Genocidio
Los tres primeros imputados en España por complicidad con el genocidio de Gaza
El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha impulsado una investigación por delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio contra el presidente de la siderúrgica española Sidenor, José Antonio Jainaga Gómez. En esta imputación también se suman dos directivos de la empresa, a los que ha llamado a declarar junto a Jainaga Gómez en la investigación que indaga sobre la venta de acero a la compañía Israel Military Industries. El juez considera que es de “dominio público” las matanzas que se producen en Gaza y que esta empresa es un fabricante de armas, tanto pesadas como ligeras, y de otros materiales de armamento. La citación a declarar es el 12 de noviembre.
Pese a que la presión hizo que la empresa dejara de vender acero a esta empresa israelí, la investigación ya había comenzado a raíz de la querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, pero se ha manteniendo en secreto hasta ahora. En concreto, el juez De Jorge investiga cómo Sidenor habría llevado a cabo una venta de acero a la empresa israelí sin haber solicitado la correspondiente autorización del Gobierno y sin inscribirse en el registro correspondiente. Según publica el auto, “tanto por la información publicada a diario en prensa y televisión, como por la calificación provisional como delito atribuido a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, entre otras personas y agencias de Naciones Unidas”.
El juez apunta a otra empresa, Clerbil, pero destaca el “papel activo” de sus trabajadores para evitar que la compañía siguiera su “actividad presuntamente delictiva”
Se trata de las primeras imputaciones por complicidad con el genocidio que se conocen en España. Se trata de cargos que podrían abarcar dos delitos en concreto: contrabando, contemplado en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, y el delito de participación por complicidad en un crimen de lesa humanidad, por los artículos 29 y 607 bis del Código Penal o, alternativamente, de complicidad en un delito de genocidio del artículo 607 del mismo texto legal.
Incluso, en el auto, se desprende que la investigación podría ampliarse a una segunda empresa, la mercantil Clerbil S. L., “que ostenta el cargo de administrador único de Sidenor Holdings Europa”. El magistrado destaca el “papel activo” que han tenido los trabajadores de esta última empresa para “impedir la continuación de la actividad presuntamente delictiva” lo que hace que, de momento, no se impute a Clerbil. Una situación muy similar a la que protagonizan los empleados de CAF, la empresa vasca en relación con el tranvía de Jerusalén.
El argumentario del auto de investigación se apoya en la directiva europea de protección de las personas informantes de corrupción, con el objetivo de salvaguardar el “interés de los trabajadores mediante la protección de la sociedad referida, que no quedará afectada por las medidas cautelares ni tampoco por las eventuales penas que pudieran imponerse a las personas jurídicas”.
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