Galicia
La Xunta de Feijóo, condenada por negar visitas a una mujer que murió de cáncer por tener covid-19

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha fallado en contra de la Consellería de Sanidade, ordenando el pago de 16.000 euros en indemnizaciones al esposo y los tres hijos de una paciente con cáncer terminal. La sentencia reconoce el daño moral causado al impedir que la familia la acompañara en sus últimos días, ya que el hospital denegó las visitas al haber dado positivo en covid-19.
Los hechos ocurrieron en enero de 2022, cuando Alberto Núñez Feijóo era presidente de la Xunta y Julio García Comesaña ocupaba el cargo de conselleiro de Sanidade. La mujer estuvo ingresada en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo entre el 20 de enero y el 1 de febrero de 2022. Según se recoge en la resolución judicial, los familiares solicitaron en reiteradas ocasiones poder visitarla, pero solo se les permitió acceder dos días antes de su fallecimiento, cuando su estado de consciencia estaba ya gravemente afectado.
La jueza destaca que, aunque la familia sabía “que su madre/esposa estaba en los últimos momentos de su vida”, no pudieron “compartirlos con ella para darle calma, acompañamiento y poder despedirse debidamente”.
Una negativa que no se ajustó a los protocolos
El fallo subraya que la administración sanitaria argumentó haber actuado conforme a los protocolos vigentes, señalando que “cuando se tuvo conocimiento de que se iba a producir el fallecimiento de la paciente, se permitió el acompañamiento de la misma”. Sin embargo, la jueza determinó que el protocolo sí permitía visitas “al final de la vida” y que los médicos ya contaban con suficientes indicios desde el 25 de enero para haber autorizado la entrada de los familiares.
De hecho, en los informes médicos a partir del 24 de enero de 2022, se indicaba que la paciente “se encontraba desconectada del mundo, con muy poca consciencia y muy adormilada”, lo que debía haber alertado a los facultativos sobre la inminencia del fallecimiento.
Críticas a la falta de flexibilidad en las restricciones
Otro de los aspectos clave que recoge la sentencia es la evolución de la situación sanitaria en ese momento. La jueza enfatiza que en enero de 2022 la crisis del covid-19 “ya no era de una extrema gravedad que hiciera necesarias grandes restricciones de los derechos de los pacientes”, por lo que debió priorizarse la posibilidad de despedirse de la enferma.
En esta línea, la resolución destaca que “la situación existente en dicho momento justificaba una cierta flexibilización de las medidas de prevención sanitarias que se adoptaban, como así se reconoció en el protocolo que se aprobó poco después, el 14 de febrero de 2022”.
Finalmente, el fallo concluye que la negativa prolongada a permitir visitas supuso un daño irreparable para la familia, ya que “cuando pudieron ir a verla —dos días antes de su muerte, cuando ya se inició el tratamiento con morfina para evitar el sufrimiento previo al fallecimiento— ya se encontraba en un estado muy limitado de consciencia”. La jueza califica la actuación de la Xunta como antijurídica y la sentencia es firme, sin posibilidad de apelación.
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