los socios y socias de la cooperativa, o cien socios/as, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que considere necesaria, éste deberá proporcionarles también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
4. En los supuestos de los apartados e), f) y g) del punto 3, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionar la ponga en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa o cuando la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyara la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.
Artículo 8b - Baja voluntaria. Plazos de preaviso y compromisos de permanencia.
1. Los socios y socias podrán causar baja de la Cooperativa en todo momento, a petición propia, mediante preaviso dirigido por escrito al órgano de administración con una antelación de dos meses a la fecha prevista de cese en su vinculación societaria.
2. El órgano de administración, cuando reciba la comunicación de baja voluntaria por parte del cooperativista, habrá de calificar la baja como justificada o injustificada y determinará sus consecuencias en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado a la persona interesada. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, la baja se considerará como justificada.
3. Se podrá calificar como baja voluntaria no justificada:
a) Cuando el/la socio/a incumpla el plazo de preaviso establecido en el número 1 anterior, salvo que el órgano de administración, atendiendo a las circunstancias del caso, acordara motivadamente que es justificada.
b) Cuando el/la socio/a realice actividades competitivas con las de la Cooperativa en un plazo de tiempo inferior a un año, posterior a su salida de la misma.
4. Se considerará justificada la baja voluntaria del socio/a en los casos en que se produzca la prórroga de la actividad de la Cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla, la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, o de cargas u obligaciones extraestatutarias y gravemente onerosas, la agravación del régimen de responsabilidad de los y las socias, de su participación en la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia, siempre que el o la socia haya votado en contra del acuerdo correspondiente y que exprese su disconformidad en la forma y plazo señalados en los párrafos siguientes.
Los acuerdos de fusión y escisión y los que conlleven modificaciones estatutarias ocasionadas por los casos antedichos y que den lugar al derecho de baja justificada, serán comunicadas fehacientemente a cada uno/a de los/as socios/as que hayan votado en contra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.
El derecho de baja justificada podrá ejercitarse, mediante escrito enviado al órgano de administración, en tanto no transcurra un mes contado desde la recepción de la comunicación. Si todos/as los/as socios/as hubieran estado presentes o representados/as en la Asamblea, aunque no todos/as hubieran votado a favor, el plazo de un mes empezará a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.
Artículo 9. Baja obligatoria.
1. El/la socio/a causará baja obligatoria en la Cooperativa cuando pierda los requisitos exigidos por la Ley o por estos Estatutos para formar parte de la misma.
2. La baja obligatoria será acordada de oficio, previa audiencia del interesado/a, por el órgano de administración a petición de cualquier socio/a o del propio/a afectado/a. En este último caso podrá prescindirse de la audiencia si el acuerdo se basa sólo en la solicitud presentada por el/la mismo/a interesado/a.
3. El acuerdo del órgano de administración no será ejecutivo hasta que sea notificada la ratificación de la baja por la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante dicho órgano. El/la socio/a conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
Artículo 10. Disconformidad con la calificación de la baja.
El/la socio/a disconforme con el acuerdo del órgano de administración sobre la calificación o efectos de su baja, sea voluntaria u obligatoria, podrá recurrir en el plazo de un mes desde la notificación de dicho acuerdo ante la Asamblea General. El recurso ante la misma deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado. Transcurrido dicho plazo, sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.
El acuerdo del órgano de administración sobre la calificación y efectos de las bajas voluntaria u obligatoria, una vez ratificado por la Asamblea General, podrá ser impugnado por la persona en los mismos términos que los demás acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 11. Baja por expulsión, procedimiento y efectos.
La expulsión del socio/a, sólo podrá ser acordada por falta muy grave tipificada en estos Estatutos, mediante expediente instruido al efecto por el órgano de administración.
Contra el acuerdo de expulsión, el/la socio/a podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación.
El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea General previa inclusión como punto del orden del día en la primera que se convoque. Su votación será secreta, habiendo dado la oportunidad previamente de oír a la persona interesada. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.
El acuerdo del órgano de administración será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la expulsión por la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante dicho órgano.
El/la socio/a conservará todos sus derechos y obligaciones mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por la Asamblea General, podrá ser impugnado por el/la socio/a en el plazo de un mes desde su notificación, por el cauce procesal regulado por la ley y los presentes Estatutos para la impugnación de acuerdos asamblearios. En el caso de los y las socias trabajadoras, el plazo de impugnación se ajustará a lo dispuesto por la legislación reguladora de la jurisdicción social para la impugnación de los despidos disciplinarios.
Artículo 12.- Consecuencias de la baja.
1. La pérdida de la condición de socio trabajador determina el cese de la prestación de trabajo en la Cooperativa en el caso de los o las socias trabajadoras, salvo acuerdo en contrario por el consejo rector.
2. El socio o socia que causa baja de la Cooperativa o sus causahabientes tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones al capital social.
La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja.
3. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio o socia, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 17.5 de la Ley 27/99.
4. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja.
No obstante, si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un año, salvo que en ese período no haya sido posible acreditar la condición de heredero o legatario.
En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las mismas no serán susceptibles de actualización pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte proporcional de la cantidad total a reembolsar.
Artículo 13.- Faltas, sanciones y régimen disciplinario.
Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que estén establecidas en estos Estatutos por la comisión de las faltas previamente tipificadas en los mismos.
A) FALTAS.
Las faltas cometidas por los/as socios/as, atendiendo a su importancia, trascendencia y malicia, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los cuatro meses, y las muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción empieza a contar el día en que el órgano de administración tenga conocimiento de la presunta infracción y, en cualquier caso, a los doce meses de haber sido cometida. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses, salvo en el caso de expulsión, no se dicta y notifica la resolución.
Son faltas muy graves:
a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital, la ocultación de datos relevantes respecto a los procesos, bienes o herramientas de la cooperativa, así como la manifiesta desconsideración a los y las representantes de la Entidad que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la misma.
b) La falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios/as o con terceros/a, así como la falsificación o uso indebido de la moneda social.
c) La no participación continuada, sin causa justa, en las actividades cooperativizadas.
d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
e) La usurpación de funciones del órgano de administración o de los/as Interventores/as.
f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa, por impago de cuotas o de aportaciones al capital social.
g) Prevalerse de la condición de socio/a para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las Leyes.
Son faltas graves:
Los malos tratos de palabra o de obra a otros/as socios/as de la Cooperativa con ocasión de reuniones de los órganos sociales, o de la realización de trabajos, actividades u operaciones precisas para el desarrollo del objeto social.
Son faltas leves:
a) La falta de notificación al Secretario/a de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
b) La falta de notificación puntual, según lo establecido al respecto, de la situación de incapacidad temporal o análoga, que impida al socio prestar su actividad en la Cooperativa.
c) Incumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes.
En el supuesto de socios o socias trabajadoras, además de las anteriores faltas, se consideran tales las derivadas de incumplimientos en sus obligaciones de trabajo, según la siguiente clasificación:
Son faltas muy graves:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
b) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
c) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de un mes natural.
d) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificada, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte al trimestre.
e) La ocultación de datos relevantes respecto a los útiles o herramientas o al proceso productivo en su conjunto.
f) La comisión de dos o más faltas graves en la prestación del trabajo en un periodo de dos años.
Son faltas graves:
a) Los malos tratos de palabra o de obra a otros/as socias o a trabajadores/as de la Cooperativa, con ocasión de la prestación del trabajo.
b) El incumplimiento de las instrucciones de los órganos rectores o de quienes tuvieran la delegación de estos, de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física de otros o del propio socio-trabajador.
c) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada hasta tres días al mes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.
i) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón del trabajo en la Cooperativa.
j) La comisión de dos o más faltas leves en un periodo de nueve meses.
Son faltas leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
b) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de tres a cinco días en un mes.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, uno o dos días al mes.
B) SANCIONES:
Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito.
Por faltas graves: Privación durante un año como máximo de los servicios que, con cargo a la Reserva de educación y promoción, acuerde la Cooperativa.
Por faltas muy graves: Expulsión o suspensión de todos o algunos de los derechos siguientes: asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales; ser elector/a y elegible para los cargos sociales; utilizar los servicios de la Cooperativa.
La sanción suspensiva de derechos sólo se podrá imponer por la comisión de aquellas infracciones muy graves que consisten precisamente en que el/la socio/a está a descubierto en sus obligaciones económicas o que no participa en las actividades y servicios cooperativos.
En todo caso, los efectos de suspensión cesarán tan pronto como el/la socio/a normalice su situación con la Cooperativa.
C) ÓRGANOS SOCIALES COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO.
La facultad sancionadora es competencia exclusiva del órgano de administración, si bien éste podrá delegarla en las personas de dicho órgano que determine. En ningún caso esta delegación afectará a la decisión de expulsión.
En todo caso, será preceptiva la audiencia previa del interesado y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.
El acuerdo de sanción es recurrible ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde la notificación de la sanción.
El recurso ante la Asamblea General deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del propio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.
El acuerdo confirmatorio de la sanción podrá ser impugnado, en el plazo un mes desde su notificación, por el cauce procesal regulado en estos Estatutos para la impugnación de los acuerdos asamblearios. En el caso de sanciones de socios o socias trabajadoras el plazo de impugnación ante la jurisdicción social será el contemplado por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social vigente en cada momento.
En el caso de expulsión, se estará a lo dispuesto para la baja por expulsión en estos Estatutos.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA
Artículo 14. Responsabilidad.
1. La Cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente a la Reserva de educación y promoción cooperativa, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.
2. La responsabilidad de los/as socios/as por las deudas sociales quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad .
No obstante, el socio o socia que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio o socia, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
Artículo 15. El capital social. Aportaciones iniciales dinerarias y no dinerarias; suscripción y desembolso.
1. Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante títulos nominativos de un valor de 1 euro. La aportación mínima obligatoria para socios/as de consumo será de 1 euro y para los y las socias trabajadoras será de 6.000 euros. Los y las socias colaboradoras deberán aportar un mínimo de 500 euros en concepto de capital social.
Los títulos participativos tendrán numeración correlativa, y estarán autorizados con la firma de Presidente/a y de Secretario/a de la entidad.
a) La denominación de la Cooperativa, la fecha de constitución y su número de inscripción en el Registro de Cooperativas.
b) El nombre del titular y su condición de socio/a productor/a o socio/a consumidor/a.
c) El valor nominal, el importe desembolsado y, en su caso, la fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos.
d) Las actualizaciones, en su caso.
e) Lo títulos de las aportaciones voluntarias, incluirán la fecha del acuerdo de emisión y las condiciones para su reembolso.
No se permite como aportación al capital social otras prestaciones accesorias como las consistentes en aportar trabajo, servicios o asistencia técnica.
Las aportaciones dinerarias se realizarán en moneda de curso legal.
2. Si lo autoriza la Asamblea General las aportaciones también podrán ser no dinerarias, consistentes en bienes y derechos evaluables económicamente por el órgano de administración, quien responderá, durante cinco años frente a la Cooperativa y frente a los acreedores sociales, de la realidad de las aportaciones así como del valor que se les haya asignado.
Pero si dicha valoración hubiese sido realizada por un/os experto/s independiente/s designado/s por el propio órgano de administración, éste quedará exento de responsabilidad. En todo caso, la valoración de las aportaciones no dinerarias habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre. Las aportaciones no dinerarias deberán estar íntegramente desembolsadas.
3. Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25 por 100 en el momento de la suscripción y el resto en los plazos que se establezcan por la Asamblea General, con un máximo de cinco años desde la fecha de admisión como socio o socia.
4. El/la socio/a que incumpla la obligación de desembolsar, tanto las aportaciones dinerarias como las no dinerarias, en los plazos previstos, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo, y a partir de ese momento será suspendido de todos sus derechos hasta que normalice su situación con la Cooperativa, debiendo abonarle el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla por los daños y perjuicios causados por la morosidad.
5. Todas las aportaciones al capital social serán con con derecho de reembolso en caso de baja.
Artículo 16. El capital social mínimo.
El capital social mínimo se fija en 2.000 euros.
Artículo 17. Aportaciones de los/as nuevos/as socios/as.
1. El importe de las aportaciones obligatorias de los/as socios/as que ingresen con posterioridad a la constitución de la Cooperativa no podrá ser inferior a la cantidad establecida como aportación obligatoria mínima en estos Estatutos, ni superior al importe de las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el IPC.
2. El desembolso de las aportaciones por los/as nuevos/as socios/as se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a lo/as ya socios/as, salvo que la Asamblea General establezca motivadamente condiciones más favorables.
3. También podrá exigirse al nuevo/a socio/a, en el momento del ingreso o cuando supere el período de prueba, si lo hubiere, que abone la cuota de ingreso, si ésta se hubiera establecido de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos .
Artículo 18. Nuevas aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social.
1. La Asamblea General, por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias, señalando las condiciones de suscripción y plazos de desembolso. En este caso, cada socio/a podrá imputar las aportaciones voluntarias que tenga suscritas al cumplimiento de esta nueva obligación.
El/la socio/a disconforme con dicho acuerdo, podrá darse de baja voluntaria en la Cooperativa, que será considerada como justificada, siempre que haya votado en contra del mismo y exprese su disconformidad mediante escrito dirigido al órgano de administración por correo certificado dentro del plazo de un mes a contar desde la recepción del acuerdo. Si no mostrase dicha disconformidad en los términos y plazos expuestos y no realizase la suscripción y desembolso de las nuevas aportaciones obligatorias según las condiciones fijadas al adoptarse el acuerdo, el/la socio/a incurrirá en mora, y de no normalizar su situación como consecuencia de la misma será expulsado de la entidad.
2. La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos de aportación voluntaria, fijando las condiciones de suscripción, retribución o tipo de interés y reembolso de las mismas.
La Asamblea General puede autorizar al órgano de administración que acuerde la emisión de estas aportaciones voluntarias. En tal caso, la Asamblea deberá determinar con carácter previo la cuantía máxima y el plazo de la autorización, plazo que no deberá ser superior a un año renovable por acuerdo expreso.
En el supuesto de que el número de solicitudes de suscripción de estas aportaciones fuera superior a las que se hubiera acordado emitir, se deberá respetar la proporcionalidad con las aportaciones al capital realizadas hasta ese momento por los/as socios/as.
3. Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia propio del capital social, del que pasan a formar parte.
4. El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.
5. A los y las socias colaboradoras no se les podrán exigir nuevas aportaciones al capital social
Artículo 19. Remuneración de las aportaciones obligatorias.
Las aportaciones obligatorias al capital social no darán derecho al devengo de intereses, de acuerdo con la voluntad de ser una entidad sin ánimo de lucro. Esto se aplicará de igual forma a las aportaciones voluntarias.
Artículo 20. Actualización de las aportaciones.
El balance de la Cooperativa puede ser actualizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que los previstos para las sociedades mercantiles, mediante acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27/1999 de 16 de julio sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización.
Una vez se cumplan los requisitos exigidos para la disponibilidad de la plusvalía resultante, ésta se destinará por la Cooperativa, en uno o más ejercicios, por acuerdo de la Asamblea General, a la actualización del valor de las aportaciones al capital social de los y las socias o al incremento de los fondos de reserva (obligatorios o voluntarios) en la proporción que se estime conveniente, respetando, en todo caso, las limitaciones que en cuanto a disponibilidad establezca la normativa reguladora sobre actualización de balances. No obstante, cuando la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, dicha plusvalía se aplicará, en primer lugar, a la compensación de las mismas, y, el resto, a los destinos señalados anteriormente.
Artículo 21. Transmisión de las aportaciones.
Las aportaciones podrán transmitirse:
1. Por actos “inter vivos”:
Podrán transmitirse únicamente a otros/as socios/as de la cooperativa de su misma clase de socio/a y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión, que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito. Habrán de respetarse en todo caso los límites establecidos en el artículo 45.6 de la Ley 27/99 respecto al importe total de las aportaciones de cada socio.
2. Por sucesión “mortis causa”:
Por tal motivo podrán transmitirse las aportaciones a los causahabientes si fueran socios/as y lo solicitan. Si no fueran socios/as se les transmitirán previa admisión como tales conforme a los requisitos de admisión previstos en estos Estatutos. El/la causahabiente habrá de solicitar su admisión como socio/a en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, los causahabientes tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.
Artículo 22. Reembolso de las aportaciones.
En cuanto al reembolso de las aportaciones y la responsabilidad de los/as socios/as que causen baja en la Cooperativa se estará a lo establecido al respecto en estos Estatutos cuando regula las consecuencias de las bajas de socios y socias.
Artículo 23. Se podrá reducir el capital social de la Cooperativa con alguna de las siguientes finalidades:
a) El reembolso de las aportaciones como consecuencia de la baja del socio.
b) El reembolso de las aportaciones voluntarias al capital social.
c) La amortización de aportaciones al capital no desembolsadas.
d) El restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la Cooperativa, disminuido como consecuencia de pérdidas sociales no imputables a los socios.
e) Imputación de pérdidas a los socios, mediante deducciones en sus aportaciones a capital social.
2. La reducción del capital será obligada cuando por consecuencia de pérdidas su patrimonio contable haya disminuido por debajo de la cifra de capital social mínimo establecida en estos Estatutos y hubiese transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio.
En tal caso, para reducir el capital social mínimo deberá adoptarse el pertinente acuerdo de modificación de Estatutos por la Asamblea General.
Esta reducción afectará a las aportaciones obligatorias de los socios en proporción al importe de la aportación obligatoria mínima exigible a cada socio en el momento de adopción del acuerdo. El balance que sirva de base para la adopción del acuerdo deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de modificación y estar aprobado por dicha Asamblea, previa su verificación por los auditores de cuentas de la cooperativa (cuando ésta estuviese obligada a verificar sus cuentas anuales) o por el Auditor de cuentas que al efecto designe el Consejo Rector. El balance y su verificación se incorporarán a la escritura pública de modificación de estatutos.
3. Si la reducción del capital social mínimo estuviera motivada por el reembolso de las aportaciones a los y las socias, el acuerdo de reducción no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los y las acreedoras. Dicha notificación se hará personalmente y si ello no fuera posible (por desconocimiento del domicilio de los acreedores) por medio de anuncios que habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social de la cooperativa. Durante dicho plazo, los y las acreedoras ordinarias podrán oponerse a la ejecución del acuerdo si sus créditos no son satisfechos o la sociedad no presta garantía.
Artículo 24. Otros medios de financiación.
1. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso y/o periódicas que no integrarán el capital, ni serán reintegrables. Dichas cuotas podrán ser diferentes para cada socio/a en proporción a su respectivo compromiso o uso potencial de la actividad corporativizada. El importe de las cuotas de ingreso de los nuevos socios o socias, no podrá ser superior al 25 por 100 del importe de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la cooperativa.
2. Los bienes de cualquier tipo entregados por los socios para la gestión cooperativa no integrarán el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la sociedad cooperativa.
3. La Asamblea General podrá acordar emitir obligaciones cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable. Asimismo, cuando se trate de emisiones en serie, la Asamblea podrá acordar la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros no socios bajo cualquier modalidad jurídica y con los plazos y condiciones que se establezcan.
4. La Asamblea General puede acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios y darán derecho a la remuneración que se establezca en el momento de la emisión, y que deberá estar en función de la evolución de la actividad de la cooperativa, pudiendo, además, incorporar un interés fijo. El acuerdo de emisión, que concretará el plazo de amortización y las demás normas de aplicación, podrá establecer el derecho de asistencia de sus titulares a la Asamblea General, con voz y sin voto.
5. También podrán contratarse cuentas en participación, cuyo régimen se ajustará a lo establecido por el Código de Comercio.
6. La Cooperativa podrá captar recursos financieros de socio o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa, tendrán la consideración de capital social. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación para las sociedades de responsabilidad limitada.
Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles,. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la Asamblea General en el que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores.
Artículo 25.- Determinación de los resultados del ejercicio económico.
1. La determinación de los resultados del ejercicio en la Cooperativa, que coincidirá con el año natural, se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación.
2. Deberán considerarse también como gastos las siguientes partidas:
a) El importe de los bienes entregados por los y las socias para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios reales de liquidación, y el importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores, imputándoles en el periodo en que se produzca la prestación del trabajo.
b) La remuneración de las participaciones especiales, obligaciones, créditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por la cooperativa, sea dicha retribución fija, variable o participativa.
3. Figurarán en contabilidad separadamente los resultados extracooperativos derivados de las operaciones por la actividad cooperativizada realizada con terceros no socios, los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, así como los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades, o lo extraordinarios procedentes de plusvalías que resulten de operaciones de enajenación de los elementos del activo inmovilizado, con las siguientes excepciones:
a) Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones financieras en sociedades cooperativas, o en sociedades no cooperativas cuando éstas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, que se considerarán a todos los efectos resultados cooperativos.
b) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material destinados al cumplimiento del fin social, cuando se reinvierta la totalidad de su importe en nuevos elementos del inmovilizado, con idéntico destino, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su patrimonio, salvo pérdidas justificadas, hasta que finalice su periodo de amortización.
Para la determinación de los resultados extracooperativos se imputará a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.
4. La cooperativa podrá crear una reserva estatutaria irrepartible a la que se destinarán el resto de resultados positivos y cuya finalidad será la reinversión en la consolidación y mejora de los servicios de la cooperativa y a la que se le podrán imputar la totalidad de las pérdidas en el supuesto de ser reconocida como cooperativa sin ánimo de lucro.
Artículo 26. Aplicación de los excedentes.
1. De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un cincuenta por cien al Fondo de Reserva Obligatorio. Los excedentes disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles se aplicarán conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a dotación de fondos de reserva voluntarios con carácter irrepartible, o a incrementar los Fondos obligatorios.
2. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades; se destinará, al menos, el veinte por ciento al fondo de reserva obligatorio y el cinco por ciento al fondo de educación y promoción.
Tras la dotación de los Fondos, el resto de excedentes podrá destinarse:
a) A las Reservas especiales que se hayan constituido. Cumplidos los fines para los que se constituyeron estas Reservas, o decidida su cancelación, el remanente podrá aplicarse a otras Reservas.
b) Al incremento de la Reserva obligatoria o a la constitución de una Reserva voluntaria.
Artículo 27. La imputación de pérdidas.
1. La totalidad de las pérdidas podrá imputarse a los fondos de reserva voluntarios, si existiesen.
2. Al fondo de reserva obligatorio podrán imputarse como máximo, dependiendo del origen de las pérdidas, los porcentajes medios de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años o desde su constitución, si ésta no fuera anterior a dichos cinco años.
3. La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los/as socios/as en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa, y siempre con el límite de sus aportaciones al capital social.
4. Respecto de las pérdidas imputadas a cada socio/a éste/a podrá optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social, o en su caso, en cualquier inversión financiera del socio/a en la cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera producido.
5. La Asamblea podrá acordar imputar las pérdidas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años.
Artículo 28. El fondo de reserva obligatorio.
El fondo de reserva obligatorio se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios, incluso en el caso de disolución de la misma.
Se destinarán obligatoriamente a este fondo:
a) Las cuotas de ingreso de los socios, en su caso.
b) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que determine la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
c) Los resultados de las operaciones descritas en el artículo 79.3 de la Ley 27/99, de Cooperativas.
d) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en la baja no justificada de socios.
e) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.
Artículo 29. El fondo de reserva voluntario
Con el fin de reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa, ésta podrá crear un fondo de reserva voluntario; fijando en el momento de su creación las formas de dotación, actualización y eventual reparto del mismo.
Artículo 30. El fondo de educación y promoción
1. El fondo de educación y promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:
a)La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.
b)La promoción y difusión del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas.
c)La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general; así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental
2. La dotación de la Reserva podrá ser aportada total o parcialmente a una Asociación o Federación de Cooperativas, a Cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta Reserva.
3. El informe de gestión anual recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.
4. Necesariamente se destinará a este Fondo:
a)El porcentaje de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezca la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
b)Las sanciones económicas que imponga la Cooperativa a sus socios trabajadores.
5. El importe de este Fondo es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la Cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.
6. El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de Deuda Pública o en títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.
Artículo 31.- Ejercicio económico.
1. Anualmente, y con referencia al 31 de diciembre, quedará cerrado el ejercicio económico de la Cooperativa.
2. El Consejo Rector está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha de cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.
3. En el informe de gestión el Consejo Rector explicará con toda claridad la marcha de la Cooperativa, las expectativas reales, el destino dado a la Reserva de educación y promoción cooperativa, las variaciones habidas en el número de socios y socias e informará de los sucesos más relevantes ocurridos para la Cooperativa después del cierre del ejercicio económico.
4. El Consejo Rector deberá poner las cuentas anuales y el informe de gestión a disposición del/de los Interventor/es, o en su caso, del/de los auditor/es, que en el plazo de treinta días desde que aquél le hizo la entrega, deberá elaborar y remitirle un informe escrito sobre los mismos.
Artículo 32.- Cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe del Interventor o, en su caso, el/de los auditor/es, se pondrán a disposición de los socios y socias para su información, previamente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, en que se debatirán, y, en su caso, aprobarán las mismas.
2. En tanto no se haya emitido el informe del/de los Interventor/es, o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General a cuya aprobación deban someterse las cuentas.
3. El Consejo Rector presentará para su depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes desde sus aprobación, certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes y/o imputación de pérdidas, en su caso, adjuntando un ejemplar de cada una de dichas cuentas así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría, o éste se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubiera formulado en forma abreviada, se hará consta en la certificación, con expresión de la causa.
CAPÍTULO IV: DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD
Artículo 33. Documentación social
1. La Cooperativa deberá llevar, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro Registro de socios/as y socios/as.
b) Libro Registro de aportaciones al capital social.
c) Libros de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, del Consejo Editor, de los Liquidadores y otros órganos colegiados si se crearan.
d) Cualesquiera otros que vengan impuestos por disposiciones legales.
2. Los libros sociales legalmente obligatorios serán diligenciados, antes de su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas. También son válidos los asientos y anotaciones realizadas por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente, para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Artículo 34. Contabilidad
1. La Cooperativa deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con el Código de Comercio y normativa contable, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, respetando las peculiaridades de su régimen económico y financiero. Las cuentas anuales podrán ser formuladas en modelo abreviado cuando concurran las mismas circunstancias estipuladas en la Ley de Sociedades de Capital.
Llevarán, entre otros que establezca la legislación vigente, los siguientes libros contables:
a) Libro de Inventarios y cuentas anuales.
b) Libro Diario.
c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por disposiciones legales.
2. Los Libros de contabilidad deberán ser diligenciados por el Registro de Cooperativas, siendo de aplicación lo establecido en el número 2 del artículo anterior.
CAPÍTULO V: ÓRGANOS SOCIALES
SECCIÓN PRIMERA: La Asamblea General
Artículo 35.- Composición y competencias de la Asamblea General.
1. La Asamblea General de la Cooperativa es el órgano supremo de la expresión de la voluntad social, constituida para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría en las materias propias de su competencia.
2. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos/as los/as socios/as, incluso a las ausentes y disidentes.
3. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, con carácter indelegable, la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Nombramiento y revocación, por votación secreta, del órgano de administración, Interventores/as y liquidadores/as, así como el ejercicio de la acción de responsabilidad contra las mismas.
b) Determinación de la política general de la Cooperativa.
c) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Cooperativa, en su caso.
d) Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
e) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, y de las cuotas de ingreso o periódicas.
f) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales.
g) Modificación de los estatutos sociales, salvo lo previsto para el cambio del domicilio social dentro del mismo municipio.
h) Constitución de Cooperativas de segundo grado o de crédito, y entidades similares, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de Secciones dentro de la Cooperativa.
i) Fusión, escisión, transformación, cesión global de activo y pasivo, disolución y liquidación de la Sociedad.
j) Toda decisión que suponga una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa. Se considerarán modificaciones sustanciales las siguientes:
a´) Las modificaciones en la estructura económica de la Cooperativa que consistan en decisiones de disposición, formas de garantía o inversiones que afecten o supongan un volumen económico superior al cuarenta por ciento del capital social existente en el momento de la toma de decisión.
Se entenderán comprendidas en el párrafo anterior aquellas decisiones que, sin superar individualmente el porcentaje previsto, en un período de tres meses superen el mismo.
b´) Las modificaciones de la estructura organizativa de los órganos sociales no previstas en los Estatutos, en el supuesto de que la Cooperativa no hubiera aprobado un Reglamento de Régimen Interno.
k) Nombramiento y revocación, en su caso, de los o las auditoras de cuentas.
l) Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la Ley o estos Estatutos.
4. La Asamblea General podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial trascendencia, sin perjuicio de lo dispuesto las competencias propias del consejo rector.
Asimismo, la Asamblea podrá debatir y adoptar acuerdos sobre otros asuntos que sean de interés para la Cooperativa, que estos Estatutos no consideren competencia exclusiva de otro órgano social.
Artículo 36.- Clases de Asambleas.
1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria tiene que reunirse una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso resolver sobre la distribución de los excedentes o imputación de las pérdidas, y siempre sobre la política general. Podrá, asimismo, incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de competencia de la Asamblea. Todas las demás Asambleas tendrá el carácter de extraordinarias.
2. La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o representados/as todos/as los/as socios/as, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en Asamblea, aprobando y firmando todos el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto, no será necesaria la permanencia de la totalidad de socios/as para que la sesión pueda continuar y pueda tratar y decidir sobre cualquier asunto de competencia asamblearia, siempre y cuando los y las asistentes no queden por debajo del mínimo requerido como quórum contemplado por estos Estatutos para la válida constitución de la Asamblea en segunda convocatoria,.
Artículo 37.- Iniciativa para promover la convocatoria.
1. La Asamblea General podrá ser convocada por el órgano de administración a iniciativa propia o a petición de los/as Interventores/as, de al menos un diez por ciento de socios/as o de cincuenta socios/as, con el orden del día propuesto por los/as peticionarios/as.
2. Cuando el órgano de administración no convoque en el plazo legal la Asamblea General ordinaria o no atienda las peticiones antes citadas en el plazo máximo de un mes, cualquier socio/a, en el primer caso, o los/as promotores/as citados/as en el segundo caso, podrán solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social que, con audiencia del órgano de administración, convoque la Asamblea designando las personas que con el carácter de Presidente/a y Secretario/a tendrán que constituir la mesa y con el orden del día solicitado.
Artículo 38.- Forma de la convocatoria.
1. La convocatoria de la Asamblea General tendrá que hacerse mediante un anuncio destacado en el domicilio social, así como mediante correo electrónico con acuse de recibo o por otro medio que garantice su recepción, con una antelación mínima de quince días y máxima de sesenta a la fecha de celebración.
Los gastos de la comunicación serán asumidos por la Cooperativa y podrán ser cargados a la Reserva de educación y promoción cooperativa.
2. La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora. Además, la convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que se acompaña.
En el supuesto en que la documentación se encuentre depositada en el domicilio social se indicará el régimen de consultas de la misma, que comprenderá el período desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea.
3. El orden del día será fijado por el órgano de administración. Este órgano quedará obligado a incluir los temas solicitados por el diez por ciento o por cincuenta socios o socias, en escrito dirigido al órgano de administración previamente a la convocatoria o dentro de los cuatro días siguientes a su publicación. En el segundo caso, el órgano de administración tendrá que hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea, en la misma forma exigida para la convocatoria y sin modificar las demás circunstancias de ésta.
4. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a socios y socias hacer sugerencias y preguntas al órgano de administración.
Artículo 39. Constitución de la Asamblea.
1. La Asamblea General, previamente convocada, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan un mínimo del cincuenta por ciento de cada una de las clases de socios o socias, siempre que en conjunto supongan la mayoría de socios y socias de la cooperativa. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida la Asamblea cuando asistan un mínimo del quince por ciento de entidades socias productoras y del diez por ciento de socias de consumo. No obstante para la adopción válida de aquellos acuerdos que, según los presentes estatutos o la Ley, requieren mayoría de votos reforzada, será necesario un quórum del 20% de socios o socias productoras y del 15% de socios o socias consumidoras.
2. Podrán asistir quienes sean socios o socias en el momento en que sea convocada la Asamblea.
3. La mesa de la Asamblea estará formada como mínimo por el Presidente y el Secretario, que serán los del Consejo Rector, salvo conflicto de intereses
4. El Secretario confeccionará la lista de asistentes, con separación según la clase de socios o socias, decidiendo el o la Presidenta sobre las representaciones dudosas. El cinco por ciento de los y las socias asistentes podrán designar a una de ellas como Interventor/a en la confección de la lista.
Seguidamente, el o la Presidenta proclamará, si procede, la existencia de quórum y la constitución e inicio de la Asamblea. Dirigirá las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas. Podrá decidir sobre la admisión de la asistencias de personas no socios cuando lo considere conveniente para la Cooperativa, excepto cuando la Asamblea lo rechace por acuerdo de la mayoría de socias y socios presentes y representados, y podrá expulsar de la sesión, oída la mesa, a los asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto a la Asamblea o a alguno de los asistentes.
5. La Asamblea se podrá celebrar simultáneamente en diferentes localidades, siempre que se instrumenten medios electrónicos que garanticen la visibilización de las personas que asisten en cada una de las sedes en las que se hizo la convocatoria. En las sedes territoriales en las que no esté presente Presidente/a y Secretario/a de la Cooperativa (que siempre deberán coincidir en la misma sede) deberá nombrarse un/a presidente/a y secretario/a que colabore con aquéllos/as para el control de asistentes, las votaciones y el buen desarrollo de la Asamblea.
6. Mediante reglamento de régimen interno, en el que se desarrollarán las presentes normas estatutarias, se habilitarán los mecanismos que faciliten al máximo la participación de los y las socias, aprovechando los medios tecnológicos disponibles y garantizando la transparencia y respeto a la voluntad real de los y las socias.
Artículo 40. Adopción de acuerdos.
1. Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto será indispensable que conste en el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la Asamblea General Universal, salvo cuando se trate de:
a) Convocatoria de una nueva Asamblea General, o prórroga de la que se está celebrando.
b) Verificación extraordinaria de las cuentas anuales.
c) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los/as administradores/as, interventor/a, auditores/as o liquidadores/as.
d) Revocación de los cargos sociales antes mencionados.
2. En el resto de casos, la adopción de un acuerdo al respecto sin que el asunto conste en el orden del día provocará que dicho acuerdo sea nulo.
3. El Presidente dará por suficientemente debatido cada asunto del orden del día y, cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo hecha por la Mesa, o siempre que algún socio lo solicite, someterá el tema a votación.
La votación será secreta en la adopción de acuerdos relativos a la elección o revocación de cargos, resolución de recursos interpuestos por socios o por aspirantes a socio contra decisiones del Consejo Rector relativas a altas, bajas, efectos de las bajas o imposición de sanciones y demás supuestos establecidos en la Ley 27/99, de Cooperativas o en estos Estatutos. Asimismo, la votación será secreta cuando así lo aprueben, previa su votación a solicitud de cualquier socio, el diez por ciento de los votos sociales presentes y representados en la Asamblea General, en cuyo caso y, como cautela para evitar abusos, sólo podrá promoverse una petición de votación secreta en cada sesión asamblearia cuando, por el número de asistentes, la densidad del orden del día o por otra causa razonable, ello resulte lo más adecuado para el desarrollo de la reunión.
4. La Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, salvo que estos Estatutos establezcan mayorías reforzadas, que no podrán sobrepasar las cuatro quintas partes de los votos válidamente emitidos.
Quedan exceptuados de este precepto los casos de elección de cargos, en los que será elegido el o la candidata que obtenga el mayor número de votos válidamente emitidos.
En todo caso, será necesaria mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Modificación de Estatutos.
b)Fusión, escisión y transformación.
c) Adhesión o baja en un grupo cooperativo.
d) Disolución y reactivación de la Cooperativa.
Asimismo, serán necesarias otras mayorías, en los casos concretos designados en estos Estatutos.
5. Mediante reglamento de régimen interno se determinarán aquellas decisiones de la asamblea general que deban ir precedidas por un proceso de consulta no presencial al conjunto de socios y socias. Una vez celebrada la consulta, la asamblea general no podrá pronunciarse en sentido contrario al resultado de la misma, siempre que se hubieran garantizado los principios de una persona un voto, con aplicación de los porcentajes máximos establecidos para la Asamblea General para cada clase de socios y socias en el artículo siguiente.
Los acuerdos de la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados.
Las sugerencias y preguntas de los socios se harán constar en el acta. El Consejo Rector tomará nota de las primeras y responderá las preguntas en el acto o en otro caso por escrito en el plazo máximo de dos meses a quien las formule. El Consejo Rector, previa petición, vendrá obligado a dar traslado de las preguntas formuladas por escrito a los demás socios.
Artículo 41.- Derecho de voto.
1. En la Cooperativa los y las socias, con independencia de la clase a la que pertenezcan, tienen derecho a un voto por cabeza. No obstante, a efectos de mantener el equilibrio entre las distintas clases de socios/as, los límites máximos que corresponden a cada una de ellas es el siguiente:
a) Socios/as trabajadoras un máximo de 30% del total de votos emitidos
b) Socios/as consumidoras un máximo de 40% del total de votos emitidos
c) Socios/as colaboradoras un máximo de 30% del total de votos emitidos
A estos efectos, cuando alguna de las clases de socios/as tuvieran un porcentaje de votos superior al máximo antes especificado, se calculará el número resultante de aplicar el porcentaje máximo sobre el total de asistentes a la Asamblea y dicho número se dividirá entre el número de socios/as de la clase que superará el porcentaje, obteniendo así el valor del voto de cada uno/a de estos/as socios/as.
2. Los y las socias que no puedan asistir a la reunión podrán hacerse representar para una Asamblea concreta por otro u otra socia de la misma o de diferente clase, sin que ninguna pueda representar a más de dos. La representación es revocable.
La representación se hará mediante un escrito firmado por el o la interesada, en el que se expresará claramente las facultades conferidas sobre cada asunto del orden del día. En caso de duda sobre la autenticidad o amplitud de la representación, decidirá el o la Presidenta de la Asamblea. Los documentos que acrediten las representaciones serán incorporados como anexo al Acta de la sesión.
Para facilitar la representación y evitar en lo posible la existencia de documentos de representación de contenido dudoso, el órgano de administración podrá entregar o remitir a los y las socias, junto con la convocatoria, un modelo uniforme de representación que podrán utilizar los y las interesadas.
El escrito de representación podrá ser enviado a la cooperativa por medios electrónicos al menos dos días antes del previsto para la celebración de la asamblea.
3. El socio o la socia deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de sus recursos interpuestos contra sanciones que le fuesen impuestas por el órgano de administración, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio o la socia y la Cooperativa.
Artículo 42. Acta de la Asamblea.
1. El acta de la Asamblea será redactada por el o la Secretaria y deberá expresar, en todo caso, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones que se haya solicitado su constancia en el acta, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.
2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación del acto de su celebración o, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días siguientes a su celebración, por el/la Presidente/a de la misma y dos socios/as sin cargo alguno designados/as en la misma Asamblea, quienes la firmarán junto con el/la Secretario/a.
3. Cuando los acuerdos sean inscribibles, deberán presentarse en el Registro de Sociedades cooperativas los documentos necesarios para su inscripción dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector.
4. El Consejo Rector podrá requerir la presencia de notario/a para que levante acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que, con siete días de antelación al previsto para la sesión, lo soliciten socios/as que representen al menos el diez por ciento del total. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la Asamblea.
5. El/la Secretario/a incorporará el Acta de la Asamblea al correspondiente Libro de Actas de la misma.
Artículo 43. Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.
1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a estos Estatutos o lesionen, en beneficio de uno/a o varios/as socios/as o de terceros, los intereses de la Cooperativa.
2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables.
3. No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo para que pueda ser subsanada.
4. La acción de impugnación de acuerdos nulos podrá ser ejercitada por cualquier socio/a, miembros del Consejo Rector, Interventores/as, miembros del Comité de Recursos, en su caso, y cualquier tercero que acredite interés legítimo, y caducará en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos, que por causa o contenido, resulten contrarios al orden público.
5. La acción de impugnación de acuerdos anulables podrá ser ejercitada por los/as socios/as asistentes que hubieren hecho constar en el Acta de la Asamblea o mediante documento fehaciente entregado dentro de las 48 horas siguientes, su oposición al acuerdo (aunque la votación hubiera sido secreta), los/as ausentes y los/las que hubiesen sido ilegítimamente privadas del voto, así como por los miembros del Consejo Rector e Interventores/as, y caducará a los cuarenta días.
6. Están obligados a impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos, el Consejo Rector, los/as Interventores/as y liquidadores/as y, en su caso, el Comité de Recursos.
7. Los plazos de caducidad mencionados en este artículo se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo, o, si fuera inscribible, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
8. En lo no previsto en los números anteriores de este artículo, se estará a las normas establecidas en la Ley de Sociedades de Capital, con las salvedades del artículo 31.5 de la Ley 27/99, de Cooperativas.
9. La sentencia estimatoria de la acción de impugnación producirá efectos frente a todos los socios, pero no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado.
En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro de Cooperativas, la cancelación del mismo así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios a ella se producirá por efecto de la mencionada sentencia.
10. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la Cooperativa y sus socios trabajadores, por su condición de tales, se resolverán aplicando, con carácter preferente, la Ley 27/99 de Cooperativas, estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de las cooperativas, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativos.
En estos casos, el planteamiento de cualquier demanda por parte de un/a socio/a exigirá el agotamiento de la vía cooperativa previa, durante la cual quedará en suspenso el cómputo de plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de acciones o de afirmación de derechos.
11. Los conflictos basados en la prestación del trabajo de los y las socias trabajadoras o en sus efectos, serán sometidos a la jurisdicción social, tal y como se contempla en la vigente Ley de la Jurisdicción social.
SECCIÓN SEGUNDA: El órgano de administración
Artículo 44. El órgano de administración. Naturaleza y competencias.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa, a quien corresponde controlar y supervisar de forma directa y permanente la gestión de la misma. Ejercerá todas las funciones y facultades que no estén expresamente atribuidas por estos Estatutos, a otros órganos sociales.
2. La representación del Consejo Rector se extenderá, en juicio o fuera de él, a todos los actos comprendidos en el objeto social de la Cooperativa. Cualquier limitación de las facultades representativas del citado órgano será ineficaz frente a terceros.
El Presidente o Presidenta del Consejo Rector, que lo será también de la Cooperativa, ostentará la presidencia de sus órganos y la representación legal de la misma a través del ejercicio de las facultades que le son propias o de las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea o del propio Consejo, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
3. El Consejo Rector podrá conferir y revocar apoderamientos a cualquier persona, estableciendo las facultades representativas en la correspondiente escritura pública, que deberá ser necesariamente inscrita en el Registro de Cooperativas.
Artículo 45. Composición del Consejo Rector. Funciones de los y las consejeras.
1. El Consejo Rector se compone de 7 titulares, elegidos/as por la Asamblea General de entre los socios y socias de la Cooperativa, en votación secreta y por el mayor número de votos válidamente emitidos, conforme al procedimiento electoral regulado en el artículo siguiente. La composición del Consejo Rector será de 3 socia/os trabajadores, 2 socia/os colaboradores y 2 socia/os de consumo. En la misma elección del consejo rector podrán elegirse suplentes para cada clase de socios/as.
2. Serán cargos necesarios en el Consejo Rector y, por lo tanto, en la Cooperativa: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, tesorero/a, Vocal 1º, Vocal 2º y Vocal 3º. Todos/as ellos/as serán designadas por el Consejo Rector tras cada renovación parcial.
3. Corresponden a los miembros del Consejo Rector, como funciones propias, las relacionadas a continuación para cada uno de los cargos, si bien, de no existir alguno de ellos, sus funciones serán asumidas por los restantes:
a) Presidente/a:
- Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos, y en el ejercicio de todo tipo de acciones y de excepciones.
- Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto las de los/as Interventores/as, dirigiendo los debates y cuidando bajo su responsabilidad que no se produzcan desviaciones de los mismos.
- Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales.
- Firmar con el o la Secretaria las certificaciones, las actas de las sesiones de las Asambleas o del Consejo Rector, y demás documentos que determine éste.
- Adoptar en casos de gravedad las medidas urgentes que razonablemente estime precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas al Consejo Rector, quien resolverá sobre la procedencia de su ratificación, salvo que el tema afectase a la competencia de la Asamblea General, en cuyo caso podrá sólo adoptar las mínimas medidas provisionales, y deberá convocar inmediatamente a la misma para que ésta resuelva definitivamente sobre aquellas medidas provisionales.
- Realizar todas las operaciones propias del objeto social de la Entidad, siempre que no estén atribuidas por la Ley de Cooperativas o por estos Estatutos a otros órganos sociales.
b) Vicepresidente/a:
- Auxiliar al Presidente o Presidenta en el ejercicio de sus funciones, sustituirla interinamente en caso de ausencia o imposibilidad ocasional de ésta, y asumir las funciones propias que la misma hubiere delegado.
c) Secretario/a:
- Llevar y custodiar los Libros obligatorios de la Cooperativa.
- Redactar las Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector en que actúe como Secretario/a.
- Librar certificaciones autorizadas con la firma del Presidente o Presidenta, referentes a los Libros y documentos sociales.
- Efectuar las notificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Rector.
d) Tesorero/a:
- Custodiar los fondos de la Cooperativa, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo.
- Custodiar y supervisar el libro de Inventarios y Balances y el Libro Diario, así como los restantes documentos de contabilidad y los estados financieros de la Cooperativa.
e) Los/las Vocales:
- Desempeñar las funciones que al efecto les confiera el o la Presidenta, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Rector y/o por la Asamblea General.
Artículo 46. Elección del Consejo Rector. Procedimiento electoral.
1. Las elecciones para el Consejo Rector serán parciales. De esta manera, se harán elecciones sucesivas de cinco y cuatro miembros, según vaya finalizando el mandato de sus miembros
2. Los y las candidatas para el cargo de consejero/a deberán seguir el procedimiento regulado en el número 2 de este artículo.
3. Constituida la Asamblea General, y cuando vaya a tratarse el punto del orden del día relativo a la elección de consejeros/as titulares y, en su caso, suplentes, la Mesa ordinaria será sustituida por una Mesa electoral formada por el/la socia de mayor antigüedad y el/la de menor antigüedad en la Cooperativa, que no sean candidatos/as ni consejeros/as que cesen en sus cargos, que actuarán como Presidente/a y Secretario/a, respectivamente. De haber varios/as socios/as en las mismas condiciones de antigüedad, se nombrarán de entre ellos/as por sorteo.
La Mesa dará lectura a las propuestas de candidatura recibidas desde la convocatoria de la Asamblea hasta el inicio del punto de la elección, y abrirá un turno de palabra para que los presentes puedan proponer candidatos/as de manera verbal. La Mesa, a continuación, pedirá a los o las candidatas inicialmente propuestas que ratifiquen expresamente su postulación. Si el o la candidata no estuviese presente, se la tendrá por ratificada si suscribió personalmente el escrito de candidatura o ha aceptado la propuesta por escrito dirigido al órgano de administración.
La Mesa comprobará que, por los datos conocidos de la Cooperativa, si los y las candidatas inicialmente propuestas cumplen los requisitos legal y estatutariamente exigidos para ocupar los cargos. Asimismo comprobará que no están incursos o incursas en causa legal o estatutaria de incompatibilidad, incapacidad o prohibición para el desempeño del cargo al que aspira, pidiendo la manifestación expresa en tal sentido de los y las candidatas y resolviendo sin ulterior recurso sobre las protestas que, en tal sentido, puedan formular los y las presentes.
La Mesa admitirá las candidaturas que puedan legal y estatutariamente desempeñar el cargo y hayan ratificado, en la forma antes expuesta, su candidatura.
Todas las incidencias y protestas relativas a este asunto serán consignadas en el acta de la reunión. Finalmente, la Mesa proclamará las candidaturas admitidas.
La Mesa abrirá un turno de palabra para que, en condiciones de igualdad, se pueda hacer la defensa y debate sobre cada candidatura.
La votación se hará por separado para los y las representantes de los y las socias consumidoras, de los y las socias trabajadoras y de los y las socias colaboradoras de manera que cada clase de socio/a sólo votará a representantes correspondientes a dicha clase.
Para garantizar la votación secreta, la Mesa suministrará papeletas de igual formato en las que se consignarán los nombres de los o las candidatos/as que prefieran, pudiendo poner tantos nombres como puestos a cubrir.
La Mesa dispondrá de una urna en la que se depositarán los votos.
Si hubiese electores/as cuyo voto tuviese distinto valor (asociados/as o colaboradores/as), se dispondrá una urna separada para permitir el cómputo distinto de sus votos.
Las normas de representación para las Asambleas Generales de contenido electoral serán las mismas previstas de manera general. En estos casos, el/la representante depositará, además de la suya propia, la o las papeletas correspondientes a los/as socios/as cuya representación ostente.
Finalizada la votación, la Mesa procederá al recuento de los votos, siendo declaradas electas las personas candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos.
En cada renovación parcial del Consejo Rector podrán quedar como suplentes, si así se decide con carácter previo a la votación, hasta dos personas de cada clase de socios/as, que serán las que salgan con el mayor número de votos tras las elegidas como titulares.
4. Los/as consejeros/as electos/as aceptarán expresamente su designación ante la Asamblea reunida, comprometiéndose a desempeñar el cargo leal y diligentemente, y manifestando no hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones legales o estatutarias para el ejercicio del mismo. Si el/la electo/a no estuviese presente en la reunión, deberá dirigir escrito en estos mismos términos al órgano de administración en el plazo de quince días desde la elección.
5. Los nombramientos de cargos, que se realizarán en la primera reunión a celebrar tras la elección de quienes componen el consejo rector, surtirán efectos internos desde el momento de la aceptación expresa por las personas electas, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas en los términos y plazos reglamentarios previstos.
6. El Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, podrá desarrollar y detallar las normas electorales antedichas.
Artículo 47. Duración, vacantes, cese y retribución de los consejeros.
1. La duración ordinaria del mandato de los miembros del Consejo Rector será de 4 años
2. La renuncia de los y las Consejeras podrá ser aceptada por el Consejo Rector, así como por la Asamblea General, aunque el asunto no conste en el orden del día.
Si la renuncia originase la situación a que se refiere el número 7 de este artículo, además de convocarse la Asamblea General en el plazo que en el mismo se establece, los o las Consejeras deberán continuar en sus funciones hasta que se celebre dicha Asamblea se proceda a la nueva elección.
3. Cuando se produzcan vacantes definitivas de miembros titulares del Consejo Rector sin que queden más suplentes, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.
4. El cese, por cualquier causa, de los miembros del Consejo Rector, sólo surtirá efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Cooperativas.
5. La separación o destitución de los y las Consejeras podrá acordarla en cualquier momento la Asamblea General por más de la mitad de los votos presentes y representados, si el asunto consta en el orden del día; en caso contrario, será necesaria una mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados.
No obstante, se producirá la destitución obligatoria y automática de los y las Consejeras, que podrá ser instada por cualquier socio o socia, si se encontrasen incursos los mismos en los siguientes supuestos:
a) Hallarse afectados/as por incompatibilidad legal o estatutaria.
b) Haber acordado el Consejo, con cargo a la Cooperativa, y sin autorización previa de la Asamblea, obligaciones u operaciones en situaciones de conflicto de intereses.
c) Haber cometido actos manifiestamente delictivos o ilegales.
d) Tener, o pasar a tener, bajo cualquier forma, intereses opuestos a los de la Cooperativa.
6. Los y las consejeras que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidas, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el momento que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
7. Si como consecuencia de cualquier clase de cese quedara vacante el cargo de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a o Tesorero/a , se procederá a un nuevo reparto o cobertura de cargos en la primera reunión del Consejo Rector que se realice.
Si, como consecuencia de los ceses, una vez agotados/as las suplentes, quedase un número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir válidamente éste, deberá convocarse Asamblea General en el plazo máximo de quince días desde que se produzca dicha situación, a efectos de cubrir los puestos vacantes. Dicha convocatoria podrá acordarla el Consejo Rector, aunque no concurra el número de miembros que exige el artículo siguiente.
8. El ejercicio del cargo de Consejero/a no dará lugar a retribución alguna, aunque en todo caso, será resarcido/a de los gastos originados por el ejercicio del mismo.
Art. 48. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria del Presidente/a o de quien haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier consejero/a. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo.
No será necesaria la convocatoria, cuando, estando presentes todos los consejeros/as, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.
2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes, siempre y cuando al menos haya dos representantes de cada una de las clases de socios o socias. La asistencia de los mismos a las reuniones será personal e indelegable.
3. Cada consejero/a tiene un voto. El voto del Presidente o Presidenta dirimirá los empates.
Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos de los y las consejeras presentes.
Podrán adoptarse acuerdos por escrito y sin sesión cuando varios/as consejeros/as tuviesen serias dificultades para desplazarse al domicilio social o lugar de reunión habitual del Consejo y fuese necesaria la adopción rápida de un acuerdo. En este caso, el o la Presidenta dirigirá por correo ordinario o electrónico una propuesta de acuerdo a cada uno/a de los/as consejeros/as, quienes responderán favorable o desfavorablemente a la propuesta a vuelta de correo; el acuerdo se entenderá adoptado, en su caso, cuando se reciba la última de las comunicaciones de consejeros/as, en cuyo momento el o la Secretaria transcribirá el acuerdo al Libro de Actas, haciendo constar las fechas y conducto de las comunicaciones enviadas, y las fechas y conducto de las respuestas, incorporándose como anexo al acta el escrito emitido por el o la Presidenta y los escritos de respuesta de los y las consejeras. Este procedimiento sólo se admitirá cuando ningún consejero/a se oponga al mismo.
4. El reglamento de régimen interno desarrollará el funcionamiento del consejo rector en lo no contemplado por los estatutos.
Los acuerdos del Consejo serán llevados a un Libro de Actas, las cuales recogerán los debates en forma sucinta, los acuerdos adoptados en ella y el resultado de las votaciones. Dichas Actas deberán estar firmadas por el o la Presidenta y el o la Secretaria.
Artículo 49.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector.
1. Podrán ser impugnados los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno/a o varios/as socios/as o terceros/as, los intereses de la Cooperativa.
2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás serán anulables.
La sentencia que estime la acción de nulidad o anulabilidad de un acuerdo social producirá efectos frente a todos los socios, pero no afectará a los derechos adquiridos de buena fe por terceros a consecuencia del acuerdo impugnado.
3. Para el ejercicio de las acciones de nulidad están legitimados los y las socias, los y las consejeras, incluso quienes hubieran votado a favor o se hubieran abstenido, así como el/la Interventor/a y el Comité de Recursos, si lo hubiere.
Están legitimados/as para ejercer las acciones de anulabilidad los/as consejeros/as asistentes a la reunión que hubiesen hecho constar en Acta su voto contra el acuerdo adoptado, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como el/los Interventor/es y el cinco por ciento de los socios.
4. Para las acciones de impugnación de acuerdos nulos o anulables, se estará a lo que se dispone en el artículo 43 de estos Estatutos respecto a la impugnación de acuerdos de la Asamblea General. Dichas acciones de impugnación caducarán por el transcurso de dos meses o un mes, respectivamente, desde que los actores tuvieron conocimiento del acuerdo y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.
SECCIÓN TERCERA: El Interventor o Interventora
Artículo 50. Nombramiento.
1. La Asamblea General, por el mismo procedimiento electoral previsto en estos Estatutos para el órgano de administración, elegirá de entre los y las socias, en votación secreta, y por el mayor número de votos un/a Interventor/a, que ejercerá el cargo durante dos años, pudiendo ser reelegido/a únicamente un mandato adicional consecutivo.
2. Nadie puede ser elegido/a o designado/a, ni actuar como Interventor/a si hubiese sido miembro del órgano de administración durante todo o parte del período sometido a la fiscalización interventora.
3. El ejercicio del cargo de Interventor/a no da derecho a retribución alguna, pero, en todo caso, dará lugar a la compensación económica por los gastos que su desempeño le origine.
4. El proceso o procedimiento electoral empleado para la elección de Interventor/a será el mismo que se sigue para el Consejo Rector en estos Estatutos.
5. El o la Interventora electa aceptará expresamente su designación ante la propia Asamblea, comprometiéndose a desempeñar el cargo leal y diligentemente, y manifestando, asimismo, no hallarse incurso/s en ninguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del mismo contenidas en los presentes Estatutos; el cargo de Interventor/a es incompatible con el de miembro del órgano de administración, y del Director/a, y con el parentesco respecto a los titulares de dichos cargos, hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
6. El nombramiento de Interventor o interventora surtirá efecto desde el momento de su aceptación y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Cooperativas en los términos y plazos reglamentarios previstos.
7. El o la Interventora que hubiera agotado el plazo para el que fue elegido, continuará/n ostentado su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del que le sustituya.
8. La renuncia del Interventor o interventora podrá ser aceptada por la Asamblea General o por el órgano de administración.
9. El o la Interventora podrás ser destituida de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General adoptado por más de la mitad de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día. Si no constase en el orden del día, será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
10. En cuanto a la responsabilidad del Interventor se aplicará lo establecido en el artículo 58 de estos Estatutos.
Artículo 51. Funciones del Interventor o interventora.
1. El o la Interventora, como órgano de fiscalización de la Cooperativa, tiene como principal función la censura de las cuentas anuales, constituidas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa, y los demás documentos de acuerdo con la normas contables legales aplicables a las cooperativas.
2. El o la Interventora dispondrá de un plazo de treinta días desde que las cuentas le fueren entregadas por el órgano de administración, para formular su informe por escrito, proponiendo su aprobación a la Asamblea General Ordinaria o formulando a aquél los reparos que estime convenientes. Si, como consecuencia del informe, el órgano de administración se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, el Interventor habrá de ampliar su informe sobre los cambios introducidos.
3. El Interventor/a tiene derecho a consultar y comprobar, en cualquier momento, toda la documentación de la Cooperativa, y proceder a las verificaciones que estime necesarias, no pudiendo revelar particularmente a los demás socios o a terceros el resultado de sus investigaciones.
4. En tanto no se haya emitido el informe del Interventor/a o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General, a cuya aprobación deberán someterse las cuentas
Artículo 52. Auditoría externa
1. Deberán ser sometidas las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo disponga la legislación aplicable al efecto, cuando así lo acuerde la Asamblea General, aunque el asunto no conste en el Orden del día, y cuando lo soliciten el órgano de administración, el Interventor/a, o el mismo número de socios o socias que pueda pedir la convocatoria de la Asamblea, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar. Los gastos ocasionados por la auditoría serán de cuenta de los y las socias solicitantes, salvo cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad verificada, en que correrán a cargo de la Cooperativa.
2. La designación del o de las auditoras de cuentas corresponde a la Asamblea General antes de que finalice el ejercicio a auditar.
No obstante, cuando no sea posible el nombramiento por la Asamblea o el mismo no surta efecto, el órgano de administración y los restantes legitimados para solicitar la auditoría, a que se refiere el número anterior de este artículo, podrán pedir al Registro de Cooperativas que proponga al Departamento competente el nombramiento de los o las auditoras para que proceda/n a la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.
SECCIÓN CUARTA: Disposiciones comunes al órgano de administración, al Interventor/a y, en su caso, al Director/a
Artículo 53. Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.
1. No podrán ser miembros del órgano de administración, ni Interventor/a, ni, en su caso, Director/a:
a) Los altos cargos y las demás personas al servicio de las Administraciones Públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de las Cooperativas en general o con las de la Cooperativa de que se trate en particular, salvo que lo sean en representación, precisamente, del ente público en el que presten sus servicios.
b) Quienes desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la Cooperativa, salvo que medie autorización expresa de la Asamblea General, en cada caso.
c) Los/as incapaces, de conformidad con la extensión y límites establecidos en la sentencia de incapacitación.
d) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas.
e) Quienes, como integrantes de dichos órganos, hubieran sido sancionados, al menos dos veces, por la comisión de faltas graves o muy graves por conculcar la legislación cooperativa. Esta prohibición se extenderá a un período de tiempo de cinco años, a contar desde la firmeza de la última sanción.
2. Son incompatibles entre sí los cargos de miembro del órgano de administración, Interventor, y, en su caso, miembro del Comité de Recursos y Director/a, así como con los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no desplegarán su eficacia, cuando el número de socios/as de la Cooperativa, en el momento de elección del órgano correspondiente, sea tal, que no existan socios/as en las que no concurran dichas causas.
3. Ninguno de los cargos anteriores podrá ejercerse simultáneamente en más de tres sociedades cooperativas de primer grado.
4. El miembro del órgano de administración, el/la Interventor/a o, en su caso, Director/a que incurra en alguna de las prohibiciones o se encuentre afectado por alguna de las incapacidades o incompatibilidades previstas en este artículo, será inmediatamente destituido a petición de cualquier socio/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por su conducta desleal. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado/a deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciera, será nula la segunda designación.
Artículo 54. Responsabilidad.
1. Los miembros del órgano de administración, el/la Interventor/a y el/la Director/a, si lo hubiere, deberán desempeñar su cargo con la diligencia debida, respetando los principios cooperativos.
Deberán guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.
2. Los miembros del órgano de administración responderán solidariamente frente a la Cooperativa, frente a los/as socios/as y frente a terceros del perjuicio que causen por acciones dolosas o culposas y siempre que se extralimitan en sus facultades. Esto mismo será de aplicación al Interventor/a, si bien su responsabilidad no tiene el carácter de solidaria. Asimismo, de existir Director/a, éste/a responderá frente a la Cooperativa de cualquier perjuicio que cause a los intereses de la misma por haber procedido con dolo, negligencia, exceso en sus facultades o infracción de las órdenes e instrucciones que hubiera recibido del órgano de administración. También responderá el/la Director/a personalmente, frente a los/as/as socios y frente a terceros, por los actos que lesionen directamente intereses de éstos.
Estarán exentos de responsabilidad los miembros del órgano de administración que no hayan participado en la sesión, o hayan votado en contra del acuerdo y hagan constar su oposición al mismo en el Acta o mediante documento fehaciente que se comunique al órgano de administración en los veinte días siguientes al acuerdo.
No exonerará de esta responsabilidad el hecho de que la Asamblea haya ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea competencia exclusiva del órgano de administración.
3. La acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, el Interventor y, en su caso, el Director podrá ser ejercitada por la Sociedad, previo acuerdo de la Asamblea General. Si dicha cuestión constara en el orden del día, será suficiente para adoptar el acuerdo la mitad más uno de los votos presentes y representados; si por el contrario, no constara en el orden del día, se exigirá la mayoría de de dos tercios de los votos presentes y representados. En el caso del Director, la acción de responsabilidad contra él podrá ser ejercitada además, por acuerdo del órgano de administración.
En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el cinco por ciento de los votos sociales de la Cooperativa.
4. La acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, contra el Interventor/a y, en su caso, contra el Director/a por daños causados, se regirá específicamente según lo dispuesto para los administradores de las Sociedades Anónimas en la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 55. Conflicto de intereses.
1. Será preciso la previa autorización de la Asamblea General cuando la Cooperativa hubiera de obligarse con cualquier miembro del órgano de administración, el/la Interventora, el/la Directora, en su caso, o con uno de los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta autorización, sin embargo, no será necesaria cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio.
Las personas en que concurra la situación de conflicto de intereses con la Cooperativa no tomarán parte en la votación correspondiente en la Asamblea General.
2. Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.
SECCIÓN QUINTA. EL CONSEJO EDITOR
Artículo 56. Funciones, composición y funcionamiento del Consejo Editor
1. El Consejo Editor es el órgano competente para concretar la línea editorial y los contenidos de las publicaciones, respetando las decisiones que la asamblea general hubiera adoptado con carácter genérico, sin que el consejo rector tenga competencia sobre estos extremos.
2. Formarán parte del Consejo Editor todos y todas las socias colaboradoras y los y las socias trabajadoras
3. Las decisiones del Consejo Editor se adoptarán preferentemente por consenso. En el supuesto de que hubiera que adoptar decisiones mediante votación, cada persona tendrá derecho a un voto.
4. El reglamento de régimen interno desarrollará el funcionamiento del consejo editor.
5. Asimismo mediante el reglamento de régimen interno se regulará la composición y funcionamiento de una Comisión de Coordinación entre el consejo rector de la cooperativa y el consejo editor de la misma.
SECCIÓN SEXTA. Otras instancias colegiadas de participación
Artículo 57. Comisiones, Comités, Consejos, Grupos de Trabajo
1. La Asamblea General y el Consejo Rector podrá crear Comisiones, Comités, Consejos, Grupos de Trabajo y otros órganos de participación que tendrán carácter consultivo o asesor o funciones concretas y determinadas, por el período que se señale. El acuerdo de creación, si fuera por la Asamblea, podrá contemplar la presencia de representantes de estas instancias en el Consejo Rector con voz y sin voto, y con la frecuencia que se establezca.
2. Los miembros de dichas instancias colegiadas responderán del ejercicio de sus tareas en los mismos términos que lo previsto en estos Estatutos para los miembros del Consejo Rector.
SECCIÓN SÉPTIMA. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL INTERNA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 58. Elementos básicos
La organización funcional de la cooperativa será desarrollada por el reglamento de régimen interno, que ha de ser aprobado por la asamblea general por mayoría de dos tercios de votos presentes y representados.
Asimismo, las condiciones laborales de las personas socias trabajadoras se regularán reglamentariamente, mediante acuerdo del consejo rector, que será ratificado asambleariamente.
Las retribuciones de los y las socias trabajadoras en ningún caso podrán superar los topes establecidos legalmente para la consideración de entidad sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
SECCIÓN PRIMERA: Disolución
Artículo 59. Causas de disolución.
La Cooperativa quedará disuelta por las causas siguientes:
a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de los dos tercios de los socios y socias presentes y representadas.
b) Por la paralización de los órganos sociales o de la actividad cooperativizada durante dos años, sin causa justificada, de tal modo que imposibilite su funcionamiento.
c) Por la reducción del número de socios/as por debajo de los mínimos establecidos en la Ley 27/99, de Cooperativas o del capital social por debajo del mínimo establecido en estos Estatutos, sin que se restablezcan en el plazo de un año.
d) Por la realización de su objeto social o la imposibilidad de su cumplimiento.
e) Por fusión, absorción o escisión total.
f) Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones con rango legal o en estos Estatutos.
Art. 60. Acuerdo de disolución.
1. Cuando concurra cualquiera de los supuestos b), c) o d) del anterior artículo de estos Estatutos, el Consejo Rector deberá convocar la Asamblea General, en el plazo de un mes desde que haya constatado su existencia, para la adopción del acuerdo de disolución. Cualquier socio o socia podrá requerir al Consejo Rector para que efectúe aquella convocatoria si, a su juicio, existe causa legítima de disolución. Para la adopción del acuerdo será suficiente la mayoría simple de votos.
Si no se convocara la Asamblea o ésta no lograra el acuerdo de disolución, cualquier persona interesada podrá solicitar la disolución judicial de la Cooperativa.
2. El acuerdo de disolución elevado a Escritura pública o, en su caso, la resolución judicial o administrativa, se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas y deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.
Artículo 62.- Reactivación de la Cooperativa.
1. En el supuesto b) del artículo anterior de estos Estatutos y habiendo cesado la causa que motivó el acuerdo, la sociedad en liquidación podrá ser reactivada, siempre que no hubiera comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios trabajadores y socios colaboradores.
2. El acuerdo de reactivación deberá ser adoptado por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de votos presentes o representados, y no será eficaz hasta que no se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas.
SECCIÓN SEGUNDA. Liquidación y Extinción
Artículo 61. Período de liquidación.
Disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación. La Cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión “en liquidación”.
Artículo 62. Procedimiento de liquidación.
1. La Asamblea General que hubiera decidido la disolución elegirá de entre los socios y socias, en votación secreta, y por el mayor número de votos, tres liquidadores/as, quienes aceptarán el cargo en la misma Asamblea. Su nombramiento no surtirá efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Los liquidadores o liquidadoras actuarán en forma colegiada y adoptarán los acuerdos por mayoría.
El cometido de los Liquidadores liquidadoras es el contemplado por el artículo 73 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, debiendo realizar cuantas operaciones sean precisas para la liquidación de la Cooperativa.
2. Transcurridos dos meses desde la disolución de la Cooperativa, sin que se hubiese efectuado el nombramiento de liquidadores, el Consejo Rector o cualquier socio o socia podrá solicitar del Juez de Primera Instancia su designación, que podrá recaer en personas no socias, efectuándose el nombramiento en el plazo de un mes.
Hasta el nombramiento de los liquidadores/as, el Consejo Rector continuará en las funciones gestoras y representativas de la sociedad .
3. Designados los liquidadores o liquidadoras, suscribirán con el Consejo Rector el inventario y balance de la sociedad, referidos al día en que se inicie la liquidación y antes de que los/as liquidadoras comiencen sus operaciones.
4. Durante el período de liquidación se mantendrán las convocatorias y reuniones de Asambleas Generales, que se convocarán por los/as liquidadoras, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.
6. La designación de Interventor/a que fiscalice las operaciones de liquidación, puede ser solicitada por el veinte por ciento de los votos sociales, al Juzgado de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa..
7. Los o las liquidadoras cesarán en su función, cuando concurran las causas equivalentes a las previstas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 63. Balance final de liquidación.
1. Concluidas las operaciones de liquidación, los/as liquidadoras someterán a la aprobación de la Asamblea General un balance final, un informe de gestión sobre dichas operaciones y un proyecto de distribución del activo sobrante, que deberán censurar previamente los interventores de la liquidación, en el caso de haber sido nombrados.
2. Tras su aprobación por la Asamblea, el balance final y el proyecto de distribución deberán ser publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.
3. Dichos balance y proyecto podrán ser impugnados en el plazo de cuarenta días a contar desde su publicación y conforme al procedimiento establecido para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General, por cualquier socio/a que se sienta agraviada y por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos o garantizados.
4. En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnación o resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse al reparto o adjudicación del activo resultante. No obstante, los liquidadores/as podrán proceder a realizar pagos a cuenta del haber social siempre que por su cuantía no hayan de verse afectados por el resultado de aquellas reclamaciones.
Artículo 64. Adjudicación del haber social.
1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.
2. Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social, sin perjuicio de lo pactado en la financiación subordinada, se adjudicará según el siguiente orden:
a) El importe del fondo de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de la entidad federativa a la que esté asociada la cooperativa. Si no lo estuviere, la Asamblea General podrá designar a que entidad federativa se destinará.
De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la Confederación Estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a la cooperativa en liquidación y de no existir la Confederación correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del Cooperativismo.
b) Se reintegrará a los socios y socias, las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados en su caso; comenzando por las aportaciones de los/as socias colaboradoras, las aportaciones voluntarias de los demás socios y socias y a continuación las aportaciones obligatorias.
c) Se reintegrará a los socios y socias su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible. Los mismos se distribuirán según las reglas establecidas en el los presentes estatutos en la regulación de la reserva voluntaria o el acuerdo de su constitución.
d) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la cooperativa o entidad federativa que se designe por acuerdo de la Asamblea General. De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la Confederación Estatal de cooperativas de la clase correspondiente a la cooperativa en liquidación y de no existir la Confederación correspondiente, se ingresará en el Tesoro Público con la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del cooperativismo.
Si la entidad designada fuera una sociedad cooperativa, ésta deberá incorporarlo al fondo de reserva obligatorio, comprometiéndose a que durante un período de quince años tenga un carácter de indisponibilidad, sin que sobre el importe incorporado se puedan imputar pérdidas originadas por la cooperativa. Si lo fuere una entidad asociativa, deberá destinarlo a apoyar proyectos de inversión promovidos por cooperativas.
3. Si un socio o socia de la Cooperativa en liquidación tuviera en proyecto incorporarse a otra cooperativa, podrá exigir que la parte proporcional del haber líquido sobrante de la liquidación, calculada sobre el total de los socios/as, se ingrese en el fondo de reserva obligatorio de la sociedad cooperativa a la que se incorpore, siempre que así lo hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar el balance final de liquidación.
Artículo 65. Extinción.
1. Finalizada la liquidación, y adjudicado el haber social, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la Cooperativa en la que deberán manifestar:
a)Que el balance final y el proyecto de distribución del activo han sido aprobados por la Asamblea General y publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.
b)Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo mediante el que se aprueba el balance final de liquidación, sin que se hayan formulado impugnaciones, o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.
c)Que se ha procedido a la adjudicación del haber social conforme a lo establecido en el artículo anterior de estos estatutos y consignadas las cantidades que correspondan a los acreedores, socios trabajadores y, en su caso, socios colaboradores y entidades que hayan de recibir el remanente del fondo de educación y promoción y del haber líquido sobrante.
A la escritura pública se incorporará el balance final de liquidación el proyecto de distribución del activo y el certificado del acuerdo de la Asamblea.
Los liquidadores deberán solicitar en la escritura la cancelación de los asientos registrales de la sociedad.
La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la cooperativa, que se conservarán por un período de seis años.
CAPÍTULO VII. MODIFICACIONES SOCIALES
Artículo 66. Modificación de los Estatutos.
1. Cualquier modificación de los Estatutos se hará constar en Escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.
2. Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la cooperativa, los socios o socias que no hayan votado a favor del acuerdo, tendrán derecho a separarse de la sociedad, considerándose su baja como justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar desde la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas.
Artículo 67. Fusión, escisión y transformación.
La Cooperativa podrá fusionarse o escindirse, así como transformarse en sociedad civil o mercantil de cualquier clase, con arreglo a lo previsto en los artículos 63 y siguientes de la Ley 27/99, de Cooperativas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
PRIMERA ELECCIÓN PARCIAL DEL CONSEJO RECTOR
Con independencia de la duración de cuatro años del mandato de las personas elegidas para el Consejo Rector, al establecer estos Estatutos un mecanismo de renovación parcial de dicho órgano, ha de establecerse quiénes serán las personas que, para iniciar el ciclo de renovaciones parciales, tendrán un mandato de dos años a partir de la constitución de la Sociedad Cooperativa.
En los dos años siguientes a la elección del primer consejo rector deberá renovarse parcialmente el mismo. En la primera elección del Consejo Rector se establecerá quiénes son las personas electas cuyo mandato durará dos años, debiendo ser dos de entre los y las socias colaboradoras, dos de entre los y las socias trabajadoras y una de las dos representantes de los y las socias consumidoras. La designación de quienes tendrán esta duración se hará en las personas electas que menos votos hayan recibido o, en caso de empate, por sorteo.