Multa de 12.000 euros a una empresa por computar una jornada de huelga como “absentismo laboral”

Iveco computó la jornada de ocho horas correspondiente el 8M como absentismo. El sindicato CGT recuerda que esta empresa ha sido condenada en varias ocasiones por vulnerar el derecho a la huelga de su plantilla.

huelga feminista 2019 24
Álvaro Minguito Las manifestaciones fueron masivas en todo el país.
10 sep 2019 15:01

Un juzgado de Madrid ha fallado a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT) en la demanda presentada contra Iveco España el pasado mes de febrero por considerar que Iveco vulneró el derecho a la acción sindical y de huelga durante la jornada de huelga feminista del pasado 8 de marzo, tal y como ha explicado el sindicato en nota de prensa.

CGT, uno de los sindicatos convocantes de la huelga, explica que Iveco computó la jornada de ocho horas correspondiente el 8M como “absentismo laboral” en el caso de un total de 17 trabajadoras y afiliadas al sindicato.

El juzgado de lo social número 38 estima que estos hechos constituyen una vulneración del derecho de acción sindical y del derecho de huelga, tanto de la organización anarcosindicalista como de las personas afiliadas al mismo. El mismo juzgado, explican, ha declarado la nulidad del cómputo del tiempo de ejercicio del derecho a huelga como horas de “absentismo laboral” y condena a la empresa a indemnizar al sindicato demandante con la cantidad de 12.000 euros.

Desde el sindicato han mostrado su satisfacción con esta resolución. “Valoramos positivamente la sentencia, ya que viene a condenar a Iveco por una vulneración de un derecho fundamental como es el derecho a la huelga”, ha explicado Tomás Rodríguez, secretario de Acción Sindical CGT.

Rodríguez recuerda que esta empresa ha sido condenada en varias ocasiones por vulnerar el derecho a la huelga de su plantilla, sobre todo en la planta de Valladolid, aunque advierte de que estas vulneraciones “no son una excepción”.

Tanto en la empresa privada como en la administración pública, la vulneración de este derecho entra dentro de la normalidad, ha asegurado, recordando el caso de los servicios públicos de la Sanidad andaluza, condenados por abusivos tras la demanda de su sindicato.

Sobre el caso de Iveco, que afecta a más de una docena de trabajadores, Rodríguez cree que computar la jornada de huelga como absentismo sería una medida disuasoria, pues la empresa abona un plus a los trabajadores vinculado a no faltar a trabajar.

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