Independencia de Catalunya
El TJUE avala la amnistía y deja al Tribunal Supremo sin excusas para su aplicación completa
A las diez de la mañana de este jueves, en una sala de Luxemburgo, el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el belga Koen Lenaerts, ha leído en castellano la cuarta y la quinta sentencia del día. Las dos decían lo mismo: el Derecho de la Unión no se opone a la ley española de amnistía. Nueve años después de octubre de 2017, más de dos años después de que la norma saliera publicada en el BOE, la Gran Sala —quince magistrados— ha tardado unos minutos en desmontar el andamiaje jurídico que el Tribunal Supremo llevaba dos años construyendo. Alemania descartó la rebelión en 2018 y forzó al magistrado Pablo Llarena a retirar la euroorden de detención; Bélgica se negó a entregar a los consellers; el propio TJUE le enmendó en 2019 al reconocer la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado electo; hoy la Gran Sala desmiente la premisa financiera con la que se niega la amnistía a Carles Puigdemont. Cuatro asaltos, cuatro correcciones.
Las sentencias responden a dos cuestiones prejudiciales. La primera, planteada por el Tribunal de Cuentas, afectaba a la responsabilidad contable de 35 antiguos altos cargos de la Generalitat —entre ellos Puigdemont y Artur Mas— por unos cinco millones de euros destinados al 1-O y a la acción exterior del Procés. La segunda, elevada por la Audiencia Nacional, preguntaba si podía amnistiarse a los doce miembros de los Comitès de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo.
La ley entró en vigor en junio de 2024 y desde entonces se ha aplicado a 403 personas (activistas, políticos y policías) se ha denegado a 104 y quedan 157 casos pendientes
En ambos casos, la respuesta de Luxemburgo sigue la línea que el abogado general Dean Spielmann ya había marcado en noviembre: la amnistía es competencia de los Estados miembros, el gasto del Procés no guarda vínculo directo con el presupuesto comunitario y la norma no vacía de eficacia la directiva antiterrorista. Es decir: no hay afectación de los intereses financieros de la Unión. Esto significa que cae el argumento central con el que el Supremo mantiene a Puigdemont fuera del alcance de la Justicia española y a Oriol Junqueras inhabilitado.
Dos años desde su entrada en vigor
Conviene recordar de dónde venimos. La ley entró en vigor en junio de 2024 y desde entonces, según el recuento de Alerta Solidària, se ha aplicado a 403 personas —activistas, políticos, policías—, se ha denegado a 104 y quedan 157 casos pendientes. Una amnistía que funciona para casi todos menos para quienes la motivaron.
El magistrado Pablo Llarena decidió en julio de 2024 que la malversación imputada a Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig quedaba fuera de la norma porque los acusados habrían obtenido un “beneficio personal” y porque la conducta afectaba, por una suerte de vasos comunicantes presupuestarios, a los intereses financieros de la UE. Sobre esa interpretación se sostienen todavía la orden nacional de detención contra el expresident y las inhabilitaciones de Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Sostenerse, lo que se dice sostenerse, era ayer: la decisión del TJUE cambia esa circunstancia.
Tres caminos y ninguna excusa
La sentencia de este jueves no amnistía a nadie: interpreta el derecho europeo con carácter vinculante y devuelve la pelota a los tribunales españoles. Al Supremo se le abren, esencialmente, tres caminos.
El primero es aplicar la resolución directamente. Hay precedente claro, cuando en octubre de 2013 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tumbó la doctrina Parot —aquella reinterpretación de 2006 sobre el cómputo de las penas que el propio Supremo se había fabricado a medida—, los tribunales españoles ejecutaron el fallo de Estrasburgo de forma casi inmediata y decenas de presos, muchos de ellos de ETA, salieron a la calle en cuestión de días. Sin esperar reformas legales, sin consultas dilatorias, sin pronunciamientos intermedios.
Si la justicia española pudo excarcelar con esa diligencia a condenados por delitos de sangre en cuanto Europa habló, nada le impide levantar una orden de detención sobre un delito cuya premisa —el perjuicio a las arcas europeas— acaba de ser desmentida por el tribunal que interpreta esas arcas. Nada jurídico, se entiende.
El segundo camino es esperar al Tribunal Constitucional. El TC, que ya avaló la ley en junio de 2025, tiene pendientes los recursos de amparo de Puigdemont y de los condenados del Procés contra la negativa del Supremo, y no los resolverá antes del otoño. El argumento sonaría razonable: evitar resoluciones contradictorias entre el intérprete de la Constitución y el intérprete de la ley. La “prudencia institucional” como categoría. Solo que la prudencia, en este caso, tiene un contenido material muy concreto: más meses de exilio, más meses de inhabilitación, más meses de una anomalía que dura ya nueve años. El tiempo procesal nunca es neutro.
El tercer camino es el de la desesperación que debería llevar a ningún lugar: plantear una nueva cuestión prejudicial ante el propio TJUE, esta vez sobre el alcance exacto del delito de malversación. Sería la manera de reabrir por la puerta de atrás lo que Luxemburgo acaba de cerrar por la principal. Las posibilidades de que prosperara son escasas —el tribunal difícilmente admitiría volver sobre una cuestión que en la práctica ha resuelto hoy con dos sentencias de Gran Sala—, pero el objetivo de una maniobra así no sería ganar, sino seguir jugando. Otro año, quizá dos, de un litigio cuya función ya no es jurídica. ¿Cuántas veces puede un tribunal preguntar lo mismo esperando una respuesta distinta? ¿Y qué dice de un tribunal que lo intente?
El perdón de Sánchez
Lo que Luxemburgo avala hoy es también la hoja de ruta de la reconciliación de Pedro Sánchez: la apuesta —que ha servido de munición para la derecha— de que una amnistía pactada a cambio de una investidura podía ser, además, una política de Estado homologable en Europa. El PP la llamó humillación; Vox, golpe; y medio poder judicial (o un poco más de la mitad), autoamnistía. Hoy, la Gran Sala la llama derecho y avala así directa-indirectamente al presidente del gobierno cuando más lo necesita.
Con los casos Ábalos, Santos Cerdán, Leire Díez, Zapatero y otros casos que se le acumulan — incluyendo a los que afectan a su familia inmediata — Sánchez puede exhibir hoy la única política de su mandato que Europa acaba de bendecir, y de paso, consolidar el discurso de que el lawfare, fuera de España, no ha lugar. Oxígeno puro.
El president de la Generalitat, Salvador Illa, ha comparecido institucionalmente en cuanto se ha conocido el fallo, y no ha escondido el tono de desquite: “El tiempo nos ha dado la razón”. “Europa dice sí a la amnistía, Catalunya dice sí al futuro”, ha proclamado, tras repasar la genealogía completa de la norma —mayoría absoluta del Congreso, aval del Constitucional, ahora la más alta instancia judicial europea— y antes de lanzar la pregunta que el Supremo tendrá que contestar: “¿Qué más hace falta para aplicar la ley de manera diligente y sin subterfugios?”. Su aplicación, ha zanjado, es de obligado cumplimiento, y los afectados deben poder participar en la vida política catalana con los mismos derechos y deberes que el resto.
Porque el fondo del asunto es ese, y trasciende con mucho el destino personal de Puigdemont o de Junqueras. Una ley aprobada por las Cortes, avalada por el Tribunal Constitucional y ahora bendecida por la justicia europea sigue sin aplicarse a sus destinatarios principales por decisión de un órgano judicial que ha ido agotando, una a una, las instancias que podían darle la razón.
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