Galicia
Un tribunal de Noia (A Coruña) acuerda el archivo de la causa del vertido de pellets
La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Noia ha decidido archivar definitivamente el procedimiento judicial que analizaba las eventuales responsabilidades criminales vinculadas el vertido de pellets procedentes del barco Tocomao, ocurrido en diciembre de 2023. Después de realizar las investigaciones procesales oportunas y examinar toda la documentación probatoria, la responsable judicial determina que “no existen elementos que permitan establecer la comisión de delito alguno, manteniéndose los hechos, en todo caso, dentro del marco de una eventual falta administrativa”.
Según el documento judicial, el análisis presentado por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil establece que, considerando las circunstancias climáticas existentes cuando se produjo el incidente, junto con las evidencias sobre las condiciones del navío y la actuación tanto del comandante como de la dotación, “los seis contenedores cayeron al mar debido al impacto del oleaje en la banda de babor de la embarcación, habiéndose respetado los procedimientos de estiba por la compañía operadora, sin detectarse anomalía alguna que pudiera haber provocado la pérdida de la carga”.
El documento señala que dicho análisis de la Guardia Civil, tras un estudio minucioso, incorpora, entre diversos documentos significativos, el reporte del organismo de Coordinación de Vigilancia Marítima, datos facilitados por el propietario del buque y la naviera, valoraciones del Instituto Tecnológico de Control del Medio Marino gallego y la evaluación técnica tanto de la Fiscalía especializada en Medio Ambiente como del Seprona.
Respecto a la peligrosidad del derrame y sus consecuencias ecológicas, basándose en la evaluación pericial, la magistrada resalta que “el estudio de los gránulos recogidos en el litoral afectado no muestra toxicidad ni presencia significativa de componentes nocivos, por lo que no se anticipa un daño considerable a medio o largo plazo causado por estos pellets en comparación con el efecto del resto de microplásticos ya existentes en el medio marino”.
Asimismo, enfatiza que, según el examen efectuado por el Centro Tecnológico CETIM de las muestras del material recuperado por trabajadores autonómicos para identificar exactamente la naturaleza de los materiales derramados, se establece “que no constituye una sustancia o combinación peligrosa”.
Finalmente, sobre el impacto en las áreas protegidas, la jueza pone de relieve que, según los informes enviados por la administración gallega y la Unidad especializada de la Fiscalía, se deduce “que los mínimos restos de pellets hallados en las zonas de protección no han ocasionado deterioro en el sistema dunar de las lagunas de Corrubedo ni de Carregal y Vixán, ni tampoco se han registrado perjuicios que pudieran haber afectado a la biodiversidad o al ecosistema del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas”.
En consecuencia, concluye que “no se ha transgredido la normativa y demás regulaciones generales de protección ambiental de manera suficiente como para justificar la actuación de la jurisdicción penal”. Además indica que, conforme a los resultados del análisis de los gránulos recuperados en las costas gallegas, tampoco existen indicios de que “la acción investigada pudiera haber dañado seriamente la calidad atmosférica, terrestre o acuática, la fauna o flora, el equilibrio ecológico, o que se hubiera generado un riesgo importante para la salud humana”.
La resolución judicial puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
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